Decisión nº 2J-034-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 31 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004907

ASUNTO : VP11-P-2006-004907

SENTENCIA No. 2J-034-06

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez Unipersonal: Abg. Catrina del C, L.F.

Secretaria: Abog. Nisbeth Moyeda

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: A.D.J.M., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.413.797, profesión u oficio Vendedor, soltero, hijo de los ciudadanos A.M. Y M.D.M., con residencia en S.R., calle Carabobo sector los Ángeles, Estado Zulia, teléfono 04146666370, 0264-93421217

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 43° GWONDELINE G.A.: A.D.J.M.P.

DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

VICTIMA: JACLINETH R.C.A..

DEFENSA: DIXON P.B.

SENTENCIA: Absolutoria.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Los hechos objetos a ser probados en el Juicio Oral y Privado, quedaron explanados en la Acusación expuesta por el representante de la Fiscalía 43° del Ministerio Público durante el debate contradictorio, bajo los siguientes términos:

"En el mes de Noviembre del año 2004, el Ciudadanos A.D.J.M.P., le propone sostener relaciones amorosas a la Adolescente JACLINETH R.C.A., de 16 años de edad y en el mes de enero del año 2005, le propone bajo promesa matrimonial mantener relaciones sexuales, al extremo de embarazarla y desentenderse de la relación, y de lo cual se desprende comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de iniciar las averiguaciones”.

Igualmente el representante del Ministerio Público ratificó las pruebas testifícales y documentales promovidas y admitidas en su oportunidad legal, especificando la pertinencia de cada una de ellas

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público, acusando al ciudadano A.D.J.M.P., por el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así mismo, la defensa siendo su oportunidad argumentó:

La apertura de este Juicio donde se ventilará una serie de circunstancias, que aún cuando como defensor, no quería ventilarlas, porque de las actas procesales se arrojan circunstancias y de la declaración de la menor hoy mayor de edad y la de mi representado, quisiera que a través de su libre albedrío le pido analice esas actas donde se contradicen con la acusación del Ministerio Público, por ello rechazo la imputación fiscal por la falta de objetividad con la que se ha llevado, siempre mi representado ha manifestado que estuvo con la menor, pero no de la forma como la Fiscal del Ministerio Público lo ha señalado, tampoco como lo ha declarado la menor, tratando de enlodar a mi representado, él fue en varias oportunidades a conversar con ellos, el siempre ha tenido la intención de llegar a un acuerdo, la menor tenía 16 años para la fecha de los hechos, pero por circunstancias ajenas a nosotros nos impidió enrumbar esta causa por otro camino, quisimos llegar a un acuerdo pero no se pudo. Entonces aquí quiero solicitar se analice la conducta de la menor, cuando yo intervengo la primera vez. De las actas se desprende que la victima JACLINETH R.C.A., desde los 14 años se le entrego a su novio, anterior a mi defendido, no quiero ahondar en su conducta pero quiero que este Tribunal analice las declaraciones de JACLINETH R.C.A., porque lo que paso con mi defendido no era primera vez, ella estuvo con mi defendido bajo su consentimiento, pero no acepto que JACLINETH R.C.A. haya señalado que hizo eso por efectos de las drogas. Rechazo los distintos aspectos de la acusación. Quisiera que este Tribunal analice las actas para hacer justicia, que se analice la declaración de mi defendido y de la victima, y que todos asuman su responsabilidad

.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado A.D.J.M.P. e impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, hizo uso de su derecho de palabra y manifestó su deseo de declarar. Seguidamente se le procedió a recibir la declaración al acusado, quien expusó, lo siguientes:

“Yo estuve 4 veces con JACLINETH R.C.A., yo estuve con ella porque ella me empezó a llamar a través de una amiga que vive al lado de su casa, como hombre la invite a salir, cuando me enteré que era menor de edad trate de sacarle el cuerpo, ella me regaló un teléfono, una gorra y un rifle de balines, cuando ella dice que le di licor cerveza y eso es mentira. Una vez salimos en la noche para Ojeda una vez pero es mentira que yo le daba licor, nunca tomamos, yo le dije que no la buscaría más ella me llamaba, yo le decía que no, yo en ningún momento le propuse matrimonio porque ella sabe que yo era casado. Otra cosa recuerdo que ella me invitaba para fiestas, le decía que no estaba trabajando que no tenía dinero, y me decía que ella me invitaba. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que de inicio a su interrogatorio, la cual formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted si tuvo relaciones sexuales con la ciudadana JACLINETH R.C.A.? Respondiendo: Si. Acto seguido culminado el interrogatorio del Ministerio Público se le cede la palabra a la defensa quien formuló las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted si en un momento determinado usted quiso asumir la responsabilidad del error cometido? Respondiendo: Si fui a su casa, y di la cara porque su hermana me fue a buscar, yo hable con su cuñado, les dije que asuma la responsabilidad pero ellos siempre quisieron verme preso que pagara. 2.-¿Diga como se llama la joven con quien ella se comunicaba con usted? Respondiendo: La muchacha se llama Yarianny Garay le dicen la “nany”. 3.-¿Diga usted que le manifestaba la Joven cuando lo llamaba? Respondiendo: Ella le prestaba el teléfono a o relaciones sexuales con la ciudadana, que ella me quería conocer yo no sabia. 4.-¿Cuanto tiempo tenía conociendo a JACLINETH R.C.A.? Respondiendo: Yo no la conocía, la vine a conocer después que ella me llamo y nos conocimos. 5.-¿Cuántas veces usted quiso evadir a la ciudadana? Respondiendo: Muchas veces. 6.-¿Diga usted cuando su papá presento la denuncia que le manifestó la ciudadana JACLINETH R.C.A.? Respondiendo: Que ella no sabía nada que el problema era de su papá. La llame y le dije que tenia una denuncia en PTJ y ella me dijo que ella no sabía nada. 7.- ¿Ella tenía la intención de perjudicarte? Respondiendo: No. 8.-¿Diga usted que le manifestaba JACLINETH R.C.A. cuando salía contigo? Respondiendo: Que estaba enamorada mio, que me quería”.

Igualmente antes de declarar cerrada la recepción de las pruebas, el acusado previa imposición del precepto constitucional expuso:

Yo estoy metido en este problema tan penosamente, yo fui engañado, yo no sabía que ella era menor de edad, y las veces que nosotros salimos, a ella le gustaba salir conmigo, y una vez le pregunte que si era señorita, ella me dijo que no, después te explico porque no, las cuatro veces que salimos, nunca le di licor, ella me llamaba para que la llevara a la universidad, cuando la pasaba buscando me decía que no tenía clases que lo que quería era salir conmigo, siempre era al mediodía. La verdad es que yo de todo esto soy in9cente, todo lo que he dicho es la verdad, mi abogado nunca me dijo que dijera algo, yo nunca la presioné, ella a mí me llamaba siempre, ahora viene a decir ese cuente, nunca l di licor, yo nunca la engañe, ella sabe que era casado, porque vivimos cerca, ella sabe de mi vida. Yo soy inocente y ella lo sabe. Es todo. De seguidas se le otorgó la palabra al Ministerio Público quien formuló las siguientes presuntas 1.-¿Sostuvo relaciones sexuales con JACLINETH R.C.A. ¿ Respondiendo: Si. 2.-¿Cuántas veces? Respondiendo: Cuatro veces. 3.-¿La llevo a un sitio específico? Respondiendo: Dos veces. Al hotel Las Puertas del Sol y lo que llaman Los Turpiales. Culminado el interrogatorio del Ministerio Público se le cede la palabra a la Defensa el cual formuló las siguientes preguntas 1.-¿Diga usted si la primera vez que salio con la joven le propuso ingerir alcohol? Respondiendo: No, eso es falso. 2.-¿Diga usted cuando se percató que la victima era menor de edad? Respondiendo: Después, ella sale con una cédula de mayor de edad. Esa cédula me la enseño ella a mi personalmente. 3.-¿Diga usted si obligó a Jaclineth a tener relaciones sexuales con usted? Respondiendo: No. 4.-¿Al momento que le pregunto sobre su virginidad que le dijo ella? Respondiendo: Que había tenido relaciones con el primer novio que no había problema que después me explicaba. 5.-¿Cómo se llamaba ese jóven? Respondiendo: Julio. 6.- ¿Usted la sentía complacida cuando salían? Respondiendo: Si. 7.-¿Cuándo se separó de ella? Respondiendo: Le dije que nos separaríamos y ella pasaba por mi casa, y le dije que no y ella seguía y me invitaba, me daba obsequios. 8.-¿Por qué rechazaba su presencia? Respondiendo: Porque me di cuenta que era menor de edad

.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE.

Este Tribunal constituido de manera Unipersonal, considera acreditados en juicio oral y privado los hechos suscitados con los siguientes elementos probatorios aportados:

Con al declaración de la ciudadana JACLINETH R.C.A., quién previo juramento de Ley, se identificó y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando entre otras cosas:

“Todo empezó en noviembre de 2004, él me llamaba para que saliéramos porque el me quería conocer, un día fui a la universidad me dijo que el me llevaba, el estaba tomando, paramos en un depósito y me brindo cervezas me tome cuatro, me dijo que se metería en un Hotel “Las Puertas del Sol” en la Rita, le dije que no, pero insistió y entramos, allí estuvimos, el me dejo en la esquina de mi casa, me fui. Me volvió a buscar y tuvimos dos veces mas. Lo llame le dije que estaba embarazada, no me creyó en principio pero después me llamo y me dijo que me daría unas pastillas para perderlo, entonces busque a mi hermana para que me ayudara a decírselo a mi papá. Es verdad el fue 3 a 4 veces a la casa, y no fue en son de paz él divulgó todo, que la hija no era de él. El envió una abogada a sonsacar a papi diciendo que retirara la denuncia que el no quería problema con la justicia. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que inicie su interrogatorio y a tal efecto formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted era menor de edad al momento de los hechos.? Respuesta: Si, 2.- ¿Consintió tener relaciones con el acusado? Respondiendo: La primera vez no porque no estaba consciente de lo que hacía ya después si. 3.- ¿En cuántas ocasiones le propuso tener relaciones con él, después de la primera oportunidad? Respondiendo: Tres veces. De seguidas se le sede la palabra a la defensa para que ejerciera su interrogatorio, realizando las siguientes preguntas: 1.-¿Diga usted específicamente cuantas veces tuvo relación con A.D.J.M.? Respondiendo: Tres veces. 2.- ¿Diga usted si las veces que tuvo relaciones con ALBERTO fue con consentimiento? Respondiendo: La primera vez no ya después sí. 3.- ¿Cuántas veces le ofreció licor A.D.J.M.? Respondiendo: Varias veces. 4.- ¿Diga usted si ya venía ese contacto con Alberto, consideraba que existía una relación de pareja? Respondiendo: Si. No existiendo otra pregunta que formular se ordenó que el testigo se ubicará al lado del Ministerio Público como victima en el presente asunto

Con la declaración del experto Médico Forense C.B., previo juramento de Ley, se identificó como médico forense jubilado y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, se deja constancia que se le puso de manifiesto el informe médico forense practicado a la victima ciudadana Jaclineth Cepeda, en este sentido expuso entre otras cosas

Paciente de 16 años, que presentó labios normales, himen anular que permiten espacio de dos dedos, utero normal, desfloración positiva mayor de 15 días con embarazo, según prueba de embarazo de sangre de fecha 14-03-05 que resultó positiva. Acto seguido el Ministerio Público inicio su interrogatorio y efectuó las siguientes preguntas: 1.-¿ Qué significa desfloración positiva mayor de 15 días? Respondiendo: Ruptura de himen, mayor de quince días porque ya existe cicatriz, la cicatriz varia de acuerdo de tiempo. 2.-¿ Eso es indicativo de qué? Respondiendo: De que hubo relación sexual. 3.-¿Hubo prueba de que estaba embarazada? Respondiendo: El útero discretamente aumentado permitió determinar eso, aunque no es definitivo se contaba con una prueba de sangre que determino que estaba embarazada, esa prueba es la mas certera mas que la de orina, la prueba de sangre permitió llegar a esa conclusión. 4.-¿Entonces cuál es la conclusión? Respondiendo: Relación Sexual de adolescente y un embarazó. Culminado su interrogatorio se le cede la palabra a la defensa el cual formulo las siguientes preguntas:1.- ¿Usted puede determinar que el ciudadano A.M. en ese tiempo tuvo relaciones con la adolescente Jaclineth Cepeda? Respondiendo: De acuerdo al examen hubo desfloración pero no puedo determinar con quién fue. 2.- ¿Explique con más claridad lo de la desfloración positiva mayor de 15 días? Respondiendo: De acuerdo al tiempo transcurrido las características del himen después de las relaciones sexuales, varían, después de 72 horas las características del himen es distinta a las características del himen pasados 10 días después de la relación sexual. Ya después de los quince días no podemos precisar la fecha exacta de la relación por eso decimos que es mayor de 15 días no se puede precisar. 3.-¿Hubo presencia de semen? Respondiendo: Imposible determinarlo, pues después de quince días es imposible que haya semen allí

.

Antes de declarar terminada la recepción de las pruebas La Juez procedió a preguntarles a las partes antes de declarar cerrada la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, si tenían otra prueba que evacuar en el presente debate, manifestando éstas renunciar y prescindir de los testigos pendientes por rendir declaración, por considerarlos innecesarios e inoficiosos.

Acto seguido se insta al Ministerio Público a reformular la solicitud de incorporar como prueba nueva la declaración del acusado de autos en la audiencia oral preliminar, todo ello a los fines de resolverla como incidencia, pudiéndole otorgar la palabra a la defensa para que exponga lo que a bien tenga, de seguidas el Ministerio Público señala que desiste de dicho requerimiento por cuanto ya no es necesario.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privado, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber deliberado, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos:

Con relación a la declaración de la ciudadana JACLINETH R.C.A., quién es victima en el presente asunto indicó de una manera clara y precisa que los hechos: “comenzaron en noviembre de 2004, él me llamaba para que saliéramos porque el me quería conocer, un día fui a la universidad me dijo que el me llevaba, el estaba tomando, paramos en un depósito y me brindo cervezas me tome cuatro, me dijo que se metería en un Hotel “Las Puertas del Sol” en la Rita, le dije que no, pero insistió y entramos, allí estuvimos, el me dejo en la esquina de mi casa, me fui. Me volvió a buscar y tuvimos dos veces mas. Lo llame le dije que estaba embarazada, no me creyó en principio pero después me llamo y me dijo que me daría unas pastillas para perderlo, entonces busque a mi hermana para que me ayudara a decírselo a mi papá. Es verdad el fue 3 a 4 veces a la casa, y no fue en son de paz él divulgó todo, que la hija no era de él. El envió una abogada a sonsacar a papi diciendo que retirara la denuncia que el no quería problema con la justicia. Es todo”. Igualmente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó que la primera vez no consintió tener relaciones sexuales con el hoy acusado porque no estaba consciente de lo que hacía ya después si. Esta testimonial se concatena con la declaración del Médico Forense C.B., quien practicara el informe médico forense practicado a la victima ciudadana Jaclineth Cepeda, en este sentido expuso que reconoció a una Paciente de 16 años, que presentó labios normales, himen anular que permiten espacio de dos dedos, útero normal, desfloración positiva mayor de 15 días(Ruptura de himen, mayor de quince días porque ya existe cicatriz, la cicatriz varia de acuerdo de tiempo.) con embarazo, según prueba de embarazo de sangre de fecha 14-03-05 que resultó positiva. Igualmente el medico forense a preguntas de la defensa contestó que de acuerdo al examen practicado hubo desfloración pero no puede determinar con quién fue. La mencionada declaración se adminicula con el informe Médico Forense Nro. 9700-169-689- de fecha 30 de marzo de 2.005, el cual fue incorporado por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal.

De las testimoniales anteriores se acredita lo siguiente:

  1. - Se acredita que la ciudadana Jaclineth Cepeda, mantuvo relaciones bajo consentimiento con el ciudadano A.M., si bien es cierto que esta manifestó que la primera vez fue engañada, no es menos cierto que la misma señaló en la sala de audiencia que sostuvo tres relaciones posteriores de manera consentida, no indicando la misma en ningún momento que estas fueran bajo promesa de matrimonio.

  2. - Quedó acreditado que la ciudadana Jaclineth Cepeda, según informe medico, presentará desfloración positiva mayor de 15 días, mas no se podría precisar que estas fueron con el hoy acusado.

En consecuencia no se obtuvo prueba de cargo alguna que lo vinculara a los hechos debatidos, por cuanto de los elementos probatorios que se incorporan al debate oral y privado, solo se pudo establecer el hecho cierto del acto carnal con la ciudadana JACLINETH R.C.A., sin poderse establecer a través de ningún otro medio probatorio elemento alguno que vincule al mencionado acusado, a que el mismo sostuviera relaciones sexuales con consentimiento de la adolescente bajo promesa de matrimonio.

No ha existido en consecuencia prueba de cargo alguna que desvirtúe el estado de inocencia del ciudadano A.D.J.M.P., respecto a la participación en el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, por cuanto el Ministerio Público no probo que el acto carnal con adolescente mayor de 16 años, fuera bajo seducción con promesa matrimonial.

En este sentido considera la juzgadora que el delito por el cual se le había acusado al ciudadano antes identificado no fue posible probar, ciertamente ocurrió un hecho punible, en el tiempo modo y lugar que describió la fiscalia, mas sin embargo los testigos que fueron promovidos y evacuados en la sala no quedo demostrado.

Debe el juzgador a los efectos de dictar sentencia, ubicar de acuerdo a las probanzas establecer la congruencia entre la acusación y esta. Hubo hechos que dieron origen a la formulación de la acusación existieron sin embargo en el acervo probatorio tal situación no resulto comprobada. Para que se puedan apreciar las circunstancias que describan la culpabilidad de una persona debe existir la relación de causalidad, y aun así debe existir un resultado anti-jurídico comprobado. Las causas que dan origen a la absolutoria del acusado están determinadas en las declaraciones de los testigos que declararon en la sala de audiencias.

En este nuevo sistema, el derecho fundamental que se establece es el de no responsabilizar a un acusado de la comisión de un hecho punible sin estar previamente probado por el principio de legalidad, como fuente universal, el respeto y la garantía constitucional basados en el referido principio y el debido proceso, el ámbito de acción de la ley penal, es que esta no es absoluta, su acción tiene limitación en el espacio, la norma penal no se aplica indistintamente a todos los asociados primero se determina un ámbito espacial y luego de acuerdo al tiempo modo lugar y al desarrollo de lo acontecido en un debate privado surgen los elementos de responsabilidad o de absolución que es precisamente el caso que nos ocupo, en consecuencia se evidencia que no existió prueba de cargo suficiente que desvirtué el estado de inocencia del ciudadano A.D.J.M.P., respecto a su presunta participación en el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, no quedando acreditado que el mencionado acusado ejerciera alguna conducta que lo vincule a la comisión de los hechos por los que se elevara su causa a juicio oral y privado

Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que no se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado A.D.J.M.P., del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo procedente como condición necesaria de la responsabilidad penal a los efectos de dictar una sentencia que indubitablemente debe ser Absolutoria, ya que con las declaraciones de los testigos que no aportaron al proceso oral los requisitos necesarios a los efectos de probar la culpabilidad del acusado su relación de causalidad y efecto que se pudiera concatenar para tales hechos, la decisión de pronunciarse sobre la no culpabilidad del acusado, es lo que en consecuencia debe este tribunal declarar la inculpabilidad del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: INCUPABLE, al ciudadano A.D.J.M., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.413.797, profesión u oficio Vendedor, soltero, hijo de los ciudadanos A.M. Y M.D.M., con residencia en S.R., calle Carabobo sector los Ángeles, Estado Zulia, teléfono 04146666370, 0264-93421217 y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana JACLINETH R.C.A..

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, a los (31) días del mes de octubre de 2006.- Año l95° de la Independencia y l46° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.

La Juez Segunda de Juicio

Catrina L.F..

La Secretaria

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2J-034-06 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR