Decisión nº 171 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

Cabimas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: VP21-R-2009-000112.

PARTE ACTORA: P.M. y N.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. V.- 14.995.174 y V.- 12.943.609, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: H.A.V., L.F.L., KELLYCE MEDINA, C.H. y V.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.791, 103.448, 110.324, 115.625 y 124.826, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZUMAQUE, constituida según inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de marzo de 1998, bajo el nro. 11, tomo 13-A, 1er. Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: L.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G.G., O.F.T., A.F.R., SOLYMAR FUERNMAYOR MELEAN, JOANDERS J.H.V., A.A.F.P., V.W.A.G. y L.Á.O.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 8.985, 56.872, 117.288, 126.706 y 120.257, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: AMBAS PARTES INTERVINIENTES.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se tramitaron ante esta Instancia Judicial actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes intervinientes del presente asunto contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2009 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentad a por los ciudadanos P.M. y N.S. en contra del CONSORIO ZUMAQUE por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, constando las siguientes actuaciones de importancia:

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el quinto (05º) día hábil siguiente al día de 25/06/2009, no obstante el día 02 de Junio de 2009, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la abogada L.F.L. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante cuya representación consta en documento poder que riela inserto en el folio 22 y 23 de la Pieza nro. 01 y el Abogado L.O. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO ZUMAQUE cuya representación consta en documento Poder que riela en el folio 37 de la pieza Nro. 01 de la presente causa, los cuales manifestaron su voluntad de ponerle termino a la presente controversia, para cuyo efectos celebraron un CONVENIMIENTO mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada propone a las partes codemandantes ya identificadas cancelarles las siguientes cantidades de dinero como pago único y total de todos y cada uno de los conceptos reclamados por ellos en el presente juicio, pagos estos que ascienden a las siguientes cantidades de dinero: ciudadano P.M. la suma de Bs. 10.000,00, a través de cheque que será emitido a su nombre, al ciudadano N.S. la cantidad de Bs. 2.127,00, también a través de cheque emitido a su nombre, que dicho pago se efectuara en fecha 14 de agosto 2009, a fin de dar por terminado el presente juicio.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la ambas partes intervinientes, interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 02-06-2.009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentad a por los ciudadanos P.M. y N.S. en contra del CONSORIO ZUMAQUE, no obstante, ambas partes presentaron un CONVENIMIENTO con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

En este mismo orden de ideas el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en v.d.C. presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano N.R.S.M. parte co-demandante del presente asunto asistido por el abogado H.A. y el Abogado L.Á.O.V. en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, a través de la cual el apoderado judicial de la parte demandada a fin de cancelar todos y cada uno de los conceptos y cantidades adeudadas a los demandantes de autos ofreció a los demandantes ciudadano P.M. el pago de la suma de Bs. 10.000 y al ciudadano N.S. la cantidad de Bs. 2.127,00, así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por ambas partes intervinientes por cuanto el interés de los apelantes desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de las partes recurrentes en los autos en virtud que los apelantes pusieron fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por tanto por las partes co-demandantes ciudadanos P.M. y N.S. como por la parte demandada CONSORIO ZUMAQUE motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - El CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha: 03 de agosto de 2009 la cual corre inserto en el presente asunto en el folio 173 y su vto. De la pieza Nro. 02 de la presente causa, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por tanto por las partes co-demandantes ciudadanos P.M. y N.S. como por la parte demandada CONSORIO ZUMAQUE contra la decisión de fecha: 02 de Junio de 2.009 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Siendo las 01:16 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. J.L.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha siendo las 01:16 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. J.L.T.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL

YSF/JLTG.-

Asunto: VP21-R-2009-000112.-

Resolución número: PJ00820090000171.-

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