Decisión nº 08-07-15. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de julio del 2008

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-15.

Se pronuncia este Tribunal constituido con Retasadores con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio O.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, representada por las abogadas en ejercicio A.R.d.R. e I.S.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.154 y 4.077 en su orden, contra la ciudadana M.d.V.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.172, representada por los abogados en ejercicio C.A.Q.S. y G.U.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.265 y 73.651 respectivamente.

Alega la actora en el libelo que consta en el expediente identificado con el* N° 7065-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que en fecha 12 de julio 2005, con su asistencia, la ciudadana M.d.V.C., presentó por ante este Juzgado demanda de inquisición de paternidad, a los fines de obtener el reconocimiento por vía judicial como hija del de-cujus V.F.N., en contra de la ciudadana C.F. viuda de Forgione; que dicho juicio concluyó con sentencia dictada en fecha 18-04-2007, donde quedó demostrado que la demandante si era hija biológica del referido causante.

Adujo que la ciudadana M.d.V., al momento de iniciar el referido juicio, no contaba con recursos económicos para el pago de sus honorarios profesionales y que habiendo terminado el mismo con una sentencia a su favor, se olvidó de pagarle dichos honorarios por el trabajo que le hizo, que la llamó y envió mensajes de texto a su teléfono celular para que acordaran el pago de los honorarios en cuestión, excusándose diciendo que no le debe nada; que ante la negativa de la mencionada ciudadana, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la ciudadana M.d.V.F.C., con motivo de dicho juicio, en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00), cuyas actuaciones discriminó así:

ACTUACIONES PROFESIONALES

1) Redacción del libelo de la demanda, folios del 01 al 08, presentado en fecha 12-07-2005, en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), hoy diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00).

2) Diligencia de fecha 26-07-2007, folio 31, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00)

3) Redacción del poder que acredita su representación en el juicio, folios 93 al 95, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00)

4) Diligencia de fecha 26-07-2005, folio 31, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

5) Diligencia de fecha 10-08-2005, folio 49, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

6) Diligencia de fecha 06-10-2005, folio 58, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

7) Diligencia de fecha 07-12-2005, folio 92, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

8) Diligencia de fecha 15-12-2005, folio 100, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

9) Diligencia de fecha 20-12-2005, folio 102, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

10) Diligencia de fecha 07-02-2006, folio 113, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

11) Diligencia de fecha 20-03-2006, folio 126, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

12) Redacción del escrito de promoción de pruebas, folios 131 al 138, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00).

13) Diligencia de fecha 18-04-2006, folio 139, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

14) Redacción de escrito, folio 140, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), hoy quinientos bolívares fuertes (Bs.F.500,00).

15) Diligencia de fecha 15-05-2006, folio 151, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

16) Diligencia de fecha 23-05-2006, folio 155, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

17) Diligencia de fecha 07-06-2006, folio 162, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

18) Diligencia de fecha 12-06-2006, folio 164, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

19) Diligencia de fecha 14-06-2006, folio 165, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00).

20) Diligencia de fecha 21-06-2006, folio 168, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL COMISIONADO EVACUACION DE PRUEBA TESTIMONIAL

21) Acto de fecha 22-05-2006, folio 176, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.350,00).

22) Cinco (5) actos de fecha 23-05-2006, folios del 177 al 181, en la suma de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.750.000,00) a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00) cada uno, hoy un mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.1.750,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00) cada uno.

23) Dos (2) actos de fecha 24-05-2006, folios 182 y 183, en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada uno, hoy setecientos bolívares fuertes (Bs.F.700,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00), cada uno.

24) Diligencia de fecha 31-05-2006, folio 184, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

25) Acto de fecha 12-06-2006, folios del 186 al 188, en la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs.1.050.000,00) a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada acto, hoy un mil cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.1.050,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00), cada uno.

26) Diligencia de fecha 20-07-2006, folio 191, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

27) Diligencia de fecha 31-07-2006, folio 192, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

28) Diligencia de fecha 04-08-2006, folio 196, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

29) Diligencia de fecha 18-09-2006, folio 210, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

30) Diligencia de fecha 28-09-2006, folio 212, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

31) Acta de fecha 03-10-2006, folios 219 y 220, en la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.0000,00), hoy cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00).

32) Diligencia de fecha 10-10-2006, folio 224, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

33) Diligencia de fecha 26-10-2006, folio 226, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

34) Diligencia de fecha 28-11-2006, folio 232, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

35) Diligencia de fecha 01-12-2006, folio 236, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

36) Diligencia de fecha 08-12-2006, folio 239, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

37) Redacción del escrito de informes, presentado en fecha 09-01-2007, folios del 240 al 242, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), hoy dos mil bolívares fuertes (Bs.F.2.000,00).

38) Diligencia de fecha 09-01-2007, folio 243, en la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

39) Diligencia de fecha 31-01-2007, folio 250, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

40) Diligencia de fecha 03-04-2007, folio 274, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

41) Diligencia de fecha 23-04-2007, folio 276, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

42) Diligencia de fecha 30-04-2007, folio 278, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

43) Diligencia de fecha 02-05-2007, folio 281, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

44) Diligencia de fecha 14-05-2007, folio 282, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

45) Diligencia de fecha 16-05-2007, folio 284, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00).

ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

1) Redacción de oficio dirigido al Seniat, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), hoy un mil bolívares fuertes (Bs.F.1.000,00).

Fundamentó la demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos. Que por ello, demanda formalmente a la ciudadana M.d.V.C., hoy conocida como M.d.V.F.C., para que convenga en el pago o en su defecto sea obligada a pagar la cantidad de treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.35.550.000,00), hoy treinta y cinco mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.35.550,00) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados, así como la indexación monetaria del ajuste por inflación sobre la cantidad demandada, de conformidad con lo previsto en el literal “n” del artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos.

En fecha 25 de septiembre del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la ciudadana M.d.V.F.C., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formulara oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quien fue personalmente intimada el 19-11-2007, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil, inserta al folio 17.

Dentro de la oportunidad legal, la intimada asistida por los abogados en ejercicio C.Q.S. y G.U.T., opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, conocida como inepta acumulación, alegando que la acción autónoma por cobro de honorarios profesionales intentada pretende el cobro conjunto de honorarios causados extrajudicialmente y de honorarios judiciales con ocasión de un proceso judicial, que son procedimientos incompatibles que se excluyen mutuamente, que la ley contempla el procedimiento breve previsto en el artículo 881 al 894 ibidem para el cobro de honorarios extrajudiciales y el intimatorio de acuerdo a la incidencia del artículo 607 del referido Código, para el cobro de honorarios judiciales con ocasión de un proceso judicial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Asimismo, rechazó, negó y contradijo la demanda intentada por considerar exagerado todos y cada uno de los montos de las actuaciones cuyo pago reclama; rechazó por exagerada la estimación de la demanda, por no ajustarse en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el Código de Ética de Abogados de Venezuela, por haber sido realizada sin ponderación, ni moderación. Solicitó la apertura de la incidencia respectiva conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados, por haber negado el derecho a la intimante a cobrar honorarios. Rechazó la solicitud de indexación formulada por la actora, por no versar la presente demanda sobre cantidad de dinero líquida, exigible y de plazo vencido; y a todo evento, se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la citada Ley.

En fecha 25 de enero del 2008, se dictó sentencia en la que se declaró con lugar la referida cuestión previa, condenándose a la parte actora al pago de las costas de dicha incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.

Oportunamente la accionante abogada en ejercicio O.M.B., presentó escrito mediante el cual expuso que de acuerdo con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, desestimaba del libelo de demanda la petición de la actuación señalada en el numeral 3, así como la actuación extrajudicial contenida en el numeral 1, relativa a las actuaciones realizadas en el Seniat.

Por decisión dictada el 08-02-2008, se declaró subsanada la cuestión previa opuesta, no ordenándose notificar a las partes por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem, y no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de tal fallo.

Previa sustanciación de la incidencia respectiva, se dictó sentencia en fecha 18 de marzo del 2008, en la que se declaró con lugar la pretensión de la abogada en ejercicio O.M.B., al cobro de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, y se ordenó proceder a la retasa de los mismos en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho, no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Tal fallo fue declarado definitivamente firme por auto del 01-04-2008.

Previa solicitud de la parte actora, se fijó por auto de fecha 02-05-2008, las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél, para que tuviera lugar el acto de designación de los retasadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, en cuya oportunidad la abogada actora designó como Juez Retasadora a la abogada en ejercicio M.H. de España, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.775, y el co-apoderado judicial de la demandada abogado en ejercicio C.A.Q.S., designó como Juez Retasador a la abogada en ejercicio M.Y.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.808, consignando cada una de las partes la constancia de aceptación respectiva, las cuales se acordó agregar a los autos, ordenándose a los Jueces Retasadores designados que comparecieran a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél, a prestar el juramento de ley.

Al acto de juramentación, compareció sólo la Juez Retasadora abogada en ejercicio M.Y.O.G.. En virtud de ello, por auto de fecha 14-05-2007, el Tribunal de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Abogados, designó al abogado en ejercicio Á.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, ordenándose notificarlo para que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley, quien previamente notificado, manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley el 05-06-2008.

En fecha 14-05-2008, el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio C.A.Q.S., presentó escrito mediante el cual expuso que en fecha reciente el abogado N.A.E., en su condición de abogado de confianza de la ciudadana C.F. viuda de Forgione, le informó que su representada en fecha 11-07-2007, según cheque N° 44564910 contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 1049315588, le pagó a la aquí intimante la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) hoy veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00), por concepto de costas, costos, gastos y honorarios profesionales debidos a su mandante, por así haberlo ordenado en sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 02-04-2007, aduciendo que el original se encuentra en poder de la ciudadana C.F. viuda de Forgione. Solicitó copia certificada de todos los folios que conforman el presente cuaderno, a los fines de iniciar una averiguación penal.

Por auto de fecha 11 de junio del 2008, se fijaron los honorarios de los jueces retasadores designados en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F.600,00), a razón de trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte intimada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal, agencia Barinas, los cuales fueron consignados oportunamente por el co-apoderado judicial de dicha parte, abogado en ejercicio G.U.T..

En fecha 12-06-2008, el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio C.A.Q.S., presentó escrito manifestando que fueron agotados todos los esfuerzos extrajudiciales con la abogada intimante para que reconsiderara la presente acción, dado que los honorarios profesionales (costas procesales y dentro de ellas los honorarios de abogado) ya habían sido pagados por la ciudadana C.F.d.F.; que en el decurso probatorio se les imposibilitó comprobar dicho pago porque los elementos probatorios estaban en manos de terceros; que se le fue entregada por el abogado B.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.000, en su condición de nuevo abogado asesor de la señora C.F., copia fotostática del documento privado que demuestra la cancelación de la costas (honorarios profesionales) a la abogada O.M.B., suscrito en fecha 11-07-2007, que en cuyo contenido consta el pago según cheque N° 44564910 de esa misma fecha, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00) hoy veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00), el cual consignó en un folio útil en copia fotostática simple; instrumento éste que fue impugnado por la intimante, abogada en ejercicio O.M.B., mediante diligencia suscrita en fecha 16-06-2008, inserto al folio 124, así como el escrito cursante a los folios 122 y 123.

Por auto del 20-06-2008, se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel para la constitución del Tribunal Retasador, compareciendo los Jueces Retasadores designados en esta causa, procediéndose a escoger por insaculación a los Jueces Retasador y Ponente, con el siguiente resultado: como Juez Ponente la abogada en ejercicio M.O.G., como Juez Retasador al abogado Á.C.B.P., y como Juez Presidenta la abogada R.C.P., quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho, ordenándose a los Jueces Retasadores presentar el proyecto de sentencia dentro de los seis (06) días de despacho siguientes a aquel para su discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora, a los fines previstos en la parte final del citado artículo 29.

Para decidir este Tribunal Colegiado observa:

La presente causa versa sobre la estimación e intimación de los honorarios profesionales reclamados por la abogada en ejercicio O.M.B., en virtud de haber ejercido en principio la asistencia y luego la representación judicial de la parte actora ciudadana M.d.V.C. en el juicio de inquisición de paternidad intentado por la aquí intimada, contra la ciudadana C.F.d.F., en la cual -adujo la profesional del derecho intimante- que dicho juicio concluyó con sentencia dictada en fecha 18-04-2007, donde quedó demostrado que la demandante si era hija biológica del causante V.F.N., estimando las actuaciones por ella realizadas por tal concepto en la cantidad total de treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.35.550.000,00), hoy treinta y cinco mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.35.550,00).

Así las cosas, quienes aquí deciden estiman menester precisar que como antes quedó dicho, en fecha 18 de marzo del 2008 se declaró con lugar la pretensión de la abogada actora al cobro de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, ordenándose proceder a la retasa de los mismos en virtud de haberse acogido oportunamente la intimada a tal derecho; fallo éste contra el cual no fue ejercido recurso alguno, declarándose definitivamente firme por auto del 01 de abril del 2008.

Seguidamente examina este Tribunal Retasador todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por la profesional del derecho accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las actuaciones efectuadas por la abogado en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, lo cual se hace de la siguiente manera:

1) Redacción del libelo de la demanda, folios del 01 al 08, presentado en fecha 12-07-2005, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00).

2) Diligencia de fecha 26-07-2007, folio 31. Se observa que la fecha no se corresponde con la actuación que corre inserta al folio 31 señalado, razón por la cual se desecha, y por ende no se valora.

3) Diligencia de fecha 26-07-2005, folio 31, en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00).

4) Diligencia de fecha 10-08-2005, folio 49, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

5) Diligencia de fecha 06-10-2005, folio 58, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

6) Diligencia de fecha 07-12-2005, folio 92, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

7) Diligencia de fecha 15-12-2005, folio 100, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

8) Diligencia de fecha 20-12-2005, folio 102, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

9) Diligencia de fecha 07-02-2006, folio 113, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

10) Diligencia de fecha 20-03-2006, folio 126, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

11) Redacción del escrito de promoción de pruebas, folios 131 al 138, en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00).

12) Diligencia de fecha 18-04-2006, folio 139, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

13) Redacción de escrito, folio 140. Se desecha por cuanto el mismo fue consignado con la diligencia que precede, y por ende, no se valora.

14) Diligencia de fecha 15-05-2006, folio 151, en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00).

15) Diligencia de fecha 23-05-2006, folio 155, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

16) Diligencia de fecha 07-06-2006, folio 162, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

17) Diligencia de fecha 12-06-2006, folio 164, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

18) Diligencia de fecha 14-06-2006, folio 165, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

19) Diligencia de fecha 21-06-2006, folio 168, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

20) Acto de fecha 22-05-2006, folio 176, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00).

21) Cinco (5) actos de fecha 23-05-2006, folios del 177 al 181, en la cantidad total de un mil bolívares (Bs.1.000,00).

22) Dos (2) actos de fecha 24-05-2006, folios 182 y 183, en la cantidad total de doscientos bolívares (Bs.200,00).

23) Diligencia de fecha 31-05-2006, folio 184, en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00).

24) Acto de fecha 12-06-2006, folios del 186 al 188, en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00).

25) Diligencia de fecha 20-07-2006, folio 191, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

26) Diligencia de fecha 31-07-2006, folio 192, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

27) Diligencia de fecha 04-08-2006, folio 196, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

28) Diligencia de fecha 18-09-2006, folio 210, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

29) Diligencia de fecha 28-09-2006, folio 212, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

30) Acta de fecha 03-10-2006, folios 219 y 220, en la suma de dos mil bolívares (Bs.2.000,00).

31) Diligencia de fecha 10-10-2006, folio 224, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

32) Diligencia de fecha 26-10-2006, folio 226, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

33) Diligencia de fecha 28-11-2006, folio 232, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

34) Diligencia de fecha 01-12-2006, folio 236, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

35) Diligencia de fecha 08-12-2006, folio 239, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

36) Redacción del escrito de informes, presentado en fecha 09-01-2007, folios del 240 al 242, en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,00).

37) Diligencia de fecha 09-01-2007, folio 243, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

38) Diligencia de fecha 31-01-2007, folio 250, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

39) Diligencia de fecha 03-04-2007, folio 274, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

40) Diligencia de fecha 23-04-2007, folio 276, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

41) Diligencia de fecha 30-04-2007, folio 278, en la cantidad de sesenta bolívares (Bs.60,00).

42) Diligencia de fecha 02-05-2007, folio 281, en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00).

43) Diligencia de fecha 14-05-2007, folio 282, en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80,00).

44) Diligencia de fecha 16-05-2007, folio 284, en la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

En consecuencia, el monto total de las actuaciones judiciales efectivamente cumplidas por la abogada en ejercicio O.M.B., anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de quince mil quinientos veinte bolívares (Bs.15.520,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana M.d.V.C. contra la ciudadana C.F.d.F.; Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a la petición de la accionante de indexación monetaria del ajuste por inflación sobre la cantidad demandada, de conformidad con lo previsto en el literal “n” del artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos, observa este Juzgado Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 99, de fecha 15 de febrero del 2005, en el expediente N° 12711, señaló:

La Sala Político-Administrativa por reciente decisión estableció lo siguiente:

…Omissis…

En el presente caso, se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por el abogado a su cliente, relación ésta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Ética del Abogado (instrumento normativo de obligatorio cumplimiento por mandato del artículo 1 de la Ley de Abogados) de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo, no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, por lo que, al no cumplirse con este requisito, es que acude el accionante a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como es bien sabido, en principio, los servicios de abogado no son gratuitos.

Tal obligación en criterio de la Sala es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso el intimado que fue beneficiario de la representación judicial reclamada) se obliga a pagar a su acreedor (abogado que ejerció la representación) una suma de dinero, quedando liberado con la entrega de la cantidad de dinero prometida.

En este punto coincide esta Sala plenamente con la decisión apelada, al considerar que el presente caso se refiere a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sólo puede pretenderse la indexación judicial cuando el deudor se encuentre en mora. Seguidamente debe determinarse entonces, si en el caso de autos estamos en presencia de una obligación morosa o no, y en tal sentido se observa:

Señala la doctrina que la mora del deudor consiste en el retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como condición de procedencia, la existencia de una obligación válida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; cierta, es decir, que el deudor conozca su existencia; líquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigible, en el sentido de haber sido contraída en forma pura y simple, sin estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas.

Debe a.e.s.e. el presente caso la obligación objeto de la solicitud de intimación cumple con las condiciones señaladas para considerar al deudor en mora. En tal sentido, se observa que la obligación contraída no es natural, ni se evidencia de los autos que sea nula, por lo que debe reputarse como válida; además, resulta cierta, por cuanto no ha alegado la parte intimada que desconocía su existencia; sin embargo, con respecto a la liquidez de la obligación, se observa que en el presente caso la parte intimada se acogió al derecho de retasa contemplado en la ley, es decir, que puso en duda la estimación hecha por el demandante, con lo cual, hasta tanto no recaiga decisión definitivamente firme por parte de los jueces retasadores, no se sabrá a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, todo lo cual lleva a concluir entonces, tal y como señalara la decisión apelada, que en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es ilíquida o indeterminada.(Resaltado de este Juzgado).

Como consecuencia de lo anterior, no puede considerarse entonces al deudor como moroso; lo cual a su vez, trae como consecuencia la improcedencia de la solicitud de indexación, que requiere en las obligaciones dinerarias y a falta de acuerdo previo expreso entre las partes, de la existencia de mayores daños causados por la mora del deudor. Así se declara. Destacado del Juzgado…

Del fallo parcialmente transcrito, se desprende, que en los juicios de estimación e intimación de honorarios, si el intimado, en la oportunidad de la contestación a la demanda, se acoge al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, es decir, no acepta la cantidad estimada por el solicitante de la intimación, serán los jueces retasadores, en la sentencia definitiva, quienes deberán pronunciarse sobre la indexación judicial formulada…(omissis).

Del criterio jurisprudencial que precede y cuyo contenido comparte este Tribunal Retasador, se colige entonces la obligación es ilíquida o indeterminada, no pudiendo considerarse entonces al deudor como moroso, circunstancia esta que trae como consecuencia la improcedencia de la solicitud de indexación formulada por la profesional del derecho intimante; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se FIJA la cantidad de quince mil quinientos veinte bolívares (Bs.15.520,00), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar la ciudadana M.d.V.F.C. a la intimante abogada en ejercicio O.M.B., con motivo del juicio de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana M.d.V.C. contra la ciudadana C.F.d.F..

SEGUNDO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. R.C.P..

La Juez Ponente,

Abg. M.Y.O.G..

El Juez Retasador,

Abg. Á.C.B.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 05-7065-CF

rc

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