Ajuste del monto de la pensión de jubilación, en el supuesto de reingreso a la Institución en un cargo de libre nombramiento y remoción (Memorándum N° 04-02-203 del 23 de agosto de 2000)

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FUNCIÓN PÚBLICA
En este sentido, debe tenerse presente que el cargo de Director Laboral constituye un
cargo accidental, así se desprende del artículo 4° del Reglamento Parcial de la Ley de la
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (G.O. N° 29-078 del 20/11/1969), que
prevé que las reuniones del Directorio se realizarán una vez al mes, por lo menos, previa
convocatoria del Presidente de la Corporación, por lo que, en principio, pareciera no existir
la incompatibilidad planteada.
Sin embargo, en la práctica, y por lo que toca al caso específico objeto de consulta,
pudiera ocurrir que el ejercicio del cargo de Director Laboral implique la realización de
funciones que impidan total o parcialmente el desempeño del cargo de Jefe de la División
de (...), bien porque aquel cargo demande dedicación exclusiva de sus integrantes, o por
alguna otra circunstancia propia de su ejercicio. De ocurrir esto, es decir, si se estuviesen
incumpliendo las obligaciones inherentes al cargo de Jefe de la División de (...) de la Con-
traloría Interna, existiría incompatibilidad, lo que impediría el ejercicio simultáneo de am-
bos cargos.
Oficio N° 04-02-99 del 22 de agosto de 2000.
Ajuste del monto de la pensión de jubilación, en el supuesto de reingreso a la
Institución en un cargo de libre nombramiento y remoción.
En el caso de reingreso, el presupuesto para recalcular la pensión de
jubilación es la permanencia en el ejercicio del cargo, por lo menos
durante tres (3) años. En este supuesto no resultará procedente
recalcular la prestación de antigüedad y otros beneficios laborales,
ya concedidos en razón de una anterior relación laboral.
Memorádum N° 04-02-203 del 23 de agosto de 2000.
(...) sobre la solicitud planteada consistente en la posibilidad de ajustar al sueldo
devengado como Directora Sectorial, para el momento de la solicitud, el monto de la pen-
sión de jubilación que le fue otorgada en la Resolución N° (...) del 20-12-1999, para hacer-
se efectiva a partir del 1-1-2000.
Del mismo modo, en dicha comunicación (...) solicita que, en caso de ser favorable el
pronunciamiento de este Organismo sobre el punto anterior, se considere la posibilidad de
ajustar el monto que le fue pagado “por el beneficio de la prestación de antigüedad y otros
beneficios de la relación laboral prestada por mi a la Institución, durante 23 años, 8 meses
y 15 días”.
Examinados los referidos planteamientos, quien suscribe observa:
El artículo 8° del Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios de la Contraloría General de la República (G.O. N° 36.558 del 13/10/1998),
dispone:

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