Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EXP. Nº 6915

DEMANDANTE: F.D.L.M.P..

DEMANDADO: T.S.R..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: Veintiuno (21) de julio de (2.010).

200º Y 151º

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

VISTO: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana F.D.L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V- 14.806.078, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 130.729, contra la ciudadana T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.106.834, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de (2.010), cuyo auto riela al folio siete (07); igualmente este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de la medida preventiva de Embargo. Riela al folio dieciocho (18) c.d.A.d.J. de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) donde consigna recibo de intimación debidamente firmado, del expediente No 6915, librado a la ciudadana T.S.R..

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es tenedora legítima de un (01) titulo valor, comprendido en una letra de cambio, que fue emitida en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, por la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.300,00) la cual fue aceptada para ser pagada el veinticuatro (24) de febrero de 2009, a la orden de la ciudadana, F.D.L.M.P. titular de la cédula de identidad No V - 14.806.078 por la ciudadana T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.106834 , domiciliada en ejido estado Mérida. Que a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado para que el librado aceptante T.S.R. ya identificada, pague ha sido imposible y por ello es que procede a demandar por vía de intimación a dicha ciudadana para que pague

PRIMERO

Pagar DOCE MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.300,00), que constituye el valor de la cambial.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 820,00) por concepto de intereses calculados desde el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) hasta el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que corresponden al efecto de comercio

TERCERO

Los intereses que se sigan venciendo desde el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual.

CUARTO

Las costas y costos del presente juicio, calculadas prudencialmente por este tribunal.

QUINTO

Demanda igualmente la indexación de los conceptos que por liquidación y retención le adeuda la parte demandada, tomando en cuenta para ello los índices inflacionarios calculados en su debida oportunidad.

SEXTO

Estima la presente demanda en la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 13.120,00), lo que es igual a doscientos uno con ochenta y cuatro unidades tributarias. En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.

Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:

  1. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

  2. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

  3. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

  4. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

  5. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la ciudadana T.S.R., ya identificada, fue legalmente intimada en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), tal como consta en el folio 18, por el agregue del alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida generándose para la demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la ciudadana F.D.L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V- 14.806.078, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 130.729, contra la ciudadana T.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.106.834, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.400, 00), que corresponde el monto de la letra de cambio, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.3.280, 00). De conformidad con el artículo 274 de la N.C.A.. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la Tarde.

Se libraron boletas de notificación

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 45.

SRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR