Decisión nº 050 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.013

Sent. Nº 050

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana M.A. COLINA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.835.789, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio A.A. e inscrito en el Inpreabogado No 51.624, parte demandante, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano A.R.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.512.568 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha 04/02/2013, solicitó:

.. para asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, …en base a lo establecido en el articulo 191, ordinal tercero del Código Civil, se sirva decretar medidas de embargos sobre los siguientes conceptos:…(50%) de las prestaciones sociales …caja de ahorros…fideicomiso e intereses del fideicomiso con la empresa PDVSA….vacaciones, bono Vacacional, comisiones, bono de transferencia, bonos especiales, y bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto pueda corresponderle…; con fundamento en lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil,…solicito, decrete…(30%) del sueldo o salario que devenga …A.R.C.….(50%) de Utilidades ….

(SIC)

Ahora bien, previo a resolver esta J. hace las siguientes consideraciones el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le pueda corresponder al ciudadano A.R.C.R., antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bono Vacacional, comisiones y Bonos especiales, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, B.V., así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que los conceptos B.V., comisiones y Bonos especiales, fueron solicitados con la finalidad de garantizar la comunidad de gananciales, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

Por otra parte y encuadrándose el resto de las medidas solicitadas dentro de la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano A.R.C.R. como empleado de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante M.A.C. de COLINA, ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

En relación al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte solicitante no indico con precisión los conceptos a embargar.- Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por M.A. COLINA DE COLINA en contra de A.R.C.R., antes identificados, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le pueda corresponder al A.R.C.R., antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Igualmente decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano A.R.C.R. como empleado de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante M.A.C. de COLINA, ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos bono vacacional, comisiones, bonos especiales y sobre cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., S.F., A.P., M. y P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. L. despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

P. y registrase la presente resolución. D. copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 1:30,pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 050 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,07 DE FEBRERO 2013,

LA SECRETARIA,

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