Decisión nº N°641-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

DIVORCIO.

Expediente Nº 1U-8684-09.

Sent. Interlocutoria N° 641-09.

CLMG/lg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXP. N° 1U-8684-09.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

DEMANDANTE: M.A.V.G., venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.327.065.-

DEMANDANDO(A): TESCARI B.V., venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387.-

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la ciudadana M.A.V.G., venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.327.065, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): TESCARI B.V., venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387, de igual domicilio.-

En esta misma fecha solicita medidas preventivas de embargo correspondiente a la comunidad conyugal sobre:

  1. - La Pensión que el ciudadano TESCARI B.V., venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387, recibe mensualmente del Gobierno Francés a través del Banco Courtuois, ubicado en la Plaza República PAU 64000 (Francia), a fin de salvaguardar el derecho de alimentación, estudios, gastos médicos, vestidos, útiles escolares y recreación de su menor hijo.-

  2. - La Pensión que el ciudadano TESCARI B.V., venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387, recibe mensualmente del Gobierno Francés a través del Banco Courtuois, ubicado en la Plaza República PAU 64000 (Francia), a fin de gozar del derecho de la obligación de manutención que tiene como cónyuge.-

  3. - Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras y bienechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la carretera ”L” con avenida 54, en el parcelamiento agrario La Victoria, sector “J”-33 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto 2007, bajo el Nº 40, tomo 83 de los libros respectivos y cuyas medidas y linderos son NORTE: Mejoras que son o fueron de H.M. y miden ciento veinticinco metros (125 mts), ESTE: Linda con pozo de PDVSA Nº 3525 y mide treinta y cinco metros (35 mts) y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.C. y mide treinta y cinco metros (35 mts).

  4. - Medida de Secuestro sobre un vehículo Marca Mercedes-Benz, Modelo 313 Sprinter 313 CDI COMBI, Año 2008, Placa SBG70Z, Color B.Á., Serial de Carrocería 8AC9036728A976198. Serial del Motor 61198170071137, Clase Minibús, Uso Particular, según consta de certificado de Origen AX-030155 de fecha veintiocho (28) de M.d.D.M.O. (2008).-

  5. - Medida de Secuestro sobre un vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIO COOL AUT, Año 2005, Placa VBZ85V, Color Rojo, Serial de Carrocería 8XAJ122G059520126. Serial del Motor 4 Cilindros, Clase Automóvil, Uso Particular, según consta en documentos autenticado ante la Notaria Pública de Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 71 de los libros a autenticaciones llevados por esta Notaria.-

  6. - Medida de Secuestro sobre un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Año 2006, Placa IAM57E, Color Rojo, Serial de Carrocería 1FMEU74816UA45741, Serial del Motor 6UA45741, Clase Automóvil, Uso Particular, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 102, de los libros a autenticaciones llevados por esta Notaria.-

    Así mismo solicita se oficie a las Instituciones Bancarias Banesco y Provincial, oficina ubicadas en el sector las Morochas, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, para que informe en numero de la cuenta bancaria y los últimos doce meses de los movimientos de las cuentas del ciudadano TESCARI BARNARD VÍCTOR.-

    Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juez Unipersonal lo siguiente:

  7. - En la presente demanda de Divorcio la parte demandante ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan al demandado ciudadano TESCARI B.V., venezolana(o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387, sobre la Pensión que el demandado recibe mensualmente del Gobierno Francés a través del Banco Courtuois, ubicado en la Plaza República PAU 64000 (Francia), por concepto de la obligación de manutención que tiene como cónyuge, este Tribunal no se pronuncia respecto a las medidas de embargo solicitada por concepto de la obligación de manutención por cuanto el Tribunal competente para ello es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  8. - En cuanto al vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIO COOL AUT, Año 2005, Placa VBZ85V, Color Rojo, Serial de Carrocería 8XAJ122G059520126, Serial del Motor 4 Cilindros, Clase Automóvil, Uso Particular, según consta en documentos autenticado ante la Notaria Pública de Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), anotado bajo el Nº 43, Tomo 71, se insta a la parte demandante aclare los términos de la medida preventiva solicitada.-

  9. - En cuanto al vehículo Marca Mercedes-Benz, Modelo 313 Sprinter 313 CDI COMBI, Año 2008, Placa SBG70Z, Color B.Á., Serial de Carrocería 8AC9036728A976198. Serial del Motor 61198170071137, Clase Minibús, Uso Particular, según consta de certificado de Origen AX-030155 de fecha veintiocho (28) de M.d.D.M.O. (2008), Este Tribunal para pronunciarse respecto a las medidas preventivas solicitadas, ORDENA a la parte demandante consignar los documentos indubitables en originales del bien mueble sobre el cual desea recaer dicha medida.-

  10. - La parte demandante solicita a este Tribunal se oficie a las Instituciones Bancarias Banesco y Provincial, oficinas ubicadas en el sector las Morochas, Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas, para que informe el número de la cuenta bancaria y los movimientos de los últimos doce meses de las cuentas que posee del ciudadano TESCARI BARNARD VÍCTOR, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banesco y Banco Provincial, a fin de que informe si por ante esas Oficinas existen cuenta corriente y/o ahorro, a nombre del ciudadano TESCARI B.V., titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.392.387 y en caso de ser positivo remita a la mayor brevedad posible el numero de cuenta, fecha de apertura y los últimos doce movimientos de las cuentas aperturadas por ante esa Entidad Bancaria. Ofíciese bajo los Nº1130 y 1131-09.-

    Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

    • Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitarán y deciden por cuaderno separado

    Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez Unipersonal que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

    Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

    .

    En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.

    Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

    .

    El artículo 148 del Código Civil establece:

    Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

    .

    El artículo 191 del Código Civil establece:

    Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

    .

    Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro solicitadas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana M.A.V.G., venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.327.065, sobre:

A.- Unas mejoras y bienechurías fomentadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la carretera ”L” con avenida 54, en el parcelamiento agrario La Victoria, sector “J”-33 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto 2007, bajo el Nº 40, tomo 83 de los libros respectivos y cuyas medidas y linderos son NORTE: Mejoras que son o fueron de H.M. y miden ciento veinticinco metros (125 mts), ESTE: Linda con pozo de PDVSA Nº 3525 y mide treinta y cinco metros (35 mts) y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.C. y mide treinta y cinco metros (35 mts).

B.-Sobre un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Año 2006, Placa IAM57E, Color Rojo, Serial de Carrocería 1FMEU74816UA45741, Serial del Motor 6UA45741, Clase Automóvil, Uso Particular, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 102, de los libros a autenticaciones llevados por esta Notaria.-

C.- Para la ejecución de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar se ordena oficiar a la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y para la ejecución de la medida de Secuestro se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., (DEJUMACA) ESTADO ZULIA.- Ofíciese bajo los Nº 1132 y 1133.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 1, en la ciudad de Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 PROVISORIO

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. O.S..

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 641-09, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. O.S..

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