Decisión nº 345-05 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteElias Alvarez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Juzgado Unipersonal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, presidido por el ciudadano Dr. E.R.A.L., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano DR. A.O.M., Fiscal 7º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por el ciudadano L.D.L. debidamente asistido por el ciudadano A.M.C., Venezolano, natural de Caracas, en fecha 03-06-1952, edad 53, de estado civil Casado, de profesión Arquitecto, hijo de R.M. y C.T.C., con domicilio: Avenida los Chorros, Residencias de Sebucán, Torre C, Apto 13-C y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.479 por la presunta comisión del delito de CALUMNIA previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano L.D.L., estando su defensa a cargo de los abogados A.P.M., F.Q. Y T.B.A., debidamente juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley y realizada la verificación de las partes por el Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al publico presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respecto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

PRIMER PUNTO PREVIO

La defensa del acusado A.M.C., alegando la extinción de la acción penal para perseguir el delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 de Código Penal Vigente para el momento de los hechos, expresando su criterio conforme al cual ha transcurrido más del tiempo necesario para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente en este caso.al ampro de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el último aparte del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal opuso excepción en el acto de la apertura del juicio oral y público, para cuya resolución, atendiendo a la contestación que de la misma dieren el Representante de la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y los apoderados judiciales de la parte acusadora, con fundamento en lo establecido en el mencionado artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 346 ejusdem, este Tribunal de Juicio pasa a resolverlas de la siguiente manera:

De autos se desprende que los hechos por los cuales fue admitida la acusación penal y que señalan el objeto del debate oral y público, datan del 27-03-1996, siendo que si se tomase en cuenta la referida fecha a los efectos del cómputo del lapso para que opere la prescripción de la acción penal, no habría duda alguna de que la misma se habría verificado por superar ampliamente el lapso previsto para tales efectos en la ley sustantiva penal. El lapso para el cómputo de la prescripción depende de la pena normalmente aplicable, para lo cual deberá atenderse a las previsiones del artículo 241 ibid, de acuerdo con el cual procede la atenuación de la sanción corporal en virtud para el caso que el reo de ese delito se haya retractado antes de que se produzca algún acto de enjuiciamiento e incluso antes de que se dicte sentencia y en el presente caso, la sentencia definitiva dictada en el proceso iniciado en virtud de denuncia interpuesta por el hoy acusado A.M.C., que resultó ser absolutoria, fue proferida el 4 de enero de 2002 marcando el fenecimiento de la oportunidad para que el denunciante se retractara (con lo cual se habría hecho acreedor de la atenuación o disminución de la pena a aplicare).

Refuerza lo anterior, la circunstancia de que habiendo podido ser condenatoria la sentencia en el proceso seguido al ciudadano L.I.D.L. y que con ello, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 240 del Código Penal, la pena a aplicarse estaría comprendida entre dieciocho (18) meses y cinco (5) años, todo lo cual no pudo haber quedado descartado sino hasta el momento en que produjo la sentencia del Tribunal de Juicio.

Las actuaciones procesales que sucedieron a la sentencia definitiva (favorable al ciudadano L.I.D.L.), incluyendo –claro está- la declaración del imputado ante el Ministerio Público o acto de imputación, interrumpieron la prescripción.

Este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: Sin lugar la excepción, opuesta por la defensa del acusado, contenida en el ordinal 5º, del artículo 28 de nuestra ley adjetiva penal, esto es, y como consecuencia de ello, se no se declara la extinción de la acción penal toda vez que este juzgado considera que no ha operado la prescripción de la acción,

SEGUNDO PUNTO PREVIO

La parte acusadora una vez recibidos los testimonios de los ciudadanos BENALI MORENO y P.P.R.A. solicitaron un careo entre de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que según a su entender incurrieron en múltiples contradicciones, la defensa por su parte se opuso al careo porque no oyó importantes contracciones lo cuales son fundamentales y necesarias para el careo,

Por ello este tribunal oídas las partes en cuanto a la solicitud interpuesta por el Abg. D.T. y a los fines de garantizar el derecho defensa y los principios establecidos en los articulo 2, 253, 256, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este tribunal oídas y vistas las deposiciones declara sin lugar el careo solicitado y como punto previo a la sentencia se analizara y se les indica que el Tribunal tiene claro las testimoniales dadas por ellos y no considera necesaria la practica de dicho acto.

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano DR. A.O.M., Fiscal 7º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano A.M.C., por la comisión por el delito de CALUMNIA previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal, vigente para la para la época del los hechos, en el cual resultó como víctima el ciudadano L.I.D.L. y manifestó que y comprobará la comisión de dichos hechos punibles, con todos y cada uno de los medios de prueba, señalados en su escrito de acusación, debidamente admitidos en su oportunidad legal, por el Tribunal de Control Correspondiente.

Por su parte el acusador privado, al igual que el Ministerio Público, imputó al ciudadano A.M.C., por la comisión por el delito de CALUMNIA previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal, vigente para la para la época del los hechos, en el cual resultó como víctima el ciudadano L.I.D.L. y manifestaron que y comprobará la comisión de dichos hechos punibles, con todos y cada uno de los medios de prueba, señalados en su escrito de acusación, debidamente admitidos en su oportunidad legal, por el Tribunal de Control Correspondiente.

Por su parte la defensa a los fines de exponer sus alegatos, señaló:

…en caso que este tribunal considere que no hay lugar para la prescripción señalamos que les resultara difícil demostrar la comisión del delito ya que si revisamos la actas en primer lugar el supuesto elemento que constituye la denuncia no ha sido incorporado ni fue ofrecido como prueba, por tal hecho no se conoce cuales son las condiciones en que fue hecha la denuncia, nuestro cliente acusó representación y debidamente autorizado para solicitar una averiguación que el considera eran irregulares y la posibilidad de acudir a los órganos es una facultad y derecho constitucional que tiene cada ciudadano y lo que no se puede toma la justicia en manos y si se ve que se encuentran vulnerados sus derechos acudió para ver si procede una investigación, con ocasión ha lo señalado fue que se dictó un auto de detención contra el hoy querellado, por uno tribunal y otro lo confirmo, el Ministerio Publico formulo cargos y después es cuando el denunciante se convierte en parte acusador y otro tribunal decide que hay elementos para ir a juicio, nunca se actuó de manera temeraria, maliciosa o falsa, si es procedente solicitar una investigación y fue por una experticia que hizo el Cuerpo Técnico de Policía Judicial la cual fue solicitada por un tribunal y fue el Ministerio Publico quien dirigía la investigación, como es entonces que una persona que solicita una averiguación es hoy acusada por el delito de calumnia. El contenido de la sentencia no es como falsamente como lo afirmo el Ministerio Publico que los hechos eran falsos, la sentencia señala que no hay elementos suficientes para condenar no que los hechos no existieron estaban, al principio de esta causa siempre hablan de en dos personas una que se puso a derecho y otra que y otra que nunca se puso a derecho, por ello no sabemos si este otro es responsable. La sentencia no señala que los hechos no ocurrieron y esto lo digo para que se vea que nuestro representado no actuó de modo temerario. El tribunal de Control cuando da la apertura a juicio señalo es que un tribunal dicta un auto de detección y otro superior hace que se rarifique y que se formulen cargos y que se ordene el auto de apertura y como delito se señalo Calumnia, para la existencia de este delito es necesario el dolo, que la persona que denunciante sepa que los hechos son falso, no porque se pida una averiguación y que arroje algo eso no significa la responsabilidad de la persona denunciante, y dejo claro que mi representado no le correspondía supervisar las obras de la compañía de D.L. no eran socios todos los planteamiento. El señor diego fue absuelto y se respeta la decisión del Tribunal esto fue hace mas de diez años, por todo lo expuesto solicito que al termino del cierre del debate se absuelva de todas las acusaciones a mi defendido.

El acusado A.M.C., al momento de rendir su declaración, luego de ser impuesto del contenido de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, expuso: “Ratifico que yo actué en nombre la empresa promotora Castiseis como presidente poniendo la denuncia como lo establecen las leyes y sus procedimientos, no recuerdo si ante la Fiscalía o ante el tribunal, pero la Fiscalía fue la que determinó realizar todas las investigación necesaria, la experticia que hizo la ptj fue solicitada por el Tribunal y todo se llevo de acuerdo a lo que el tribunal dicto, le auto de detención fue el tribunal y la ratificación también y cuando yo vendí mis acción y salí de allí, el nuevo adquiriente volvió a dar poder y siguió con el caso eso es todo lo que tengo que decir, es todo”. A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público el acusado respondió: “Yo no tuve relación con constructora Halcón fue la compañía promotora Castiseis quien tuvo relación con constructora halcón. La compañía promotora Castiseis y yo como su presidente denuncio por una supuesta estafa en su momento al ciudadano L.D.L.. El objeto de la denuncia fue por supuesta estafa.” A preguntas formuladas por los acusadores el acusado respondió: “No recuerdo el contenido de la denuncia pero la firme. Yo actué en representación de promotora Castiseis”. Se deja constancia a solicitud de la defensa de la siguiente pregunta: ¿Cuando usted actuó en representación de promotora Castiseis con que elementos de juicio contaba en ese momento? Contesto: “Los que le presentaron los técnicos a la compañía pero no los recuerdo” Seguidamente respondió al interrogatorio: “No recuerdo si presenté querella. Fui a declarar al tribunal pero no recuerdo el contenido de la declaración. No comparecí al juicio por el cual se denunció porque no era representante de constructora Castiseis ya yo había vendido mis acciones y no tenía ninguna representación en la demanda no fui porque no tenía nada que ver con esa compañía. No se que importancia puede tener que se haya denunciado a titulo personal o en representación de castiesies tendría que analizarlo porque es algo personal. En el momento que se denunció me presentaron los departamentos técnicos la situación y actué en nombre de promotora Castiseis. Estaba en pleno conocimiento de los aspectos que planteo el departamento técnicos de la compañía y la compañía decidido presentarlos y yo actué en representación de promotora Castiseis. Según las valuaciones y lo que presentaron los informes técnicos había una diferencia entre lo que se había cobrado de mas y lo que debía. En cuanto a si yo firmé valuación o aprobé algún pago le indico que yo no era el ingeniero responsable de la obra y así aparece ante ingeniería municipal y ante los organismos competentes, No era mi función y ni era el indicado para a.n.d.l.o., ni materiales ni valuaciones no era mi responsabilidad. Mi responsabilidad como presidente era relación con los bancos, pago de las valuaciones que me conformaran. En cuanto a si yo sabía o no los hechos por los cuales se denunció a D.L. solo le indico que yo actué Castiseis con los informes que me presentaron. En cuanto a si los hechos me contaban le repito que actué en representación de promotora Castiseis, haciendo caso al departamento técnico de promotora Castiseis. El departamento me indico lo consta en el escrito pero no me lo de memoria no lo recuerdo”. A preguntas formuladas por abogado Acusador D.T. el acusado a lo cual respondió: “Yo pagaba en nombre de promotora Castiseis las valuaciones conformadas no en mi nombre. Valuaciones conformadas significa que el departamento técnico después de analizar las obras las cantidades si estaba todo bien las conformaba y las pasaba a la oficina y se procedía a pagar las cuales si estaban conformadas había que pagarlas. La denuncia la hace promotora Castiseis y yo firmo como representante. Las primeras valuaciones conformadas se pagaron cuando supuestamente se demostró una irregularidad fue cuando vino la denuncia. No recuerdo si la denuncia fue antes o después de la comprobación de las valuaciones. No tengo número del colegio de arquitectos y soy egresado de la universidad Central de Venezuela del año 1978, nunca firmé como colegiado. Yo conocí a D.L. porque alguien me lo remitió como constructor pero ya no recuerdo ni quien. En cuanto al procedimiento de conformación de valuaciones eso le corresponde al departamento técnico no a mi yo no estuve en departamento técnico. El control de las valuaciones estaba a cargo de E.C. en obras y P.R.A. en oficina.” A preguntas formuladas por el abogado defensor el acusado respondió: “El Juicio de D.L. continuó su curso inclusive cuando yo vendí mis acciones.” A preguntas formuladas por el Tribunal el acusado respondió: “Personalmente no tuve ninguna relación con D.L. solo comercial como representante de Castiseis ellos construían para nuestra empresa unas viviendas. Castiseis contrató a halcón para un proyecto, se les encargó que construyeran unas viviendas no recuerdo si hubo contrato y se haberlo era constructora Castiseis quien lo suscribió. Este proyecto fue financiado por la banca privada los bancos mercantil y Venezuela, por el régimen de política habitacional. Los bancos no tienen nada que ver con el dinero del proyecto. En ese momento yo tenía la responsabilidad de cómo adquirir el terreno se obtiene los permisos de los órganos competentes y una vez cumplidos los requemos uno se dirige a la banca y solicita el crédito para la construcción para esa época tenía unos requerimientos y la banca nos otorgo el crédito ya con todos los permisos en las manos buscamos a un constructor en el mercado no recuerdo porque halcón llego a nuestra la parte técnica. se fue contra esa empresa porque el departamento empezó a ver que algo pasaba y los estudios que me presentaron fue una inspección que no me recuerdo el técnico pero comenzó a ver irregularidades que iban a dar al trate con el desarrollo se decide denunciar a Castiseis para que el órgano decida lo que tenga que decidir para que averiguaran y ellos buscan sus peritos para que haga la investigación, es todo”.

Capítulo II

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Unipersonal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del ciudadano L.I.D.L., quien debidamente juramentado expuso: “Fui citado por una denuncia y demanda que puse en contra de A.M. por mentir en un juicio que tuvimos anteriormente y por unos hechos y una acusación que hizo en mi contra que no son ciertas, yo le denuncio en este juicio porque antes tuvimos otros donde me acuso por estafa y hechos ilícitos contra su persona y su compañía por unos trabajos realizados por la constructora halcón donde yo era director. Esa compañía me contrató con el presupuesto de obra que se hizo y los cálculos dio para hacer 290 casa, no recuerdo bien, nosotros le pasamos el presupuesto pero no hicimos contrato porque en el 91 hicimos otros desarrollo en la cual se termino y nos dio este trabajo nuevo solo se continuo como si fuese el anterior solo se acepto los precios y nos dieron el trabajo a nosotros, cuando tenía el 95% de la construcción me denunciaron a mi por estafa y supuestas por cosas mal hechas en la obra, por los materiales por que las medidas que no eran y yo demostré en el juicio anterior que era inocente porque todos los materiales eran si lo que se decían por ejemplo yo emplee bloques era de albarería Venezuela una de las mejores en calidad, eso señor y que era P.R.e.S. y este chequeaba la obra y que los materiales fueran de primera y además tenían un inspector que era E.C. el cual todo lo que se hacía en obra antes de darse por terminado cualquier trabajo el venia y lo chequeaba y antes del paso siguiente llamada al ingeniero residente a quien miraba si estaba bien, si había algo que corregir y corregía y se ordenaba continuar con el trabajo, porque se iba haciendo a plazo y para todo estaba chequeado por el inspector que tenía la compañía Castiseis y por el profesional residente eso en cuanto a las mediciones, para poder meter la valuaciones de las cuales en su denuncia dice que estaban mal hechas, eso me lo dijo y por consecuencia llegamos aun juicio el cual salí absuelto y ahora yo lo demando por calumnia. Es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Ministerio Público el testigo respondió: “Yo soy constructor. Tengo laborando en esta área desde muchacho desde los 19 años y tengo 59 años, por ende he realizado muchísimas obras he trabajo para empresas del metro, y empresas Brasileras, en la plaza bicentenaria en Miraflores he hecho edificios toda la vida. Yo empecé con constructora Castiseis porque conocía a su presidente A.M. como hace 23 o 24 años yo vivía en frente de su mamá, estaba casado con una amiga mía y le pedí que le consiguiera alguien para remodelar la casa que esta en la California y llamaban a Morean que chequeaba de allí nos conocimos desde en el año 91. Yo estaba en España y F.L. era el propietario de halcón me llamo que había un contrato de una obra con el señor vine y me puse al frente del trabajo en la parte de movilizar la obra llevar, los tiempos en que se realizasen el trabajo en obra Mirador del Este eso fue en el 91 y 92 se termino y nos fuimos a hacer las siguientes como le comente bajo un presupuesto no contrato así fue como nos conocimos. En Halcón como dije se hizo presupuesto del total de los que costaba la obra, cuando se empieza la obra se pide un anticipo pero no me acuerdo si eral el 10% o el 20% y lo digo porque eso era para empezar la obra se puede pasar al final y están las valuaciones que son pagos parciales 30% del trabajo dejaba en 5% de reserva yo descontaba el 10% para cubrir parte del anticipo. Las valuaciones tenían que ser chequeadas y respaldadas por el inspector y por el arquitecto P.R.A. socio de Castiseis eso lo nos decían ellos a nosotros. Paralicé la obra porque los precios subieron por la devaluación se dispararon y se duplicaban y genero mas discusiones con Morean & AUMAITRE ellos aceptaban que se aumentaban los precios y nos pagaban y como el banco les daba menos dinero no les alcanzaba y se iba acumulando la deuda, como constructora Halcón estaba haciendo otras obrar y le entraba dinero y con eso iba se jugando nosotros le metíamos dinero a la obra hubo un momento que notamos que no querían cumplir y es allí cuando se paralizó la obra por la deuda que tenían. Las valuaciones es midiendo el trabajo lo realizado se fracturaba ellos conformaban el precio se hacían las cuentas si estaban de acuerdo se firmaba. Este señor es alguien que tiene un problema mental una vez me llego a proponer para sacar al socio Aumatire a lo cual le dije que no y me negué pero como le debía a halcón 160 millones por un lado y a mi personal porque teníamos una sociedad con una compañía que ahora no recuerdo y se compraron unos terrenos en Turmero eran dos parcelas en una era socio y yo compre el 50% y no pago y llego hasta a quitarme el terreno se fue a los civil y metió otra demanda, con eso me acuso para quitarme los 160 millones y los terrenos hicimos contrato para el desarrollo y yo tenía el 50% del terreno eso fue todo el me lo hizo para quitarme mas lo que me debía y tratar de hundirme yo nunca entendí las denuncias y de hecho no me ha pagado y me quitaron el terreno.” A preguntas formuladas por el acusador el testigo respondió: “No hubo apoyo técnico para la denuncia de los hechos porque todas las valuaciones me las chequeaban y se firmaba siempre que estaba de acuerdo ellos corroboraban y firmaban, yo no hacía nada si ellos no estaban completamente de acuerdo. Eso de la denuncia creo que lo hizo para no pagar. Yo salí de la obra antes de que se terminara y como no me pagaban lo que faltaba ya estaba hecho el 75% no solo hecho sino que estaba vendida y entregada, a mi me revisaron la obra por el inspector que su tenía Castiseis, el arquietecto residente, el ingeniero del banco, y para entregar la firma del ingeniero de la alcaldía por el permiso de la habitabilidad, todo ello para necesario para entregar y si había un problema en la obra, se lo arreglaban. Supe que compradores se quejaban de la vialidad que fue hecha por ellos pero no de la construcción, todos los cheques salían a nombre de constructora halcón revidados y firmados por él.” A preguntas de defensa el testigo respondió: “A.M. revisaba las obras y tenía su gente de confianza. Las valuaciones hacía constructora halcón porque le correspondía y eran chequeadas por la gente de él y después si las veía o no, no lo se. Mi trabajo era revisado por constructoria Castiseis por E.C. y P.P.R.A. socio del señor Arturo. Lo acuso porque el me acusó y no a la compañía. P.A. es testigo yo los llamo a todos a declarar pero la parte técnica del porque no la se explicar. Mis abogados siguen mis instrucciones pero me explican como son las cosas y no sabría explicarle por qué no es acusado. En el año 91 que se hizo el trabajo el quedó debiendo unos millones el cual el nos dijo que arrancaba la otra obra lo iba pagando. Los problemas de construcción eran los de cualquier obra, hay discusión por eso es normal sin que llegue a mayores. El otro socio de Halcón era mi p.F.L. el vive en Estados Unidos él no el se había marchado, el no vive aquí yo y lo que es que no fue juzgado conmigo. Fue el Tribunal Supremo de Justicia quien señalo que no tenía derecho sobre el terreno.” A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo respondió: “La relación la laboral duró desde el 91 hasta el 95. En la laboral de convenios a través de personas jurídicas lo hizo mi p.F.L. porque cuando llego ya estaba hablado el trabajo y yo me puse al frente y se desarrollo. El dinero lo manejaba la empresa pero F.L. y yo era los que pagamos al personal y para desarrollar el trabajo como directores. Ese dinero como directores no se desviaban pagos para otras obras, lo que ocurrió es que por ejemplo me contratan para hacer una casa y estoy haciendo trabajo cuando me paga me da un dinero que ya yo el trabajo y es mi dinero yo lo puedo hasta regalar porque ya no era de halcón era la ganancia por un trabajo ya realizado. Mi p.F.L. es una persona tranquila cuando denunciaron me dice Luis eso lo están manejando los abogados a mi primo le dio miedo, a mi menos cuando me deben y me acusan de algo que no es, ellos salen a los tribunales civiles a denunciarme y me anulan el contrato pero no porque lo traen acá porque esta por ventilar la revisión sobre la Sentencia de la Sala Constitucional y no solo llegaron hasta allí sino se un metieron denuncias por Tribunal de Parroquia. No corrí del País. Me metieron prohibición de enajenar y grabar y no se conformaron con lo mío sino con lo de mi señora que no tiene nada que ver me congelan las cuentas, sin plata, tuve dos años tuve que sacar a mis hijos, me atacaron por todas yo pelee estoy por ellos no por mi.”

  2. - Declaración del ciudadano E.J.C.C., quien debidamente juramentado expuso: “Me citaron como testigo en un juicio que mantienen los señores de Castiseis contra L.D.L., es todo” A preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: “Soy Técnico Superior Universitario en construcción. Para el año 1995 y 1996 me desempeñaba en la misma área. Yo no trabajaba para constructora halcón. Yo no trabaje para Castiseis. Mi trabajo en el proyecto era como asistente de P.R.A. en AUMAITRE & Morean. Yo rendía cuentas y mi sueldo era por parte del arquitecto P.R.A. él me supervisaba. Las valuaciones son resultados de obrar ejecutadas, yo inspeccionaba la obra yo en ese proyecto llamado Miravila. El contratita hacía las valuaciones en este caso Halcón. Yo trabajaba para Aumatire no para Castiseis”. A preguntas del Abg. Acusador el testigo respondió: “Mi trabajo consistía en revisar todas la obras de los contratistas entre esas constructora halcón. Inspección significa estar pendiente que todo se ejecute de acuerdo como estaba en el proyecto. Toda obra tiene modificaciones pero técnicamente para corregir materiales no recuerdo haber manifestado nada. La obra se concluyo yo renuncie pero no recuerdo la fecha. Yo estaba permanentemente allí creo labore que dos años y medio inspeccionando las obras. No recuerdo ningún incidente que se haya reportado. No recuerdo haber hecho observaciones a la obra, para esa época yo inspeccionaba otras tenía como 4 o 5 años como Técnico Superior Universitario de Construcción Civil, no recuerdo si se hizo alguna observación. Las inspecciones que hacía algunas eran revisadas por A.M. otras no, Por la de ley de política habitacional se realizaban inspecciones yo estuve allí en ellas y no hubo observación de los bancos. A mi parecer nunca hice recomendación de ningún tipo.” A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: “Yo estuve en la obra desde el comienzo y me retire antes de terminarla, me retire antes pero prácticamente estaba en su parte final. Me retiro por mis propias razones porque tenía otras opciones. No he declarado antes contra D.L. ni A.M..”

  3. - Declaración del ciudadano C.B.B.E., quien estando debidamente juramentado expuso: “Comparezco al debate porque hace aproximadamente 10 años en el año 95 o 96 llegan a la oficina los arquitectos: A.M. y P.P.R.A. para consultar sobre las acciones que pudieran eventualmente ejercerse connotación de una contratación que fueron ellos como representante de la empresa promotora CASTISEIS, administrada en aquel entonces por los arquitectos A.M. y P.A. contra los administradores o contra la propia empresa constructora, aun administrada por los señores F.L. y L.I.D.L., la empresa promotora CASTISEIS, que como dije anteriormente estaba representada por los arquitectos MOREAN y AUMAITRE habían contratado a la empresa constructora con la ejecución de obras civiles en un conjunto habitacional, creo que denominado MIRAVILA, en la población de Guatire, Estado Miranda, dos arquitectos que suministran a nuestro bufete una serie de documentación y nosotros escuchamos ciertamente esa documentación y se le recomendó el ejercicio de varias acciones entre ellas el ejercicio de una acción penal ello en función de lo siguiente: cuando se hizo el cierre o no se si la resicion del contrato entre la constructora Halcón y PROMOTORA CASTISEIS, dado que la PROMOTORA CASTISEIS no estuvo conforme con lo que la entrega final contrato una auditoria técnica, a los efectos que se concordaban las otras que ser le han encomendado y el desarrollo que materialmente habían ejecutado esa auditoria concluyo entre dos cosas que las obras habían sido parcialmente ejecutadas pero los quien nos llamo a nosotros la atención es que en la partidas y en la evaluaciones que se presentaban a todo por parte de construcción Halcón a Promotora Castiseis se le escribía el uso de los materiales que no se correspondían con lo que fueron efectiva y realmente utilizados en la inspección de la obra por poner un ejemplo se colocaban cauciones en donde decía que se habían utilizado tomas para que un metro cuadrado de construcción veinticinco ladrillos cuando en realidad se utilizaban trece ladrillos, que se habían utilizado por ejemplo ladrillos de 15 cm. y se cobraron ladrillos de quince centímetros cuando en la practica según lo que arrojo esta auditoria técnica, se habían empleado ladrillos de diez centímetros se cobraban puertas una de una calidad y se cobraban puertas de otra calidad, nosotros en nuestra oficina analizamos si eso encajaba entre un ilícito civil o un ilícito penal, nosotros desligamos entre las acciones civiles que se pueden ejercer y las acciones penales, se solicitó una investigación entonces el tribunal veinticinco 25º de Primera Instancia en lo Penal a cargo del Doctor lamentablemente ya fallecido C.R.C. y esa investigación llevo a que ese Tribunal dictara un auto de detención en contra del señor L.D.L. y en contra de F.L., por delito de Estafa uno de ellos puso derecho L.I.D.L. y se ejecutó el auto de detención y hubo un sometimiento a juicio o una libertad bajo fianza no recuerdo por lo cierto el caso en que fue puesto en libertad ejerciendo recurso de apelación y esa decisión confirmada al tribunal Superior Vigésimo Primero (21º) o Vigésimo Tercero (23º) en todo con las esos autos hacían presumir que ciertamente habían elementos cuando menos para ir a un juicio penal con ocasión de la acción que se ejerció cuando el Tribunal Superior confirmó nosotros le sugerimos a los representantes de esa empresa constituimos en acusadores, para contribuir con el Ministerio Publico en el desarrollo como lo establecía en aquel entonces el articulo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se presentó la acusación fue admitida la acusación y presento el escrito de cargos recuerdo a los defensores del Señor D.L. opusieron una excepción de incompetencia alegando que eso correspondía a la jurisdicción del estado Miranda, esa fue declarada sin lugar y fue a la sala político Administrativa y en esa sala entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y por supuesto ese proceso pasa a lo que se recoge como régimen transitorio en la oportunidad en que se celebro no recuerdo cual audiencia abra sido no se si abra sido una escogencia de escabinos o algo así, los Señores P.R.A. y A.M. se separaron, dejaron de tener intereses comunes en la empresas que manejaban y nosotros quedamos como quien dice digamos en estado de incertidumbre no sabíamos si continuar impulsando ese proceso o no, el caso del delito, es un delito de acción publica y el Ministerio Publico continuó con el ejercicio de la acción hay, sin embrago cuando nosotros nos separamos de ese proceso ciertamente tengo que admitir que el Ministerio Publico como que perdió el interés de continuar en lo que de verdad había llegado con ese proceso nosotros y con toda responsabilidad lo ratificamos acá, consideramos que si habían elementos muy menos, tan así que se dictaron autos de detención que se confirmaron que el Ministerio Publico quien hoy esta según tengo entendido ejercido la acción por calumnia presento cargos, es decir acuso al ciudadano L.D.L., tenemos entendido que el proceso que tuvo desarrollo en su contra culmino con una sentencia absolutoria y eso es todo lo que tengo que integrar para el proceso. es todo” A preguntas de la defensa el testigo respondió: “A mi me contrato los arquitectos, pero P.R.A. y A.M. como representantes legales de la empresa promotora CASTISEIS y no era específicamente contra D.L., ellos sometieron a nuestro conocimiento, el estudio de las acciones que pudieran ejercerse a los efectos de establecer responsabilidades por una parte contra lo que ellos consideraban que era un incumplimiento de una obra civil y presuntas irregularidades en la situación de la obra. No, en ningún momento el Señor A.M. me insinuó que acción intentar contra el señor D.L., los clientes vienen a la oficina específicamente del caso van y presentan los hechos, nosotros en función del análisis que hacemos le presentaron los escenarios lo que se puede hacer en ese caso específicamente se recomendó el ejercicio de las acciones penales y como quiera que en aquel entonces regia un sistema distinto del actual para efectos de establecer la responsabilidad civil, es delito le recomendamos que paralelamente se podían ejercer acciones civiles, pero que no era oportuno hacerla en ese entonces, en todo caso la recomendación ellos llegaran a la oficina y se les recomendó que hacer. Los honorarios profesionales creo que eran cancelados por AUMAITRE & Morean. Cuando me entregaron todas las carpetas, nosotros hacemos un estudio y presentamos propuestas. Creo que con quien me reunía para conocer detalles del trabajo que era con dos los arquitectos P.P.R.A. y A.M. que los administradores de la empresa. Cuando se actúa y se interpone las acciones legales contra el Señor D.L. se hacen en representación de la empresa promotora CASTISEIS de hecho el poder que me facultaba para actuar en eso fue otorgado por la empresa promotora Castiseis, es decir la empresa promotora Castiseis asemejándola al sistema procesal penal actual, había sido la víctima en ese proceso y por lo tanto era legitimado activo para dirigirse en acusador o intentar las acciones. Yo recibí un poder por parte de Castiseis y fue otorgado por los administradores. Cuando los administradores de la compañía fueron sustituidos no hubo un nuevo poder, nosotros solo recibimos en poder que fue el poder con el se actuó y figuraban como apoderado los Doctores J.J.M. monte Arturo bravo y mi persona y se utilizo para interponer la acusación cuando el Tribunal Superior confirmo el auto de detención, y por supuesto ese poder habilitaba a los apoderados para intervenir en todo los autos procesado que se requerían en ese proceso. Fíjese lo siguiente vamos a deslindar dos situaciones en cuanto a si se intento recurso de casación, que yo recuerde este expediente llego en aquel entonces a la Sala Político Administrativa y fue por una regulación de competencia que solicito los apoderados del señor L.D.L. con ocasión de una declaratoria sin lugar de una excepción dilatoria que habían interpuesto en ese entonces sus apoderados, este proceso posteriormente fue al Régimen Transitorio y se incauto el Juicio Oral y Publico en contra del señor D.L., terminó por una sentencia absolutoria, nuestra oficina no actuó llamo con posterioridad o sea que el recurso de casación como tal no fue ejercido. Este documento que se pone a la vista aunque no es redactado ni visado por mi si es otorgado a C.B., L.M.M. es un poder de mi oficina. No recuerdo con que finalidad fue otorgado este poder pero asumo que como hubo un cambio del cuadro accionario y del cuadro administrativo de la empresa Promotora Castiseis sería en todo caso para donde continuidad a las acciones que ya estaban instauradas en contra del señor L.D.L. esa es la razón el ser de este mandato y en todo caso no era necesario porque el mandato no se extinguía porque hubo un poder otorgado por los administradores de Promotora Castiseis y nunca nos llegó que haya sido revocado y por lo tanto subsistían y era perfectamente posible, sin embrago habrá sido por iniciativa del Doctor Montes que para afianzar aun mas la representatividad que tentaba la promotora Castiseis se otorgó este mandato. Cuando promotora Castiseis tenía otro presidente, se continúan con las acusaciones contra el señor L.D.L. y el poder es otorgado por Promotora Castiseis persona jurídica y no por A.M. a titulo personal. Luego que el señor A.M. dejó la presidencia de promotora Castiseis se continuó con el ejercicio las acciones legales contra el señor L.D.L. en paralelo con el Ministerio Publico ya que ni A.M. ni quien posteriormente representaba Promotora Castisies nunca nos participaron su intención de no continuar con las acciones, es decir nuestro cliente en este entonces, en este caso fue promotora Castiseis, no fue A.M., ni P.R.A. ni ninguna otra persona. Si, el señor P.R.A. participaba en las reuniones ya que entre la empresa relacionada con los señores A.M. y P.P.R.A. y las empresas relacionadas con el señor L.D.L. hubo y a un subsisten como veinticuatro o veinticinco procesos penales y civiles de tal modo que recordar específicamente una la reunión es difícil porque eso hace por lo menos diez años que se comenzó, Al día de hoy seguimos con acciones en el Tribunal undécima 11º Mercantil, también en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia así como en tres o cuatro Tribunales por ello tanto el arquitecto P.R.A. como el arquitecto A.M. tenían interés por demás muy legítimos en que todos los pleitos judiciales que tenían con el señor L.D.L. fueron llevados a termino como hasta ahora oportunamente a ocurrido en todos los juicios civiles de manera que no puedo precisar específicamente lo que haya dicho en alguna reunión en particular o con quien hablé porque se comenzó con un proceso de se han derivado como 25 procesos mas no con quien hablara fueron los dos. Nuestra oficina, nuestro bufete estimó y yo particularmente le hice ver a los arquitectos que hay pudo eventualmente haberse cometido un delito sobre la base de lo que fue un informe técnico que se presento y que arrojaba como lo dije el cobro de unos materiales que no habían sido efectivamente utilizados. es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo soy Abogado y tengo 16 años en el ejercicio de la profesión, Mi relación con el señor A.M. empezó porque es o era muy amigo de mi socio J.M.M., al igual que el arquitecto P.R.A., el Doctor Montes era asociado nuestro hace quince años para acá y de hace diez años para acá es mi socio. Yo no me constituí en parte acusadora del proceso en contra del señor D.L. fue la empresa Promotora Castiseis. La empresa Castiseis me otorgó un poder que es requisito indispensable para poder actuar. Ese poder que se me exhibe aparece visado y se presume redacto por mi socio J.M.M., en el año 96 y ciertamente no puedo certifica el 100% por tener una copia certificada y no es el original, pero tiene toda la apariencia de ser el instrumento poder que otorgo Promotora Castiseis para que nosotros ejerciéramos acciones en contra de L.D.L. y F.L.. Para ejercer acciones penales contra el Sr. L.D.L. me base en la información suministrada por la empresa Promotora Castiseis y concretamente hubo un informe de auditoria técnica que es un examen, insisto que es una verificación física de estado de la obra y de los materiales empleados de todo que determinó, según la persona que la realizó que pudieran eventualmente haberse cometido algunas irregularidades que habían dado lugar a ese tipo de responsabilidad. Yo no acusé a D.L. fue la empresa promotora Castiseis acusó por estafa, y se solicitó eventualmente una investigación al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal, y el Tribunal estimo según investigación sumarial que habían elementos o indicios que presumían cuando menos la participación de los ciudadanos F.L. y L.D.L., por esa razón le dicto auto de detención el Tribunal Superior lo confirmo, el Ministerio Publico formulo cargo, es decir también estimo que habían elementos hacía la responsabilidad. En cuanto a cómo se constató los hechos nuestro bufete lamentablemente no es un órgano de investigación penal, la empresa mostró su preocupación nosotros ante la apariencia que cuando menos hay elementos para una investigación solicitamos la investigación quien constató que se había cometido un delito, fue el tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y el propio Ministerio Publico. La auditoria fue organizada por Benali Moreno y por supuesto el Cuerpo de Técnico de la Policía Judicial hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizó una auditoria y experticia contable y determino equivalentemente un faltante y no recuerdo que profesión tiene esa ciudadana. No conozco al ciudadano A.F.. No tengo ningún interés en la resulta del proceso. es todo” A preguntas formuladas por el abogado acusador Javier Iranzo respondió: “Yo soy contraparte en un Juicio contra L.D.L., por intimación de honorarios profesionales. Según el informe presentado por Benali Moreno se había detectado ciertas irregularidades, estas eran que se habían colocado precios a materiales y a calidad de materiales que no se comparaba con lo que había empleado en la obra y creo ese informe creo que se llamaba auditoria técnica. No tengo absolutamente nada que ver con respecto precios ni por la calidad de materiales y los precios a nosotros se nos presento una auditoria reflejaba, que se había cobrado por una pared de ciertos centímetros de ancho y la auditoria que reflejaba se había cobrado por una pared otros centímetros otra cosa la auditoria reflejaba en que se habían empleado 1500 ladrillos para hacer tal cosa y cuando se hicieron las mediciones reflejaban que era 600 ladrillos en cuanto a las puertas también se pago por puertas entamboradas cuando se verificó esa no eran tal o se que había una asimetría entre lo declarado en la valuaciones como utilizaba y cobrado y además pagado por promotora Castiseis y lo que se efectúa en materialmente y le repito según lo que reflejo esa auditoria fue efectivamente verificado. No se les recomiendo a promotora Castiseis que hiciera un ajuste en el precio debido a la variación en la cantidad de materiales empleados en la obra, porque esa es una decisión administrativa, financiera y en todo caso le competía a los administradores a nosotros con buscamos como abogados en el ejercicio de acciones en contra de una empresa y en contra de unas personas que ellos contrataron con un fin especifico y no cumplieran según ello con ese fin especifico. Yo no conversé Benali Moreno y sobre la base de lo que fue esa auditoria que para nosotros era suficiente cuando menos para solicitar la investigación penal se acudió a un Tribunal y ese Tribunal fue el que ordenó de acuerdo al Régimen Procesal Penal vigente para aquel entonces la instrucción criminal respectiva y dicto después un auto de detención. En cuanto a si conozco el sistema de la valuación y lo de la ley de política habitacional, eso forma parte de la iura novi curia o sea la ley de Política Habitacional establece cual es el mecanismo para el pago, las respuestas del testigo son sobre hechos en derecho se presume conocidos por todos, ciertamente la ley de política habitacional establece unos lineamientos debe basarse los promotores, constructores y vendedores de unidades de vivienda bajo el régimen de política habitacional ahora decirte yo concretamente en este caso de promotora Castiseis, no se porque como lo dije y no tengo, nada que ver con el aspecto administrativo, nuestra asesoría y en esto incluso corrijo a la Dra. Bechar, nosotros no éramos asesores de la empresa nosotros fuimos contratados para ejercer unas acciones en contra de otra empresa, ellos tenían sus abogados corporativos que eran los que manejaban la parte de régimen de política habitacional. El método empleado para el informe que se me presento lo utilizo quien hizo la auditoria que suponemos utilizo el método científico es decir hay hipótesis, una referencia hay un proceso de comparación y una conclusión, es decir esa persona sobre la base de lo que le exhibieron los directivos de la empresa Castiseis hizo una evaluación física tanto de la obra como un estudio, suponemos, de los materiales que fueron declarados, los materiales que fueron empleados evidentemente eso asumiendo de que esta persona utilizo para ello el método científico, la llevo a concluir que efectivamente había faltante y que había una asimetría entre lo efectivamente utilizado y lo declarado como cobrado en cuanto a la calidad y a cantidad, evidentemente de acuerdo a lo que establece la ley de política habitacional en las condiciones generales de contratación toda obra de esa naturaleza requiere de una inspección, pero no necesariamente las inspecciones van asociadas digamos un examen riguroso exhaustivo y que de fe cierta de que efectivamente eso, y fíjese una cosa que una de los elementos que nosotros tomamos en consideración para recomendar el ejercicio de la acción penal es que cometieran el delito de estafa se basan en medios capaces de engañar y en artificio, uno de los elementos que nosotros estamos que haya sido capaz de engañar y artificio y que haya sido precisamente la representación de evaluación daban la apariencia de haber cumplido con todo el procedimiento, pero cuando se comportaron con la auditoria que hizo la técnico Benali Moreno, arrojo un resultado distinto eso fue lo que nos permitió a nosotros un ir a un Tribunal que era el órgano por excelencia destinado a hacer la investigación criminal que certificara si era cierto a no la presunción que nosotros teníamos esa investigación criminal, concluyo con que si era cierto que había por lo menos elementos para ir a un proceso. Cuando emplee el vocablo técnico me referí a una persona con técnica, desconozco si es Ingeniero, Arquitecto, Técnico Superior, Bachiller o cualquier otro grado de instrucción, lo cierto es que la auditoria aportada por lo menos la apariencia de ser un estudio serio y que arrojaba una conclusión que fue lo que se nos permitió a nosotros la recomendación del ejercicio de las acciones penales, pero en conclusión no recuerdo que profesión tenía. Ese hecho –la auditoria- fue lo que permitió solicitar la investigación penal quien iba en todo caso a determinar si había o no razón o merito en la auditoria fue tribunal, quien con las diligencias sumáriales que práctico, corroboro y certifico que la presunción que nosotros teníamos de una eventual ilicitud, ilicitud penal, en ese caso estaba confirmada. Me intereso del informe el contenido y la conclusión de la auditoria ahora sobre las cualidades de formación profesional de quien la realizo, no tenía ningún tipo de conocimiento le repito al tribunal eso fue la base para solicitara al Tribunal la investigación y el Tribunal considero que habían elementos para abrir una averiguación sumaria, sino tenga usted de plena certeza de que el Tribunal en uso de las facultades que le confería el articulo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal en ese entonces había declarado inadmisible la denuncia y hubiese dicho que no había lugar a la promoción del sumario, que daban la apariencia que cuando menos era necesario investigar criminalisticamente ese delito. No se me informo sobre la profesión de la Señora Benali Moreno. No recuerdo esa actuación que usted señala de fecha 9 de Septiembre de 1997 por ante el extinto Juzgado Vigésimo Quinto 25º de Primera Instancia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, pero pudo haber sido así, pero de verlo yo no puedo certificar ni es oponible a un testigo un documento que no emana de el, pero si en todo caso si el tribunal quiere yo lo puedo ver. En cuanto a si recuerdo haber asistido al Sr. A.M. en la presentación de una acusación particular asistido por mi de acuerdo con lo señalado ese auto le indico que de acuerdo a la del sistema procesal, no solamente, no penal, le es oponible o se le puede pedir el reconocimiento de un instrumento privado a cualquiera en el proceso, esto es un documento publico del cual del sitio de catar cerrado en cuya formación solo interviene el órgano del que emane, es decir, el tribunal, en todo caso para que tenga su valide el abogado conoce cual es el mecanismo, por lo tanto yo no puedo ni reconocer o desconocer en documento publico del sitio cerrado. No interviene en la formación de este auto solo el juez C.R.C. y la secretaria Sandra Ramírez Soto. En este caso la persona natural que administraba a la empresa era el arquitecto P.P.R.A., el arquitecto A.M., ellos actuando en su carácter de administradores en esa empresa impulsaron o consultaron a la oficina quien le recomendó el ejercicio de acciones y esas acciones se vieron materializadas mediante el otorgamiento de un mandato en nombre de representación de promotora Castiseis para que en nombre de representación de nuestro mandante, promotora Castiseis, actuáramos. Puede tener la plena certeza de que sino abría existido la anuencia de la empresa promotora Castiseis como tal, nosotros no abríamos actuado, significa en términos absolutos que si hubo por parte de Promotora Castiseis, la disposición plena en ejercer las acciones de cualquier naturaleza en contra en contra del Señor L.D.L. a titulo personal, en contra de F.L. y en contra de la empresa constructora Halcón. es todo”

  4. - Declaración de la ciudadana BENALIN MORENO, quien estando debidamente juramentada expuso: “Tengo entendido que mi comparencia es ha consecuencia de un informe que yo hice aproximadamente hace 14 años atrás, sobre una obra de la empresa “AUMAITRE & Morean”, es todo” A preguntas de la defensa el testigo respondió: “Soy técnico Superior en Construcción Civil y actualmente soy Ingeniero en Sistemas, tengo de graduada aproximadamente 23 años, del instituto universitario de tecnología de la región capital desde el momento que me gradué me he desempeñado en el área de costos de producción e inspección de obras, estuve en el colegio de ingenieros de Venezuela y fui fundadora del departamento de análisis y costos en la fundación isiaive, como jefe de la sala técnica de costos, editor las guías referenciales de costos a nivel nacional, en los actuales momentos me desarrollo como asesor de varias empresa del sector construcción en la parte de planificación y costos, mi trayectoria ha sido todo lo que la parte de ingenieros de costos. La ingeniería de costos como carrera, no existe, porque es la liga o mezcla de varias profesiones básicamente lo que hacemos los analisistas de costos es estudiar las estructuras la composición materiales de tipos de obras que van a indicar los costos puntual de una partida de construcción, digamos el costo de la pared del bloque, el costo de cuanto puede salir una edificación, los factores que lo afectan ya sea sus prestaciones sociales, los gastos administrativos, la utilidad, la depreciación de los equipos, el uso adecuado de los cargos impositiva, los impuestos, que están en los sitios adecuados el rendimiento de obras, las normas convenid, que son las que rigen realmente las formas en la que se va a estudiar un análisis de peso. El estudio que me mandaron a hacer con relación a la obra constructora Halcón fue villas miravila puntualmente la fecha no la recuerdo pero debe estar por al año 93- 92, ese fue un año muy critico para la construcción, habían problemas de inflación y los costos de vivienda se estaban disparando, en ese momento lo que se quería era saber cual era la afectación que iba a tener a nivel de costos esta obra en su primera etapa. Me contratan para determinar los costos, lo primero era determinar los costos reales de esa obra, para el momento en que se estaban ejecutando, ya que presumo se iban a vender y esto tienen una afectación en el costo final. El método fue que se pidió información, valuaciones, testigos de campo, toda la información que se tuvieran de la obra, análisis de precios el suministro de la información fue progresivo y este es el que determina bajo mecanismos se iba a buscar las variaciones de precios, en ese momento y todavía existen 2 formas de hacerlo, una por comprobación directa y otra por formas polinómica, el primer sondeo se hace por polinómica y hay de fase por lo cual se procede a los instrumentos que es comprobación directa, la empresa “Halcón” debía entregar las factura de los costos de insumos y con esta estructura de costos de cotejar que estabas cobrando. En este caso se hicieron los dos métodos la primera se realizo en forma global, porque de hecho es un método muy empírico, un método matemático simplemente el otro es mas directo. La conclusión que obtuve fue que había una distorsión de costos, no eran los costos reales para el momento. En cuanto a la distorsión es necesario aclara que los costos son dos cosas, el costos para determinar que una obra hay variaciones de costos intervienen dos factores: uno es precio unitario y el otro es la cantidad de obra, una vez determinado que si se había suficientes elementos de que no costaban los insumos lo que se estaba diciendo o que ya el análisis de precios que se estaba proponiendo, no eran los acordes, se procedió también a la segunda etapa que fue la cantidad de obra determinar bajo que concepto se habían determinado esas obras, en ese ítem especifico se observo disparidad en el tiempo de ejecución de la obra, por ejemplo si el esta haciendo una reconsideración de precios en el mes de julio, si la obra no se había iniciado o no corresponde en la fecha de ejecución por lo tanto estaban al tiempo y eso lo llamamos ajustes por ejecución del tiempo o algo así, no recuerdo puntualmente el termino que los demás, pero la suma o la final de bolívares, y los bolívares y bolívares eran consecuencia de las dos etapas, tanto por cantidad de obra como por precio unitario. La distorsión era en el precio final de la obra. Un ejemplo de la distorsión fue que la primera etapa de la obra se ejecuto en la tormenta Bred, entonces por lo tanto todo lo que eran excavaciones todo lo que eran parte de movimiento de tierra se vio afectado y es lógico, lo que nos llamo la atención es que posteriormente en la segunda etapa y tercera etapa se vieron afectados por los mismos factores sobre volúmenes que no pudieron ser, la primera si, porque es correcto hubo una tormenta y se vieron afectados pero las otras no, pudo ser irregularidad que no hubo un buen control administrativo en varias obras pasa eso y esa falta de control administrativo a la larga se refiere a perdidas económicas porque fueron canceladas las valuaciones que referían estos sobre volúmenes que había allí. La perdida económica era para AUMAITRE & Morean. Me contrata P.R.A.. No se giran instrucción de lo que se espera porque el objeto era un estudio, como estas viviendas se iban a vender se tenía que saber cual iba a ser su costo, pero en ningún momento ni siquiera me imagine que esto llegaría tan lejos. Con este estudio se comienza para la evaluación de costos para ver las proyecciones de desarrollo pero yo no diría que irregularidades de la ejecución, yo diría de pronto irregularidades en la tramitación administrativa, eso es problema administrativo de obra como tal, el análisis de precios forma parte integral de una contratación, lo que si fue un hecho es que fueron irregularidades, no se si es la palabra, solo que hubo un impacto económico en bolívares que se refleja el final, por consecuencia de dos circunstancia, las cantidades de obra y en análisis de precios. Rendía cuentas a P.R.A.. es todo” A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “Soy Técnico Superior en Construcciones Civiles, tengo 23 años de graduada y para la época de la evaluaciones tenía 8 o 9 años de graduada. Para esa época tenía experiencia en ingeniería de costos primero trabajaba en la gobernación del Estado Miranda en la Fiscalía de mantenimiento y era la jefe de la sala. Suscribí contrato para laborar en villas Miravilas con la empresa Maikel & Morean y la persona era P.R.A.. La labor encomendada fue evaluación y costos, determinar los costos reales de villas miravilas. Mi servicio con ellos duro 2 o 3 años, se comenza.e.. 93, la primera etapa, pero creo que hasta finales del 94 o 95. Mis servicios eran cancelados por AUMAITRE & Morean. Fui contratada por AUMAITRE & Morean en la persona de P.R. no había un chequeo, yo le entregaba informes de avance de lo que iba observando a nivel técnico se los enviaban me hacían observaciones se estableció un feed back, pero no es que había en un chequeo puntual de lo que estaba haciendo. Toda la información se informo por escrito y de hecho también se le notifica a la empresa halcón, al arquitecto AUMAITRE. Con A.M. la relación fue pagos, quien emitía los pagos era el arquitecto Morean. En cuanto a si el informe tiene igual validez que el de un Ingeniero, un arquitecto o debe ser avalado por un ingeniero o arquitecto la ley de ingeniería, es muy especifica estamos correcto, que yo no soy ingeniero, soy un profesional especialista en un área de hecho en esta área no hay profesionales que digamos que son de ingeniería de costos como tal, si me preguntan mi opinión si yo estaba capacitada, porque es mi área de ejercicio, de hecho en el colegio de ingenieros lo hice como directora de costos y no era ingeniero, soy ingeniero en otra especialidad. No recuerdo en que porcentaje estaba realizada la obra creo que estaba ejecutando la primera etapa y era un porcentaje alto mas del 60% en la primera etapa, pero no lo recuerdo puntual, y a la segunda etapa se había dado inicio. Conjuntamente con mi persona para desarrollar la labor en un momento determinado se contrato a un Ingeniero para mediciones y campos, pero o recuerdo el nombre de él era un ingeniero colegiado y fue a nivel de cantidades de obras. se contrato porque yo no tenía tiempo porque yo trabajaba para otra empresa y se requería con premor y simplemente se contrato a una persona para esas mediciones pero el nombre no lo recuerdo. es todo”

    A preguntas formuladas por el abogado acusador la testigo respondió: “La metodología que se empleo para la elaboración del informe fue buscar la variaciones de costo por forma polinomica después se opto por el mecanismo de comprobación directa lo que decimos por vía administrativa, solicitamos información relativa a facturas, análisis de precios, presupuestos, valuaciones, cuadros de cierres si existía en ese momento, diarios de obras, después de realizar varia de la información estaba incompleta, fue detectado en un tiempo determinado y se procedió a una variable que fue ajuste por tiempo de precisión, una vez con la información se le solicito a la empresa halcón los análisis y la facturas de los respectivos insumos, se coteja el costo que presenta en el Análisis de precios contra el costo reflejado en factura, si existe variables se recalcula el análisis de precio en un porcentaje altísimo, recuerdo que se utilizaban los mismos costos que había propuesto la empresa Halcón y la variable que había era que el impuesto estaba mal colocado o en otras hubo insumos que no se pueden colocar por la misma característica del elemento que se iba a ejecutar. Para el momento que se hace la evaluación se parte de la premisa básica que estamos en un año critico de la construcción eso fue realmente la base, la construcción tenía problemas y había la inflación, la primera información se solicito a halcón, los análisis de precios, las valuaciones, en la valuaciones, no sabíamos porque habían valuaciones negativas y yo particularmente no entendía el porque, se les invito a una reunión participar en el estudio para que de mutuo acuerdo viéramos que era lo que pasaba, no fueron, entonces se procedió, vamos a decirlo unánimemente nos fuimos solos a hacer el estudio. La información provenía de empresas Halcón que se le suministro a AUMAITRE & Morean y así me hacían llegar es decir AUMAITRE Morean me la entregaba. No se como era el mecanismo el mecanismo entre AUMAITRE y Morean. Conozco a E.C. era Ingeniero o asistente de la obra. Recuerdo que se le hicieron consultas en obra, de pronto los tiempos de ejecución lluvia inconvenientes a nivel de logística que pudiera haber afectado la paralización de ciertas partes de la obra, inicios, cosas mas hacía la obra que hagan los costos. No recuerdo si en algún momento me manifiesto si había detectado alguna irregularidad en la ejecución de la obra. El señor E.C. era para ese momento se si era ingeniero un ingeniero de campo, en todo caso recuerdo que el Sr. Campo era el maestro de obra y creo que E.C. era el ingeniero halcón, La persona que suscribe conmigo el informe era A.R. ese es el nombre, El es Ingeniero civil. A.R. no evaluó mi trabajo. Para la elaboración de ese informe no evalúe, ni analice el trabajo realizado por ingenieros y arquitectos porque yo soy Técnico Superior Universitario, y dentro del concepto yo puedo manejar costos y es perfectamente viable, los analistas de costos son técnicos o son ingenieros, la persona que se contrato era precisamente para la elaboración de mediciones de campo pero fue por falta de tiempo, este señor entrego mediciones de campo de obra que fue el profesional que si no me equivoco es ingeniero civil. No evaluaba a nadie. Yo evalué el trabajo de una empresa, la empresa puede tener administrador, contador e ingenieros, etc. es todo” A preguntas del Tribunal la testigo respondió: “Mediante los métodos aplicados en el informe, se detecto los hechos irregulares no en la construcción de la obra, sino a nivel de costos porque no es lo mínimo decir en la construcción que se pude decir vicios ocultos que es otra cosa en los costos si, se determinó que no eran los costos adecuados para el momento y a nivel de cantidad de obra, que por cuestión administrativa fueron proyectadas cantidades de obras hacía otras etapas que no habían sido ejecutadas con las mismas condiciones atmosféricas que si afectaba. Con los métodos se detectó una variación de costos superiores, se reconoce que pudieran haber existido en el momento determinado, porque en cualquier obra puede sufrir una variación de precios pero eso es normal, ahora hay variaciones aceptables otras que no son aceptables, si el costo del cemento por ejemplo puede estar en 8.300 bolívares de pronto pueda haber un insumo que en ese momento costaba 10.000 bolívares por variaciones de precios y el producto podía estar en 12.000 mil esa variable de precio no es aceptable, diera la impresión que el análisis de precio era un relleno, no estuvo hecho adecuado, puedo citar un ejemplo El praimer en techos de madera, el praimer no se coloca sobre techo de madera y en el análisis de precios se estaba cobrando, aparte que se estaba cobrando se estaba variando el precio, se estaba reconsiderando por la cantidad de metros cuadrados por la cantidad de metro cuadros, casas, etapas eso daba una variable consideraba de recursos cancelados, que no se estaban colocando en obras. A nivel de porcentaje desde el que estaba en el mercado o que se estaba maneando no lo recuerdo porque a veces no era el insumo como tal, sino que a veces de pronto tenía el IVA metido dentro de la parte de materiales y el IVA no puede colocarse allí porque tu no puedes lucrarte sobre un impuesto. Una de las variables que se observo fue precisamente que el IVA estaba dentro del material y a la final la suma de todos esos costos se multiplican por los gastos del IUT y la utilidad legalmente tu no puedes lucrarte de un impuesto. No recuerdo si el IVA también estaba reflejado en los precios costos porque es fue el cambio del IVA en aquella época estaba si se aplica sobre también equipos y sobre materiales, es todo”.

  5. - Declaración del ciudadano P.P.R.A. quien estando debidamente juramentado expuso: “Fui citado en calidad de testigo, primero por un Juicio que tuvo conocimiento en el año 2003 por una citación que me llegó de la Fiscalía donde el señor L.D.L. demanda al señor A.M. por el supuesto delito de estafa, la semana ante pasada me llego una citación en calidad de testigo y no pude asistir por estar fuera de la ciudad, pero estoy haciendo acto de presencia, realmente hasta allí conozco de la situación, por un escrito que yo hice en esa oportunidad descargando mis alegatos en cuanto a mi participación en promotora Castiseis según tengo entendido es lo que esta en juego aquí. Es todo” A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “Yo soy Arquitecto. La relación con el ciudadano L.D.L. empezó cuando promotora Castiseis le encomendó la ejecución de unas obras, que se llaman Villas Miravila allí fue donde lo conocí por intermedio del señor Morean quien fue que realmente lo trajo a la empresa y lo sugirió como contratista de esa obra. Mi función dentro de la obra Villas Miravila fue de arquitecto de la obra y por añadidura fui el ingeniero residente, pero realmente nunca se me dio esa función especifica yo era accionista de promotora Castiseis y de Aumaitre & Morean y asociados. Las valuaciones consisten en una serie de documentos en donde el contratista general hace unas mediciones de obras, de obra ejecutada, las revisa el ingeniero residente, las revisa el personal de campo primero luego el ingeniero residente y se levan a la oficina para verificarla y proceder a sus fases, que una valuación consiste mediciones de la obra ejecutadas en ese lapso mencionados ante referente a esa valuación. Las valuaciones se realizaban con un asistente de obra un Técnico Superior Universitario de nombre E.C. quien se encargaba de hacer las mediciones, rara vez participaba en esa revisión salvo de tuviese un problema especifico y las revisaba en la oficina junto con el señor Morean y luego el departamento administrativo procedía al pago. En cuanto a los gastos de las materiales habían reuniones en la oficina, reuniones de trabajo cuando se decía por ejemplo “mira esta partida va a sobrar por tal y tal cosa”, se iba a las oficina yo me reunía con el ingeniero F.L., a veces con el señor L.D. discutíamos el señor Morean los cuatro o tres y llegábamos a un acuerdo, de cómo iba a ser la partida. E.C. no me informó ninguna irregularidad referente a los costos de la obra. No manifesté nada a la junta directiva o al arquitecto A.M. que existían irregularidades en el proyecto porque yo no sabía en cuanto al monto de dinero lo llevaba la parte administrativa yo me ocupaba era de la parte constructora, yo no sabía realmente el monto global de lo que estaba siendo la obra, yo me entere de eso después. La ciudadana Benali Moreno se contrato por orden de A.M. y mía, sin embargo se que Benali Moreno dice que fui yo bueno se contrato para saber realmente que era lo que estaba sucediendo con lo precios de la obra, que monto estábamos manejando, la empresa no la contrató en el momento en función de que otro vicio podía haber existido en ese momento. Yo cese mis funciones en promotora Castiseis en el año 95 esa demanda se instruye en el año 96, realmente tal cual como lo digo en este escrito. El informe realizado por Benali Moreno no fue avalado por ningún ingeniero o arquitecto y en ese tiempo solo era un Técnico Superior Universitario. Ese tipo de informes por supuesto debe ser avalado por un ingeniero porque un Técnico Superior Universitario no pasa nunca por encima de la autoridad de un profesional en la materia”. A preguntas formuladas por el abogado acusador Javier Iranzo el testigo respondió: “Yo realizaba funciones de profesional responsable de la obra yo tenía una responsabilidad primero de escenario como profesional responsable y eso me hacía velar por mis propios interese en el sentido de mi profesión como arquitecto, usted sabe se firma un plano tienen una responsabilidad escenal de 10 años que concluye la obra por cualquier cosa que pase en ella, por eso es que yo por añadidura llegué y me hice cargo de lo que es ser el ingeniero residente, y las funciones del ingeniero residente de una obra es velar por el cumplimiento y sano desenvolvimiento de la obra, que llegue a un final feliz dentro de los parámetros establecidos por los planos las especificaciones y todos los documentos que forman parte de ese proyecto. E.C. no trabaja para mi específicamente, era para la empresa no recuerdo que si era promotora Castiseis o Aumitre & Morean arquitectos y asociados pero si trabajaba para una de esas dos empresas. El señor E.C. era que estaba realmente en la obra las doce horas al día, desde las 6 a.m. hasta las 6 de la tarde, todos los días de lunes a viernes. Si, de presentarse alguna irregularidad por supuesto que E.C. hubiese tenido conocimiento y debía participármelo a mi en primera instancia y en segunda instancia yo haber reunido a la junta directiva para indicar lo que pasaba. El señor E.C. en ningún momento me manifestó que había algo en lo que no estaba de acuerdo o algo que no estuviese, ni de daños irregulares en la obra. No me dijo si habían empleado materiales de menor calidad peor por favor sea mas especifico en esos materiales de menor calidad yo quiero que por favor usted sea especifico. En cuanto al praimer no se coloco lo que pasa muchas veces en una obra, uno hace una análisis de precios y ese análisis de precios puede estar viciado por usar esa palabra, donde uno jalo de un sitio cuando esta mostrando el análisis de precios un material que se vino ese análisis especifico y nadie se dio cuenta del priamer, que no se utiliza para impermeabilizar un techo de teja porque se chorrearía todo el techo, es una cosa ya de apuro, se usa es un manto rack o para mi eso fue un error que se incurre en una obra y se subsanan. Ese material no fue colocado. Conozco el contenido del informe de la señora Benali Moreno pero no lo recuerdo fue un informe fue muy grande. E.C. me rendía cuentas porque estaba todo el tiempo supervisando el trabajo que hacía constructora halcón, y yo pasaba al área administrativa para el pago. Si, antes de un pago pasaba por la inspección del señor Cedeño, mi persona. Si, para hacer la presentación de esa valuación o para hacer efectivo cobro de las valuaciones ya pagadas de la constructora por parte de las instituciones bancarias que financiaban el proyecto o que pagaban por el sistema de política habitacional se hacía una nueva inspección por parte de los bancos porque cada bancos fija un Ingeniero inspector que es el que lleva paralelamente la obra. Si el banco verifica a su vez la información que se le esta presentando. No recuerdo que decisiones se tomaron y en cuanto a las irregularidades, no recuerdo tampoco si me dice a mi que si cobraron demás o cobraron de menos, no se, si pusieron material de mala calidad no lo se. Por supuesto que era responsable de la empresa si había perjuicios patrimoniales por ello revisaba. No avaló el informe de Benali Moreno, es todo” A preguntas formuladas por el Abogado Acusador Javier Iranzo el testigo respondió: “En ese caso especifico de los Praimer en techos de madera se presupuesto pero no se colocó. No recuerdo si se cobró el praimer. Mi función de control dentro de la obra era que se pudiera llevar en el tiempo, vamos atrasados, vamos bien, vamos mal por que repito las mediciones me las entregaba el señor E.C. yo las chequeaba matemáticamente etc. y después las llevábamos a la oficina, pero el control realmente era de ver que las cosas se están haciendo bien. el control matemático significa alguna suma matemática, multiplicación, revisar si había un pelón en las valuaciones se alteran, etc eso se revisaba. La cantidad de bloques por metro cuadrado se obtiene con una verificación matemática y ese análisis ya tenía su cuestión de metros cuadrados los bloques por metros cuadrado. No posible decir que se duplicaron las cantidades por metro cuadros de los bloques, científicamente dentro de mi experiencia. En cuanto a lo que es Presupuesto se comienza con unos planos, se hacen los cómputos métricos esos conjuntos metros te arrojaban a cantidades de obra que esos son la partida de un presupuesto, los presupuestos se subdividen por capítulos empieza por obra de infraestructura, obra de estructura, albañilería plomería, electricidad, techo, todo lo que lleva un presupuesto eso es un presupuesto. El análisis de costos viene dentro del análisis de precios y el precio que uno le pone al presupuesto viene del análisis de precios. La valuación viene para poner un ejemplo en infraestructura excavación ya este predispuesto quedan 10 metros cúbicos y costaban 5.000.000,oo ellos pasaron en este periodo se pasaron 4 metros cúbicos por el precio unitario y te da tanto entonces, se van haciendo los acumulados y eso va formando la valuación o por capitulo y por partida. La valuación se realizaba sobre la base del trabajo realizado, sobre las medidas que se hacía el señor E.C.. No era que yo le suministraba la información a Benali Moreno en la oficina existía un legajo de documentos donde estaban las valuaciones yo no se los mandaba, llegaba a la oficina y se la pasaban a Benalin Moreno. El objeto de la contratación de esta técnico Benali Moreno para ver el costo real de la obra, ese fue el motivo principal de esa contratación, porque en ese año 93 existió un flujo grande variable de inflación y de la obra y la obra se disparo, había un cambio ahí que no se sabía, estábamos en 23.000 bolívares por metro cuadrado o 30.000, entonces queríamos saber exactamente en donde estábamos parados, problema de inflación obviamente. No existió razón para desconfiar de constructora halcón para lo cual haya contratado a este técnico superior. La participación del acusado señor A.M. dentro de este sistema de controles era que el era presidente de la promotora Castiseis y era el que llevaba la parte administrativa. No se tomaron decisiones de junta directiva para ejercer algún tipo de acción en contra del ciudadano L.D.L. ni contra constructora Halcón o F.L. mientras estuve. Yo me retire de la junta directiva en el año 95 deje de ser accionista y deje de ser socio de la empresa promotora Castiseis y esa demanda surgió en el año 96, por lo tanto no tengo ninguna responsabilidad en ese hecho. En cuanto a porcentaje la obra estaba casi terminada entre un 90 o 95%. No recuerdo si fueron canceladas todas las valuaciones a halcón por ese concepto. Esas casas se vendieron totalmente. Eso de las discrepancias que señalo Benali Moreno es muy subjetivo porque ella puede tener un estilo y decir que esto es discrepante de esto, pero otra persona puede decir que no hay discrepancia. No recuerdo si la discrepancia era lo presupuestado o las valuaciones o era sobre lo ejecutado en las valuaciones. Yo pude haber firmado el informe porque soy profesional. La razón por la cual no lo firme es porque no estoy de acuerdo con el informe porque la única razón por la que se mando a hacer ese informe fue para ver el costo real de la obra después empezaron a hacer informes y mas informes. Si, llegue a tener conocimiento de cual era la denuncia colocada por promotora castiseis contra constructora Halcón y sus directivos porque yo seguí siendo socio del señor Morean. La denuncia fue por una presunta comisión de estafa. Yo conocí como representante de constructora halcón al señor L.d.L. y el señor F.L.. Usted me esta haciendo una pregunta en donde me este inculcando que yo formo parte de la demanda que se metió contra constructora halcón y en ningún momento he demandado a constructora halcón por ese hecho y estos consta en esos expedientes, yo no aparezco por ningún lado. No recuerdo haberme presentaron en la oficina del ciudadano C.B. a hacer una consulta real efecto del informe de Benali Moreno. Los representantes de constructora halcón eran los señores L.D.L. y el ciudadano F.L.. La empresa Halcón tenía su domicilio creo que era por la avenida libertador por la calle las joyas. No recuerdo si hubo contratación, creo que si pero no estoy seguro, como veníamos de otra obra que era mirador del este, eso fue casi solapado, no recuerdo en estos momentos si existió un contrato firmado o no. Primero no es tanto así como responsable, responsable presidente, no. Yo no hice todas esa funciones quiero dejar eso muy claro, yo forme parte de la junta directiva en un periodo muy corto yo era simple y llanamente accionista de promotora Castiseis, ahora de sentirme engañado, no. La obra no fue entregada porque al final hubo roses. Si, fue ejecutadas en un 95%, no se concluyo al 100% porque al final se prohibió entrada del señor L.D.L. a la obra. No recuerdo si se pago el total de la obra creo que no se le pago completo, pero si o se le pago bastante pero no recuerdo el monto. A.M. era el presidente y por lo que dice los estatutos de promotora Castiseis, el presidente tenía funciones especificas entre ellas la administración de la empresa y otras series de funciones, llevar las asambleas etc, etc., lo normal en una empresa de ese tipo. No me sentí engañado por constructora halcón. No recuerdo claramente porque le había prohibido la entrada al señor L.D.L. a la obra, pero fue en el momento cuando en que ya ese informe se estaba caminando y se tomo esa decisión. Las posibles irregularidades que pude haber detectado en el momento fue como un friso malo, una puerta mal colocada y se corregía, filtraciones en los baños. Estas son cosas que suceden normalmente en una obra, ahora sino se corrigen que es otra cosa. Con el arquitecto Morean lo que llegaba a la oficina era para corregir hacía reunión conmigo y se entregaba al apartamento contable y se elaboraba el cheque para el pago. Morean Algunas veces iba a ver la obra, veía como estaba el funcionamiento de la obra si íbamos bien si íbamos mal, hacía sus recomendaciones como los podía hacer cualquier persona. Dentro de su ejercicio regular, el era el presidente de la compañía, el tenía todo el derecho de ir para allá y ver. es todo” A preguntas de la defensa el testigo respondió: “E.C. Técnico Superior Universitario. La señora Benali Moreno era Técnico Superior. Tengo conocimiento que Benalin Moreno había dicho yo la había contratado porque eso esta en el expediente del cual tengo copia porque es un documento publico. Es correcto que la señora Benalin Moreno fue contratada por AUMAITRE & Morean. La práctica normal de contratación de ingeniero del colegio de ingenieros establece que el informe de valuaciones debe ser revisado por un ingeniero civil. Si conozco al Doctor C.B.. Creo que si estuve en su oficina en reuniones. No recuerdo si esas reuniones fueron con el objeto tratar el caso que se estaba desarrollando, de promotora Castiseis y constructora halcón. El objeto específico no lo recuerdo porque había muchos juicios con C.b.. Los bancos verifican las tres que son materiales y porcentaje de obras ejecutadas y la calidad, o sea un ingeniero inspector ese es realmente el ingeniero inspector el que pone al banco es el que verifica que ellos van a pagar lo que es. Promotora Castiseis debía rendirle cuentas al banco por la obra que se estaba realizando porque sino no pagaban. Por añaduria yo era el responsable de supervisar la obra, pero acuérdese que también lo dije que el técnico E.C. que es el subalterno era el que estaba doce horas ahí en la obra, o sea que estaba doce horas y eso de estila normalmente en cualquier obra. Me reunía con el señor Diego y F.L. en la obra en la oficina de nosotros en las mercedes. Ese hecho de la discrepancia que termino golpeándonos uno a los otros no tiene absolutamente nada que ver con esto eso fue con mirador del este y tanto es así que yo defendía mi obra que me caí a golpes con el Señor L.D.L., lo quiero dejar bien claro pero eso no tiene absolutamente nada que ver con lo que estamos deliberando en este juicio en este momento. No tengo nada que reclamarle a L.D.L.. No se porque el dijo que yo era un pillo para saber eso tendría que preguntárselo a él. Para saber porque el señor L.D.L. se expresa de mi en esa forma abra que preguntárselo a él. Para el momento que promotora Castiseis le otorga poder al doctor C.B. para que intente una acción contra el señor D.L. no era miembro de la junta directiva de la promotora Castiseis por tal razón la decisiones que tomaron la junta directiva Castiseis no tenía que serme consultadas. A Benali Moreno se le contrato para que dijera en donde estábamos parados en la obra después fue que empezaron a salir otras cosas y ya yo allí no formaba formaba parte de la obra aunque siendo e.T.S. en Construcción podría decir eso no es valido, es como uno como un abogado, usted como abogado va a dar una opinión sobre cuestiones de agricultura, puede dar una opinión es valido a uno mismo para allá. Auamitre o Morean le pago honorarios por la contestación de sus servicios. Se contrato porque era una persona que se conocía, estaba en el ambiente trabajaba en el colegio de ingenieros. Si, tengo una enemistad con el señor A.M..

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas, el Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y prescindió de las pruebas restantes de igual forma la defensa, en virtud de que tanto el Tribunal como el Ministerio Público, agotaron todas las diligencias necesarias a los fines de que comparecieran los testigos y expertos, con el objeto de esclarecer los hechos que dieron inició a esta investigación, concediéndole el derecho de palabra a la Defensa, quien se adhirió a la solicitud planteada y conforme al artículo 357 parte in fine se prescinde de las pruebas y de conformidad con artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar las pruebas documentales promovidas, que se enumeran a continuación:

  6. - Denuncia formulada por el ciudadano L.I.D.L., de fecha 26-06-02, ante el Ministerio Público por cuanto de ella se desprende presuntamente las falsas imputaciones realizadas.

  7. - Copia Certificada de la decisión dictada en el Juicio Oral y Publico realizada en el tribunal 1 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04-11-02, en la causa No. 1-J-123-2001 seguida en contra del ciudadano L.I.D.L., necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la absolución del prenombrado ciudadano.

  8. - Copia Certificada emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. A.A.F. en fecha 06-05-2002, por cuanto mediante esta decisión se declara inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la “Promotora Castiseis” contra la sentencia dictada por la sala 8 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial el 18-06-2001.

  9. - Acta de Juicio de fecha 04-01-2002, realizada en la causa signada bajo el No.1-J-123-01, en la que se evidencia que el ciudadano L.I.D.L. fue absuelto de los caros por los que fuese acusado.

  10. - Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Empresa “Promotora Castiseis, C.A.”, en la que se evidencia las facultades que tiene el presidente de la misma.

  11. -Acta de Audiencia Preliminar, realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en el juicio que se seguía en contra dl ciudadano L.D.L., en fecha 31 de Octubre de 2000.

  12. - Actas del Juicio Oral y Publico de fechas 12 y 13 de diciembre de 2001, en la causa seguida en contra del ciudadano L.D.L., por ante el Juzgado Primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se evidenciará la forma en que fuesen evacuada las pruebas.

  13. -Instrumento poder que le fuese otorgado al Abogado C.B. por parte de la empresa “Promotora Castiseis, C.A.”, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 23 de marzo de 1998.

  14. - Documento de modificación del acta constitutiva estatutaria de la empresa “Promotora Castisesis”, de fecha 18 de marzo de 1998

    Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró concluido el lapso de la recepción de las pruebas.

    El Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señalo que se demostró con las pruebas traídas al juicio oral y público, quedó demostrada la materialidad del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado, por lo tanto solicitó la sentencia condenatoria en contra del mismo.

    El Representante de la Víctima, en sus CONCLUSIONES, señaló que se demostró con las pruebas traídas al juicio oral y público, quedó demostrada la materialidad del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito, por lo tanto solicitó la sentencia condenatoria en contra del mismo.

    Igualmente la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, solicitando se dictara sentencia absolutoria a favor de su patrocinado por el delito objeto del presente proceso, por cuanto el Ministerio Público, no pudo demostrar que su representado haya estado incurso en el delito por el cual formuló cargos.

    De igual forma se le concedió el derecho de palabra al fiscal y la defensa en ese orden a los fines de que hicieran uso del derecho de réplica y contrarréplica, quienes así lo hicieron.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso:

    El abogado bastidas cuando vio el informe vio que se ponían 20 bloques en vez de quince, que los materiales no se llevan como el presupuesto, yo tengo aquí el original del presupuesto que este señor y el arquitecto nos entrega para que le pasemos precios, donde se detallan cuantos metros, kilos, según la partida le ponemos precios y da un total se divide en 4 etapas, yo jamás paso un precio que no es la medida de bloques por metros cuadrados son exactas y solo se pone precio por metro cuadrado lo que demuestra que es una tontería lo que dice ese abogado, no es constructor, Ellos dicen en el primer de los hechos cuando se vacía un techo, se vacía la losa ese es un liquido que tapa los poros eso no ocurre en la madera porque se pone machambrado y después se hacen las valuaciones donde se dicen los montos y dice y fue como se hizo todo, ellos dicen que se les cobro por poner el praimer y lo que cobro fue el manchimbrado, con estas cosas queda demostrado esto es el colmo y tener malicia para hacer las cosas ese señor es un mentiroso y mitómano, en cuanto a Benali Moreno esos títulos son de 10 años para acá y antes no era así ella dice que el machimbrado era de mala calidad y al entregar mas de la mitad pero faltaban las puertas y como dije que no comprábamos mas nada si no pagaban el señor este me dijo que tenía un amigo que tenía las puertas mas baratas y que yo lo pusiera como cancelado en las valuaciones, yo revisé las puertas y vi que no eran de calidad se pusieron pero no hubo queja, las que yo puse primero eran mejores de calidad y no hubo queja que yo sepa, me encuentro con sorpresa y no entiendo a los abogados del señor que me denuncia y hasta se vuelve acusador mío a titulo personal, ese señor yo no lo conocía y un tal Montes se vuelve acusador que es socio de este señor. Yo no soy abogado y no entiendo lo que dice la ley, este señor dice que saco su carrera en la central en el año 78 y como no se acuerda del numero del colegio de ingenieros le dije a mi hijo que fuera a averiguar y allí no estaba registrado entonces lo mando para la universidad central de Venezuela y le dijeron que no era Arquitecto y el aquí dice que es Arquitecto puede que engañe a su abogado pero esta es un persona que no deja de mentir, miente a todos y por ultimo dice que la carrera la saco en estados Unidos, esta claro que no es arquitecto y que yo le había dicho pillo, para mi pillo es un sin vergüenza porque este señor no habla de los juicios civiles que introdujo y solo habla del penal y con eso me hicieron de todo estoy enfermo por todo lo que estos me hicieron, llegaron hasta el punto que estaba un camión parado al frente de mi casa para sacarme mis cosas, yo he trabajado toda mi vida y esto lo hago por mis hijos, yo soy hombre para arreglarlo con el cuando el quiera y el lo sabe. Es todo

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    Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al acusado a los fines que exponga lo que a bien tenga antes de cerrar el debate, y los mismos realizaron una intervención final, exponiendo: el acusado A.M.C.

    Yo no caigo en provocaciones y en cuanto a las calificaciones que consignaron yo solo quiero decir que si revisan la cinta yo dije que salí en el 78 y dije que no estoy inscrito en el colegio y esta en la cinta y si eso motivo otra cosa yo lo demostraré en su momento con mi abogado y jamás e firmado como Arquitecto, me llaman así porque me reconocen como tal, y repito, yo actué como presidente de la empresa y la ley decía que debía actuar, cuando P.R. me pide que hagamos estudio yo lo autorizo y al arrojar lo que arrojó, se toma la decisión de asesorarnos con abogado y yo actué en representación constructora de Castisies para salvaguarda de la compañía que representaba y me extraña que él no habló de eso cuando realmente el fue y lo dijo Benali que yo no supervisaba y que el la contrato, me extraña que cuando la PTJ lo buscó y él no presentó prueba mas bien no lo conseguían no presentaron una sola prueba, yo ratifico que toda mi vida he tenido empleo y en los actuales momentos soy vicepresidente de la cámara inmobiliaria que se instauró por el Ejecutivo Nacional, yo participo por la cámara para representar al estado, yo siempre he trabajo y con eso me he mantenido en este país y me he mantenido toda mi vida. Hubo muchos reclamos y siempre he entregado mis cuentas y Edgar no puede refrendar lo que se hizo porque salio antes de entregar las viviendas, que es lo que el estado ha pedido construir para vivir

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    CONSIDERACIONES DEL JUZGADOR

    A los efectos de analizar y apreciar los elementos de convicción recibidos en la audiencia del juicio oral y público, atendiendo a lo establecido en los Artículos 13; 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio, a los efectos de dictar sentencia en el presente proceso penal, hace las siguientes consideraciones:

    El proceso penal seguido al ciudadano L.I.D.L., con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano A.M.C., tuvo por objeto demostrar si el primero de los mencionados, junto al ciudadano F.L., (ambos representantes de la empresa Constructora Halcón, C.A.,) habían incurrido en la comisión de algún delito, concretamente el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil Promotora Castiseis, C.A., siendo que en lugar de esto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio fue absolutoria respecto del ciudadano L.I.D.L..

    En cuanto al objeto del presente proceso penal, era establecer si el juicio incoado en contra del ciudadano L.I.D.L. se había iniciado en virtud de una denuncia falsa y más concretamente, si para el momento en que el ciudadano A.M.C., se apersonó ante los extintos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal para presentar la denuncia, lo hizo o no a sabiendas de que los ciudadanos L.I.D.L. y F.L., e.i., en razón de lo cual, sin que ello implique la revisión del proceso penal fenecido al quedar firme el fallo absolutorio favorable a ciudadano L.I.D.L., corresponde a este Tribunal de Juicio establecer si la actividad probatoria desarrollada por el Ministerio Público y el acusador privado es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, ciudadano A.M.C. en orden a demostrar que el mismo tenía pleno conocimiento de la inocencia de las personas denunciadas.

    Quedó acreditado en los autos que el acusado, ciudadano A.M.C., compareció el 26 de marzo de 1.996, ante la antiguamente denominada Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a fin de presentar una denuncia a través de la cual ponía en conocimiento de la autoridad instructora ciertos hechos relacionados con un contrato de obras celebrado por su representada, Promotora Castiseis y la sociedad mercantil Constructora Halcón, representada por los ciudadanos ciudadano L.I.D.L. y F.L.. En esencia, los hechos de la denuncia versaban sobre una presunta ESTAFA, delito este previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha, en la cual, a decir del entonces denunciante, habrían incurrido los ciudadanos L.I.D.L. y F.L., representantes de la sociedad mercantil Constructora Halcón, en la ejecución de una obra contratada por Promotora Castiseis, cuya dirección estaba a cargo de los ciudadanos A.M.C. y P.R.A., supuestamente que la obra estaba siendo ejecutada de una manera inadecuada y que inmuebles construidos no contaban con las características y cualidades ofertados, al tiempo que se había detectado el apoderamiento o desvío del material para en lugar de estos emplear materiales de inferior calidad y que para ello los denunciados se habían valido de los elementos que configuran el tipo penal de ESTAFA.

    En este sentido, las testimoniales recibidas, cuyo contenido fue vertido en el capítulo precedente, conllevan a este Tribunal de Juicio a tener como hechos probados que la empresa Promotora Castiseis contrató la ejecución de una obra civil a la sociedad mercantil Constructora Halcón, la cual constaba de varios inmuebles que fueron vendidos por Promotora Castiseis bajo la modalidad de crédito por política habitacional; que la empresa constructora presentaba los presupuestos y una vez que los mismos eran aprobados se iniciaba la parte o secuencia de la obra en cuestión a cuya culminación sucedía la presentación de las valuaciones, cuyo pago suponía la inspección por el Ingeniero Residente y previo a ello la inspección por el Inspector de Obra; que luego de esto, la empresa Promotora Castiseis presentaba las valuaciones con los ajustes del caso a las instituciones bancarias que financiaron la obra y a su vez estas realizaban otra inspección a la obra antes de proceder al pago.

    Según lo manifestado por el ciudadano A.M.C., Promotora Castiseis haría suspendido los pagos a Constructora Halcón por haber sido detectadas irregularidades que fueron narradas luego en la denuncia que presentó ante los Tribunales del Primera Instancia en lo Penal, actuando en representación de Promotora Castiseis y basándose en los informes técnicos presentados por el personal de la empresa encargado de hacer las inspecciones y las verificaciones concernientes. Todo ello contrasta con lo señalado por los ciudadanos E.C.C. y R.A., en la audiencia de juicio, quienes con su testimonio incorporaron al presente proceso penal prueba de que en la construcción de la obra no se presentó ningún hecho que pudiera considerarse como irregular y lejos de ello ambos concurrieron en señalar que sólo se habían presentado los inconvenientes propios de este tipo de actividades.

    El ciudadano P.R.A. manifestó en la audiencia que el ciudadano E.C.C., laboraba prácticamente todo el día en la obra y que en ningún momento llegó a participarle nada con respecto a, si por ejemplo, se habían colocado materiales distintos a los presupuestados y pagados a Constructora Halcón o que se estuvieran colocando menos materiales a los que se habían cobrado y pagado, o de calidad inferior, como apuntó en su denuncia el ciudadano A.M.C.. Lo antes señalado adquiere una considerable dimensión atendiendo a que ambos, como Inspector de la Obra e Ingeniero Residente, en su orden, eran las personas a quienes competía y se encontraban en mejores condiciones para detectar y alertar con respecto a cualquier irregularidad que se presentara en la obra y más aun, en el caso del ciudadano P.R.A., era accionista de la sociedad mercantil Promotora Castiseis, amén de su responsabilidad profesional como Ingeniero con respecto de la obra de la cual él era uno de los responsables.

    Igualmente destaca de las testimoniales en análisis que el ciudadano A.M.C., estuvo presente en varias de las inspecciones de la obra y que participó en las conversaciones con los representantes de la sociedad mercantil Constructora Halcón, siendo que en razón de ello pudo haberse percatado por sí mismo de algún hecho que considerase irregular, más sin embargo, el acusado mantuvo durante el curso de la audiencia de juicio oral y público que él había presentado la denuncia actuando en representación de Promotora Castiseis, tomando en cuenta los informes que le habían presentado los empleados adscritos al departamento técnico de la empresa, lo cual se encuentra en contradicción con lo manifestado por el Ingeniero Residente y el Inspector de la Obra.

    Con relación a esta contradicción de lo dicho por el ciudadano A.M.C., frente a lo dicho en la audiencia de juicio por los ciudadanos E.C.C. y R.A., si bien el Código Orgánico Procesal Penal, prevé la declaración del imputado como un medio para su propia defensa y que en razón de ello lo que en ese sentido tenga a bien señalar debe interpretarse en ese sentido, el juicio de verificación sobre la sinceridad de su declaración, que en el presente caso tiene lugar al yuxtaponerla a las declaraciones de los ciudadanos E.C.C. y R.A., encuentra que el acusado no fue sincero al afirmar que contaba con el apoyo de los técnicos de la empresa para acreditar la presunta existencia de irregularidades en la obra, atribuibles a la intención de estafar por parte de los representantes de Constructora Halcón y más concretamente de los ciudadanos F.L. y L.I.D.L..

    Por otra parte, siendo que el Ingeniero Residente, ciudadano P.R.A. y el Inspector de la Obra, ciudadano E.C.C., no estaban al tanto de ninguna irregularidad en la obra sobre los materiales presupuestados, colocados o empleados, lo cobrado y efectivamente pagado, menos aun podría esta Instancia Judicial estimar que el ciudadano A.M.C., fue sincero al afirmar que había recibido instrucciones o que había actuado en nombre de la sociedad mercantil Promotora Castiseis al momento de presentar la denuncia; si así hubiera sucedido, como es de suponer tanto el ciudadano P.R.A. como el ciudadano E.C.C., habrían estado al tanto y ello no fue así.

    Se recibió el testimonio del ciudadano DR. C.B.E., de acuerdo con el cual él habría intervenido como profesional del Derecho en virtud de haberse sometido a su conocimiento una serie de documentos, en virtud de lo cual había optado por recomendar el ejercicio de varias acciones entre ellas el ejercicio de una acción penal, tomando en cuenta que la partidas y en la evaluaciones que se presentaban a todo por parte de construcción Halcón a Promotora Castiseis se describía el uso de materiales que no se correspondían con lo que fueron efectiva y realmente utilizados y en algunos casos el empleo de una cantidad inferior de materiales al presupuestado y que tomando en cuenta la información que le fue aportada a su firma de Abogados les recomendó el ejercicio de las acciones penales y que paralelamente se podían ejercer acciones civiles, tomando como base un informe técnico que se presentó y que arrojaba el cobro de unos materiales que no habían sido efectivamente utilizados.

    El ciudadano C.B.E., al referirse a los elementos que le fueron suministrados

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