Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH15-V-2003-000007

PARTE ACTORA: MOREIDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nos. V-6.111.948.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.H.D.R. y O.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.425 y 29.490, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.G.Q.J., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, con cédula de identidad Nº V-6.028.024.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299.

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MOREIDA APARICIO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual demanda al ciudadano G.G.Q.J. por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES; señala que adquirió en comunidad con el demandado una bienhechuría, que forma parte de la comunidad, constituido por un inmueble ubicado en el Barrio Bolívar, parte baja, casa sin número, la cual tiene una superficie de seis (6) metros de ancho por catorce (14) metros de largo, dentro de los siguientes linderos: Norte: con autopista Vía Guarenas; Sur: con bienhechurías de la familia Mata; Este: con terreno desocupado y Oeste: con bienhechurías de la ciudadana M.F.d.A.; que a pesar de las solicitudes que le ha hecho no ha querido el demandado liquidar la comunidad existente entre ellos; que en tal razón se ve obligada a comparecer por ante este órgano jurisdiccional.

La demandante comparece el 14 de agosto de 2003 y consigna documentos fundamentales de la demanda, otorga poder apud acta y acompaña unas copias simples de un titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..

El tribunal admitió la demanda el 26 de agosto de 2003, ordenando la citación del demandado.

El 19 de noviembre de 2003, el Alguacil deja constancia de haber citado personalmente al demandado.

El 8 de enero de 2004 comparece el demandado y da contestación a al demanda, oponiéndose a la misma pro cuanto señala que el documento fundamental presentado consiste en una copia fotostática simple y la impugna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de enero de 2004, la Juez Suplente se avoca a l conocimiento de la causa.

El 9 de enero de 2004, la parte demandada a todo evento, consigna nuevamente su escrito de contestación a la demanda.

Vencida la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

El artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el demandado para impugnar las copias simples del titulo supletorio consignado por la demandante como documento fundamental de la presente acción, señala:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

El demandado impugna la copia simple de documento público presentada por la parte actora, en la oportunidad legal para ello, como lo establece el artículo señalado.

El demandante tenía la carga de probar la autenticidad de las copias impugnadas, mediante la promoción del cotejo de las copias con los originales o con una copia certificada expedida con anterioridad a la impugnada.

La parte actora no probó la autenticidad de la copia que acompañó

al libelo, por lo que la misma debe ser desechada del presente juicio, y así se decide.

Ahora bien, por cuanto la copia desechada constituía el documento fundamental de la acción, mal puede la presente demanda prosperar en derecho, y así se decide.-

Por los razonamientos señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA incoada por la ciudadana MOREIDA APARICIO contra el ciudadano G.G.Q.J., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la decisión se dicta fuera del lapso legal para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta dias del mes de abril del dos mil nueve (2009).- Años 199º y 150º.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI MENDEZ.

En esta misma fecha, se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las .-

LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI MENDEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR