Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-L-2011-000042

Demandantes: I.M.B. y otros, titular de la cédula de identidad N° 24.557.439.

Apoderado: M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.216.

Demandadas: Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. (MOCARPEL), Inversiones Nico C.A. e Inversiones N.D. C.A.

Apoderados: J.L.P., A.V.S.M. y D.P.T., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 16.270, 117.626 y 108.603, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Legales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Legales interpuesta en fecha 03 de febrero de 2011 por los ciudadanos E.M.C.d.R., R.J.G.A. e I.M., titulares de las cédulas de identidad N° 3.877.355, 7.578.989 y 24.557.439, respectivamente, en contra de las empresas Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. (MOCARPEL), Inversiones Nico C.A. e Inversiones N.D. C.A..

La demandada fue admitida el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dejándose constancia expresa de la notificación de las empresas demandadas el día 04 de noviembre de 2011.

El día 21 de noviembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 18-06-2012, se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se dejó constancia que las empresas accionadas presentaron contestación a la demanda y se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

Remitido a este juzgado el expediente, se le dio entrada el 23-07-2012 y el 31-07-2012 se providenció las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

En el caso que nos ocupa, el día 14 de mayo de 2014 la ciudadana I.M.B. debidamente asistida por la abogada M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.2164, conjuntamente con los apoderados judiciales de las empresas accionadas, abogado J.L.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 16.270, en representación de la empresa Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, la abogada A.V.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 117.626, en representación de la empresa Inversiones Nico C.A. y la Abogada D.P.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 108.626, en representación de la empresa Inversiones N.D. C.A. suscribieron y presentaron escrito de transacción en los términos allí expresados que agregado a los autos constituye los folios 129 al 131 de la pieza N° 3. Finalmente, pidieron la homologación de la mentada transacción.

En dicha transacción las empresas accionadas ofrecieron a la trabajadora la suma de 460.000,00 Bs. por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, indemnización de antigüedad, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral, y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículos, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, Vivienda y habitad, planes de jubilación o pensiones, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, en tal sentido, la codemandante I.M.B. debidamente asistida, aceptó el ofrecimiento hecho por las partes demandadas en los términos en los que fue expuesto.

El tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es un medio de autocomposición procesal, que persigue, mediante reciprocas concesiones poner fin a un litigio pendiente y precaver uno eventual. Por otro lado, en materia laboral, la ley sustantiva establece en su artículo 19 que:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 18 y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así, el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por su parte, el citado Código prevé que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (art. 154).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que la actora estuvo debidamente asistida de abogado, mientras que las empresa accionadas estuvieron presentes representadas por sus apoderados judiciales de la siguiente manera: por SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA (MOCARPEL), el abogado J.L.P., tal como se verifica en el instrumento poder que obra a los folios 174 al 176 de la pieza Nro. 1, por la empresa INVERSIONES NICO C.A. la abogada A.V.S., a quien el abogado A.B.N. le sustituyo poder, como se verifica al folio 188 y por la empresa INVERSIONES N.D. C.A., la abogada D.P.T., tal como se verifica en el instrumento poder que riela al folio 134 de la pieza Nro. 1, todos ellos facultados expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del CPC, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumento poder anteriormente señalados.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de transacción observa este tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes en las que cada una se hacen reciprocas concesiones, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra de la trabajadora, para el otorgamiento de su consentimiento y estando ésta debidamente representada por un profesional del derecho, quien ha debido informarle acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho.

Así las cosas, visto que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del citado Código debe declarar homologado la transacción celebrada por las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISPONE:

PRIMERO

IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 17-04-2014 por la ciudadana I.M.B., titular de la cedula de identidad Nro. 24.557.439, debidamente asistida por la Abogada M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.216, en la demanda interpuesta por ella y otros trabajadores en contra de las sociedades mercantiles Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. (MOCARPEL), Inversiones Nico C.A. e Inversiones N.D. C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se advierte que el presente juicio continuará sustanciándose respecto al codemandante R.J.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

La Jueza,

E.C.T.

Mirbelis Almea

La Secretaria;

En la misma fecha siendo las 03:15 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Mirbelis Almea

La Secretaria;

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