Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Aprehension

Tribunal Penal de Control N° 1

El Vigía, 31 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000529

ASUNTO : LJ11-P-2003-000030

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogada N.R.M., contra el imputado J.A.L., venezolano, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-70, hijo de R.L.C.(v) y padre desconocido, mesonero, titular de la cédula de identidad N° V-10.518.807, natural de Caracas, residenciado en S.C.d.M., sector Campo Alegre, casa No. 35, Estado Mérida, en fecha 26-01-2005, oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia preliminar en la presente causa, ante la ausencia del imputado, manifestó que revisada como ha sido la causa, así como las presentaciones cada treinta días que le fuera concedida por este Tribunal al imputado de autos J.A.L., observa que el mismo cumplió con esta presentación hasta el DIA 14-09-2004 y hasta la presente fecha ha dejado de cumplir con cuatro presentaciones, que se puede evidenciar que ha sido imposible cumplir con las citaciones de este ciudadano, porque la dirección aportada por este no es, razón por la cual el Alguacilazgo no ha podido ubicarlo y en entrevistas con vecinos del sector manifiestan no conocerlo, sin embargo en fecha 03-06-2004 y como consta a los folios 99,100 y 101, fue solicitada por esa Representación Fiscal para ser citado se hiciera ante la OAP al cumplir con su presentación y no fue posible en vista de su incumplimiento y por esta razón solicita se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.A.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el mismo, solicitud que hace a fin de poder realizarse la Audiencia Preliminar, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:

PRIMERO

En fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió la presente causa, con escrito de acusación contra el imputado J.A.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.M. y EL ORDEN PUBLICO, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se fije el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por auto de fecha 30 de marzo de 2004, se fijó la audiencia Preliminar para el día 27 de abril de 2004 a las 9:00 de la mañana, librándose boletas de notificación y citación a las partes, siendo el dia y hora indicados, se difirió la misma por ausencia del imputado y de la víctima, evidenciándose de la boleta de citación No. 214/04 del imputado J.A.L., con domicilio en S.C.d.M., sector Campo Alegre, casa No.35, Estado Mérida, que al dorso de la misma deja constancia el Alguacil designado para la práctica de la misma que devuelve y consigna boleta de citación sin firmar por cuanto se trasladó al sitio y al entrevistarse con vecinos del sector que tienen toda la vida de vivir en el sector le manifestaron no conocer al ciudadano citado y las casas no estan enumeradas, fijándose nuevamente para el dia 13-05-2.004 a las 11:00 de la mañana, librándose boletas de notificación y citación a las partes, y siendo el día y la hora señaladas se constituyó este Tribunal de Control N° 01 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar difiriéndose la misma por ausencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 03-06-2004 a las 10:00 de la mañana, acordando citar al imputado en otra dirección, como es S.C.d.M., Sector San José, Campo Alegre, casa No. 35, de color azul y siendo el día y hora indicados, no asistió la víctima ni el imputado, observándose de la diligencia del Alguacil al dorso de la boleta de citación No.1201 que se trasladó al sector mencionado y no fue posible localizar la persona a citar y preguntando a varios habitantes del sector le manifestaron desconocerlo, difiriéndose la audiencia para el día 16 -07-2004 a las 9:00 de la mañana, acordando citar al imputado a través de la Oficina de Atención al Público, una vez que se presente a cumplir con la medida cautelar. Siendo notificado el DIA 1º de julio de 2004, por la Oficina de Atención al Público según boleta de citación No.43338/04. Y por auto de fecha 1º de julio de 2004, se difirió la audiencia por cuanto el 16 de julio se celebra el DIA del Defensor Público, para el DIA 26-07-2004 a las 9:00 de la mañana. Siendo el DIA 26-07-2004 a las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera se constituyó el Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, solicitó la defensa se practicara examen psiquiátrico al imputado, a lo cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, acordando el Tribunal oficiar a la Medicatura Forense, Departamento Psiquiátrico y fijó la audiencia para el 13-08-04 a las 10:00 de la mañana, y en esta misma fecha fue ratificada la solicitud de la Defensa de la práctica del examen psiquiátrico, acordando el Tribunal nuevamente oficiar a la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, siendo el resultado del examen fundamental para la celebración de la Audiencia Preliminar y acordando notificar al imputado en otra dirección Avenida 11 con calle 10 del Barrio La Inmaculada, casa 10-26, de color blanco con rayas verdes, El Vigía, Estado Mérida, evidenciándose de la devolución de la boleta de notificación No. 58133, por el Alguacil que la practicó que según información aportada de la señora R.M., C.I. 2.554.012, dueña de la casa, manifestó que el referido ciudadano, no reside allí. Y en esa fecha no encontrándose el imputado, ni habiéndose recibido resultas del examen psiquiátrico, se acordó ratificar el oficio a la Medicatura Forense y hasta tanto conste en autos el resultado del mismo se fijará la audiencia, la cual se difirió para el dia 15-09-2004 a las 10:00 de la mañana y en esa misma fecha por ausencia del imputado, se difirió para el día 08-10-2004 a las 9:00 de la mañana. Y en fecha 04-10-2004 se dictó auto por cuanto se recibió Circular procedente de la Presidente y Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la cual invita a los Jueces a un curso, se difirió la audiencia fijada para el dia 08-10-04 para el dia 29-10-04 a las 9:00 de la mañana. Y en fecha 29-10-2004 no habiendo asistido el imputado, ni la víctima y habiendo solicitado la defensa mediante escrito el diferimiento de dicha audiencia en virtud de acudir ese dia al Internado Judicial, se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 30-11-2004 a las 9:00 de la mañana, siendo diferida nuevamente la audiencia para el 13-12-2004 a la 1:30 de la tarde y en esa misma fecha ante la ausencia del imputado, quien según diligencia del Cuerpo de Alguacilazgo se mudó de la dirección suministrada, se difirió la audiencia para el 26-01-2005 a las 9:00 de la mañana, siendo la fecha indicada y constituido el Tribunal y por cuanto no se encuentra presente el imputado la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. N.R., solicitó Orden de Aprehensión en contra del imputado J.A.L., a fin de poder realizarse la Audiencia Preliminar. Considerando quien aquí decide que se aprecia por las circunstancias del caso, como lo es la no ubicación del imputado, que existe evidentemente la fuga del mencionado imputado de autos. Dentro de las actuaciones de investigación adelantadas en la presente causa se desprende, que el imputado es el ciudadano J.A.L., a tal efecto el Tribunal observa que obra en autos al folio 05 y su vuelto de las actuaciones, Acta Policial No. 05, de fecha 27-02-2003, suscrita por los Funcionarios Policiales C/1 (PM) J.R.E. y Dtgdo. (PM) D.S.P., de servicio en el Comando de la Sub comisaría Policial No.14, La Azulita, Estado Mérida, quienes dejan constancia que: “Siendo cuatro y cuarenta minutos de la tarde del dia 27-02-2003, nos encontrábamos de servicio en el Comando de la Sub-Comisaría Policial No. 14 La Azulita, cuando se presentó el ciudadano F.J.P.P. manifestando que había sido atracado en el abasto Moreno ubicado en la Avenida Bolivar de la Azulita por dos sujetos armados dándonos rasgos físicos de los mismos de inmediato procedí en compañía del DTGDO. D.P. a efectuar un recorrido a pié por los sectores, ya que la unidad se encontraba de comisión cuando íbamos por la esquina de la plaza Bolivar le pedimos la colaboración al ciudadano: E.A.M.P. quien se encontraba con su vehículo Fiat Tucan de color rojo…que nos trasladara hacia la urbanización E.M. para realizar un recorrido, cuando íbamos por la calle principal de dicha urbanización avistamos a un ciudadano que llevaba terciado en su espalda un morral con las características físicas manifestadas por la persona agraviada, procedimos a darle la voz de alto intentó darse a la fuga no logrando su objetivo, se procedió a la detención del mismo y se le hizo del conocimiento de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del COPP, al pasarle la respectiva revisión personal según lo establecido en el artículo 205 del COPP se le encontró en la cintura de la pretina delantera del lado derecho del pantalón de vestir de color verde militar, franelilla azul desteñida y zapatos de color negro que vestía para el momento un chopo tipo revolver de fabricación casera, de un tiro, calibre 38mm, con empuñadura de madera y sin serial aparente, asimismo se revisó ene. Interior del morral color azul, oscuro y negro con las siglas de color rojo GB CREATON, un colgante de cuero de color gris, tres franjas rojas, con cuatro cierres, encontrando un chopo tipo escopeta de fabricación casera, con culata de madera y color marron, con una liga de torniquete de color amarillo, sujetada con una abrazadera de metal, tres cartuchos sin percutar calibre 28mm, de color rojo y un cartucho sin percutar calibre 38 mm, de color plateado, una bermuda Marca TOMMY, de color AMARILLO Y AZUL, una camisa manga corta de color blanco con rayas azul, marca MAZDA y una franela blanca sin manga, todas estas actuaciones se realizaron en presencia del ciudadano E.A.M.P. quien colaboraba con su vehículo, en ese momento se hizo presente la unidad P-236 conducida por el Sargento Mayor PM C.F. y fue trasladado al reten policial de la Sub Comisaría Policial No.14 La Azulita donde quedó identificado como: J.A.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-09-70, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-10.518.807 y residenciado en S.C.d.M., sector Campo Alegre, casa No. 35 hijo de la ciudadana Rosalba Lopez Carrasquel(v) y residenciada en la misma dirección, padre desconocido, quien quedara en calidad de depósito en el reten policial de la sub Comisaría policial No.12 El Vigía a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Público junto con las evidencias…” Obra al folio 7 de las actuaciones, Denuncia formulada por el ciudadano C.E.M. ante la Sub comisaría Policial No. 14 La Azulita de fecha 27 de febrero de 2003, quien entre otras cosas expuso: “Que me encontraba trabajando en el Abasto Moreno ubicado en la avenida Bolivar frente a la Carnicería El Paraíso de la Azulita, el cual es de mi propiedad cuando aproximadamente a las cuatro y quince de la tarde del dia en curso llegaron dos sujetos…y sacaron de la cintura del pantalón un arma de fuego cada uno y me encañonaron, diciéndome que no hiciera nada porque era un atraco después me obligaron a entregarles el dinero que estaba en caja que eran como sesenta mil bolivares (Bs. 60.000,oo) aproximadamente asimismo me pidieron una bolsa de viveres que se encontraba en el piso, propiedad de un cliente, en ese momento llegó mi amigo de nombre F.J.P.P., al cual tambien uno de ellos lo apuntó con un revólver...” Al folio 8, obra entrevista del ciudadano E.A.M.P., ante la Sub Comisaría Policial No.14 de fecha 27-02-2003 quien expuso: “Como a las cuatro y media de la tarde me encontraba en la esquina de la Plaza Bolivar en mi vehículo Fiat Tucan, color rojo placas SAN-50T, cuando se me acercaron dos policias y me pidieron la colaboración de que los llevara a realizar un recorrido por la Urbanización F.P. y E.M. ya que dos sujetos habian realizado un atraco, nos dirijimos hacia la Urbanización E.M., cuando en la calle principal …avistaron a un ciudadano que venía caminando con un morral de color azul oscuro por la calle, nos detuvimos los policias se bajaron del carro y lo detuvieron cuando lo revisaron le encontraron en la pretina del pantalón…un revólver de fabricación casera y al revisar el morral le encontraron un chopo de fabricación casera con dos balas de revolver, y tres conchas de escopeta, una camisa manga corta de raya de color azul, una bermuda marca TOMMY de color azul y amarillo y una franela blanca sin mangas..”Al folio 9 de la causa cursa Entrevista del ciudadano F.J.P.P., de fecha 27-02-2003, por ante la Sub comisaría Policial No. 14, quien entre otras cosas señala: “Esta tarde aproximadamente como a las cuatro y quince del dia en curso llegué al Abasto Moreno ubicado en la avenida Bolívar frente a la Carnicería El Paraíso, al entrar se encontraban dos sujetos armados robando el abasto y uno de ellos me apuntó con un revólver de fabricación casera quien me dijo que no me moviera porque era un atraco, observé que le quitaron dinero en efectivo a C.M. dueño del establecimiento, asi como tambien varias bolsas de víveres…” Igualmente al folio 36 y su vuelto cursa entrevista de la ciudadana L.J.M.U., de fecha 28-02-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, quien expuso:” Bueno el dia de ayer yo me encontraba atendiendo el abasto, eran como las 3:40 horas de la tarde, cuando se presentaron dos personas entraron al abasto y pidieron medio litro de leche y malta y luego pidieron un mercado…luego que el mercado estaba listo por la cantidad de veinte mil bolivares, dijeron que era un atraco, yo salí corriendo hacia adentro y llamé a mi familiar de nombre C.E.M., quien es el propietario del abasto, luego le dí las características de los sujetos y mi hermano salió detrás de ellos, ..la policia detuvo a uno de ellos y le decomisaron el arma, pero el otro ladrón se escapó…” A los folios 15, 16, 17 y 18 de la causa Declaración del ciudadano J.A.L. por ante este Juzgado de Control No. 01; Al folio 24 y su vuelto, obra acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 01de marzo de 2003 donde el reconocedor es el ciudadano C.E.M., practicada ante este Tribunal de Control No.01, quien reconoció al N° 03, siendo el imputado J.A.L.; Al folio 25 y su vuelto, obra Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 01 de marzo de 2003, donde el Reconocedor es el ciudadano F.J.P.P., quien reconoció al N° 04, siendo el ciudadano J.A.L.. A los folios 26 y su vuelto, 27 y su vuelto y 28 y su vuelto riela Acta de Calificación de Flagrancia de fecha 01 de marzo de 2003, celebrada por ante este Juzgado donde se le decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Aprehensión en flagrancia y la continuación de este procedimiento por la via ordinaria, al investigado J.A.L., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de C.E.M.. Al folio 29 de la causa, obra Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, donde deja constancia de haber recibido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, comunicación No.1403F7-531 de fecha 28-02-2003, con auto de apertura No.14-F7-0197-03 y actuaciones varias practicadas por funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial No.14 de La Azulita. Riela al folio 33 Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-170 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Detective TSU. J.G.U., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada tanto a las armas de fuego, como a los objetos que fueron encontrados en poder del ciudadano J.A.L., consistente en: 1) Un arma de fuego de fabricación casera, con caracteristicas similares a un revólver; 2)Un arma de fuego de fabricación rudimentaria con características similares a una escopeta; 3)Un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores negro, azul y rojo, marca CREATION de seis compartimientos;4) Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores azul y amarillo de las comúnmente denominadas short, marca TOMMY HILDFIGER; 5) Un par de zapatos elaborados en cuero de color negro, sin marca aparente; 6) Una prenda de vestir de color blanco, de las denominadas franela, sin marca visible; 7) Una prenda de vestir de color blanco y azul, marca MAZDA, talla M manga corta. 8) Una prenda de vestir de color azul de las comúnmente denominadas franelilla; 10) Dos balas para arma de fuego calibre 38 una marca INDUMIL y la otra marca W-W; 11) Tres cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta marca SAGA, calibre 28. CONCLUSION: “Dos armas de Fuego de fabricación rudimentaria…dos balas para armas de fuego calibre 38, tres cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta calibre 28…”Del Acta de Inspección No. 327 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios R.C. Y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, practicada en el lugar del hecho, Avenida Bolívar local donde funciona Abasto Moreno, La Azulita, Municipio A.B.. Al folio 36 obra Acta de Investigación Penal de fecha 28 de febrero de 2003suscrita por el TSU. R.C. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, donde consta la entrevista de la ciudadana L.J.M.U., quien suministró los datos filiatorios del ciudadano C.E.M.. Al folio 51, obra auto de fecha 24 de septiembre de 2003 presentado por la Defensora Pública No. 08 y en tal carácter Defensora del investigado J.A.L., manifestando que por cuanto han transcurrido 6 meses y 23 das, desde que su defendido fue privado de libertad, el 01-03-2003 y al no ser efectiva la acusación formal por parte del Ministerio Público, solicita le sea otorgada de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida sustitutiva de libertad (presentación periódica) y a los folios 53 y 54 corre inserta decisión de fecha 25 de septiembre de 2003, por la cual este Tribunal de Control No.01, le acordó al investigado las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal y la prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Mérida. Y que previa verificación del Sistema IURIS 2000, en fechas 13 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005, se constató que el imputado ha cumplido con las presentaciones ante este Tribunal hasta el 14-09-2004, y hasta la presente fecha ha dejado de cumplir con cuatro presentaciones, es decir, cuatro meses atrás. Obra al folio 75, Oficio No. 1404F7-0522 de fecha 29-03-2004 y anexo Expediente con escrito de acusación contra el imputado J.A.L., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano (Reformado) en relación con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ciudadano C.E.M. y el ORDEN PUBLICO, a los fines de fijar dia y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De todo lo anteriormente expuesto y del análisis profundo y minucioso de las actas procesales, se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano J.A.L..

TERCERO

Que con motivo de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE AMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 del Código penal Venezolano, (Reformado), en relación con el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ciudadano C.E.M. y el ORDEN PUBLICO, está siendo acusado el ciudadano J.A.L., requiriéndose su presencia en el proceso a los fines de que se cumpla la finalidad del mismo, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por cuanto el Tribunal estima que en la presente causa, a los fines de cumplir con el fin del proceso que se le sigue al ciudadano J.A.L., el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la libertad personal es inviolable y que solo podrá ser arrestada o detenida una persona mediante una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, y siendo que los hechos ocurridos se encuentran actualmente en la fase intermedia de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene por objeto el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

QUINTO

Que no obstante por ser la libertad una garantía individual, solo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 del texto Constitucional vigente, considerando además que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el Juzgamiento en ausencia.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, a los fines únicos de la celebración de la Audiencia Preliminar, contra el ciudadano J.A.L., venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.518.807, nació en fecha 25-09-70, natural de Caracas, de ocupación buhonero, hijo de R.L.C. (v) y padre desconocido, residenciado en S.C.d.M., sector Campo Alegre, casa No.35, Estado Mérida; una vez cumplida su detención deberá ser presentado el detenido ante este Tribunal en el lapso de 48 horas, previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así proceder este Despacho a fijar el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, Sub Comisaría Policial N° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a la Guardia Nacional de Venezuela de esta misma jurisdicción, y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de su captura y consiguiente disposición ante este Tribunal a objeto de providenciar lo conducente. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2,.26,44 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, 327 del Código Orgánico Procesal Penal y demás disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG: J.C.D.M.

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Garcia Samaniego

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros._________________________, se remitieron oficios Nros.___________________

SRIA.

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