Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 20 de abril de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos J.R.M.P. e I.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 14.067.085 y 15.350.276 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 18 de abril 2007 y ratificada por ante este Despacho en esa misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITA del padre en beneficio de su hijo el niño ******************************, de 10 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en la residencia de la madre los sábados a las 7:30 A.M y lo regresara al hogar de la madre los domingos a las 6:00 P.M todos los fines de semana, en cuanto a vacaciones por días feriados nacionales o regionales, así como vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y otras, serán compartidas por ambos padre y madre en forma alterna cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Exp.Civil N° 7845

L.B.-

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