Decisión nº OP01-P-2006-003766 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Agosto de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003766

ASUNTO : OP01-P-2006-003766

JUEZ: Abg. M.E.G.C.

SECRETARIA: Abg. I.M.

ACUSADOS: C.D.B.M., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-1974, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.782.280, residenciado en la Urbanización San Miguel, sector Vista Golf, piso 1, apartamento 7; A.J.R.M.H., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-1973, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.569, con domicilio en la Comandancia general de Policía del Estado, ubicada en el Edificio INEPOL, Av. Constitución. F.J.E.S., Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha17-12-1965, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 6.274.571, residenciado en el Sector El Palito, calle Río Seco, casa Mi Eleguá, Municipio G.M., Juangriego; J.C.O., Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 02-11-1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12-662.404, residenciado en el Barrio Moscú, calle 3, casa número 13, sector Los Millanes Juangriego; REINIERO D.M., quien es Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-1978, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 15.896.262, residenciado en la Calle Tenías, Sector El Copei, La Asunción, casa 1-66, Municipio Arismendi de este Estado; H.R.G.N., Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 13-01-1973, soltero, titular de la cédula de identidad N° V: 10.972.681, residenciado en la Avenida Apamate, Manzana Q, número 238, Urbanización Guarida del Sol, La Guardia Municipio Díaz; G.P.S.C., venezolana, natural de caracas Distrito Capital, nacida en fecha 09-09-1978, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.128.472, residenciada ene. Sector S.I.d.L.A., Residencias Los gabrieles, apartamento 1, Municipio Arismendi; M.J.M.M. , Venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-11-1976, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.438.814, residenciado en la calle Sucre, sector Boca de Monte, Pedregales, Municipio Marcano; L.J.M., venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 04-04-1971, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.201.270, residenciado en la Calle Monagas, casa 9-37, Porlamar, Municipio Mariño; C.L.T., venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-11-197, soltero, titular de la cédula de identidad N°V- 13.669.299, residenciado en Los Robles, Urb. San Fernando, calle principal, quinta Jetsy, Municipio Maneiro de este Estado.

FISCAL: Abg. J.B.F.S.S.d.M.P. a Nivel Nacional con Competencia Plena y Abg. E.D.F.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

QUERELLANTES: Abg. A.R.O. y Abg. R.R.O.

DEFENSA: Abg. D.G. y Abg. E.H.O.

DELITO: HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACIONES ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 y 282, 240 y 177 todos del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Sexagésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos C.D.B.M., A.J.R.M.H., F.J.E.S., J.C.O.R.D.M., H.R.G.N.G.P.S.C., M.J.M.M., L.J.M. y C.L.T., ya plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACIONES ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 y 282, 240 y 177 todos del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados C.D.B.M., A.J.R.M.H., F.J.E.S., J.C.O., REINIERO D.M., H.R.G.N., G.P.S.C., M.J.M.M., L.J.M. y C.L.T., de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACIONES ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, 282, 240, y 177 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio como lo son: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: TESTIMONIO de los funcionarios O.A. V ALERIO y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pc'rtinente y necesario, toda vez que practicaron las INSPECCIÓNES TECNICAS Nros. 315 y 316, ambas de fecha 07/02/2003, en la casa sin numero, ubicada en el Callejón Narváez, Sector de San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta propiedad de la ciudadana MAGAL YS DEL VALLE RODRIGUEZ y el Galpón donde funcionaba la Carpintería materiales KM, sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de las características de ambos sitios y de las evidencias de interés criminalisticos colectadas, con sus respectivas fijaciones fotográficas. 2. TESTIMONIO de los funcionarios R.J.A. (AGENTE JEFE), C.J. RIOS MARCANO (AGENTE) y P.R. QUIJADA (INSPECTOR), adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron la Inspección Ocular N'O 430 de fecha 07/02/2003, realizada en la morgue del Hospital L.O.d.P., Estado Nueva Esparta, donde dejaron constancia de haber observado a siete cadáveres identificados como: CADAVER NO 01 J.M.V.R., CADAVER N° 02 MAIKEL J.G.P., CADA VER N° 03 R.J.G., CADAVER N° 04 A.J.R.J., CADAVER N° 05 D.S.V. R., CADAVER NO 06 J.V.R. y CADAVER N° 07. L.J.J., así como de las características físicas y de las características y ubicación de las heridas producidas por arma de fuego que ubicaron en cada uno de los occisos, con la respectiva fijación fotográfica. 3.- TESTIMONIO del funcionario Médico Forense 11 E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 013 de fecha 07/02/03, al cadáver de D.S. V ALDIVIESO RODRIGUEZ, dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región precordial izquierda y orificio de salida en región paravertebral izquierda región dorsal. 2. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región pectoral derecha sin orificio de salida (alojado en región parav. Derecha de región dorsal). Causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FEUGO AL TORAX". 4. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003, al cadáver de D.S.V.R., dejando constancia que el referido cadáver presento dos heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego de proyectil único localizado en 1.- OE de 0,7 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en región pec~r.al izquierda, sin OS, proyectil abotonado en hemitórax posterior izquierdo a nivel de la costilla, de donde se extrae a través de una incisión en piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y afuera hacia adentro. 2.- OE de 0,7 x 0,8 cm con halo de contusión, sin tatuaje, en región pectoral derecha con OS en hemitórax posterior derecho, línea paravertebral a nivel del 10 cuerpo vertebral dorsal. Trayecto: adelante- atrás, de arriba-abajo y de derecha¬ izquierda y que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 5. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 014 de fecha 07/02/03, al cadáver de MAIKER J.G., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada en tórax a nivel de horquilla external. 2. Orificio de salida, en región infraescapular izquierda. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Vascular consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 6. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003, al cadáver de MAIKER J.G., dejando constancia que el referido cadáver presento Una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único ubicado en: OE de lx 0,9cms, con halo de contusión sin tatuaje, a nivel del manubrio este rn a 1, con OS en hemitorax posterior izquierdo. El Proyectil entra ñl tórax fracturando el manubrio esternal, sigue y perfora la arteria carótida primitiva izquierda, continua hacia la izquierda atravesando el pulmón izquierdo, lóbulo superior e inferior y sale del tórax por su cara posterior a nivel de la 8va costilla. Trayecto intraorgánico: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. Tatuaje con pólvora no deflagrada a nivel de región frontal derecha y que la causa de la muerte fue Hemorragia interna por lesión vascular como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 7. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que practico Levantamiento de Cadáver N° 015 de fecha 07/02/03, al cadáver de A.J.R.J., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región esternal. 3. Orificio de salida de herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo, línea axilar media. 4. Orificio de salida herida por arma de fuego en hemitorax línea escapular. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Visceral (ruptura cardiaca) debido a herida por arma de fuego al tórax". 8. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a -la Medicatura Forense del Cuerpo de Investtgaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 015 de fecha 07/02/2003, al cadáver de ALEJANDRO j6st RIVERA JIMENEZ, dejando constancia que el referido cadáver presento 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de .fuego de proyectil único localizados en: 1) OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en editoras anterior izquierdo, 4to espacio intercostal con línea paraesternal izquierda, con OS en cara lateral de hemitorax izquierdo, 9no EIC con línea axilar posterior. Trayecto: de adelante-atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. 2.- OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en región infraclavicular izquierda, tercio externo, con OS en región dorsal, por fuera de la escápula izquierda. Trayecto: de adelante hacía atrás, ligeramente de abajo-arriba. 2) Hemotórax bilateral (3000 cc). 3) Ruptura cardiaca. 4) Laceración de Pulmón izquierdo. 5) Fractura de 3era y lOma costilla izquierda. 6) Hemoperitoneo (500cc). 7) Laceración esplénka (polo superior). 8) Palidez visceral generalizada. 9) Hemorragia en tejidos blandos de región toráxica anterolateral izquierda ocasionada por el proyectil N° 2. 10) Excoriación en región malar izquierda y qua la causa de la muerte fue Hemor~agia interna debido a lesión visceral (ruptura cardiaca) como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 9. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 016 de fecha 07/02/03, al cadáver de R.J.G.F., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. orificio de entrada en hemitorax izquierdo (región pectoral) sin saHda. 2. Orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida. Causa de muerte: Hemorragia Interna por arma de fuego al tórax y abdomen". 10. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminansticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 016 de fecha 07/02/2003, al cadáver de R.J.G., dejando constancia que el referido cadáver presento; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1.- OE de 1x 0,9 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior derecho, a nivel de la 4ta costilla, sin OS, proyectil abotonado en hemitorax posterior izquierdo a nivel del 7mo EIC, de donde se extrae a través de una incisión en la piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de bajo¬arriba "y de derecha a izquierda. 2.- OE de 1,1 x 1 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en hipocondrio izquierdo hacia su parte interna, sin OS, proyectil alojado en grasa mesentérica de donde es recuperado para arma de fuego, del calibre .38 Special. 11) Diecisiete (17) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, de las cuales trece (13) de ellas del calibre .38, Special; dos (02) del calibre .40 Auto, mientras las dos restantes del calibre .45 Auto, elaboradas en metal cobrizazo, de marcas diferentes. 12) Dos (02) conchas, pertenecientes a partes,que conforman ~I cuerpo de cartuchos para escopeta, del calibre 12, elaboradas en material sintético y metal de las cuales una de ellas de color azul y la restante de color negro. 13) poce (12) proyectiles, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo ~e-" ':>alas, blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 14) Tres (03) blindajes, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 15) Seis (06) núcleos, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles y a su vez de balas blindadas, rasas de.. plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, los mismos no presentan características que nos permita identificarlos e individualizarlos con arma de fuego alguna. 16) Un taco, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de un cartucho para escopeta, de forma circular en ambos extremos, elaborado en material sintético de color blanco; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 17) Un fragmento metálico, perteneciente a parte de un núcleo que conforma el cuerpo de un proyectil, raso de plomo, de forma irregular, presentando pérdida d~1 material que lo constituye debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 18) Seis (06) ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, de los cüEles uno de la denominación de quinientos bolívares (500) serial N° U44062262; dos (02) de cien (100) seriales Nros. K77881851 y B63643378; dos (02) de cincuenta (50) seriales Nros. W52743148 y W62541196 y uno de veinte Bolívares (20) serial No. C60643316 respectivamente. 19) Dos (02) cartuchos, para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, marca Winchester elaborados en material sintético color rojo y metal. 20) Un encendedor de los denominados yesquero, elaborado en material sintético de color rojo y metal de aspecto plateado, presentando los dijitos "2002". 21) Un ejemplar con apariencia de moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de dos (02) bolívares. 22) Una prenda de joyería, denominada reloj, marca "ROLEX" serial N° 78360, con brazalete y esfera elaborados en metal de aspecto plateado. 23) Dos (02) estampas, laminadas donde se lee entre otros "H.R.". 24) Una prenda de joyería, denominada pulsera, elaborada en metal de aspecto plateado, provista de su respectivo broche. 25) Un collar elaborado en piedras de color blanco. 26) Un segmento de cuerda, de colores varios, provisto de un dije de aspecto plateado y N° 9700-073-156, de fecha 13/02/2003 a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala, del calibre .38 Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco Trayecto: adelante-atrás, de arriba -abajo y de izquierda-derecha. 2) Hemotórax bilateral (2500 cc de sangre líquida y coagulada). 3) Perforación cardiaca (aurículas derechas e izquierdas). 4) Laceración Pulmonar bilateral. 5) Fractura de 4to arco costal d~recho y de 8vo y 9no izquierdos. 6) Laceración Hepática. 7) Hemoperitoneo (500cc). 8) Perforación de mesenterio. 9) Palidez visceral generalizada. 10) Ateroesclerosis leve. 11) Cicatrices post pielonefríticas bilaterales y que la causa de la muerte fue Hemorragia Interna debido a Heridas por arma de fuego al tórax y abdomen. 11. TESTIMONIO de la funcionaria experto Y ADIRA DE TORTOLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, údegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, ya que practico Reconocimiento Legal N° 9700-073-140 de fecha 10/02/2003: 01) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca "MAVERICK", calibre 12, serial N° MV378496, modelo 88. 02) Cinco cartuchos para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, elaborados en material sintético y metal cobrizazo, marca "CLEVER". 03) Un chaleco para protección balística, con forro elaborado en fibras sintéticas teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee: "POINT BLANK BODY ARMOR", modelo E02, talla "M", presentando los seriales N° 0100431931 Y 0100491754; así mismo en ambas partes una inscripción identificativa donde se lee "POLICIA". 12. TESTIMONIO del funcionario agente principal O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que practico los siguientes Reconocimientos Legales: N° 9700-073-TP-1S7, de fecha 13/02/2003, a las siguientes evidencias: 01) Un arma de fuego, corta por su manipulación de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca WARRIOR, calibre .38 Special, modelo HW38, serial devastado (limado), pavón negro. 02) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca PUCARA, calibre .38 Special, serial NO C18491, desprovisto de pavón, fabricado en Argentina. 03) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso indiviajal, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre d Revolver, marca UNDERCOVER, calibre .38 Special, serial debastado (limado), desprovisto de pavón. 04) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Pistolr:t, marca P.B., calibre .40 auto, modelo 8040 Cougar, serial N° 040513MC, niquelado, fabricada en Italia. 05) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Pistola, sin marca aparente, calibre .45 Auto, serial desbastado (limado), pavón negro. 06) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, sin marca aparente, calibre 12, serial N° 46561. 07) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, marca: A.R., calibre 12, serial N° 55670, fabricada en bré!sil, presentando en el lado derecho de su cuerpo una inscripción identitlcativa donde se lee: "DISECA 84 VP311". 08) Treinta (30) balas, para arma de fuego, del calibre .40 auto, blindadas. 09) Cuatro (04) balas, para arma de fuego del calibre .45 Auto, blindadas. 10) Cuatro (04) balas, relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02-03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 13. TESTIMONIO del funcionario agente principal O.A.V. experto adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practico el Reconocimiento Legal N° 9700-073-156, de fecha 13/02/,003, dejando constancia de la practica de Reconocimiento Legal a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el Cuerpo de una bala, del calibre .388Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02¬03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 14. TESTIMONIO del funcionario Experto R.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que practico el Reconocimiento Legal NO 9700-073-173, de fecha 18/02/2003, a los siguientes objetos: 01) Un pantalón corto tipo bermudas, elaborados en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul y blanco, tal:a Xl-, marca Quiksilver. 02) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas color blanco, talla L, se le nota en la parte interna posterior una etiqueta identificativa con la inscripción Ovejita, asimismo se le aprecian tres soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojizas. 03) Un par de medias elaboradas en fibras naturales y sintéticas color blanco, no se le aprec1an marca ni lugar de fabricación aparente. 04) Un collar, elaborado en pequeñas piedras de material sintético color negro y rojo y un segmento de nylon. 05) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Levis. 06) Una chaqueta elaborada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro, marca replan, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizas. 07) Una franela de uso indistinto, elaborada en fibras naturales sintéticas a rayas de color blanca y verde, marca T.L., se le aprecian en parte anterior manchas de color pardo rojizas. 08) Un collar elaborado en piedras de varios colores. 09) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca..Oscar de la renta, talla XL. 10) Un pantalón corto, tipo bermudas, elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco, marca Tavaruc, talla 36. 11) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul oscuro, marca embajador. 12) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Best, talla 28. 13) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de color gris, negro, azul y blanco, marca T.H., presentando dos soluciones de continuidad en la parte anterior. 14) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, marca LEO. 15) Un pantalón corto tipo bermuda elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca B.H.. 16) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca Leo. 17) Un pantalón corto, elaborado en fibras naturales y sintéticas estampado con flores de color negro, blanco y amarillo, marca Oneil, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza.

18) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca.. Embajador. 20) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca Net Mag, se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 21) Un pantalón corto elaborado en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y gris, sin marca, talla ni lugar de fabricación aparente. 22) Un collar elaborado en piedras de diferentes calores. 23) Una cartera región pectoral derecho a 1 cm diámetro cada un9S de ellas. La pieza se encuentra en avanzado estado de deterioro con profileración de flora bacteriana y micótica. Caja N° 3) Ropa perteneciente al occiso R.J.G.F.: 1) Una (01) franela manga corta marca OSCAR, talla XL, confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color blanco, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y signos evidentes de suciedad. Presenta tres (03) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de las siguientes regiones: Hipocondrio izquierdo: Una (01) -de 1 cm de diámetro y otra de 2 cm de diámetro; Epigastrio: una (01) de.lcm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) Pantalón corto tipo bermudas sin marcas aparente, talla 36 confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color azul y. blanco, sistema de ajuste y sujeción representado por un cierre plegable (cierre mágico) y una trenza a nivel de la cintura. Presenta una inscripción pintada de color blanco en la parte posterior donde se lee "TAVARUA", exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación,por escurrimiento de arriba hacia abajo. 3) Un (01) interior marca "EMBAJADOR" sin talla aparente, confeccionado en fibra naturales y sintética y teñidas en color azul, sistema de ajuste y sujeción representado por elásticas nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de fuera hacia dentro. Caja N° 4) Ropa perteneciente al occiso A.J. RIVERA JIMNEZ: 1) Un pantalón (01) largo tipo jeans, marca "BEST", talla "28" confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñida en color azul, sistema de ajuste y sujeción representado por un cierre de cremallera metálico de 15 cm de longitud y botón metálico con su respectivo ojal en la parte anterior a nivel de la cintura. Presenta manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro y signo evidentes de suciedad de restos minerales de los que constituyen el suelo natural (TIERRA). La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) Suéter, mangas cortas, tipo chemisse, marca "T.H.", sin talla aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris con franjas dispuestas de manera horizontal en la parte anterior media de color beige y azul, sistema de ajuste representado por tres (03) botones de material sintético con ojales ubicados en la parte antero superior, exhibiendo en casi toda su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. Presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de diámetro; Epigastrio: una de 1.6 cm de diámetro; Deltoidea Izquierda una de 1 cm de diámetro; Intercostal Izquierda: una de 1 cm de diámltro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) interior marca "LEO" talla "32" confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris con estampados de color blanco y negro, sistema de ajuste y sujeción representando por elásticas nivel de la cintura y piernas exhibiendo en su superficie manchas de una sustancias de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba hacia abajo. La pieza se encuentra se encuentra en regular estado de uso y conservación. Caja N° S) Ropa perteneciente al occiso D.S.V.R.: 1) Un Pantalón corto tipo bermuda, marca "BEVERL y HILL P.C." talla "34" confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color gris, sistema de ajuste y sujeciones representado por una elástica en la parte posterior cierre de cremallera de material sintético y un botón del mismo material con su respectivo ojal en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancias de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.2) Un (01) Interior marca "LEO", sin ralla aparente, confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color gris, sistema de ajuste y sujeción representado por elástica a nivel de la cintura y piernas exhibiendo en su superficie pequeña manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Caja N° 6) Ropa del occiso J.A.V.R.: 1) Un (01) Pantalón corto tipo bermudas, marca "ONEIL" sin talla aparente confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro con estampados alusivos a flores de color blanco y amarillas, sistema de ajuste y sujeción representados por una trenza y cierre plegable (cierre mágico) en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro y signos evidentes de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) interior marca "EMBAJADOR" talla "34" confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color blanco, sistema de ajuste y sujeción representado por elásticas nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba hacia fuera. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación., Caja N° 7) Material Suministrado: 1) Una (01) Franela, manga corta, sin marca aparente talla 34/ confeccionado en fibras naturales y sintética teñidas de color negro, con un logotipo bordado en color blanco alusivo a la marca "NIKE" en la parte anterior izquierda, exhibiendo en casi toda su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. "'Presenta cinco (05) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de la siguientes Regiones: Intercostal Derecha: una de 2 cm de diámetro y otra de 2/5 cm por 1/5 cm de longitud; fosa Iliaca Derecha: una de 1/5 cm de diámetro y otra de 2/5 cm por 1/5 cm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso. 2) Una (01) güardacamisa, marca OVEJITA, talla M, confeccionada en fibras naturales teñidas de color negro, exhibiendo en casi toda superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y signos evidentes de suciedad. La pieza presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de las siguientes Regiones: Intercostal Derecha: una de 2 cm por 3 cm de longitud; Fosa Iliaca Derecha: y una de 1/5 cm de diámetro; Dorsal Media una de 1/5 cm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Un Pantalón corto tipo bermudas / sin marcas aparente, talla 30 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color amarillo con una franja dispuesta de manera vertical en sus laterales de color gris, sistema de ajuste y sujeción representado por una trenza y cierre plegable (cierre mágico) en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba y signos evidentes de suciedad. 16. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 022 de fecha 07/02/03, al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región esternal (a nivel de apéndice xifoides, sin orificio de salida.- b) orificio de entrada en epigastrico de abdomen, sin orifico de salida.- c) dos orificio de entrada en o en hipogastrico, sin orifico de salida,. e) orificio de entrada en 1/3 distal posterior y orificio de salida en región anterior del antebrazo derecho.- f) orificio de entrada en cara anterior de 1/3 distal del muslo derecho, con orifico de salida en cara anterior de rodilla derecha. Causa de la: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego múltiples. 17. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico Autopsia N° 022 de fecha 19/02/2003, al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que el referido cadáver presento heridas múltiples producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego con un sentido antero-posterior; proyectiles únicos en cada uno de su orificio de entrada, isolineales ligeramente ascendente, los cuales lesionan órganos vitales como Pulmón Izquierdo, Corazón, Hígado, Arteria Esplénica, Bazo Asas Intestinales lo que condiciona una hemorragia aguda, Shock Hipovolemico y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia Aguda debido a heridas producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego. 18. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense EL VIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, al cadáver de J.M.V.R., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: " Orificio de entrada por arma de fuego en la región esternal.- b) orificio de entrada por arma de fuego en región epigástrica.- c) orificio de entrada por herida por arma de fuego en región pectoral izquierda.- d) orificio de salida en región lumbar izquierda. Causa de la muerte: shok hipovolemico por herida con arma de fuego".

19. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practic'O Autopsia N° 023, de fecha 19/02/2003, al cadáver de J.M.V.R., dejando constancia que el referido cadáver presento 3 impactos de bala frontales con sentido antero posterior, donde la herida producida a nivel de 3er espacio en esternón produce una perforación del corazón y pulmón derecho, encontrándose un proyectil libre erl cavidad pleural deformado. El proyectil que impacta en epigastrio presenta una trayectoria antero posterior y descendiente, donde perfora hígado y estomago salido en la región lumbar. El proyectil del que perfora el 6to espacio intercostal izquierdo, lacera y perfora el pulmón, desciende y perfora el diafragma y se aloja en la región lumbar izquierda. Se extrae dos proyectiles deformados y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por heridas con arma de fuego. 20. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, al cadáver de JAIRO VALDIVIESO RODRIGl!EZ, dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: Excoriaciones en el rostro. 2.¬Heridas por arma de fuego de proyectil único en: a) Orificio de entrada en región infraclavicular derecha, orificio de salida en región trapezoidal derecha. b) Orificio de entrada en región pectoral izquierda, 4to espacio intecostal paraesternal, orifico de salida en cara posterior del tórax región infla-escapular izquierda. c) Orificio de entrada en cara externa del brazo deiecqp con orificio de salida en cara interna y re-entrada en hemitorax izquierdo a nivel del 6to espacio intercostal izquierdo, con orifico de salida en cara posterior derecha del tórax (región escapular). d) Orifico de entrada en hipocondrio derecho con orificio de salida en región paravertebral derecha del dorso del tórax. e) Orifico de entrada en flanco izquierdo sin orificio de salida.-Causa de la Muerte: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a heridas por arma de fuego múltiples." 21. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico Autopsia N° 021, de fecha 20/02/2003 al cadáver de JAIRO V ALDIVIESO RODRIGUEZ, dejando constancia que el referido cadáver presento 5 heridas por proyectiles percutados con arma de fuego, cada herida es producida por un proyectil único con un sentido antero- posterior, realizados a distancia con trayectorias isolaterales, así como ascendente y descendente, de acuerdo al choque con estructuras óseas en las que se evidencian perforación de pulmón izquierdo y derecho, así como el corazón a nivel de su aurícula izquierda. Así como en hígado, asas intestinales, donde dado el tipo de órganos vitales lesionados condicionan una extensa hemorragia aguda en tórax y abdomen, conllevando ello al shock hipovolemico y muerte. Se extrae proyectil deformado N° 1 Y que la causa de la muerte fue Shock hopovolemico por hemorragia aguda debido a heridas múltiples producidos por proyectiles percutados con arma de fuego. 22. TESTIMONIO del funcionario J.R. BLONDELL, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico la Trayectoria Balística N° 9700¬128-0784 de fecha 19/06/2003, suscrita por J.R. BLONDELL, dejando constancia que vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Criminalistico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: 1) Los impactos y orificios descritos con anterioridad en el texto de este informe, presentan suficientes caracrerísticas que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el choque y paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 2) posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.S.V. con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s) según informe de autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003: se ubicaba de pie, en un mismo plano, de frente, con las extremidades inferiores flexionadas, el tronco inclinado hacia adelante con el extremo derecho diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es). 3) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego para el momento de realizar, los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de D.S.V. R. (occiso): Se encontraba (n) de pie en un mismo plano con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la victima. 4) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MAIKER J.G. con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por la misma, que le ocasiona las heridas descritas, según informe de Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003: se encontraba de pie en un mismo plano, de frente con las extremidades inferiores flexionadas, su tronco inclinado hacia adelante, con el extremo delantero derecho expuesto levemente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. 5) Ubicación del Tirador con la boca del cañón del arma de fuego para el momento de realizar el disparo de proyectil, que ocasiona las heridas en la humanidad de MAIKER J.G. (Occiso): Se localizaba de pie en un mismo plano, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y ligeramente diagonal al extremo delantero derecho de la victima. 6) Posición A.J.R.J. (OCCISO) con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) Tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s), que le ocasionan las heridas descritas según informe de autopsia N° 015, de fecha 07/02/2003. Con relación a la herida descrita como N° 1, se ubicaba de pie, en un mismo plano, de frente, con el extremo derecho de su parte delantera expuesto de manera diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es); mientras que, respecto a la herida tratada como N° 2, presentaba el lado izquierdo de su parte delantera en la línea de tiro del arma de fuego del (os) tirador (es). 7) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles que ocasionan las heridas en la humanidad de: A.J.R.J. (occiso), especificadas en el informe de Autopsia N° 015 de fecha 07/02/03: En lo que respecta a la herida referida como N° 1 se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la víctima; por otra parte en relación a la herida señalada como N° 2, presentaba (n) la boca del cañón del arma de fuego proyectada en forma ascendente y al frente del lado izquierdo de ésta. 8) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.J.G. con respecto a la 'Jaca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la misma, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 016, de fecha 07/02/2003. Considerando la descripción de la herida señalada como N° 1, se ubicaba de pie en un mismo plano, de frente con el tronco inclinado hacia adelante y el extremo derecho del mismo, de manera diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es) en referencia a la herida citada con el NO 2, poseía la parte delantera izquierda de su cuerpo levemente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es).- 9) Ubicación del (os) Tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de: R.J.G. (occiso): Se encontraban de pie, en un mismo plano con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la victima en lo que respecta a la herida especificada con el N0 1; Y en consideración a la herida citada con el N° 2, presentaba (n) la boca del cañón del arma de fuego con proyección descendente, levemente diagonal al lado izquierdo de la parte delantera de la victima. 10) Posición de J.A.V.R. (Occiso) respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la misma, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia NO 021 de fecha 20/02/2003. En referencia a las heridas precisadas con los números 1, 2 Y 4 se ubicaba de pie en un mismo plano, con su parte delantera expuesta a la boca del cañón del arma de fuego del tirador es de acuerdo a la herida descrita con el NO 5, presentaba su flanco izquierdo en la línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es). No se puede fijar posición en cuanto a las heridas descritas como N° 3, debido a que en el informe de Autopsia respectivo hay una discordanda de la secuencia o trayectoria seguida por el proyectil que ocasionó las mismas, de acuerdo a su ubicación en la humanidad de la victima. 11) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles que ocasionan las heridas en la humanidad de J.A.V.R. (occiso), especificadas en el informe de Autopsia N° 021 de fecha 20/02/03. En lo referente a las heridas precisadas con los números 1, 2 Y 4 se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego proyectada (s) hacia el frente de la victima; y con la boca del cañón del arma de fuego proyectada al flanco izquierdo del cuerpo de ésta, considerando la herida descrita con el N° 5. 12) Posición de J.A.B.V. (occiso) respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es) para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s) que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 022 de fecha 19/02/2003. De acuerdo a las heridas descritas con los números 1, 2, 3, 4 Y 6 se ubicada de pie, con la parte delantera de su cuerpo, expuesto a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es); en relación la herida referida con el N° 5, presentaba el dorso del antebrazo derecho expuesto en la línea de tiro. 13) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del (as) arma(s) de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de: J.A.B.V. (occiso): Se encontraba (n) de pie, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fugo proyectadas hacia el frente de la victima. 14) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.V.R. (Occiso) con respecto a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por las mismas, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 023 de fecha 19/02/2003. Se ubicaba de pie en un mismo plano, de frente con las extremidades inferiores flexionadas su tronco inclinado hacia delante con la parte delantera expuesta a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es). 15) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de J.M.V.R. (Occiso): Se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego proyectadas hacia el frente de la humanidad de la victima. 23. TESTIMONIO de los funcionarios J.R., BLONDI!LL V y J.D.V. DIAZ JIMENEZ, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron el Reconocimiento Legal, Mecánica Diseño, Restauración de Seriales y Comparación Balística N° 9700-128-0618 de fecha 19/08/2003, a los siguientes objetos: 1) Cuatro (04) armas de fuego, del tipo REVOLVER, marcas SMITH & WESSON, calibre .357, modelos 19-5, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial: dos (2) de color negro y dos color plateado Seriales de Orden: -AYD0763, 39655; AYD0760, 39531; AYD0789, 39529 y AYD0791, 91171, respectivamente. (funcionarios) 2) Dos (Q2) armas de fuego, del tipo REVOLVER marcas: SMITH & WESSON, calibre .357 Magnum, modelos 66-2, fabricados en U.S.A. con acabado superficial color plateado, Seriales de Orden: AHW3575, 58389; y AWH51, 59719 respectivamente. (Funcionarios). 3) Tres (03) armas de fuego del tipo revolver marcas: SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelos 10¬10, 64-3 Y 10 respectivamente, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial; las dos primeras color plateado y la restante color negro, seriales de orden: BHE0733, "395", AJA0803, X9325 y C567653, 38762, respectivamente. (funcionarios). 4) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca TAURUS calibre .38 Special, fabricada en Brazil, con acabado superficial, color negro Serial de Orden: PH429400. (funcionario). 5) Un arma de fuego del tipo revolver, marca PUCARA calibre .38 Special fabricada en ARGENTINA con acabado superficial, color gris, serial de orden: C18491. (casa). 6) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca WARRIOR calibre .38 Special, modelo HW38, fabricada en ALEMANIA con acabado superficial color negro, serial de orden: Limado. (galpón). 7) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca: CHARTER, calibre .38 Special, modelo UNDERCOVER, fabricada en U.S.A. con acabado superficial, color negro, serial de orden: limado. (casa). 8) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca P.B., calibre .40 Auto, modela 8040 COUGAR, fabricada en U.s.A. con acabado superficial color plateado, serial de orden: N° 040513MC, 015407MN. (galpón). 9) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca COLT'S, calibre .45 Auto, fabricada en U.S.A. con acabado superficial color negro, serial de orden N° no visible se le apreciaron oquedades.(casa). 10) Un (01) arma de fuego del tipo SUB-AMETRALLADORA, marca HK, modelo MP5, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en ALEMANIA, con acabado superficial originalmente pavón negro, serial de orden N° C301373. (funcionario). 11) Doce (12) proyectiles pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .357 Magnum, blindados, con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y microscópica mente presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 12) Nueve (09) proyectiles pertenecientes a' una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, ocho (08) blindados y uno (01) raso de plomo, siete (07) de los cuales con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente presentan en su' cuerpo huellas de campos y de estrías. 13) Tres (03) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre 9 milímetros Parabellum blindados, dos de ellos con deformación y pérdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 14} Tres (03) Fragmentos de proyectiles, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, rasos de plomo, con deformación debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. No pueden ser individualizados por el alto grado de deformación y rayado secundario presente en su superficie. 14} Tres núcleos pertenecientes a partes que originalmente conformaban el cuerpo de proyectiles blindados, en la actualidad rasos de plomo, con deformación y perdida parcial del material que los constituye...los mismos microscópica mente NO poseen características que permitan su individualización. 15) tres (03) Fragmentos rasos de plomo de forma irregular, dos de los cuales con adherencias de una sustancia de color rojizo y otro con adherencias de color blanquecino y amarillo, no exhiben características que permitan individualización. 16} Tres (03) Blindajes, pertenecientes a partes que originalmente constituían el cuerpo de proyectiles calibre .357 Magnum con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de' igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal. 17} Un (01) Fr2gmento de blindaje originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil; el mismo de forma irregular, microscópica mente no exhibe características que permita su individualización. 24. TESTIMONIO de los funcionarios O.A. V ALERIO {Agente Il1vestigador III} y G.G. {Sub-Inspector}, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron la Inspección Ocular NO 453, en la casa signada bajo el número 6-14, propiedad del ciudadano H.V., ubicada en el callejón Narváez, sector San A.M.A.G., Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio, con su respectiva fijadón fotográfica. 25. TESTIMONIO del fundonario Experto Sub Comisario C.A.G., adscrito a la Delegadón del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Invest!gaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practico Ensayo de Luminol N° 9700-073-79, de fecha 27/01/2005, en el callejón Narváez de la Población de San Antonio, Municipio García, Edo. Nueva Esparta, dejando constancia de la presencia de Quimioluminiscencia, característica indicadora de la positividad de la r*=,acción a nivel de las siguientes áreas: Se cuadrante lado derecho, específicamente la unión del piso con la pared. Tercer cuadrante lado izquierdo, específicamente en el piso. 26. TESTIMONIO de los fundonarios C.G. (Sub Comisario), N.Z. (D~1fe) Y O.A.V. (Agente Investigador 111), adsaitos a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigadones Oentíficas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practicaron Inspección Ocular N° 134, de fecha 27/01/2005 a un galpón que presenta un portón metálico color azul con la inscripción donde se lee entre otras "MATERIALES KM, CASA DE LAS PUERTAS" ubicado en el Callejón Narváez, Sector San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta dejando mnstancia de las características del sitio. Con fijación fotográfica. 27. TESTIMONIO de las funcionarias expertas Profesional 1 Dra. Química D.C. y Experta Profesional Esp. I Uc. Química ADOLORATA CASIMIRRE adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser perti~ente y necesario ya que practicaron la EXPERnCIA FISICO QUIMICA N° 9700-035-AB-136-LFQ-256 de fecha 24-05-06, a treinta y dos (32) piezas (blindaje, plomo núcleo), arrojando el siguiente resultado: presencia de pintura color blanco en las piezas 1, 2, 3,4, 5, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 29, presencia de color verde en las piezas 4,16,22,24,25,26,27,29, presencia de color azul en las piezas 8 y 10, presencia de color amarillo en las piezas 15, 25, 26, 27 Y 32, presencia de pintura color morado en la pieza 27, presencia de mastique en las piezas 16, 25, 26, 27 Y 32, presencia de cemento en las piezas 10,16,17,25,26,28,32, presencia de fragmentos de vidño incoloro en la pieza 27, presencia de materia terroso en las piezas 2, 10, 22 Y presencia de oxitfo en la pieza 6. 28. TESTIMONIO de la funcionaria Experto SEYBRYS C. SIlVA D, T.5.U. en Criminalística adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y n~cesario ya que practico el Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-035-0785-AB-0555 de fecha 21/03/2005 donde mnduyó lo siguiente: 1) Debido a la positividad del Ensayo de Orientación (Kastle Meyer), en la superficie de las piezas rotuladas mn los N° 1,3,5,9,12,13,14,15,19,28,32,33 Y 34; no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible determinar Ensayo de Certeza (Takayama), ni determinar grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material existente. 2) En la superficie de las piezas rotuladas con los Nros. 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 20, 21, 22,23,24,25,26, 27, 29, 30, 31 y 35, no existe material de naturaleza hemática. TESTIMONIOS DE TESTIGOS: 1. TESTIMONIO de la ciudadana LOLIMAR V.N.V. titular de la cédula de identidad N° V-16.817.504, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presendal de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 2. TESTIMONIO de la ciudadana YARIFRE DEL VALLE QUDADA titular de la cédula de identidad V-16.257.677, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 3. TESTIMONIO de la ciudadana M.D.V.R. titular de la cédula de identidad V-5.474.031, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 4. TESTIMONIO de la ciudadana G.Y.V. titular de la cédula de identidad V-ll.384.808, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 5. TESTIMONIO de la ciudadana Y.D.C.V.J. titular de la cédula de identidad V-14.055.292 por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. ¬6. TESTIMONIO de la ciudadana NELMARYS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-12.529.655, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 7. TESTIMONIO de la ciudadana Y.M. V ALDIVIESO titular de la cédula de identidad V-16.037.312, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 8. TESTIMONIO del ciudadano H.S.V. titular de la cédula de identidad N° V-5.474.379, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 9. TESTIMONIO del ciudadano BAZAN CONTRERAS E.A. titular de la cédula de identidad N° V-7.826.754, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. DOCUMENTALES: 1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 07/02/2003, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que a través de su lectura se verifica la llamada telefónica recibida de parte del Cabo Segundo H.R., adscrito a la Sala de Transmisiones del INEPOI, informéJndo que una comisión de ese Cuerpo Policial sostuvo un intercambio de disparos con varios desconocidos en el callejón Narváez de San Antonio, donde resultaron varios muertos. ACTA POLICIAL de fecha 07 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios J.B., ORANGEL MATA, ALEVIS R.N. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se comprueba que se recibió llamada telefónica del parte del Funcionario Cabo Segundo H.R., adscrito a la Sala de Trasmisiones de la Policía del EstadoNueva Esparta, informando que una, ,comisión policial de ese cuerpo, sostuvo intercambio de disparos con varios sujetos por identificar, en el callejóJl "NARV AEZ" de San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde resultaron heridos varios de los mismos, por lo que se constituyo comisión policial integrada por los funcionarios ORANGEL MATA, ALEVIS NUÑUZ, C.G., M.L., OMAR V ALERIO y C.R., a fin de constatar lo notificado, a tal efecto una vez en el lugar, se logró entrevista con el funcionario Comisario General N.M., adscrito a la policía del Estado Nueva Esparta, quien manifestó que comisiones de ese cuerpo policial al mando de su persona sostuvieron intercambio de disparos con varios ciudadanos aun por identificar y que para el momento en que practicaban visitas domiciliarias, emanadas del Tribunal de Control numero tres, a cargo de la Dra. JUNEIMA CORDERO, en las direcciones "CALLEJON NARVAEZ, RESIDENCIA DE UNA CIUDADAN DE NOMBRE MAGALY Y LOCAL DENOMINADO CASA DE LAS PUERTAS, se produjo intercambio de disparos resultando 7 personas heridas, de las cuales cuatro se encontraban en la vivienda en cuestión y tres en el local referido. INSPECCIÓN TECNICA N° 315 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios O.A.V. y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a-través de su lectura se ilustra sobre la inspección practicada en el Callejón Narváez, casa sin número, propiedad de la ciudadana M.D.V.R., Sector de San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio y de las evidencias de interés criminalistico colectadas, con su respectiva fijación fotográfica. 4. INSPECCIÓN TECNICA N° 316 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios O.A.V. y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científt:as, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura se desprende la inspección practicada en el Callejón Narváez, Galpón donde funcionaba la Carpintería materiales KM, sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de las características del sitio y de las evidencias de interés criminalistico colectadas, con su respectiva fijación fotográfica. 5.-INSPECCIÓN OCULAR NO 430 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios R.J.A. (AGENTE JEFE), C.J. RIOS MARCANO (AGENTE) y P.R. QUIJADA (INSPECTOR) realizada en la morgue del Hospital L.O.d.P., Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que en la referida inspección se deja constancia que los funcionarios actuantes observaron siete cadáveres, vale decir, CADA VER N° 01 J.M.V.R., CADAVER N° 02 MAIKEL J.G.P., CADAVER N° 03 R.J. "GUERRA, Cadáver NO 04 A.J.R.J., CADAVER N° 05 D.S.V. R., CADA VER N0 06 JAIRO V ALDIVIESO RODRIGUEZ y CADA VER N° 07. L.J.J., dejando sentado las características físicas y las heridas producidas por arma de fuego y excoriaciones que presentaban los occisos, con su respectiva fijación fotográfica. 6.-Acta Policial de fecha 07/02/2003, suscrita por los Funcionarios Sub Comisario G.P.C., placa 035, Agente G.S., Cabo 1 ro BARRIOS MOROCOIMA C.D., Agente H.O.J.C. Y Agente MATA MARI N MAXIMILIANO adscritos Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que los referidos funcionarios en virtud de orden de allanamiento número 06 de fecha 06/02/2003, emanada del despacho de la Dra. JUNEIMA CORDERO Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, siendo las 6:45 horas de la mañana del día 07/02/03 se constituyeron en comisión policial y se trasladaron al Galpón, ubicado en el callejón Narváez del sector San A.M.G., asimismo dejaron constancia de la presente acta que sostuvieron intercambio de disparos con los hoy occisos por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas de reglamento para repeler la acción, comprobándose así la simulación del hecho en cuestión. 7. Acta Policial de fecha 07/02/2003, suscrita por el Sub-Comisario ESTABA S.F.J., Sub Inspector A.R., Distinguido L.M., Distinguido H.G., Agente R.M. y Agente C.T., adscritos Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se verifica que los nombrados funcionarios dejaron constancia que se trasladaron a una casa, ubicada en el callejón Narváez del sector San Antonio, Municipio Autónomo García, en virtud de orden de allanamiento N° 07 Y que una vez en el lugar en la parte trasera se efectuaron detonaciones con arma de fuego en contra de ellos, procediendo rápidamente a hacer uso de técnicas policiales en la puerta principal ya que la misma se encontraba cerrada, logrando tener acceso a la casa a través de una ventana, ubicada en la parte del frente, procediéndose conjuntamente con los funcionarios de la parte trasera, a aplicar tácticas técnicas policiales de penetración, en la toma segura del ala final del inmueble, siendo atacados con disparos y vista del inminente peligro que corrían sus vidas, se vieron en la imperiosa necesidad de accionar, sus armas de reglamento, comprobándose igualmente la simulación del hecho. 8. Copias certificadas del Libro de Novedades diarias de fecha 07/2/2003, llevadas por el centro de comunicaciones de la Comandancia General de la Policía de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, ya que al folio N° 250 en la novedad N° 23 del mencionado Libro se deja constancia que el agente D.M., adscrito a la División de Apoyo e investigaciones penales, el día 07/02/2003 constituye comisión policial de la mencionada división integrada por la agente G.P.S.C. y del grupo de acciones especiales integrada por el Sub Inspector A.J.R., el Cabo Primero C.D.B.M., los distinguidos L.J.M., H.R.G.N., los agentes REINERO D.M., C.L.T., M.J.M.M. Y J.C.H.O., al mando de los Sub Comisarios F.J. ESTABA SALAZ Y C.A.G.P. y se trasladaron al Callejón Narváez del Sector San A.d.M.G. a fin de realizar allanamientos o visitas domiciliarias simultaneas, mediante ordenes emanadas del Tribunal de Control NO 3, según oficios números 06 y 07 en un galpón frisado de color marrón, con portón azul, donde reside un ciudadano conocido como "El Negro" y en una residencia con tapia frisada con puerta de color azul, en compañía de cuatro ciudadanos quienes fungieron como testigos para el momento de apersonarse a los lugares antes indicados, los integrantes de la comisión fueron recibidos por disparos que efectuaban varios ciudadanos desconocidos que se encontraban en el interior de los lugares ya referidos, los funcionarios en salvaguarda de su integridad física se vieron en la necesidad de repeler la acción haciendo uso de sus armas de reglamento suscitándose un intercambio de disparos.- 9. Levantamiento de Cadáver N° 013 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense 11 E.A.; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de D.S.V.R., dejando c~nstancia que presentó lo siguiente: "1. Herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región" precordial izquierda y orificio de salida en región paravertebral izquierda región dorsal. 2. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región pectoral derecha sin orificio de salida (alojado en región parav. Derecha de región dorsal). Causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FEUGO AL TJRAX". 10. Protocolo de Autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de D.S.V.R., verificándose que presento dos heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego de proyectil único localizado en 1.- OE de 0,7 x 0,8 cm, con halo de contus;ón, sin tatuaje en región pectoral izquierda, sin OS, proyectil abotonado en hemitórax posterior izquierdo a nivel de la lOma costilla, de donde se extrae a través de una incisión en piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y afuera hacia adentro. 2.- OE de 0,7 x 0,8 cm con halo de contusión, sin tatuaje, en región pectoral derecha con OS en hemitórax posterior derecho, línea paravertebral a nivel del 10 cuerpo vertebral dorsal. Trayecto: adelante- atrás, de arriba-abajo y de derecha¬izquierda y que la cause de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 11. Levantamiento de Cadáver N° 014 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y nece.:>ario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de MAIKER JOSÉ GUTl:RREZ, dejando constancia que presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada en tórax a nivel de horquilla external. 2. Orificio de salida en región infraescapular izquierda. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Vascular consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 12. Protocolo de Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.D., DIAZ DIAZ adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura de verifica que del examen practicado al cadáver de MAIKER J.G., se observó que presentó una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único en: OE de 1 x 0,9 cm., con halo de contusión, sin tatuaje a nivel del manubrio esternal, con OS en hemitorax posterior izquierdo, a nivel de 8va costilla. Trayecto: de ar,!elante- atrás, de arriba- abajo y de derecha a izquierda y que la causa de la muerte fue Hemorragia interna por lesión vascular como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 13. Levantamiento de Cadáver N° 015 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de A.J.R.J., dejando constancia que presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región infla clavicular. 2. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región esternal. 3. Orificio de salida de herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo, línea axilar media. 4. Orificio de salida herida por arma de fuego en hemitorax línea escapular. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Visceral (ruptura cardiaca) debido a herida por arma de fuego al tórax". 14. Protocolo de Autopsia N° 015 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G., OIAl OIAl, adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que de su lectura se desprende el examen practicado al cadáver de A.J.R.J.,EZ, comprobándose que presentó; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1) OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior izquierdo, 4to espacio intercostal con línea parae~ernal izquierda, con OS en cara lateral de hemitorax izquierdo, 9no EIC con línea axilar posterior. Trayecto: de adelante-atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. 2.- OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en región infraclavicular izquierda, tercio externo, con OS en región dorsal, por fuera de la escápula izquierda. Trayecto: de adelante hacía atrás, ligeramente de abajo-arriba. 2) Hemotórax bilateral (3000 cc). 3) Ruptura cardiaca. 4) Laceración de Pulmón izquierdo. 5) Fractura de 3era y lOma costilla izquierda. 6) Hemoperitoneo (500cc). 7) Laceración esplénica (polo superior). 8) Palidez visceral generalizada. 9) Hemorragia en tejidos blandos de región toráxica anterolateral izquierda ocasionada por el proyectil N° 2. 10) Excoriación en región malar izquierda y que la cause de la muerte fue Hemorragia interna debido a lesión visceral (ruptura cardiaca) como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 15. Levantamiento de Cadáver N° 016 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médicu Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que se deja constancia del examen practicado al cadáver de R.J.G.F., donde se verifica que presentó lo siguiente: "1. orificio de entrada en hemitorax izquierdo (región pectoral) sin salida. 2. Orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida. Causa de muerte: Hemorragia Interna por arma de fuego al tórax y abdomen". 16. Protocolo de Autopsia N° 016 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G., OIAl OIAl adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues del presente documento se demuestra el examen practicado al cadáver de R.J.G., observándose que presentó; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1.- OE de 1x 0,9 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior derecho, a nivel de la 4ta costilla, sin OS, proyectil abotonado en hemitorax posterior izquierdo a nivel del 7mo EIC, de donde se extrae a través de una incisión en la piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de bajo-arriba y de derecha a izquierda. 2.- OE de 1,1 x 1 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en hipocondrio izquierdo hacia su parte interna, sin OS, proyectil alojado. en grasa mesentérica de donde es recuperado. Trayecto: adelante-atrás, de arriba -abajo y de izquierda¬derecha. 2) Hemotórax bilateral (2500 cc de sangre líquida y coagulada). 3) Perforación cardiaca (aurículas derechas e izquierdas). 4) Laceración Pulmonar bilateral. 5) Fractura de 4to arco costal derecho y de 8vo y 9no izquierdos. 6) Laceración Hepática. 7) Hemoperitoneo (500cc). 8) Perforación de mesenterio. 9) Palidez visceral generalizada. 10) Ateroesclerosis leve. 11) Cicatrices post pielonefríticas bilaterales y que la c:::Jusa de la muerte fueHemorragia Interna debido a Heridas por arma de fuego al tórax y abdomen. 17.0ficio S/N de fecha 08-02-02, suscrito por el Cnel. (GN) P.C.P., Presidente de INEPOL, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia las armas de fuego asignadas el día 07/02/03, a los funcionarios Sub/Como F.E., Sub/Como C.G., SubjInsp. A.R., C/1ero. C.B., Dtgdo L.M., Dtgdo. H.G., Agte. Reinero Montiel, Agte. C.T., Agte. ~1aximiliano Mata, J.C.H. y G.S.. 18. Acta de asignación de armamento, de fecha 13 de febrero de 2002, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y ne"Cesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario J.C.H.O., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de armazón BHE0733, serial de tambor 395, cacha de goma. 19.Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario M.J.M.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0760, serial de tambor 39531. 20. Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.L.T., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0763, serial de tambor 39665. 21. Acta de asignación de armamento, de fecha 20 de abril de 2002, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario REINIERO D.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0791, serial de tambor 91171. 22. Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) PEDRO. C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario H.R.G.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revo"!er, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0789, serial de tambor 39529. 23. Acta de asignación de armamento, de fecha 25 de juNio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.D.B.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AHW5111, serial de tambor 59719, cacha de goma cañón 4". 24. Acta de asignación de armamento, de fecha 01 de septiembre de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario ALBEHTO J.R.M.H., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Taurus, modelo 82S, calibre 38, serial de armazón PH429400, serial de tambor 6588, cañón 4", con cacha de madera. 25.Acta de asignación de armamento, de fecha 09 de noviembre de 2001, sdscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.A.G.P., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de armazón AJA0803, serial de tambor X9325, CACHA DE GOMA Y un par de esposas marca Smith and Wesson, serial A05759. 26. Acta de asignación de armamento, de fecha 30 de marzo de 1993, suscrita por el TCNEL (GN) A.S.M., Comandante Gener~1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario F.J.E.S., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, mágnum, modelo 66-2, seriales AHW3575-58389. 27. 0ficio N° 111703 de fecha 15/08/03, suscrito por el Cnel. (GN) Germis M.A.D.G.. del Instituto Neoespartano de Policía, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecian las armas de fuego asignadas y utilizadas por los funcionarios policiales en procedimiento efectuado el día 07/02/03. 28. Reconocimiento Legal N° 9700-073-140, de fecha 10/02/2003 suscrito por la experto Y.D.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, en virtud que en el referido reconocimiento se deja constancia del examen practico a: 01} Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca "MAVERICK", calibre 12, serial N° MV378496, modelo 88. 02} Cinco cartuchos para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, elaborados en material sintético y metal cobrizazo, marca "CLEVER" y 03} Un chaleco para protección balística, con forro elaborado en fibras sintéticas teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee: "POINT BLANK BODY ARMOR", modelo E02, talla "M", presentando los seriales N° 0100491931 Y 0100491754; así mismo en ambas partes una inscripción identificativa donde se lee "POLICIAL”. 29. Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-157, de fecha 13/02/2003, suscrito por el agente Principal- O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que del mismo se desprende la practica del Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: 01} Un arma de fuego, corta por su manipulación de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca WARRIOR, calibre .38 Special, modelo HW38, serial debastado (limado), pavón negro. 02} Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca PUCARA, calibre .38 Special, serial N° C18491, desprovisto de pavón, fabricado en Argentina. 03} Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso ndividual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre d Revolver, marca UNDERCOVER, calibre .38 Special, serial debastado (limado), desprovisto de pavón. 04) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca P.B., calibre .40 auto, modelo 8040 Cougar, serial N° 040513MC, niquelado, fabricada en Italia. 05) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Pistola, sin marca aparente, calibre .45 Auto, serial desbastado (limado), pavón negro. 06) Un arma de fuego, larga .por su manipulación, de üso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, sin marca aparente, calibre 12, serial N° 46561. 07) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, marca: A.R., calibre 12, serial N° 55670, fabricada en brasil, presentando en el lado derecho de su cuerpo una inscripción identificativa donde se lee: "DISECA 84 VP311". 08) Treinta (30) balas, para arma de fuego, del calibre .40 auto, blindadas. 09) Cuatro (04) balas, para arma de fuego del calibre .45 Auto, blindadas. 10) Cuatro (04) balas, para arma de fuego, del calibre .38 Special. 11) Diecisiete (17) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, de las cuales trece (13) de ellas del calibre .38, Special; dos (02) del calibre .40 Auto, mientras las dos restantes del calibre .45 Auto, elaboradas en metal cobrizazo, de marcas diferentes. 12) Dos (02) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de cartuchos para escopeta, del calibre 12, elaboradas en material sintético y metal de las cuales una de ellas de color azul y la restante de color negro. 13) Doce (12) proyectiles, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 14) Tres (03) blindajes, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 15) Seis (06) núcleos, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles y a su vez de balas blindadas, rasas de. plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, los mismos no presentan características que nos permita identificarlos e individualizarlos con arma de fuego alguna. 16) Un taco, perteneciente a parte que conforma el cuerpo dE; un cartucho para escopeta, de forma circular en ambos extremos, elaborado en material sintético de color blanco; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 17) Un fragmento metálico, perteneciente a parte de un núcleo que conforma el cuerpo de un proyectil, raso de plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 18) Seis (06) ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, de los cuales uno de la denominación de quinientos bolívares (500) serial N0 U44062262; dos (02) de cien (100) seriales Nros. K77881851 y B63643378; dos (02) de cincuenta (50) seriales Nros. W52743148 y W62541196 y uno de veinte Bolívares (20) serial No. C60643316 respectivamente. 19) Dos (02) cartuchos, para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, marca Winchester elaborados en material sintético color rojo y metal. 20) Un encendedor de los denominados yesquero, elaborado en material sintético de color rojo y metal de aspecto plateado, presentando los dijitos "2002". 21) Un ejemplar con apariencia de moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de dos (02) bolívares. 22) Una prenda de joyería, denominada reloj, marca "ROLEX" serial N° 78360, con brazalete y esfera elaborados en metal de aspecto plateado. 23) Dos (02) estampas, laminadas donde se lee entre otros "H.R.". 24) Una prenda de joyería, denominada pulsera, elaborada en metal de aspecto plateado, provista de su respectivo broche. 25) Un collar elaborado en piedras de color blanco. 26) Un segmento de cuerda, de colores varios, provisto de un dije de aspecto plateado. 30. Reconocimiento Legal N° 9700-073-156, de fecha 13/02/2003 suscrito por el agente principal O.A.V. experto adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que se dejó constancia de la practica de Reconocimiento Legal a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala, del calibre .38 Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02-03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 31. Reconocimiento Legal N° 9700-073-173, de fecha 18/02/2003 suscrito por el Experto R.J.A. adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se demuestra la practica de dicho Reconocimiento Legal a los siguientes objetos: 01) U pantalón corto tipo bermudas, elaborados en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul y blanco, talla XL, marca Quiksilver. 02) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas color blanco, talla L, se le nota en la parte interna posterior una etiqueta identificativa con la inscripción Ovejita, asimismo se le aprecian tres soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojizas. 03) Un par de medias elaboradas en fibras naturales y sintéticas color blanco, no se le aprecian marca ni lugar de fabricación aparente. 04) Un collar, elaborado en pequeñas piedras de material sintético color negro y rojo y un segmento de nylon. 05) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Levis. 06) Una chaqueta elaborada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro, marca replan, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizas. 07) Una franela de uso indistinto, elaborada en fibras naturales sintéticas a rayas de color blanca y verde, marca T.L., se le aprecian en parte anterior manchas de color pardo rojizas. 08) Un collar elaborado en piedras de varios colores. 09) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca Oscar de la renta, talla XL. 10) Un pantalón corto, tipo bermudas, elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco, marca Tavaruc, talla 36. 11) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul oscuro, marca embajador. 12) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Best, talla 28. 13) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de color gris, negro, azul y blanco, marca T.H., presentando dos soluciones de continuidad en la parte anterior. 14) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, marca LEO. 15) Un pantalón corto tipo bermuda elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca B.H.. 16) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca Leo. 17) Un pantalón corto, elaborado en fibras naturales y sintéticas estampado con flores de color negro, blanco y amarillo, marca Oneil, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 18) UAa franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca Embajador. 20) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca Neto Mag, se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 21) Un pantalón corto elaborado en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y gris, sin marca, talla ni lugar de fabricación aparente. 22) Un collar elaborado en piedras de diferentes colores. 23) Una cartera de uso masculino elaborada en cuero color negro, contentiva de siete compartimientos, contentiva de documentos personales perteneciente al ciudadano R.J.G.F.. 32. Reconocimiento Legal N° 9700-128-0112-M de fecha 08/03/05, suscritos por M.Y.M.C. LCDA. Bioanalisis Sub. Inspector y BElTSY VELASQUEZ T.5.U Criminalística Sub. Inspector, adscritas al Laboratorio Bioquímica Físico de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el Reconocimiento Legal Ion Nitrato y Física practicado a la vestimenta que portaban los hoy occisos el día de los hechos. 33. Levantamiento de Cadáver N° 022 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que presentó lo siguiente: Heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región esternal (a nivel de apéndice xifoides, sin orificio de salida.- b) orificio de entrada en epigastrico de abdomen, sin orifico de salida.- c) dos orificio de entrada en o en hipogastrico, sin orifico de salida,. e) orificio de entrada en 1/3 distal posterior y orificio de salida en región anterior del antebrazo derecho.- f) orificic1 de entrada en cara anterior de 1/3 distal del muslo derecho, con orifico de salida en cara anterior de rodilla derecha. Causa de la: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego múltiples. 34. Protocolo de Autopsia NO 022 de fecha 19/02/2003, suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.A.B.V.,

verificándose que presento heridas múltiples producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego con un sentido antero-posterior; proyectiles únicos en cada uno de su orificio de entrada, isolineales ligeramente ascendente, los cuales lesionan órganos vitales como Pulmón Izquierdo, Corazón, Hígado, Arteria Esplénica, Bazo Asas Intestinales lo que condiciona una hemorragia aguda, Shock Hipovolemico y la muerte y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia Aguda debido a heridas producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego. 35. Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.V.R., dejando constancia que presentó lo siguiente: " Orificio de entrada por arma de fuego en la región esternal.- b) orificio de entrada por arma de fuego en región epigástrica.- c) orificio de entrada por herida por arma de fuego en región pectoral izquierda.- d) orificio de salida en región lumbar izquierda. Causa de la muerte: shok hipovolemico por herida con arma de fuego".¬ 36. Protocolo de Autopsia N° 023, de fecha 19/02/2003 suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, en virtud que por su lectura se verifica el examen practicado al cadáver de J.M.V.R., presentando 3 impactos de bala frontales con sentido antero posterior, donde la herida producida a nivel de 3er espacio en esternón produce una perforación del corazón y pulmón derecho, encontrándose un proyectil libre en cavidad pleural deformado. El proyectil que impacta en epigastrio presenta una trayectoria antero posterior y descendiente, donde perfor0 hígado y estomago salido en la región lumbar. El proyectil del que perfora el 6to espacio intercostal izquierdo, lacera y perfora el pulmón, desciende y perfora el diafragma y se aloja en la región lumbar izquierda. Se extrae dos proyectiles deformados y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por heridas con arma de fuego. 37. Levantamiento de Cadáver N° 021 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.V.R., dejando constancia que presentó lo siguiente: Excoriaciones en el rostro. 2.- Heridas por arma de fuego de proyectil único en: a) Orificio de entrada en región infraclavicular derecha, orificio de salida en región trapezoidal derecha. b) Orificio de entrada en región pectoral izquierda, 4to espacio intecostal paraesternal, orifico de salida en cara posterior del tórax región infla¬escapular izquierda. c) Orificio de entrada en cara externa del brazo derecho con orificio de salida en cara interna y re-entrada en hemitorax izquierdo a nivel del 6to espacio intercostal izquierdo, con orifico de salida en cara posterior derecha del tórax (región escapular). d) Orifico de entrada en hipocondrio derecho con orificio de salida en región paravertebral derecha del dorso del tórax. e) Orifico de entrada en flanco izquierdo sin orificio de salida.-Causa de la Muerte: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a heridas por arma de fuego múltiples.". 38. Protocolo de Autopsia N° 021, de fecha 20/02/2003 suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su leída se desprende el reconocimiento practicado al cadáver de J.V.R., reflejándose que se observó 5 heridas por proyectiles percutados con arma de fuego, cada herida es producida por un proyectil único con un sentido antero- posterior, realizados a distancia con trayectorias isolaterales, así como ascendente y descendente, de acuerdo al choque con estructuras óseas en las que se evidencian perforación de pulmón izquierdo y derecho, así como el corazón a nivel de su aurícula izquierda. Así como en hígado, asas intestinales, donde dado el tipo de órganos vitales lesionados condicionan una extensa hemorragia aguda en tórax .y abdomen, conllevando ello al shock hipovolemico y muerte. Se extrae" proyectil deformado N° 1 Y que la causa de la muerte fue Shock hopovolemico por hemorragia aguda debido a heridas múltiples producidos por proyectiles percutados con arma de fuego. 39.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.419.223, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO + HEMORRAGIA AGUDA + HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 40. Acta de Defunción de fecha 17/03/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio Mariño del Estado Nueva Espart~, por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció R.J.G.F. a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX y ABDOMEN. 41.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció MAIKER J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.543.979, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA + HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. 42.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02;2003, falleció A.J.R.J., titular de la cédula de identidad NO V-17.020.669, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA + HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. 43.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.A.V.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.848.975, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO = HEMORRAGIA AGUDA = HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 44.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.M.V.R., a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO=HEMORRAGIA AGUDA=HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 45. Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z.P. encargado Municipio M.d.E.N.E. por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció D.S.V.R., a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA = HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. 46.Trayectoria Balística N° 9700-128-0784 de fecha 19/06/2003, suscrita por J.R. BLONDELL, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia, tomando en cuenta elementos de carácter Técnico Criminalistico, tales C0l110 inspección del sitio del suceso y protocolos de autopsias, la posición tanto de las victimas como de los victimarios y el índice de proximidad de los disparos. 47. Reconocimiento Legal, Mecánica Diseño, Restauración de Seriales y Comparación Balística N° 9700-128-0618 de fecha 19/08/2003, suscrito por J.R., BLONDELL V y J.D.V. DIAZ JIMENEZ, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertin~nte y necesario, pues de su lectura se demuestra el estudio practicado a los siguientes objetos: 1) Cuatro (04) armas de fuego, del tipo REVOLVER, marcas SMITH & WESSON, calibre .357, modelos 19-5, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial: dos (2) de color negro y dos color plateado Seriales de Orden: AYD0763, 39655; AYD0760, 39531; AYD0789, 39529 y AYD0791, 91171, respectivamente. (funcionarios) 2) Dos (02) armas de fuego, del tipo REVOLVER marcas: SMITH & WESSON, calibre .357 Magnum, modelos 66-2, fabricados en U.S.A. con acabado superficial color plateado, Seriales de Orden: AHW3575, 58389; y AWH51, 59719 respectivamente. (Funcionarios). 3) Tres (03) armas de fuego del tipo revolver marcas: SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelos 10¬ lO, 64-3 Y 10 respectivamente, fabricadas en U.S.A. con acabado superficial; las dos primeras color plateado y la restante color negro, seriales de orden: BHE0733, "395", AJA0803, X9325 y C567653, 38762, respectivamente. (funcionarios). 4) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca.. TAURUS calibre .38 Special, fabricada en Brazil, con acabado superficial, color negro Serial de Orden: PH429400. (funcionario). 5) Un arma de fuego del tipo revolver, marca PUCARA calibre .38 Special fabricada en ARGENTINA con acabado superficial, color gris, serial de orden: C18491. (casa). 6) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca WARRIOR calibre .38 Special, modelo HW38, fabricada en ALEMANIA con acabado superficial color negro, serial de orden: Limado. (galpón). 7) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca: CHARTER, calibre .38 Special, modelo UNDERCOVER, fabricada en U.S.A. con acabado superficial, color negro, serial de orden: limado. (casa). 8) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca PIETRO BERElTA, calibre .40 Auto, modelo 8040 COUGAR, fabricada en U.S.A. con acabado superficial color plateado, serial de orden: N° 040513MC, 015407MN. (galpón). 9) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca COL T' S, calibre .45 Auto, fabricada en U.s.A. con acabado superficial color negro, serial de orden N° no visible se le apreciáron oquedades.(casa). 10) Un (01) arma de fuego del tipo SUB¬AMETRALLADORA, marca HK, modelo MP5, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en ALEMANIA, con acabado superficial originalmente pavón negro, serial de orden N° C301373. (funcionario). 11) Doce (12) proyectiles pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .357 Magnum, blindados, con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y microscópica mente presentan en Sl~ cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 12) Nueve (09) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, ocho (08) blindados y uno (01) raso de plomo, siete (07) de los cuales con deformación y perdida parcial del material que los constituye, d~bido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. 13) Tres (03) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre 9 milímetros Parabellum blindados, dos de ellos con deformación y pérdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 14) Tres (03) FragrT)~ntos de proyectiles, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, rasos de plomo, con deformación debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. No pueden ser individualizados por el alto grado de deformación y rayado secundario presente en su superficie. 14) Tres núcleos pertenecientes a partes que originalmente conformaban el cuerpo de proyectiles blindados, en la actualidad rasos de plomo, con deformación y perdida parcial del material que los constituye... los mismos microscópica mente NO poseen características que permitan su individualización. 15) tres (03) Fragmentos rasos de plomo de forma irregular, dos de los cuales con adherencias de una sustancia de color rojizo y otro con adherencias de color blanquecino y amarillo, no exhiben características que permitan individualización. 16) Tres (03) Blindajes, pertenecientes a partes que originalmente constituían el cuerpo de proyectiles calibre .357 Magnum con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal y 17) Un (01) Fragmento de blindaje originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil; el mismo de forma irregular, microscópicamente no exhibe características que permita su individualización. 48. Inspección Ocular N° 453, suscrita por los funcionarios O.A.V. (Agente Investigador III) y G.G. (Sub-Inspector), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser pertinente y necesario, en virtud que de su lectura se verifica la inspección practicada en la casa signada bajo el número 6-14, propiedad del ciudaoono H.V., ubicada en el callejón Narváez, sector San A.M.A.G., Nueva Esparta, dejándose constancia de las características del sitio. Con Fijación Fotográfica. 49. Ensayo de Luminol N° 9700-073-79, de fecha 27/01/2005 suscrito por el' Experto Sub Comisario C.A.G., adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se confirma el estudio realizado en el callejón Narváez de la Población de San Antonio, Municipio García, Edo. Nueva Esparta, dejándose constancia la presencia de Quimioluminiscencia, característica indicadora de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas: cuadrante lado derecho, específica mente la unión del piso con la pared. Tercer cuadrante lado izquierdo, específicamente en el piso. 50. Inspección Ocular N° 134, de fecha 27/01/2005 suscrita por los funcionarios C.G. (Sub Comisario), N.Z. (Detective) y O.A.V. (Agente Investigador 111), adscrito a la Delegación del Estado Nueva I:sparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se demuestra la inspección practicada al galpón, ubicado en el Callejón Narváez, Sector San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio. Con fijación fotográfica. 51.Acta levantada en fecha 27-01-05, suscrita por los funcionarios Infante Duque, Criminalista 111, adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, Inspector Jefe Pereja Jaun adscrito a la DISIP y el Fiscal Trigésimo Cuarto Nacional con competencia plena D.J., por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se desprende la pesquisa practicada en el Galpón donde se suscitaron parte de los hechos lográndose colectar una concha ya percutida 38 SPL. 52. EXPERTICIA FISICO QUIMICA N° 9700-035-AB-136-LFQ-256 de fecha 24-05-06, suscrita por las expertas Profesional I Dra. Química D.C. y Experta Profesional Esp. I Lic. Química ADOLORATA CASIMIRRE adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario pues a través de su lectura se evidencia el examen practicado a treinta y dos (32) piezas (blindaje, plomo núcleo), arrojando el siguiente resultado: presencia de pintura color blanco en las piezas 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 29, presencia de color verde en las piezas 4, 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 29, presencia de color azul en las piezas 8 y íO, presencia de color amarillo en las piezas 15, 25, 26, 27 Y 32, presencia de pintura color morado en la pieza 27, presencia de mastique en las piezas 16, 25, 26, 27 y 32, presencia de cemento en las piezas 10, 16, 17, 25, 26, 28 y 32, presencia de fragmentos de vidrio incoloro en la pieza 27, presencia de materia terroso en las piezas 2, 10 Y 22 Y presencia de oxido en la pieza 6. 53. Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-035-0785-AB-0555 de fecha 21/03/2005 suscrita por la Experto SEYBRYS C. SILVA D, T.S.U. en Criminalística, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Inve!stigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia del estudio realizado a treinta y cinco (35) piezas (blindaje, plomo núcleo, proyectiles), arrojando el siguiente resultado: 1) Debido a la positividad del Ensayo de Orientación (Kastle Meyer), en la superficie de las piezas rotuladas con los N° 1,3,5,9,12,13,14,15,19,28,32,33 Y 34; no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible determin3r Ensayo de Certeza (Takayama), ni determinar grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material existente. 2) En la superficie de las piezas rotuladas con los números: 2, 4, 6, 7, 8,10,11,16, 17,18, 20, 21, 22 , 23, 24,25, 26,27, 29,30,31 y 35. Solicito al Tribunal se pronuncie sobre los pedimentos como lo son la admisión total de la presente acusación en contra de los acusados, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos imputados, asimismo lo hechos fueron cometidos por funcionarios policiales en ejercicio de sus cargos y estos delitos violan los derecho humanos y no prescriben, asimismo el ordinal 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los elementos de convicción los cuales fueron explanados en este acto y el ordinal Tercero referente a la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse y esto acarrea una presunción que los acusados puedan sustraerse del proceso y los mismos pueden interferir en victimas, testigos y expertos y los mismos podrían evadirse de la Jurisdicción y la pena que podría llegar a imponerse en virtud de los delitos imputados, asimismo el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no se pueden otorgar medidas cautelares en los causas cuyas penas excedan de diez años lo cual es el caso que nos ocupa por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Es todo”….Omissis…

Acta seguido se le cedió la palabra a los Abogados Querellantes quienes expusieron lo siguiente: “En su oportunidad esta parte querellante interpuso nos adherimos a la acusación presentada por el Ministerio público ello es virtud de los establecido en la carta magna y el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados C.D.B.M., A.J.R.M.H., F.J.E.S., J.C.O., REINIERO D.M., H.R.G.N., G.P.S.C., M.J.M.M., L.J.M. y C.L.T. por los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACIONES ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426, 282, 240, y 177 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del las victimas y los hechos nos obligan a adherirnos a la acusación fiscal en virtud de los hechos ocurridos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima R.A.G.; quien expuso:”No deseo declarar”. es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Y.M.V., quien expuso:”No deseo declarar” es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima M.D.V.R.D.V., quien expuso:” Yo lo que quiero es justicia porque ellos me Mataron a mis cuatro hijos sin ninguna razón” es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Y.D.C.V.J. quien expuso:”No deseo declarar” es todo.

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano C.D.B.M., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; A.J.R.M.H., , quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; F.J.E.S., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; J.C.O., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; REINIERO D.M., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; H.R.G.N., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; G.P.S.C., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo” M.J.M.M., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; L.J.M., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”; C.L.T., quien libre de juramento presión, coacción y apremio expuso: “ No deseo declarar, es todo”. Se deja expresa constancia que los imputados debidamente impuestos de sus derechos y garantías y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se acogieron al Precepto Constitucional. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público y a los Abogados Querellantes, en cuanto al tipo por el cual se adecuan los hechos delictivos, aunado a la estimación de los daños causados, así como lo expuesto por la Defensa Técnica Penal, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados y en este sentido se establece:

Ahora bien antes de emitir pronunciamiento con respecto a la Admisibilidad de la Acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica y por la Acusación Privada presentada por los ciudadanos Querellantes este Tribunal como Punto Previo emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: La Defensa Técnica Penal presento sus alegatos en la presente Audiencia Preliminar con respecto a las excepciones consagradas en el Articulo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal penal por considerar que el escrito Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Publico se promovió ilegalmente por falta de claridad y precisión en el establecimiento de los hechos imputados, por omisión total de la indicación del fundamento de la imputación, por omisión total de indicación de la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que se presentaran en la fase de juicio según lo establecido en el articulo 326 en sus ordinales 2°, 3°, 4° y 5°. Ahora bien considera este Juzgador lo siguiente: Revisadas las actas que conforman el presente Asunto Penal se pudo determinar que la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico cumple con todos y cada uno de los requisitos contemplados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se desprende de dichas actas que el Ministerio Publico presento suficientes elementos de convicción para presumir la comisión de un hecho punible, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, pudiendo determinarse la presunta participación de los ciudadanos Imputados en tales hechos. De igual manera observa este Juzgador que desde que se inicio el presente Asunto Penal los Imputados de autos y sus respectivos defensores han tenido acceso a todas y cada una de las actuaciones realizadas tanto por el Ministerio Publico como por el Tribunal, de tal manera que no existen para quien aquí decide vulneración en sus derechos y garantías constitucionales. Por lo tanto de declaran sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa Técnica Penal ya que es criterio de este Tribunal que la Acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica cumple con todos y cada uno de sus requisitos para ser declarada admisible. SEGUNDO: Ahora bien en relación a la solicitud realizada por la Defensa Técnica Penal en el sentido de no admitir la Acusación Privada presentada por los ciudadanos Querellantes, observa este Juzgador que la misma además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 todos del Código Orgánico Procesal Penal fue presentada en el lapso establecido en la Ley, declarándose Sin Lugar la solicitud de la Defensa con respecto a l no admisibilidad de la Acusación Privada. TERCERO: Con respecto a la solicitud de Sobreseimiento peticionada en la presente Audiencia Preliminar por la Defensa Técnica Penal basada en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador declararla Sin Lugar en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que sin necesidad de tocar elementos propios de la fase de Juicio Oral y Publico se infiere que se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como un delito de carácter Penal. CUARTO: Con respecto a la solicitud de la Defensa Técnica Penal en el sentido de que si este Tribunal considerara declarar Sin Lugar las excepciones y las nulidades expuesta en la presente Audiencia Preliminar y por ende Admitir tanto la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico así como la Acusación Privada presentada por los ciudadanos Querellantes, no decretara la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad en contra de sus representados, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso una vez analizada la conducta desplegada por los sujetos activos es decir los imputados presentes en esta sala es declarar con Lugar lo solicitado por la Defensa Técnica, pues se presume y así ha quedado demostrado en el desarrollo de este P.P. la intención de los imputados a seguir sometidos al presente p.P., atendiendo de tal manera todos y cada uno de los llamados del Tribunal, así como cumpliendo a cabalidad las Medidas Cautelares Sustitutitas de Libertad impuestas en su oportunidad, por lo tanto se mantiene la referida Medida.

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por los Representase del Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos en el respectivo escrito Acusatorio como lo son TESTIMONIALES DE EXPERTOS: TESTIMONIO de los funcionarios O.A. V ALERIO y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que practicaron las INSPECCIÓNES TECNICAS Nros. 315 y 316, ambas de fecha 07/02/2003, en la casa sin numero, ubicada en el Callejón Narváez, Sector de San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta propiedad de la ciudadana MAGAL YS DEL VALLE RODRIGUEZ y el Galpón donde funcionaba la Carpintería materiales KM, sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de las características de ambos sitios y de las evidencias de interés criminalisticos colectadas, con sus respectivas fijaciones fotográficas. 2. TESTIMONIO de los funcionarios R.J.A. (AGENTE JEFE), C.J. RIOS MARCANO (AGENTE) y P.R. QUIJADA (INSPECTOR), adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron la Inspección Ocular N'O 430 de fecha 07/02/2003, realizada en la morgue del Hospital L.O.d.P., Estado Nueva Esparta, donde dejaron constancia de haber observado a siete cadáveres identificados como: CADAVER NO 01 J.M.V.R., CADAVER N° 02 MAIKEL J.G.P., CADA VER N° 03 R.J.G., CADAVER N° 04 A.J.R.J., CADAVER N° 05 D.S.V. R., CADAVER NO 06 J.V.R. y CADAVER N° 07. L.J.J., así como de las características físicas y de las características y ubicación de las heridas producidas por arma de fuego que ubicaron en cada uno de los occisos, con la respectiva fijación fotográfica. 3.- TESTIMONIO del funcionario Médico Forense 11 E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que pr;actico el Levantamiento de Cadáver N° 013 de fecha 07/02/03, al cadáver de D.S. V ALDIVIESO RODRIGUEZ, dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región precordial izquierda y orificio de salida en región paravertebral izquierda región dorsal. 2. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región pectoral derecha sin orificio de salida (alojado en región parav. Derecha de región dorsal). Causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX". 4. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003, al cadáver de D.S.V.R., dejando constancia que el referido cadáver presento dos heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego de proyectil único localizado en 1.- OE de 0,7 x 0,8 cm, con halo de contu~ión, sin tatuaje en región pec~r.al izquierda, sin OS, proyectil abotonado en hemitórax posterior izquierdo a nivel de la lOma costilla, de donde se extrae a través de una incisión en piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y afuera hacia adentro. 2.- OE de 0,7 x 0,8 cm con halo de contusión, sin tatuaje, en región pectoral derecha con OS en hAmitórax posterior derecho, línea paravertebral a nivel del 10 cuerpo vertebral dorsal. Trayecto: adelante- atrás, de arriba-abajo y de derecha¬ izquierda y que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 5. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 014 de fecha 07/02/03, al cadáver de MAIKER J.G., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada en tórax a nivel de horquilla external. 2. Orificio de salida, en región infraescapular izquierda. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Vascular consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 6. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003, al cadáver de MAIKER J.G., dejando constancia que el referido cadáver presento Una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único ubicado en: OE de lx 0,9cms, con halo de contusión sin tatuaje, a nivel del manubrio este rn a 1, con OS en hemitorax posterior izquierdo. El Proyectil entra ñl tórax fracturando el manubrio esternal, sigue y perfora la arteria carótida primitiva izquierda, continua hacia la izquierda atravesando el pulmón izquierdo, lóbulo superior e inferior y sale del tórax por su cara posterior a nivel de la 8va costilla. Trayecto intraorgánico: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. Tatuaje con pólvora no deflagrada a nivel de región frontal derecha y que la causa de la muerte fue Hemorragia interna por lesión vascular como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 7. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que practico Levantamiento de Cadáver N° 015 de fecha 07/02/03, al cadáver de A.J.R.J., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región esternal. 3. Orificio de salida de herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo, línea axilar media. 4. Orificio de salida herida por arma de fuego en hemitorax línea escapular. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Visceral (ruptura cardiaca) debido a herida por arma de fuego al tórax". 8. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a -la Medicatura Forense del Cuerpo de Investtgaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 015 de fecha 07/02/2003, al cadáver de ALEJANDRO j6st RIVERA JIMENEZ, dejando constancia que el referido cadáver presento 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de .fuego de proyectil único localizados en: 1) OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en editoras anterior izquierdo, 4to espacio intercostal con línea paraesternal izquierda, con OS en cara lateral de hemitorax izquierdo, 9no EIC con línea axilar posterior. Trayecto: de adelante-atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. 2.- OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en región infraclavicular izquierda, tercio externo, con OS en región dorsal, por fuera de la escápula izquierda. Trayecto: de adelante hacía atrás, ligeramente de abajo-arriba. 2) Hemotórax bilateral (3000 cc). 3) Ruptura cardiaca. 4) Laceración de Pulmón izquierdo. 5) Fractura de 3era y lOma costilla izquierda. 6) Hemoperitoneo (500cc). 7) Laceración esplénka (polo superior). 8) Palidez visceral generalizada. 9) Hemorragia en tejidos blandos de región toráxica anterolateral izquierda ocasionada por el proyectil N° 2. 10) Excoriación en región malar izquierda y qua la causa de la muerte fue Hemor~agia interna debido a lesión visceral (ruptura cardiaca) como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 9. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 016 de fecha 07/02/03, al cadáver de R.J.G.F., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. orificio de entrada en hemitorax izquierdo (región pectoral) sin saHda. 2. Orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida. Causa de muerte: Hemorragia Interna por arma de fuego al tórax y abdomen". 10. TESTIMONIO de la funcionaria Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminansticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, toda vez que practico Autopsia N° 016 de fecha 07/02/2003, al cadáver de R.J.G., dejando constancia que el referido cadáver presento; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1.- OE de 1x 0,9 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior derecho, a nivel de la 4ta costilla, sin OS, proyectil abotonado en hemitorax posterior izquierdo a nivel del 7mo EIC, de donde se extrae a través de una incisión en la piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de bajo ¬arriba "y de derecha a izquierda. 2.- OE de 1,1 x 1 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en hipocondrio izquierdo hacia su parte interna, sin OS, proyectil alojado en grasa mesentérica de donde es recuperado para arma de fuego, del calibre .38 Special. 11) Diecisiete (17) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, de las cuales trece (13) de ellas del calibre .38, Special; dos (02) del calibre .40 Auto, mientras las dos restantes del calibre .45 Auto, elaboradas en metal cobrizazo, de marcas diferentes. 12) Dos (02) conchas, pertenecientes a partes,que conforman ~I cuerpo de cartuchos para escopeta, del calibre 12, elaboradas en material sintético y metal de las cuales una de ellas de color azul y la restante de color negro. 13) poce (12) proyectiles, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo ~e-" ':>alas, blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 14) Tres (03) blindajes, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 15) Seis (06) núcleos, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles y a su vez de balas blindadas, rasas de.. plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, los mismos no presentan características que nos permita identificarlos e individualizarlos con arma de fuego alguna. 16) Un taco, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de un cartucho para escopeta, de forma circular en ambos extremos, elaborado en material sintético de color blanco; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 17) Un fragmento metálico, perteneciente a parte de un núcleo que conforma el cuerpo de un proyectil, raso de plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 18) Seis (06) ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, de los cuales uno de la denominación de quinientos bolívares (500) serial N° U44062262; dos (02) de cien (100) seriales Nros. K77881851 y B63643378; dos (02) de cincuenta (50) seriales Nros. W52743148 y W62541196 y uno de veinte Bolívares (20) serial No. C60643316 respectivamente. 19) Dos (02) cartuchos, para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, marca Winchester elaborados en material sintético color rojo y metal. 20) Un encendedor de los denominados yesquero, elaborado en material sintético de color rojo y metal de aspecto plateado, presentando los dijitos "2002". 21) Un ejemplar con apariencia de moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de dos (02) bolívares. 22) Una prenda de joyería, denominada reloj, marca "ROLEX" serial N° 78360, con brazalete y esfera elaborados en metal de aspecto plateado. 23) Dos (02) estampas, laminadas donde se lee entre otros "H.R.". 24) Una prenda de joyería, denominada pulsera, elaborada en metal de aspecto plateado, provista de su respectivo broche. 25) Un collar elaborado en piedras de color blanco. 26) Un segmento de cuerda, de colores varios, provisto de un dije de aspecto plateado y N° 9700-073-156, de fecha 13/02/2003 a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala, del calibre .38 Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco Trayecto: adelante-atrás, de arriba -abajo y de izquierda-derecha. 2) Hemotórax bilateral (2500 cc de sangre líquida y coagulada). 3) Perforación cardiaca (aurículas derechas e izquierdas). 4) Laceración Pulmonar bilateral. 5) Fractura de 4to arco costal d~recho y de 8vo y 9no izquierdos. 6) Laceración Hepática. 7) Hemoperitoneo (500cc). 8) Perforación de mesenterio. 9) Palidez visceral generalizada. 10) Ateroesclerosis leve. 11) Cicatrices post pielonefríticas bilaterales y que la causa de la muerte fue Hemorragia Interna debido a Heridas por arma de fuego al tórax y abdomen. 11. TESTIMONIO de la funcionaria experto Y ADIRA DE TORTOLERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, údegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, ya que practico Reconocimiento Legal N° 9700-073-140 de fecha 10/02/2003: 01) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca "MAVERICK", calibre 12, serial N° MV378496, modelo 88. 02) Cinco cartuchos para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, elaborados en material sintético y metal cobrizazo, marca "CLEVER". 03) Un chaleco para protección balística, con forro elaborado en fibras sintéticas teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee: "POINT BLANK BODY ARMOR", modelo E02, talla "M", presentando los seriales N° 0100431931 Y 0100491754; así mismo en ambas partes una inscripción identificativa donde se lee "POLICIA". 12. TESTIMONIO del funcionario agente principal O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que practico los siguientes Reconocimientos Legales: N° 9700-073-TP-1S7, de fecha 13/02/2003, a las siguientes evidencias: 01) Un arma de fuego, corta por su manipulación de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca WARRIOR, calibre .38 Special, modelo HW38, serial devastado (limado), pavón negro. 02) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca PUCARA, calibre .38 Special, serial NO C18491, desprovisto de pavón, fabricado en Argentina. 03) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso indiviajal, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre d Revolver, marca UNDERCOVER, calibre .38 Special, serial debastado (limado), desprovisto de pavón. 04) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Pistolr:t, marca P.B., calibre .40 auto, modelo 8040 Cougar, serial N° 040513MC, niquelado, fabricada en Italia. 05) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Pistola, sin marca aparente, calibre .45 Auto, serial desbastado (limado), pavón negro. 06) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, sin marca aparente, calibre 12, serial N° 46561. 07) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, marca: A.R., calibre 12, serial N° 55670, fabricada en bré!sil, presentando en el lado derecho de su cuerpo una inscripción identitlcativa donde se lee: "DISECA 84 VP311". 08) Treinta (30) balas, para arma de fuego, del calibre .40 auto, blindadas. 09) Cuatro (04) balas, para arma de fuego del calibre .45 Auto, blindadas. 10) Cuatro (04) balas, relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02-03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 13. TESTIMONIO del funcionario agente principal O.A.V. experto adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practico el Reconocimiento Legal N° 9700-073-156, de fecha 13/02/,003, dejando constancia de la practica de Reconocimiento Legal a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el Cuerpo de una bala, del calibre .388Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02¬03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 14. TESTIMONIO del funcionario Experto R.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que practico el Reconocimiento Legal NO 9700-073-173, de fecha 18/02/2003, a los siguientes objetos: 01) Un pantalón corto tipo bermudas, elaborados en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul y blanco, tal:a Xl-, marca Quiksilver. 02) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas color blanco, talla L, se le nota en la parte interna posterior una etiqueta identificativa con la inscripción Ovejita, asimismo se le aprecian tres soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojizas. 03) Un par de medias elaboradas en fibras naturales y sintéticas color blanco, no se le aprec1an marca ni lugar de fabricación aparente. 04) Un collar, elaborado en pequeñas piedras de material sintético color negro y rojo y un segmento de nylon. 05) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Levis. 06) Una chaqueta elaborada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro, marca replan, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizas. 07) Una franela de uso indistinto, elaborada en fibras naturales sintéticas a rayas de color blanca y verde, marca T.L., se le aprecian en parte anterior manchas de color pardo rojizas. 08) Un collar elaborado en piedras de varios colores. 09) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca..Oscar de la renta, talla XL. 10) Un pantalón corto, tipo bermudas, elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco, marca Tavaruc, talla 36. 11) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul oscuro, marca embajador. 12) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Best, talla 28. 13) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de color gris, negro, azul y blanco, marca T.H., presentando dos soluciones de continuidad en la parte anterior. 14) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, marca LEO. 15) Un pantalón corto tipo bermuda elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca B.H.. 16) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca Leo. 17) Un pantalón corto, elaborado en fibras naturales y sintéticas estampado con flores de color negro, blanco y amarillo, marca Oneil, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 18) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca. Embajador. 20) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca Net Mag, se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 21) Un pantalón corto elaborado en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y gris, sin marca, talla ni lugar de fabricación aparente. 22) Un collar elaborado en piedras de diferentes calores. 23) Una cartera región pectoral derecho a 1 cm diámetro cada una de ellas. La pieza se encuentra en avanzado estado de deterioro con profileración de flora bacteriana y micótica. Caja N° 3) Ropa perteneciente al occiso R.J.G.F.: 1) Una (01) franela manga corta marca OSCAR, talla XL, confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color blanco, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y signos evidentes de suciedad. Presenta tres (03) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de las siguientes regiones: Hipocondrio izquierdo: Una (01) -de 1 cm de diámetro y otra de 2 cm de diámetro; Epigastrio: una (01) de l cm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) Pantalón corto tipo bermudas sin marcas aparente, talla 36 confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color azul y. blanco, sistema de ajuste y sujeción representado por un cierre plegable (cierre mágico) y una trenza a nivel de la cintura. Presenta una inscripción pintada de color blanco en la parte posterior donde se lee "TAVARUA", exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba hacia abajo. 3) Un (01) interior marca "EMBAJADOR" sin talla aparente, confeccionado en fibra naturales y sintética y teñidas en color azul, sistema de ajuste y sujeción representado por elásticas nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de fuera hacia dentro. Caja N° 4) Ropa perteneciente al occiso A.J. RIVERA JIMNEZ: 1) Un pantalón (01) largo tipo jeans, marca "BEST", talla "28" confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñida en color azul, sistema de ajuste y sujeción representado por un cierre de cremallera metálico de 15 cm de longitud y botón metálico con su respectivo ojal en la parte anterior a nivel de la cintura. Presenta manchas de sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro y signo evidentes de suciedad de restos minerales de los que constituyen el suelo natural (TIERRA). La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) Suéter, mangas cortas, tipo chemisse, marca "T.H.", sin talla aparente, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris con franjas dispuestas de manera horizontal en la parte anterior media de color beige y azul, sistema de ajuste representado por tres (03) botones de material sintético con ojales ubicados en la parte antero superior, exhibiendo en casi toda su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. Presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de diámetro; Epigastrio: una de 1.6 cm de diámetro; Deltoidea Izquierda una de 1 cm de diámetro; Intercostal Izquierda: una de 1 cm de diámltro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) interior marca "LEO" talla "32" confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color gris con estampados de color blanco y negro, sistema de ajuste y sujeción representando por elásticas nivel de la cintura y piernas exhibiendo en su superficie manchas de una sustancias de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba hacia abajo. La pieza se encuentra se encuentra en regular estado de uso y conservación. Caja N° S) Ropa perteneciente al occiso D.S.V.R.: 1) Un Pantalón corto tipo bermuda, marca "BEVERL y HILL P.C." talla "34" confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color gris, sistema de ajuste y sujeciones representado por una elástica en la parte posterior cierre de cremallera de material sintético y un botón del mismo material con su respectivo ojal en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancias de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.2) Un (01) Interior marca "LEO", sin ralla aparente, confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color gris, sistema de ajuste y sujeción representado por elástica a nivel de la cintura y piernas exhibiendo en su superficie pequeña manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Caja N° 6) Ropa del occiso J.A.V.R.: 1) Un (01) Pantalón corto tipo bermudas, marca "ONEIL" sin talla aparente confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro con estampados alusivos a flores de color blanco y amarillas, sistema de ajuste y sujeción representados por una trenza y cierre plegable (cierre mágico) en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro y signos evidentes de suciedad. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) interior marca "EMBAJADOR" talla "34" confeccionado en fibra naturales y sintéticas teñidas de color blanco, sistema de ajuste y sujeción representado por elásticas nivel de la cintura y piernas, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba hacia fuera. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación., Caja N° 7) Material Suministrado: 1) Una (01) Franela, manga corta, sin marca aparente talla 34/ confeccionado en fibras naturales y sintética teñidas de color negro, con un logotipo bordado en color blanco alusivo a la marca "NIKE" en la parte anterior izquierda, exhibiendo en casi toda su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. "'Presenta cinco (05) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de la siguientes Regiones: Intercostal Derecha: una de 2 cm de diámetro y otra de 2/5 cm por 1/5 cm de longitud; fosa Iliaca Derecha: una de 1/5 cm de diámetro y otra de 2/5 cm por 1/5 cm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso. 2) Una (01) guardacamisa, marca OVEJITA, talla M, confeccionada en fibras naturales teñidas de color negro, exhibiendo en casi toda superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera y signos evidentes de suciedad. La pieza presenta cuatro (04) soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas de las siguientes Regiones: Intercostal Derecha: una de 2 cm por 3 cm de longitud; Fosa Iliaca Derecha: y una de 1/5 cm de diámetro; Dorsal Media una de 1/5 cm de diámetro. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Un Pantalón corto tipo bermudas / sin marcas aparente, talla 30 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color amarillo con una franja dispuesta de manera vertical en sus laterales de color gris, sistema de ajuste y sujeción representado por una trenza y cierre plegable (cierre mágico) en la parte anterior a nivel de la cintura, exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento de arriba y signos evidentes de suciedad. 16. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 022 de fecha 07/02/03, al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: "1. Heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región esternal (a nivel de apéndice xifoides, sin orificio de salida.- b) orificio de entrada en epigastrico de abdomen, sin orifico de salida.- c) dos orificio de entrada en o en hipogastrico, sin orifico de salida,. e) orificio de entrada en 1/3 distal posterior y orificio de salida en región anterior del antebrazo derecho.- f) orificio de entrada en cara anterior de 1/3 distal del muslo derecho, con orifico de salida en cara anterior de rodilla derecha. Causa de la: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego múltiples. 17. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico Autopsia N° 022 de fecha 19/02/2003, al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que el referido cadáver presento heridas múltiples producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego con un sentido antero-posterior; proyectiles únicos en cada uno de su orificio de entrada, isolineales ligeramente ascendente, los cuales lesionan órganos vitales como Pulmón Izquierdo, Corazón, Hígado, Arteria Esplénica, Bazo Asas Intestinales lo que condiciona una hemorragia aguda, Shock Hipovolemico y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia Aguda debido a heridas producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego. 18. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense EL VIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, al cadáver de J.M.V.R., dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: " Orificio de entrada por arma de fuego en la región esternal.- b) orificio de entrada por arma de fuego en región epigástrica.- c) orificio de entrada por herida por arma de fuego en región pectoral izquierda.- d) orificio de salida en región lumbar izquierda. Causa de la muerte: shok hipovolemico por herida con arma de fuego". 19. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practic'O Autopsia N° 023, de fecha 19/02/2003, al cadáver de J.M.V.R., dejando constancia que el referido cadáver presento 3 impactos de bala frontales con sentido antero posterior, donde la herida producida a nivel de 3er espacio en esternón produce una perforación del corazón y pulmón derecho, encontrándose un proyectil libre erl cavidad pleural deformado. El proyectil que impacta en epigastrio presenta una trayectoria antero posterior y descendiente, donde perfora hígado y estomago salido en la región lumbar. El proyectil del que perfora el 6to espacio intercostal izquierdo, lacera y perfora el pulmón, desciende y perfora el diafragma y se aloja en la región lumbar izquierda. Se extrae dos proyectiles deformados y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por heridas con arma de fuego. 20. TESTIMONIO del funcionario Médico Forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que practico el Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, al cadáver de JAIRO VALDIVIESO RODRIGl!EZ, dejando constancia que al examen exterior del cadáver, presentó lo siguiente: Excoriaciones en el rostro. 2.¬Heridas por arma de fuego de proyectil único en: a) Orificio de entrada en región infraclavicular derecha, orificio de salida en región trapezoidal derecha. b) Orificio de entrada en región pectoral izquierda, 4to espacio intecostal paraesternal, orifico de salida en cara posterior del tórax región infla-escapular izquierda. c) Orificio de entrada en cara externa del brazo deiecqp con orificio de salida en cara interna y re-entrada en hemitorax izquierdo a nivel del 6to espacio intercostal izquierdo, con orifico de salida en cara posterior derecha del tórax (región escapular). d) Orifico de entrada en hipocondrio derecho con orificio de salida en región paravertebral derecha del dorso del tórax. e) Orifico de entrada en flanco izquierdo sin orificio de salida.-Causa de la Muerte: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a heridas por arma de fuego múltiples." 21. TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico Autopsia N° 021, de fecha 20/02/2003 al cadáver de JAIRO V ALDIVIESO RODRIGUEZ, dejando constancia que el referido cadáver presento 5 heridas por proyectiles percutados con arma de fuego, cada herida es producida por un proyectil único con un sentido antero- posterior, realizados a distancia con trayectorias isolaterales, así como ascendente y descendente, de acuerdo al choque con estructuras óseas en las que se evidencian perforación de pulmón izquierdo y derecho, así como el corazón a nivel de su aurícula izquierda. Así como en hígado, asas intestinales, donde dado el tipo de órganos vitales lesionados condicionan una extensa hemorragia aguda en tórax y abdomen, conllevando ello al shock hipovolemico y muerte. Se extrae proyectil deformado N° 1 Y que la causa de la muerte fue Shock hopovolemico por hemorragia aguda debido a heridas múltiples producidos por proyectiles percutados con arma de fuego. 22. TESTIMONIO del funcionario J.R. BLONDELL, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practico la Trayectoria Balística N° 9700¬128-0784 de fecha 19/06/2003, suscrita por J.R. BLONDELL, dejando constancia que vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Criminalistico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: 1) Los impactos y orificios descritos con anterioridad en el texto de este informe, presentan suficientes caracrerísticas que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el choque y paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 2) posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de D.S.V. con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s) según informe de autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003: se ubicaba de pie, en un mismo plano, de frente, con las extremidades inferiores flexionadas, el tronco inclinado hacia adelante con el extremo derecho diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es). 3) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego para el momento de realizar, los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de D.S.V. R. (occiso): Se encontraba (n) de pie en un mismo plano con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la victima. 4) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MAIKER J.G. con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por la misma, que le ocasiona las heridas descritas, según informe de Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003: se encontraba de pie en un mismo plano, de frente con las extremidades inferiores flexionadas, su tronco inclinado hacia adelante, con el extremo delantero derecho expuesto levemente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. 5) Ubicación del Tirador con la boca del cañón del arma de fuego para el momento de realizar el disparo de proyectil, que ocasiona las heridas en la humanidad de MAIKER J.G. (Occiso): Se localizaba de pie en un mismo plano, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y ligeramente diagonal al extremo delantero derecho de la victima. 6) Posición A.J.R.J. (OCCISO) con respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) Tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s), que le ocasionan las heridas descritas según informe de autopsia N° 015, de fecha 07/02/2003. Con relación a la herida descrita como N° 1, se ubicaba de pie, en un mismo plano, de frente, con el extremo derecho de su parte delantera expuesto de manera diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es); mientras que, respecto a la herida tratada como N° 2, presentaba el lado izquierdo de su parte delantera en la línea de tiro del arma de fuego del (os) tirador (es). 7) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles que ocasionan las heridas en la humanidad de: A.J.R.J. (occiso), especificadas en el informe de Autopsia N° 015 de fecha 07/02/03: En lo que respecta a la herida referida como N° 1 se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la víctima; por otra parte en relación a la herida señalada como N° 2, presentaba (n) la boca del cañón del arma de fuego proyectada en forma ascendente y al frente del lado izquierdo de ésta. 8) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de R.J.G. con respecto a la 'Jaca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la misma, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 016, de fecha 07/02/2003. Considerando la descripción de la herida señalada como N° 1, se ubicaba de pie en un mismo plano, de frente con el tronco inclinado hacia adelante y el extremo derecho del mismo, de manera diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es) en referencia a la herida citada con el NO 2, poseía la parte delantera izquierda de su cuerpo levemente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es).- 9) Ubicación del (os) Tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de: R.J.G. (occiso): Se encontraban de pie, en un mismo plano con la boca del cañón del arma de fuego proyectada de manera descendente y diagonal al extremo derecho del frente de la victima en lo que respecta a la herida especificada con el N0 1; Y en consideración a la herida citada con el N° 2, presentaba (n) la boca del cañón del arma de fuego con proyección descendente, levemente diagonal al lado izquierdo de la parte delantera de la victima. 10) Posición de J.A.V.R. (Occiso) respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la misma, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia NO 021 de fecha 20/02/2003. En referencia a las heridas precisadas con los números 1, 2 Y 4 se ubicaba de pie en un mismo plano, con su parte delantera expuesta a la boca del cañón del arma de fuego del tirador es de acuerdo a la herida descrita con el NO 5, presentaba su flanco izquierdo en la línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es). No se puede fijar posición en cuanto a las heridas descritas como N° 3, debido a que en el informe de Autopsia respectivo hay una discordanda de la secuencia o trayectoria seguida por el proyectil que ocasionó las mismas, de acuerdo a su ubicación en la humanidad de la victima. 11) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles que ocasionan las heridas en la humanidad de J.A.V.R. (occiso), especificadas en el informe de Autopsia N° 021 de fecha 20/02/03. En lo referente a las heridas precisadas con los números 1, 2 Y 4 se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego proyectada (s) hacia el frente de la victima; y con la boca del cañón del arma de fuego proyectada al flanco izquierdo del cuerpo de ésta, considerando la herida descrita con el N° 5. 12) Posición de J.A.B.V. (occiso) respecto a la boca del cañón del arma de fuego del (os) tirador (es) para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por la (s) misma (s) que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 022 de fecha 19/02/2003. De acuerdo a las heridas descritas con los números 1, 2, 3, 4 Y 6 se ubicada de pie, con la parte delantera de su cuerpo, expuesto a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es); en relación la herida referida con el N° 5, presentaba el dorso del antebrazo derecho expuesto en la línea de tiro. 13) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del (as) arma(s) de fuego, para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de: J.A.B.V. (occiso): Se encontraba (n) de pie, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fugo proyectadas hacia el frente de la victima. 14) Posición del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.M.V.R. (Occiso) con respecto a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es), para el momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por las mismas, que le ocasionan las heridas descritas, según informe de autopsia N° 023 de fecha 19/02/2003. Se ubicaba de pie en un mismo plano, de frente con las extremidades inferiores flexionadas su tronco inclinado hacia delante con la parte delantera expuesta a la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego del (os) tirador (es). 15) Ubicación del (os) tirador (es) con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego para el momento de realizar los disparos de proyectiles, que ocasionan las heridas en la humanidad de J.M.V.R. (Occiso): Se encontraba (n) de pie, en un mismo plano, con la boca del cañón del (as) arma (s) de fuego proyectadas hacia el frente de la humanidad de la victima. 23. TESTIMONIO de los funcionarios J.R., BLONDI!LL V y J.D.V. DIAZ JIMENEZ, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron el Reconocimiento Legal, Mecánica Diseño, Restauración de Seriales y Comparación Balística N° 9700-128-0618 de fecha 19/08/2003, a los siguientes objetos: 1) Cuatro (04) armas de fuego, del tipo REVOLVER, marcas SMITH & WESSON, calibre .357, modelos 19-5, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial: dos (2) de color negro y dos color plateado Seriales de Orden: -AYD0763, 39655; AYD0760, 39531; AYD0789, 39529 y AYD0791, 91171, respectivamente. (funcionarios) 2) Dos (Q2) armas de fuego, del tipo REVOLVER marcas: SMITH & WESSON, calibre .357 Magnum, modelos 66-2, fabricados en U.S.A. con acabado superficial color plateado, Seriales de Orden: AHW3575, 58389; y AWH51, 59719 respectivamente. (Funcionarios). 3) Tres (03) armas de fuego del tipo revolver marcas: SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelos 10¬10, 64-3 Y 10 respectivamente, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial; las dos primeras color plateado y la restante color negro, seriales de orden: BHE0733, "395", AJA0803, X9325 y C567653, 38762, respectivamente. (funcionarios). 4) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca TAURUS calibre .38 Special, fabricada en Brazil, con acabado superficial, color negro Serial de Orden: PH429400. (funcionario). 5) Un arma de fuego del tipo revolver, marca PUCARA calibre .38 Special fabricada en ARGENTINA con acabado superficial, color gris, serial de orden: C18491. (casa). 6) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca WARRIOR calibre .38 Special, modelo HW38, fabricada en ALEMANIA con acabado superficial color negro, serial de orden: Limado. (galpón). 7) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca: CHARTER, calibre .38 Special, modelo UNDERCOVER, fabricada en U.S.A. con acabado superficial, color negro, serial de orden: limado. (casa). 8) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca P.B., calibre .40 Auto, modela 8040 COUGAR, fabricada en U.s.A. con acabado superficial color plateado, serial de orden: N° 040513MC, 015407MN. (galpón). 9) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca COLT'S, calibre .45 Auto, fabricada en U.S.A. con acabado superficial color negro, serial de orden N° no visible se le apreciaron oquedades.(casa). 10) Un (01) arma de fuego del tipo SUB-AMETRALLADORA, marca HK, modelo MP5, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en ALEMANIA, con acabado superficial originalmente pavón negro, serial de orden N° C301373. (funcionario). 11) Doce (12) proyectiles pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .357 Magnum, blindados, con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y microscópica mente presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 12) Nueve (09) proyectiles pertenecientes a' una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, ocho (08) blindados y uno (01) raso de plomo, siete (07) de los cuales con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente presentan en su' cuerpo huellas de campos y de estrías. 13) Tres (03) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre 9 milímetros Parabellum blindados, dos de ellos con deformación y pérdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 14} Tres (03) Fragmentos de proyectiles, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, rasos de plomo, con deformación debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. No pueden ser individualizados por el alto grado de deformación y rayado secundario presente en su superficie. 14} Tres núcleos pertenecientes a partes que originalmente conformaban el cuerpo de proyectiles blindados, en la actualidad rasos de plomo, con deformación y perdida parcial del material que los constituye...los mismos microscópica mente NO poseen características que permitan su individualización. 15) tres (03) Fragmentos rasos de plomo de forma irregular, dos de los cuales con adherencias de una sustancia de color rojizo y otro con adherencias de color blanquecino y amarillo, no exhiben características que permitan individualización. 16} Tres (03) Blindajes, pertenecientes a partes que originalmente constituían el cuerpo de proyectiles calibre .357 Magnum con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de' igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal. 17} Un (01) Fr2gmento de blindaje originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil; el mismo de forma irregular, microscópica mente no exhibe características que permita su individualización. 24. TESTIMONIO de los funcionarios O.A. V ALERIO {Agente Il1vestigador III} y G.G. {Sub-Inspector}, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que practicaron la Inspección Ocular NO 453, en la casa signada bajo el número 6-14, propiedad del ciudadano H.V., ubicada en el callejón Narváez, sector San A.M.A.G., Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio, con su respectiva fijadón fotográfica. 25. TESTIMONIO del fundonario Experto Sub Comisario C.A.G., adscrito a la Delegadón del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Invest!gaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practico Ensayo de Luminol N° 9700-073-79, de fecha 27/01/2005, en el callejón Narváez de la Población de San Antonio, Municipio García, Edo. Nueva Esparta, dejando constancia de la presencia de Quimioluminiscencia, característica indicadora de la positividad de la r*=,acción a nivel de las siguientes áreas: Se cuadrante lado derecho, específicamente la unión del piso con la pared. Tercer cuadrante lado izquierdo, específicamente en el piso. 26. TESTIMONIO de los fundonarios C.G. (Sub Comisario), N.Z. (D~1fe) Y O.A.V. (Agente Investigador 111), adsaitos a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigadones Oentíficas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario ya que practicaron Inspección Ocular N° 134, de fecha 27/01/2005 a un galpón que presenta un portón metálico color azul con la inscripción donde se lee entre otras "MATERIALES KM, CASA DE LAS PUERTAS" ubicado en el Callejón Narváez, Sector San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta dejando mnstancia de las características del sitio. Con fijación fotográfica. 27. TESTIMONIO de las funcionarias expertas Profesional 1 Dra. Química D.C. y Experta Profesional Esp. I Uc. Química ADOLORATA CASIMIRRE adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser perti~ente y necesario ya que practicaron la EXPERnCIA FISICO QUIMICA N° 9700-035-AB-136-LFQ-256 de fecha 24-05-06, a treinta y dos (32) piezas (blindaje, plomo núcleo), arrojando el siguiente resultado: presencia de pintura color blanco en las piezas 1, 2, 3,4, 5, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 29, presencia de color verde en las piezas 4,16,22,24,25,26,27,29, presencia de color azul en las piezas 8 y 10, presencia de color amarillo en las piezas 15, 25, 26, 27 Y 32, presencia de pintura color morado en la pieza 27, presencia de mastique en las piezas 16, 25, 26, 27 Y 32, presencia de cemento en las piezas 10,16,17,25,26,28,32, presencia de fragmentos de vidño incoloro en la pieza 27, presencia de materia terroso en las piezas 2, 10, 22 Y presencia de oxitfo en la pieza 6. 28. TESTIMONIO de la funcionaria Experto SEYBRYS C. SIlVA D, T.5.U. en Criminalística adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y n~cesario ya que practico el Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-035-0785-AB-0555 de fecha 21/03/2005 donde mnduyó lo siguiente: 1) Debido a la positividad del Ensayo de Orientación (Kastle Meyer), en la superficie de las piezas rotuladas mn los N° 1,3,5,9,12,13,14,15,19,28,32,33 Y 34; no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible determinar Ensayo de Certeza (Takayama), ni determinar grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material existente. 2) En la superficie de las piezas rotuladas con los Nros. 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 20, 21, 22,23,24,25,26, 27, 29, 30, 31 y 35, no existe material de naturaleza hemática. TESTIMONIOS DE TESTIGOS: 1. TESTIMONIO de la ciudadana LOLIMAR V.N.V. titular de la cédula de identidad N° V-16.817.504, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presendal de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 2. TESTIMONIO de la ciudadana YARIFRE DEL VALLE QUDADA titular de la cédula de identidad V-16.257.677, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 3. TESTIMONIO de la ciudadana M.D.V.R. titular de la cédula de identidad V-5.474.031, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 4. TESTIMONIO de la ciudadana G.Y.V. titular de la cédula de identidad V-ll.384.808, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 5. TESTIMONIO de la ciudadana Y.D.C.V.J. titular de la cédula de identidad V-14.055.292 por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. ¬6. TESTIMONIO de la ciudadana NELMARYS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-12.529.655, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 7. TESTIMONIO de la ciudadana Y.M. V ALDIVIESO titular de la cédula de identidad V-16.037.312, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 8. TESTIMONIO del ciudadano H.S.V. titular de la cédula de identidad N° V-5.474.379, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. 9. TESTIMONIO del ciudadano BAZAN CONTRERAS E.A. titular de la cédula de identidad N° V-7.826.754, por ser pertinente y necesario, toda vez que es testigo presencial de los hechos ocurridos y depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron. DOCUMENTALES: 1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 07/02/2003, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario ya que a través de su lectura se verifica la llamada telefónica recibida de parte del Cabo Segundo H.R., adscrito a la Sala de Transmisiones del INEPOI, informéJndo que una comisión de ese Cuerpo Policial sostuvo un intercambio de disparos con varios desconocidos en el callejón Narváez de San Antonio, donde resultaron varios muertos. ACTA POLICIAL de fecha 07 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios J.B., ORANGEL MATA, ALEVIS R.N. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se comprueba que se recibió llamada telefónica del parte del Funcionario Cabo Segundo H.R., adscrito a la Sala de Trasmisiones de la Policía del EstadoNueva Esparta, informando que una, ,comisión policial de ese cuerpo, sostuvo intercambio de disparos con varios sujetos por identificar, en el callejóJl "NARV AEZ" de San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde resultaron heridos varios de los mismos, por lo que se constituyo comisión policial integrada por los funcionarios ORANGEL MATA, ALEVIS NUÑUZ, C.G., M.L., OMAR V ALERIO y C.R., a fin de constatar lo notificado, a tal efecto una vez en el lugar, se logró entrevista con el funcionario Comisario General N.M., adscrito a la policía del Estado Nueva Esparta, quien manifestó que comisiones de ese cuerpo policial al mando de su persona sostuvieron intercambio de disparos con varios ciudadanos aun por identificar y que para el momento en que practicaban visitas domiciliarias, emanadas del Tribunal de Control numero tres, a cargo de la Dra. JUNEIMA CORDERO, en las direcciones "CALLEJON NARVAEZ, RESIDENCIA DE UNA CIUDADAN DE NOMBRE MAGALY Y LOCAL DENOMINADO CASA DE LAS PUERTAS, se produjo intercambio de disparos resultando 7 personas heridas, de las cuales cuatro se encontraban en la vivienda en cuestión y tres en el local referido. INSPECCIÓN TECNICA N° 315 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios O.A.V. y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a-través de su lectura se ilustra sobre la inspección practicada en el Callejón Narváez, casa sin número, propiedad de la ciudadana M.D.V.R., Sector de San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio y de las evidencias de interés criminalistico colectadas, con su respectiva fijación fotográfica. 4. INSPECCIÓN TECNICA N° 316 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios O.A.V. y M.L., adscritos a la Delegación del Estado Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científt:as, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura se desprende la inspección practicada en el Callejón Narváez, Galpón donde funcionaba la Carpintería materiales KM, sector San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, dejándose constancia de las características del sitio y de las evidencias de interés criminalistico colectadas, con su respectiva fijación fotográfica. 5.-INSPECCIÓN OCULAR NO 430 de fecha 07/02/2003, suscrita por los funcionarios R.J.A. (AGENTE JEFE), C.J. RIOS MARCANO (AGENTE) y P.R. QUIJADA (INSPECTOR) realizada en la morgue del Hospital L.O.d.P., Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que en la referida inspección se deja constancia que los funcionarios actuantes observaron siete cadáveres, vale decir, CADA VER N° 01 J.M.V.R., CADAVER N° 02 MAIKEL J.G.P., CADAVER N° 03 R.J. "GUERRA, Cadáver NO 04 A.J.R.J., CADAVER N° 05 D.S.V. R., CADA VER N0 06 JAIRO V ALDIVIESO RODRIGUEZ y CADA VER N° 07. L.J.J., dejando sentado las características físicas y las heridas producidas por arma de fuego y excoriaciones que presentaban los occisos, con su respectiva fijación fotográfica. 6.-Acta Policial de fecha 07/02/2003, suscrita por los Funcionarios Sub Comisario G.P.C., placa 035, Agente G.S., Cabo 1 ro BARRIOS MOROCOIMA C.D., Agente H.O.J.C. Y Agente MATA MARI N MAXIMILIANO adscritos Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que los referidos funcionarios en virtud de orden de allanamiento número 06 de fecha 06/02/2003, emanada del despacho de la Dra. JUNEIMA CORDERO Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, siendo las 6:45 horas de la mañana del día 07/02/03 se constituyeron en comisión policial y se trasladaron al Galpón, ubicado en el callejón Narváez del sector San A.M.G., asimismo dejaron constancia de la presente acta que sostuvieron intercambio de disparos con los hoy occisos por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas de reglamento para repeler la acción, comprobándose así la simulación del hecho en cuestión. 7. Acta Policial de fecha 07/02/2003, suscrita por el Sub-Comisario ESTABA S.F.J., Sub Inspector A.R., Distinguido L.M., Distinguido H.G., Agente R.M. y Agente C.T., adscritos Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se verifica que los nombrados funcionarios dejaron constancia que se trasladaron a una casa, ubicada en el callejón Narváez del sector San Antonio, Municipio Autónomo García, en virtud de orden de allanamiento N° 07 Y que una vez en el lugar en la parte trasera se efectuaron detonaciones con arma de fuego en contra de ellos, procediendo rápidamente a hacer uso de técnicas policiales en la puerta principal ya que la misma se encontraba cerrada, logrando tener acceso a la casa a través de una ventana, ubicada en la parte del frente, procediéndose conjuntamente con los funcionarios de la parte trasera, a aplicar tácticas técnicas policiales de penetración, en la toma segura del ala final del inmueble, siendo atacados con disparos y vista del inminente peligro que corrían sus vidas, se vieron en la imperiosa necesidad de accionar, sus armas de reglamento, comprobándose igualmente la simulación del hecho. 8. Copias certificadas del Libro de Novedades diarias de fecha 07/2/2003, llevadas por el centro de comunicaciones de la Comandancia General de la Policía de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, ya que al folio N° 250 en la novedad N° 23 del mencionado Libro se deja constancia que el agente D.M., adscrito a la División de Apoyo e investigaciones penales, el día 07/02/2003 constituye comisión policial de la mencionada división integrada por la agente G.P.S.C. y del grupo de acciones especiales integrada por el Sub Inspector A.J.R., el Cabo Primero C.D.B.M., los distinguidos L.J.M., H.R.G.N., los agentes REINERO D.M., C.L.T., M.J.M.M. Y J.C.H.O., al mando de los Sub Comisarios F.J. ESTABA SALAZ Y C.A.G.P. y se trasladaron al Callejón Narváez del Sector San A.d.M.G. a fin de realizar allanamientos o visitas domiciliarias simultaneas, mediante ordenes emanadas del Tribunal de Control NO 3, según oficios números 06 y 07 en un galpón frisado de color marrón, con portón azul, donde reside un ciudadano conocido como "El Negro" y en una residencia con tapia frisada con puerta de color azul, en compañía de cuatro ciudadanos quienes fungieron como testigos para el momento de apersonarse a los lugares antes indicados, los integrantes de la comisión fueron recibidos por disparos que efectuaban varios ciudadanos desconocidos que se encontraban en el interior de los lugares ya referidos, los funcionarios en salvaguarda de su integridad física se vieron en la necesidad de repeler la acción haciendo uso de sus armas de reglamento suscitándose un intercambio de disparos.- 9. Levantamiento de Cadáver N° 013 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense 11 E.A.; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de D.S.V.R., dejando c~nstancia que presentó lo siguiente: "1. Herida por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región" precordial izquierda y orificio de salida en región paravertebral izquierda región dorsal. 2. Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región pectoral derecha sin orificio de salida (alojado en región parav. Derecha de región dorsal). Causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FEUGO AL TJRAX". 10. Protocolo de Autopsia N° 013 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G. DIAZ DIAZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de D.S.V.R., verificándose que presento dos heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego de proyectil único localizado en 1.- OE de 0,7 x 0,8 cm, con halo de contus;ón, sin tatuaje en región pectoral izquierda, sin OS, proyectil abotonado en hemitórax posterior izquierdo a nivel de la lOma costilla, de donde se extrae a través de una incisión en piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba-abajo y afuera hacia adentro. 2.- OE de 0,7 x 0,8 cm con halo de contusión, sin tatuaje, en región pectoral derecha con OS en hemitórax posterior derecho, línea paravertebral a nivel del 10 cuerpo vertebral dorsal. Trayecto: adelante- atrás, de arriba-abajo y de derecha¬izquierda y que la cause de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 11. Levantamiento de Cadáver N° 014 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y nece.:>ario, ya que a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de MAIKER JOSÉ GUTl:RREZ, dejando constancia que presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada en tórax a nivel de horquilla external. 2. Orificio de salida en región infraescapular izquierda. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Vascular consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 12. Protocolo de Autopsia N° 014 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.D., DIAZ DIAZ adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura de verifica que del examen practicado al cadáver de MAIKER J.G., se observó que presentó una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único en: OE de 1 x 0,9 cm., con halo de contusión, sin tatuaje a nivel del manubrio esternal, con OS en hemitorax posterior izquierdo, a nivel de 8va costilla. Trayecto: de ar,!elante- atrás, de arriba- abajo y de derecha a izquierda y que la causa de la muerte fue Hemorragia interna por lesión vascular como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 13. Levantamiento de Cadáver N° 015 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de A.J.R.J., dejando constancia que presentó lo siguiente: "1. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región infla clavicular. 2. Orificio de entrada de herida por arma de fuego en región esternal. 3. Orificio de salida de herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo, línea axilar media. 4. Orificio de salida herida por arma de fuego en hemitorax línea escapular. Causa de muerte: Hemorragia Interna por Lesión Visceral (ruptura cardiaca) debido a herida por arma de fuego al tórax". 14. Protocolo de Autopsia N° 015 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G., OIAl OIAl, adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario ya que de su lectura se desprende el examen practicado al cadáver de A.J.R.J.,EZ, comprobándose que presentó; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1) OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior izquierdo, 4to espacio intercostal con línea parae~ernal izquierda, con OS en cara lateral de hemitorax izquierdo, 9no EIC con línea axilar posterior. Trayecto: de adelante-atrás, de arriba-abajo y de derecha a izquierda. 2.- OE de 0,9 x 0,8 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en región infraclavicular izquierda, tercio externo, con OS en región dorsal, por fuera de la escápula izquierda. Trayecto: de adelante hacía atrás, ligeramente de abajo-arriba. 2) Hemotórax bilateral (3000 cc). 3) Ruptura cardiaca. 4) Laceración de Pulmón izquierdo. 5) Fractura de 3era y lOma costilla izquierda. 6) Hemoperitoneo (500cc). 7) Laceración esplénica (polo superior). 8) Palidez visceral generalizada. 9) Hemorragia en tejidos blandos de región toráxica anterolateral izquierda ocasionada por el proyectil N° 2. 10) Excoriación en región malar izquierda y que la cause de la muerte fue Hemorragia interna debido a lesión visceral (ruptura cardiaca) como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax. 15. Levantamiento de Cadáver N° 016 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médicu Forense Jefe (E) O.S.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, ya que se deja constancia del examen practicado al cadáver de R.J.G.F., donde se verifica que presentó lo siguiente: "1. orificio de entrada en hemitorax izquierdo (región pectoral) sin salida. 2. Orificio de entrada en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida. Causa de muerte: Hemorragia Interna por arma de fuego al tórax y abdomen". 16. Protocolo de Autopsia N° 016 de fecha 07/02/2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense F.G., OIAl OIAl adscrita a la Medicatura Forense de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues del presente documento se demuestra el examen practicado al cadáver de R.J.G., observándose que presentó; 1) Dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único localizados en: 1.- OE de 1x 0,9 cm, con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior derecho, a nivel de la 4ta costilla, sin OS, proyectil abotonado en hemitorax posterior izquierdo a nivel del 7mo EIC, de donde se extrae a través de una incisión en la piel. Trayecto: de adelante hacia atrás, de bajo-arriba y de derecha a izquierda. 2.- OE de 1,1 x 1 cm, con halo de contusión, sin tatuaje, en hipocondrio izquierdo hacia su parte interna, sin OS, proyectil alojado. en grasa mesentérica de donde es recuperado. Trayecto: adelante-atrás, de arriba -abajo y de izquierda¬derecha. 2) Hemotórax bilateral (2500 cc de sangre líquida y coagulada). 3) Perforación cardiaca (aurículas derechas e izquierdas). 4) Laceración Pulmonar bilateral. 5) Fractura de 4to arco costal derecho y de 8vo y 9no izquierdos. 6) Laceración Hepática. 7) Hemoperitoneo (500cc). 8) Perforación de mesenterio. 9) Palidez visceral generalizada. 10) Ateroesclerosis leve. 11) Cicatrices post pielonefríticas bilaterales y que la c:::Jusa de la muerte fueHemorragia Interna debido a Heridas por arma de fuego al tórax y abdomen. 17.0ficio S/N de fecha 08-02-02, suscrito por el Cnel. (GN) P.C.P., Presidente de INEPOL, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia las armas de fuego asignadas el día 07/02/03, a los funcionarios Sub/Como F.E., Sub/Como C.G., SubjInsp. A.R., C/1ero. C.B., Dtgdo L.M., Dtgdo. H.G., Agte. Reinero Montiel, Agte. C.T., Agte. ~1aximiliano Mata, J.C.H. y G.S.. 18. Acta de asignación de armamento, de fecha 13 de febrero de 2002, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y ne"Cesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario J.C.H.O., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de armazón BHE0733, serial de tambor 395, cacha de goma. 19.Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario M.J.M.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0760, serial de tambor 39531. 20. Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.L.T., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0763, serial de tambor 39665. 21. Acta de asignación de armamento, de fecha 20 de abril de 2002, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario REINIERO D.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0791, serial de tambor 91171. 22. Acta de asignación de armamento, de fecha 06 de julio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) PEDRO. C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario H.R.G.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revo"!er, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AYD0789, serial de tambor 39529. 23. Acta de asignación de armamento, de fecha 25 de juNio de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.D.B.M., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, serial de armazón AHW5111, serial de tambor 59719, cacha de goma cañón 4". 24. Acta de asignación de armamento, de fecha 01 de septiembre de 2001, suscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario ALBEHTO J.R.M.H., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Taurus, modelo 82S, calibre 38, serial de armazón PH429400, serial de tambor 6588, cañón 4", con cacha de madera. 25.Acta de asignación de armamento, de fecha 09 de noviembre de 2001, sdscrita por el Coronel (GN) P.C.P., Comandante General de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario C.A.G.P., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de armazón AJA0803, serial de tambor X9325, CACHA DE GOMA Y un par de esposas marca Smith and Wesson, serial A05759. 26. Acta de asignación de armamento, de fecha 30 de marzo de 1993, suscrita por el TCNEL (GN) A.S.M., Comandante Gener~1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia que al funcionario F.J.E.S., le fue asignado el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357, mágnum, modelo 66-2, seriales AHW3575-58389. 27. 0ficio N° 111703 de fecha 15/08/03, suscrito por el Cnel. (GN) Germis M.A.D.G.. del Instituto Neoespartano de Policía, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecian las armas de fuego asignadas y utilizadas por los funcionarios policiales en procedimiento efectuado el día 07/02/03. 28. Reconocimiento Legal N° 9700-073-140, de fecha 10/02/2003 suscrito por la experto Y.D.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, en virtud que en el referido reconocimiento se deja constancia del examen practico a: 01} Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca "MAVERICK", calibre 12, serial N° MV378496, modelo 88. 02} Cinco cartuchos para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, elaborados en material sintético y metal cobrizazo, marca "CLEVER" y 03} Un chaleco para protección balística, con forro elaborado en fibras sintéticas teñidas de color negro, etiqueta identificativa donde se lee: "POINT BLANK BODY ARMOR", modelo E02, talla "M", presentando los seriales N° 0100491931 Y 0100491754; así mismo en ambas partes una inscripción identificativa donde se lee "POLICIAL”. 29. Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-157, de fecha 13/02/2003, suscrito por el agente Principal- O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, por ser pertinente y necesario, toda vez que del mismo se desprende la practica del Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: 01} Un arma de fuego, corta por su manipulación de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca WARRIOR, calibre .38 Special, modelo HW38, serial debastado (limado), pavón negro. 02} Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca PUCARA, calibre .38 Special, serial N° C18491, desprovisto de pavón, fabricado en Argentina. 03} Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso ndividual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre d Revolver, marca UNDERCOVER, calibre .38 Special, serial debastado (limado), desprovisto de pavón. 04) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Pistola, marca P.B., calibre .40 auto, modelo 8040 Cougar, serial N° 040513MC, niquelado, fabricada en Italia. 05) Un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Pistola, sin marca aparente, calibre .45 Auto, serial desbastado (limado), pavón negro. 06) Un arma de fuego, larga .por su manipulación, de üso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, sin marca aparente, calibre 12, serial N° 46561. 07) Un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de: Escopeta, marca: A.R., calibre 12, serial N° 55670, fabricada en brasil, presentando en el lado derecho de su cuerpo una inscripción identificativa donde se lee: "DISECA 84 VP311". 08) Treinta (30) balas, para arma de fuego, del calibre .40 auto, blindadas. 09) Cuatro (04) balas, para arma de fuego del calibre .45 Auto, blindadas. 10) Cuatro (04) balas, para arma de fuego, del calibre .38 Special. 11) Diecisiete (17) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, de las cuales trece (13) de ellas del calibre .38, Special; dos (02) del calibre .40 Auto, mientras las dos restantes del calibre .45 Auto, elaboradas en metal cobrizazo, de marcas diferentes. 12) Dos (02) conchas, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de cartuchos para escopeta, del calibre 12, elaboradas en material sintético y metal de las cuales una de ellas de color azul y la restante de color negro. 13) Doce (12) proyectiles, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas, blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 14) Tres (03) blindajes, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles blindados, presentando deformaciones y pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular, los mismos presentan características que nos permitan identificarlos e individualizarlos con el arma de fuego que los disparo. 15) Seis (06) núcleos, pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de proyectiles y a su vez de balas blindadas, rasas de. plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que los constituye debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, los mismos no presentan características que nos permita identificarlos e individualizarlos con arma de fuego alguna. 16) Un taco, perteneciente a parte que conforma el cuerpo dE; un cartucho para escopeta, de forma circular en ambos extremos, elaborado en material sintético de color blanco; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 17) Un fragmento metálico, perteneciente a parte de un núcleo que conforma el cuerpo de un proyectil, raso de plomo, de forma irregular, presentando pérdida del material que lo constituye debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual ó mayor cohesión molecular; el mismo no presenta características que nos permita identificarlo e individualizarlo con arma de fuego alguna. 18) Seis (06) ejemplares con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, de los cuales uno de la denominación de quinientos bolívares (500) serial N0 U44062262; dos (02) de cien (100) seriales Nros. K77881851 y B63643378; dos (02) de cincuenta (50) seriales Nros. W52743148 y W62541196 y uno de veinte Bolívares (20) serial No. C60643316 respectivamente. 19) Dos (02) cartuchos, para arma de fuego, del tipo escopeta, del calibre 12, marca Winchester elaborados en material sintético color rojo y metal. 20) Un encendedor de los denominados yesquero, elaborado en material sintético de color rojo y metal de aspecto plateado, presentando los dijitos "2002". 21) Un ejemplar con apariencia de moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de dos (02) bolívares. 22) Una prenda de joyería, denominada reloj, marca "ROLEX" serial N° 78360, con brazalete y esfera elaborados en metal de aspecto plateado. 23) Dos (02) estampas, laminadas donde se lee entre otros "H.R.". 24) Una prenda de joyería, denominada pulsera, elaborada en metal de aspecto plateado, provista de su respectivo broche. 25) Un collar elaborado en piedras de color blanco. 26) Un segmento de cuerda, de colores varios, provisto de un dije de aspecto plateado. 30. Reconocimiento Legal N° 9700-073-156, de fecha 13/02/2003 suscrito por el agente principal O.A.V. experto adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que se dejó constancia de la practica de Reconocimiento Legal a Un proyectil, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala, del calibre .38 Special, raso de plomo, tal proyectil fue extraído del chaleco relacionado con memorando N° 152, de fecha 10-02-03, emanado del Departamento de Sustanciación de ese Cuerpo. 31. Reconocimiento Legal N° 9700-073-173, de fecha 18/02/2003 suscrito por el Experto R.J.A. adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se demuestra la practica de dicho Reconocimiento Legal a los siguientes objetos: 01) U pantalón corto tipo bermudas, elaborados en fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul y blanco, talla XL, marca Quiksilver. 02) Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas color blanco, talla L, se le nota en la parte interna posterior una etiqueta identificativa con la inscripción Ovejita, asimismo se le aprecian tres soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojizas. 03) Un par de medias elaboradas en fibras naturales y sintéticas color blanco, no se le aprecian marca ni lugar de fabricación aparente. 04) Un collar, elaborado en pequeñas piedras de material sintético color negro y rojo y un segmento de nylon. 05) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Levis. 06) Una chaqueta elaborada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro, marca replan, se aprecia impregnada de una sustancia de color pardo rojizas. 07) Una franela de uso indistinto, elaborada en fibras naturales sintéticas a rayas de color blanca y verde, marca T.L., se le aprecian en parte anterior manchas de color pardo rojizas. 08) Un collar elaborado en piedras de varios colores. 09) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca Oscar de la renta, talla XL. 10) Un pantalón corto, tipo bermudas, elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul y blanco, marca Tavaruc, talla 36. 11) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul oscuro, marca embajador. 12) Un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, tipo jeans, marca Best, talla 28. 13) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas a rayas de color gris, negro, azul y blanco, marca T.H., presentando dos soluciones de continuidad en la parte anterior. 14) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, marca LEO. 15) Un pantalón corto tipo bermuda elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca B.H.. 16) Un interior elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris, marca Leo. 17) Un pantalón corto, elaborado en fibras naturales y sintéticas estampado con flores de color negro, blanco y amarillo, marca Oneil, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 18) UAa franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca Embajador. 20) Una franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color negro, marca Neto Mag, se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 21) Un pantalón corto elaborado en fibras naturales y sintéticas de color amarillo y gris, sin marca, talla ni lugar de fabricación aparente. 22) Un collar elaborado en piedras de diferentes colores. 23) Una cartera de uso masculino elaborada en cuero color negro, contentiva de siete compartimientos, contentiva de documentos personales perteneciente al ciudadano R.J.G.F.. 32. Reconocimiento Legal N° 9700-128-0112-M de fecha 08/03/05, suscritos por M.Y.M.C. LCDA. Bioanalisis Sub. Inspector y BElTSY VELASQUEZ T.5.U Criminalística Sub. Inspector, adscritas al Laboratorio Bioquímica Físico de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que a través de su lectura se aprecia el Reconocimiento Legal Ion Nitrato y Física practicado a la vestimenta que portaban los hoy occisos el día de los hechos. 33. Levantamiento de Cadáver N° 022 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.A.B.V., dejando constancia que presentó lo siguiente: Heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en región esternal (a nivel de apéndice xifoides, sin orificio de salida.- b) orificio de entrada en epigastrico de abdomen, sin orifico de salida.- c) dos orificio de entrada en o en hipogastrico, sin orifico de salida,. e) orificio de entrada en 1/3 distal posterior y orificio de salida en región anterior del antebrazo derecho.- f) orificic1 de entrada en cara anterior de 1/3 distal del muslo derecho, con orifico de salida en cara anterior de rodilla derecha. Causa de la: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego múltiples. 34. Protocolo de Autopsia NO 022 de fecha 19/02/2003, suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.A.B.V.,

verificándose que presento heridas múltiples producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego con un sentido antero-posterior; proyectiles únicos en cada uno de su orificio de entrada, isolineales ligeramente ascendente, los cuales lesionan órganos vitales como Pulmón Izquierdo, Corazón, Hígado, Arteria Esplénica, Bazo Asas Intestinales lo que condiciona una hemorragia aguda, Shock Hipovolemico y la muerte y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia Aguda debido a heridas producidas por proyectiles percutidos con arma de fuego. 35. Levantamiento de Cadáver N° 023 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.V.R., dejando constancia que presentó lo siguiente: " Orificio de entrada por arma de fuego en la región esternal.- b) orificio de entrada por arma de fuego en región epigástrica.- c) orificio de entrada por herida por arma de fuego en región pectoral izquierda.- d) orificio de salida en región lumbar izquierda. Causa de la muerte: shok hipovolemico por herida con arma de fuego".¬ 36. Protocolo de Autopsia N° 023, de fecha 19/02/2003 suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, en virtud que por su lectura se verifica el examen practicado al cadáver de J.M.V.R., presentando 3 impactos de bala frontales con sentido antero posterior, donde la herida producida a nivel de 3er espacio en esternón produce una perforación del corazón y pulmón derecho, encontrándose un proyectil libre en cavidad pleural deformado. El proyectil que impacta en epigastrio presenta una trayectoria antero posterior y descendiente, donde perfor0 hígado y estomago salido en la región lumbar. El proyectil del que perfora el 6to espacio intercostal izquierdo, lacera y perfora el pulmón, desciende y perfora el diafragma y se aloja en la región lumbar izquierda. Se extrae dos proyectiles deformados y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por heridas con arma de fuego. 37. Levantamiento de Cadáver N° 021 de fecha 07/02/03, suscrito por la Médico Forense E.A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, por ser pertinente y necesario, pues a través de su lectura se aprecia el examen practicado al cadáver de J.V.R., dejando constancia que presentó lo siguiente: Excoriaciones en el rostro. 2.- Heridas por arma de fuego de proyectil único en: a) Orificio de entrada en región infraclavicular derecha, orificio de salida en región trapezoidal derecha. b) Orificio de entrada en región pectoral izquierda, 4to espacio intecostal paraesternal, orifico de salida en cara posterior del tórax región infla¬escapular izquierda. c) Orificio de entrada en cara externa del brazo derecho con orificio de salida en cara interna y re-entrada en hemitorax izquierdo a nivel del 6to espacio intercostal izquierdo, con orifico de salida en cara posterior derecha del tórax (región escapular). d) Orifico de entrada en hipocondrio derecho con orificio de salida en región paravertebral derecha del dorso del tórax. e) Orifico de entrada en flanco izquierdo sin orificio de salida.-Causa de la Muerte: shock hipovolemico por hemorragia aguda debido a heridas por arma de fuego múltiples.". 38. Protocolo de Autopsia N° 021, de fecha 20/02/2003 suscrito por el Medico Anatomopatólogo J.L.S., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su leída se desprende el reconocimiento practicado al cadáver de J.V.R., reflejándose que se observó 5 heridas por proyectiles percutados con arma de fuego, cada herida es producida por un proyectil único con un sentido antero- posterior, realizados a distancia con trayectorias isolaterales, así como ascendente y descendente, de acuerdo alchoque con estructuras óseas en las que se evidencian perforación de pulmón izquierdo y derecho, así como el corazón a nivel de su aurícula izquierda. Así como en hígado, asas intestinales, donde dado el tipo de órganos vitales lesionados condicionan una extensa hemorragia aguda en tórax .y abdomen, conllevando ello al shock hipovolemico y muerte. Se extrae" proyectil deformado N° 1 Y que la causa de la muerte fue Shock hopovolemico por hemorragia aguda debido a heridas múltiples producidos por proyectiles percutados con arma de fuego. 39.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.A.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.419.223, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO + HEMORRAGIA AGUDA + HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. 40. Acta de Defunción de fecha 17/03/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio Mariño del Estado Nueva Espart~, por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció R.J.G.F. a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX y ABDOMEN. 41.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció MAIKER J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.543.979, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA + HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. 42.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02;2003, falleció A.J.R.J., titular de la cédula de identidad NO V-17.020.669, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA + HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX. 43.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.A.V.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.848.975, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO = HEMORRAGIA AGUDA = HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 44.Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z., Prefecto encargado Municipio M.d.E.N.E., por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció J.M.V.R., a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO=HEMORRAGIA AGUDA=HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 45. Acta de Defunción de fecha 14/02/2003, suscrita por O.S.Z.P. encargado Municipio M.d.E.N.E. por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia que en fecha 07/02/2003, falleció D.S.V.R., a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA = HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. 46.Trayectoria Balística N° 9700-128-0784 de fecha 19/06/2003, suscrita por J.R. BLONDELL, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se aprecia, tomando en cuenta elementos de carácter Técnico Criminalistico, tales C0l110 inspección del sitio del suceso y protocolos de autopsias, la posición tanto de las victimas como de los victimarios y el índice de proximidad de los disparos. 47. Reconocimiento Legal, Mecánica Diseño, Restauración de Seriales y Comparación Balística N° 9700-128-0618 de fecha 19/08/2003, suscrito por J.R., BLONDELL V y J.D.V. DIAZ JIMENEZ, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertin~nte y necesario, pues de su lectura se demuestra el estudio practicado a los siguientes objetos: 1) Cuatro (04) armas de fuego, del tipo REVOLVER, marcas SMITH & WESSON, calibre .357, modelos 19-5, fabricadas en U.s.A. con acabado superficial: dos (2) de color negro y dos color plateado Seriales de Orden: AYD0763, 39655; AYD0760, 39531; AYD0789, 39529 y AYD0791, 91171, respectivamente. (funcionarios) 2) Dos (02) armas de fuego, del tipo REVOLVER marcas: SMITH & WESSON, calibre .357 Magnum, modelos 66-2, fabricados en U.S.A. con acabado superficial color plateado, Seriales de Orden: AHW3575, 58389; y AWH51, 59719 respectivamente. (Funcionarios). 3) Tres (03) armas de fuego del tipo revolver marcas: SMITH & WESSON, calibre .38 Special, modelos 10¬ lO, 64-3 Y 10 respectivamente, fabricadas en U.S.A. con acabado superficial; las dos primeras color plateado y la restante color negro, seriales de orden: BHE0733, "395", AJA0803, X9325 y C567653, 38762, respectivamente. (funcionarios). 4) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca.. TAURUS calibre .38 Special, fabricada en Brazil, con acabado superficial, color negro Serial de Orden: PH429400. (funcionario). 5) Un arma de fuego del tipo revolver, marca PUCARA calibre .38 Special fabricada en ARGENTINA con acabado superficial, color gris, serial de orden: C18491. (casa). 6) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca WARRIOR calibre .38 Special, modelo HW38, fabricada en ALEMANIA con acabado superficial color negro, serial de orden: Limado. (galpón). 7) Un (01) arma de fuego del tipo revolver, marca: CHARTER, calibre .38 Special, modelo UNDERCOVER, fabricada en U.S.A. con acabado superficial, color negro, serial de orden: limado. (casa). 8) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca PIETRO BERElTA, calibre .40 Auto, modelo 8040 COUGAR, fabricada en U.S.A. con acabado superficial color plateado, serial de orden: N° 040513MC, 015407MN. (galpón). 9) Un (01) arma de fuego del tipo PISTOLA, marca COL T' S, calibre .45 Auto, fabricada en U.s.A. con acabado superficial color negro, serial de orden N° no visible se le apreciáron oquedades.(casa). 10) Un (01) arma de fuego del tipo SUB¬AMETRALLADORA, marca HK, modelo MP5, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en ALEMANIA, con acabado superficial originalmente pavón negro, serial de orden N° C301373. (funcionario). 11) Doce (12) proyectiles pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .357 Magnum, blindados, con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y microscópica mente presentan en Sl~ cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 12) Nueve (09) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, ocho (08) blindados y uno (01) raso de plomo, siete (07) de los cuales con deformación y perdida parcial del material que los constituye, d~bido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. 13) Tres (03) proyectiles pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre 9 milímetros Parabellum blindados, dos de ellos con deformación y pérdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal DEXTROGIRO. 14) Tres (03) FragrT)~ntos de proyectiles, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, para armas de fuego, del calibre .38 Special, rasos de plomo, con deformación debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópicamente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías. No pueden ser individualizados por el alto grado de deformación y rayado secundario presente en su superficie. 14) Tres núcleos pertenecientes a partes que originalmente conformaban el cuerpo de proyectiles blindados, en la actualidad rasos de plomo, con deformación y perdida parcial del material que los constituye... los mismos microscópica mente NO poseen características que permitan su individualización. 15) tres (03) Fragmentos rasos de plomo de forma irregular, dos de los cuales con adherencias de una sustancia de color rojizo y otro con adherencias de color blanquecino y amarillo, no exhiben características que permitan individualización. 16) Tres (03) Blindajes, pertenecientes a partes que originalmente constituían el cuerpo de proyectiles calibre .357 Magnum con deformación y perdida parcial del material que los constituye, debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular; observados microscópica mente y macroscópicamente, presentan en su cuerpo huellas de campos y de estrías con giro helicoidal y 17) Un (01) Fragmento de blindaje originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil; el mismo de forma irregular, microscópicamente no exhibe características que permita su individualización. 48. Inspección Ocular N° 453, suscrita por los funcionarios O.A.V. (Agente Investigador III) y G.G. (Sub-Inspector), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser pertinente y necesario, en virtud que de su lectura se verifica la inspección practicada en la casa signada bajo el número 6-14, propiedad del ciudaoono H.V., ubicada en el callejón Narváez, sector San A.M.A.G., Nueva Esparta, dejándose constancia de las características del sitio. Con Fijación Fotográfica. 49. Ensayo de Luminol N° 9700-073-79, de fecha 27/01/2005 suscrito por el' Experto Sub Comisario C.A.G., adscrito a la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se confirma el estudio realizado en el callejón Narváez de la Población de San Antonio, Municipio García, Edo. Nueva Esparta, dejándose constancia la presencia de Quimioluminiscencia, característica indicadora de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas: cuadrante lado derecho, específica mente la unión del piso con la pared. Tercer cuadrante lado izquierdo, específicamente en el piso. 50. Inspección Ocular N° 134, de fecha 27/01/2005 suscrita por los funcionarios C.G. (Sub Comisario), N.Z. (Detective) y O.A.V. (Agente Investigador 111), adscrito a la Delegación del Estado Nueva I:sparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se demuestra la inspección practicada al galpón, ubicado en el Callejón Narváez, Sector San Antonio, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta, dejando constancia de las características del sitio. Con fijación fotográfica. 51.Acta levantada en fecha 27-01-05, suscrita por los funcionarios Infante Duque, Criminalista 111, adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Público, Inspector Jefe Pereja Jaun adscrito a la DISIP y el Fiscal Trigésimo Cuarto Nacional con competencia plena D.J., por ser pertinente y necesario, toda vez que a través de su lectura se desprende la pesquisa practicada en el Galpón donde se suscitaron parte de los hechos lográndose colectar una concha ya percutida 38 SPL. 52. EXPERTICIA FISICO QUIMICA N° 9700-035-AB-136-LFQ-256 de fecha 24-05-06, suscrita por las expertas Profesional I Dra. Química D.C. y Experta Profesional Esp. I Lic. Química ADOLORATA CASIMIRRE adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario pues a través de su lectura se evidencia el examen practicado a treinta y dos (32) piezas (blindaje, plomo núcleo), arrojando el siguiente resultado: presencia de pintura color blanco en las piezas 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 29, presencia de color verde en las piezas 4, 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 29, presencia de color azul en las piezas 8 y íO, presencia de color amarillo en las piezas 15, 25, 26, 27 Y 32, presencia de pintura color morado en la pieza 27, presencia de mastique en las piezas 16, 25, 26, 27 y 32, presencia de cemento en las piezas 10, 16, 17, 25, 26, 28 y 32, presencia de fragmentos de vidrio incoloro en la pieza 27, presencia de materia terroso en las piezas 2, 10 Y 22 Y presencia de oxido en la pieza 6. 53. Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-035-0785-AB-0555 de fecha 21/03/2005 suscrita por la Experto SEYBRYS C. SILVA D, T.S.U. en Criminalística, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Inve!stigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesario, pues se deja constancia del estudio realizado a treinta y cinco (35) piezas (blindaje, plomo núcleo, proyectiles), arrojando el siguiente resultado: 1) Debido a la positividad del Ensayo de Orientación (Kastle Meyer), en la superficie de las piezas rotuladas con los N° 1,3,5,9,12,13,14,15,19,28,32,33 Y 34; no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible determin3r Ensayo de Certeza (Takayama), ni determinar grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material existente. 2) En la superficie de las piezas rotuladas con los números: 2, 4, 6, 7, 8,10,11,16, 17,18, 20, 21, 22 , 23, 24,25, 26,27, 29,30,31 y 35, en contra de los ciudadanos C.D.B.M., A.J.R.M.H., F.J.E.S. , J.C.O., REINIERO D.M., H.R.G.N., G.P.S.C., M.J.M.M., L.J.M. y C.L.T., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en relación al articulo 428 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los 282, 240, y 177 respectivamente del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: De igual manera se Admite la Acusación Privada presentada por los ciudadanos Querellantes en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por los representantes de la Defensa Técnica en su respectivo escrito a los fines de ser evacuadas en la fase de Juicio Oral y Público como lo son 1.- Se ofrece la deposición de la experta Y.d.T., adscrita a la Delegación de Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicare experticia de reconocimiento legal al chaleco para protección balística seriales Nro. 0100491931, marca “Point Black Body Armor”, concluyendo que el mismo presentaba un orificio, a los fines de producir certeza del enfrentamiento sufrido por nuestros defendidos para el momento de los hechos enjuiciados. 2.- Se ofrece la deposición de los expertos M.M. y J.M., farmacéuticos adscritos a la Delegación de Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicaron experticia botánica sobre un cigarrillo de fabricación casera y el contenido de una caja de fósforos, concluyendo que la sustancia en estudio se trató de Cannabis Sativa, a los fines de producir certeza del hallazgo de sustancias ilícitas en el sitio del suceso, todo lo cual ratifica la justificación en la expedición de las ordenes de allanamiento utilizadas en la fecha del suceso. 3.- Se ofrece la deposición del experto O.A.V., adscrito a la Delegación de Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicare experticia de reconocimiento legal Nro. 157, de fecha 13 de febrero de 2003 y cursante a los folios 131 al 133 de la primera pieza del expediente sobre las armas de fuego, balas, conchas, proyectiles, blindajes, núcleos, fragmentos y otros objetos colectados en el sitio del suceso, a los fines de producir certeza de la existencia de los instrumentos empleados para producir una agresión ilegítima en contra de nuestros defendidos por parte de quienes resultaren ofendidos en el presente caso. 4.- Se ofrece la deposición del mencionado experto O.A.V., adscrito a la Delegación de Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien igualmente practicare experticia de reconocimiento legal Nro. 156, de fecha 13 de febrero de 2003 y cursante al folio 134 de la primera pieza del expediente sobre un proyectil calibre 38 special colectado en un chaleco de protección balística perteneciente a uno de nuestros defendidos, a los fines de producir certeza de la existencia de uno de los instrumentos empleados para producir una agresión ilegítima en contra de nuestros defendidos por parte de quienes resultaren ofendidos en el presente caso. 5.- Se ofrece la deposición de las expertas M.I.M. y B.V., expertas adscritas al Laboratorio Bioquímico Físico del departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Monagas, quienes practicaron experticia de reconocimiento legal ión nitrato y físico sobre prendas de vestir, experticia Nro. 9700-128-0112-M, de fecha 8 de marzo de 2005. Mediante tal deposición se produce certeza de la existencia de rastros de componentes del disparo de un arma de fuego, en las prendas de vestir de quienes agredieron de manera ilegítima a nuestros defendidos y proporcionalmente resultaron ofendidos, comprobándose de esta manera que éstos dispararon armas de fuego. Asimismo las Testimoniales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 355 ejusdem. Se promueven 1.- Se ofrece la deposición del ciudadano V.d.P.G.R., quien reside en la Urbanización P.L.B., Vereda Nro. 6, casa Nro. 5, de San A.M.A.G.d.E.N.E., quien interviniere en el presente caso como testigo instrumental del procedimiento policial practicado, pretendiendo con su testimonio acreditar la existencia de un enfrentamiento contra nuestros defendidos. 2.- Se ofrece la deposición del ciudadano J.E.V., quien reside en la Urbanización P.L.B., Vereda Nro. 14, casa Nro. 14, de San A.M.A.G.d.E.N.E., quien interviniere en el presente caso como testigo instrumental del procedimiento policial practicado, pretendiendo con su testimonio acreditar la existencia de un enfrentamiento contra nuestros defendidos. 3.- Se ofrece la deposición del ciudadano J.R.R.R., quien reside en la Urbanización P.L.B., Vereda Nro. 6, casa Nro. 52, de San A.M.A.G.d.E.N.E., quien interviniere en el presente caso como testigo instrumental del procedimiento policial practicado, pretendiendo con su testimonio acreditar la existencia de un enfrentamiento contra nuestros defendidos. 4.- Se ofrece la deposición del ciudadano G.J.B.O., quien reside en la Urbanización P.L.B., Vereda Nro. 39, casa Nro. 15, de San A.M.A.G.d.E.N.E., quien interviniere en el presente caso como testigo instrumental del procedimiento policial practicado, pretendiendo con su testimonio acreditar la existencia de un enfrentamiento contra nuestros defendidos. 5.- Se ofrece la deposición del ciudadano J.T., quien puede ser ubicado en la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, y consignare en tal carácter ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un chaleco antibalas, color negro, propiedad del mencionado Despacho Policial y que utilizare uno de nuestros defendidos para el momento de los hechos, tal y como se desprende en el Acta de Novedades Diarias de fecha 8 de febrero de 2003, cursante al folio 115 de la primera pieza del expediente. 6.- Se ofrece la deposición del ciudadano N.E.M.A., quien reside en calle Figueroa, Casa Nro. 36, sector Las Salinas, J.G.d.E.N.E., quien interviniere en el presente caso como funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien es testigo presencial del procedimiento policial practicado, pretendiendo con su testimonio acreditar la existencia de un enfrentamiento armado en contra de nuestros defendidos. 7.- Se ofrece la deposición del ciudadano General de División en situación de retiro, P.C.P., quien reside en la Urbanización Colina Mar, Casa Nro. 02-28, Guacuco, Municipio Autónomo A.d.E.N.E., quien se desempeñaba para el momento de los hechos como Comandante de la Policía de este Estado y bajo tal condición tiene conocimiento del enfrentamiento armado que sufrieren nuestros defendidos en el presente caso. 8.- Se ofrece la deposición de la Médico Anatomopatólogo Forense Criminalista, Dra. A.D., quien se desempeñare durante muchos años como Experto de tal especialidad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente en situación de jubilación, quien hiciere en el presente caso un estudio de los protocolos de autopsia practicados en el presente caso y suscribe el dictamen privado que es consignado en este acto como prueba documental. 9.- Se ofrece la deposición del ciudadano Comisario General de la Policía del Estado Nueva Esparta, N.M., quien se encontraba presente en el sitio del suceso para el momento de levantamiento de éste por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por tal motivo su deposición arrojará certeza de la existencia de un enfrentamiento armado producido en contra de nuestros defendidos, asimismo las documentales como lo son 1.- Se ofrece a los efectos de su exhibición al testigo correspondiente durante la etapa de juicio, el contenido del acta de transcripción de novedades diarias suscrita por el Jefe de Guardia de la Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 7 de febrero de 2003, cursante al folio 01 de la primera pieza del expediente, a los fines de acreditar el inicio de oficio de la presente causa ante la información de la existencia de un intercambio de disparos de personas desconocidas contra funcionarios policiales (INEPOL). 2.- Se ofrece a los efectos de su exhibición al testigo correspondiente durante la etapa de juicio, el contenido del acta policial de fecha 7 de febrero de 2003, suscrita por el Sub Comisario C.G.d. la Comandancia General de Policía del Estado Nueva Esparta, cursante al folio 42 al 43 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 3.- Se ofrece a los efectos de su exhibición al testigo correspondiente durante la etapa de juicio, el contenido del acta policial, de fecha 7 de febrero de 2003, cursante al folio 47 de la primera pieza del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 5.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por lectura durante la etapa de juicio, el contenido de las novedades diarias llevadas en el Centro de Comunicaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta de fecha 7 de febrero de 2003, cursante a los folio 51 al 61 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 6.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por lectura durante la etapa de juicio, el contenido de la Orden de Allanamiento Nro. 06, emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control Nº 3 del Estado Nueva Esparta de fecha 06 de febrero de 2003, cursante al folio 107 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir certeza de la legalidad de procedimiento practicado por nuestros defendidos. 7.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por lectura durante la etapa de juicio, el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, practicada por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado nueva Esparta, de fecha 7 de febrero de 2003, cursante al folio 108 al 110 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir certeza de la legalidad de procedimiento practicado por nuestros defendidos y a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 8.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por lectura durante la etapa de juicio, el contenido de Orden de Allanamiento Nro. 07, emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control Nº 3 del Estado Nueva Esparta de fecha 06 de febrero de 2003, cursante al folio 111 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 9.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por lectura durante la etapa de juicio, el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, practicada por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del Estado Nueva Esparta, de fecha 7 de febrero de 2003, cursante a los folios 112 al folio 114 de la primera pieza del expediente, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 10.- Se ofrece a lo efectos de su incorporación mediante lectura, copia del documento público autenticado ante Notario Público de Pampatar, en fecha 30 de enero de 2001 y anotado bajo el Nro. 54, Tomo 03, suscrito por los ciudadanos F.A. y R.J.G.F., mediante el cual el primero entrega en donación pura y simple al segundo un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre .40, serial Nro. 040513MC. A los fines de producir certeza de que el ciudadano R.J.G. quien participare en la agresión ilegítima en contra de nuestros defendidos y de la cual resultare ofendido empleó para ello un arma de fuego de la cual era titular y que fuera colectada en el sitio del suceso, en condiciones que evidencian su empleo en contra de la comisión policial. 11.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por su lectura como documento público, comunicación Nro. F-4-ENE-0696-03, de fecha 16 de septiembre de 2003 emanado del ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público para la fecha, y cursante al folio 238 de la primera pieza del expediente y dirigido al ciudadano Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia. 12.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por su lectura como documento público, comunicación Nro. F-4-ENE-0791-03, de fecha 9 de octubre de 2003 emanado del ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público para la fecha, y cursante al folio 240 de la primera pieza del expediente y dirigido al ciudadano Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de una “grave e irregular actuación”. 13.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por su lectura como documento público, comunicación Nro. F-4-ENE-9700-073-9493, de fecha 28 de octubre de 2003 emanado del ciudadano del ciudadano Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cursante al folio 241 de la primera pieza del expediente y dirigido al Fiscal 4° del Ministerio Público para la fecha, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de “que si bien es cierto que no hay individualización de los proyectiles sustraídos en cada uno de los cadáveres, este Despacho ordenó la apertura de una averiguación disciplinaria signada con el Nro. 010, para establecer responsabilidades en el manejo de esas evidencias.” 14.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por su lectura como documento público, comunicación Nro. 97700-073-1923, de fecha 5 de marzo de 2003 emanado del Jefe de la delegación del Estado Nueva Esparta de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cursante al folio 192 de la primera pieza del expediente y dirigido al ciudadano Jefe del Laboratorio de Criminalística de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la existencia de duda razonable en cuanto a la procedencia de los mismos. 15.- Se ofrece a los efectos de la incorporación por su lectura como documento público, comunicación Nro. F-4-ENE-0866-03, de fecha 30 de octubre de 2003 emanado del ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público para la fecha, y cursante al folio 244 de la primera pieza del expediente y dirigido al Fiscal General de la República, en donde se reconoce: “Tengo el honor de dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en relación a la investigación llevada por este Despacho Fiscal y signada con el N° G-298-316, en fecha 280CT03, se recibió en este Despacho Fiscal, comunicación N° 9700-073-9493, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se informó que los proyectiles remitidos al Laboratorio de Criminalística ubicado en la ciudad de Maturín, no fueron relacionados con los cadáveres a los cuales se les extrajeron los mismos, todo lo cual influirá en el resultado de la presente investigación.” A los fines de producir convicción de que los proyectiles experticiados en el presente caso, se desconoce su legítima procedencia, acreditándose inexorablemente la violación de la cadena de custodia y la ausencia de individualización de la procedencia de los proyectiles experticiados colectados en cada uno de los cadáveres objeto de la presente causa. 16.- Se ofrece a los efectos de su incorporación por su lectura y exhibición ante la testigo correspondiente, el informe técnico constante de (52) cincuenta y dos folios útiles producido por la Médico Anatomopatólogo Forense Criminalista A.D., quien se desempeñare durante muchos años como Experto de tal especialidad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente en situación de jubilación, quien procede conforme a su experiencia a efectuar un análisis del contenido de los protocolos de autopsia practicados por los expertos en el presente caso y producir certeza de las inconsistencias allí contenidos y especialmente produce la convicción, entre otros aspectos técnicos científicos directamente relacionado con el presente caso. 17.- Se ofrece la exhibición de todos los objetos colectados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio de suceso, en fecha 7 de febrero de 2003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de se tenga la inmediación en la etapa de juicio de las características físicas de tales objetos y que éstos puedan ser reconocidos por expertos testigos y/o funcionarios policiales intervinientes como órganos. CUARTO: No se admite la prueba de Informes por cuanto las mismas no fueron propuestas y no han sido aportadas, pretendiendo la defensa sustituir su omisión al momento de solicitar que este Tribunal las recabe a tiempo futuro impidiendo a este despacho el control de dichas pruebas, puesto que debió proponerlas ante el Ministerio Publico según lo establece el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ahora bien como quiera que los Ciudadanos C.D.B.M., A.J.R.M.H., F.J.E.S., J.C.O., REINIERO D.M., H.R.G.N., G.P.S.C., M.J.M.M., L.J.M. y C.L.T., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE Y PRIVACIONES ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 y 282, 240 y 177 todos del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantienen a los imputados bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Li8bertad impuesta en su oportunidad por considerar que los mismo han cumplido a cabalidad la referida medida demostrándose su intención positiva de seguir sometidos al presente P.P., estando los mismo bajo una medida menos gravosa a la Privativa de Libertad. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria

Abg. I.M.

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