Decisión nº 173 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010)

AÑOS: 200º Y 151º

Este Tribunal vista la diligencia suscrita de fecha 04 de agosto de 2010, por el abogado A.L.N.I. N° 69.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CENTRAL, demandada de autos donde solicita del Juzgado la revocatoria por contrario imperio, del auto de fecha 14 de julio de 2010; pasa significar que el referido auto no se encuentra dentro de la categoría de aquellos denominados autos de mera sustanciación, los cuales pueden ser objetos de revocatorias a tenor de lo dispuesto en el articulo 310 de Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia el abogado A.L.N., apoderado judicial del sujeto pasivo de la relación judicial procesal, quien se encuentra debidamente constituido para actuar en el proceso desde fecha 16 de junio de 2010, (ver folio 48), si no se encontraba de acuerdo con lo dispuesto en el auto de fecha 14 de julio de 2010, debió ejercer en resguardo de los intereses de sus defendidos el recurso de apelación, en efecto devolutivo, tal como lo tipifica el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil. Asunto que no realizo tal como queda evidenciado en cómputo que se explanara en nota separada del auto que se suscribe por parte de la ciudadana Secretaria titular del Juzgado.

En esta misma orientación resulta menester hacer del conocimiento tanto del sujeto activo, así como del sujeto pasivo. Que el P.C., se encuentra gobernado por el principio de formalidad de los actos procesales contemplados en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil. Cito;

Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y las leyes especiales…

De allí que las partes, a través de sus representantes judiciales deben acatar en forma diligente las formas y prerrogativas, indicadas en las normas que regulan el desenvolvimiento de la actividad procedimental. Verbigracia. El doble grado de jurisdicción garantiza a las partes la revisión por parte del Superior Jerárquico de las resoluciones emanadas de los Tribunales de Instancia. Siempre y cuando sean ejercidos los recursos dentro del lapso de Ley, por argumento a contrario se estaría aceptando el contenido de la resolución dictaminada por el Juez cuando no se hace uso del recurso preestablecido en la ley. ASI SE DETERMINA.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).

Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12.30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 173 , en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

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