Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bs. Proveniente De Credito Maritimo

En el día de hoy jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 23/09/2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F. y la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Mercantil, Centro Comercial Aventura Plaza, Avenida Principal de Lechería, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio C.A. MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 56.250,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,ºº), por concepto del monto capital adeudado. Segundo: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,ºº), por concepto de costas procesales calculados al 25%. Tercero: Que en caso de embargarse cantidades de dinero la cantidad seria de de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 31.250,ºº); decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por el ciudadano C.A. MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.088.625, actuando en su condición de tenedor legítimo de un instrumento cambiario, en contra de la ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.953.569, en el asunto Nº M-1.040-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse M.C.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.239.934, en su condición de COORDINADOR DE SERVICIO de la Entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana M.C.A.B., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, la parte actora ABG. C.A. MORON REYES, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, aperturada en esta entidad bancaria, perteneciente a la parte ejecutada, es decir, N.M.. Es todo”. Seguidamente, por este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena a la notificada ciudadana M.C.A.B., ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la cuenta corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, pertenece a la ciudadana N.M. y el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana M.C.A.B., ya identificada, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, si pertenece a la ciudadana N.M., y tiene un saldo disponible de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.253,71). Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abg. CARLOS MORON REYES, ya identificado, y expone: “Solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, por la cantidad disponible que presenta la cuenta señalada, reservándome el derecho de señalar otros bienes, se realice cheque de gerencia a nombre del T.S.J. Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Rif. G-20000030-9 y el mismo sea remitido al Juzgado Comitente, asimismo, solicito al Tribunal conserve la comisión a los fines legales pertinentes. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.253,71), de la cuenta Nº corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, cuya titular es la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.953.569; en consecuencia le ordena a la notificada se emita cheque de gerencia a nombre del T.S.J. Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.253,71). Ahora bien, y por cuanto la parte ejecutante se reservó el derecho para continuar señalando bienes, ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal para el fin solicitado. Acto seguido, interviene la notificada M.A., antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en virtud de las instrucciones recibidas por el Departamento Legal del Mercantil, C.A. Banco Universal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 05005990, de la cuenta número 0105-0745-61-2745005990, a nombre del T.S.J. Juz. MP D.B.. Urb. C.J.V.D. Edo. Anz. Seguidamente este Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la remisión del cheque al Tribunal comitente, acuerda su remisión junto con oficio al Juzgado Comitente, al efecto se acuerda el desglose del referido cheque y dejar copia certificada en su lugar. Líbrese Oficio. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.10 p.m. Parcialmente Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F.

LA NOTIFICADA

Sra. M.A.(FDO)

LA PARTE ACTORA;

ABG. C.A. MORON REYES(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2010-000833

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR