Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la apelación ejercida en fecha 26 de abril de 2010 por el abogado R.T.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.445, recurso intentado en contra de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha 23 de octubre de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES por la VÍA INTIMATORIA, intentó la ciudadana Y.M.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.162, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano G.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.282.136 en contra de la ciudadana Y.L.P.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.711.997 y en el que se presentó el ciudadano J.A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.757.753, como tercero opositor en la presente causa.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 10 de junio de 2010, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas, que en fecha 28 de junio de 2010, el abogado en ejercicio R.T.T., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, presentó escrito de Informes ante esta Instancia Superior, afirmando lo siguiente:

…presento en nombre de mi representado: J.V.H. (sic), antes identificado, los Informes ante esta Superioridad contra la Sentencia Interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Z., en fecha 23 de Octubre de 2009, que declaro(sic) SIN LUGAR la Oposición propuesta contra la Medida de Embargo decretada en fecha 25 de Noviembre de 2007 y ejecutada en fecha 25 de Enero de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por mi poderdante J.V.H. (sic), en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Y.M.O., Endosataria en procuración del ciudadano G.P. contra la ciudadana Y.L. PIRELA WISE…

…en fecha 12 de Diciembre de 2.007, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, por orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Z., Tribunal este que Decreto(sic) Medida de Embargo, en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Y.M.O., Endosataria en procuración del ciudadano G.P. contra la ciudadana Y.L.P.W., oficia al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, según oficio N° 3.830-490 impartiéndole instrucciones para que detenga y deje a la orden de ese Despacho, el vehículo: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año 1995, Color Verde, Tipo Pick-Up, Clase Camioneta, Placas 98C-VAA, Serial Carrocería CIC4KSV321106, Serial Motor KSV321106. Ahora bien, en fecha 24 de Enero de 2.008, un Oficial Mayor de la Policía Regional de nombre A.A., Credencia N° 0164, se presentó en el Taller donde mi representado había dejado la camioneta para realizarle algunas reparaciones, ubicado en la Calle 89, con Avenida 18, Sector Primero de Mayo y procedió a ejecutar la orden emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas y traslado(sic) el vehículo al Comando Policial.

En fecha 25 de Enero de 2.008, el Juzgado Ejecutor de Medidas…, procedió a realizar y practicar la Medida Preventiva de Embargo, sobre el vehículo de la única y exclusiva propiedad de mi representado J.V., adquirido por documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 92…

…Quisiera resaltar, Ciudadana Juez, que en fecha 13 de Junio de 2.007, mi representado interpuso Denuncia Formal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en contra del ciudadano JESUS (sic) HERNAN (sic) VALBUENA…, por cuanto el mencionado ciudadano vendió sin la autorización de mi mandante la camioneta de su única y exclusiva propiedad identificada anteriormente…

…En fecha 28 de Septiembre de 2.007, por Resolución N° 2117 la Fiscal Décimo del Ministerio Público, le entregó la camioneta al ciudadano J.V. por cuanto se demostró fehacientemente a través de la documentación presentada…, que la identificada camioneta le pertenece en plena propiedad de J.V.…

…la ciudadana Y.L.P.W., anteriormente identificada, a pesar de que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le entregue la identificada camioneta por haber comprobado el ciudadano J.V. y verificado por la Fiscal que era el único y exclusivo propietario de la camioneta; pensamos nosotros que planifico(sic) una estrategia asesorada de otras personas para que la mencionada camioneta volviera a su poder, sea como sea y utilizando los Órganos Jurisdiccionales presento(sic) conjuntamente con otra persona una demanda por Cobro de Bolívares, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente signado con el No. 45.832, donde ella aparece como deudora,- ha(sic) todas luces simulando una obligación- con la única intención de conseguir su objetivo, quedarse con la camioneta y como quiera que ella luego de comprar la camioneta y asesorada y apoyada por personas especializadas en la materia…, consiguieron un Certificado de Vehículo a su nombre y ese Título de Propiedad fue su herramienta principal, título de propiedad que fue entregado por ella para que su simulado acreedor embargara la camioneta que supuestamente es de su propiedad,- dejando claro que la mencionada camioneta es de la única y exclusiva propiedad de J.V. como fue demostrado ante Fiscalía Quinta del Ministerio Público…

En fecha 30 de Enero de 2.008 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente N° 45832, se presentó Formal Oposición al EMBARGO DECRETADO por el Tribunal de Primera Instancia ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida…

Ciudadana Juez, es importante señalar que dentro de las razones y motivos explanados en el escrito de Oposición presentado…, se planteó lo siguiente: “Por otro lado, Ciudadana Juez, cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público formal denuncia bajo el No. F5-1938-07 formulada por mi (J.V. HERNANDEZ) en fecha 13 de Junio de 2007, donde denuncie(sic) que la mencionada camioneta fue objeto de una operación de compra-venta fraudulenta, donde la hoy demandada Y.L.P.W., adquirió de forma irregular la camioneta de mi única y exclusiva propiedad, luego de que la Fiscalía realizara las investigaciones del caso y experticias correspondientes, conforme a Resolución No. 2017, de fecha 28 de Septiembre de 2007, bajo Oficio No. 6225-07, me otorgo(sic) y entrego(sic) en plena propiedad la camioneta antes descrita e identificada…”

Ciudadana Juez, en el presente caso opera la llamada Prejudicialidad…

Ahora bien, existen actualmente dos relaciones jurídicas materiales dependientes una de la otra; por lo tanto, para decidir la relación dependiente (La Civil), se requiere que previamente sea decidida la relación independiente (La Penal, que se encuentra en etapa de investigación por parte del Ministerio Público, Fiscalía Quinta, fase preparatoria).

…Ahora bien, Ciudadana Juez, como quiera que en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Y.M.O.E. en procuración del ciudadano G.P. contra la ciudadana Y.L.P.W., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Z. y la investigación que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, Investigación No. 24F5-1938-07, y que versan ambos procesos sobre un mismo bien mueble en discusión, como se planteo(sic) anteriormente…; existiendo de hecho y de Derecho una Cuestión PREJUDICIAL, indicada por mi poderdante tanto al momento de presentar en fecha 30 de Enero de 2008…, la Oposición a la Medida de Embargo decretada en fecha 25 de Noviembre de 2007…; considerando que existen en autos elementos suficientes para que Usted con la soberanía que le atañe para tomar decisión, REVOQUE la Sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Z. en fecha 23 de Octubre de 2009, por cuanto evidentemente existe una cuestión Prejudicial y en consecuencia se debe suspender la causa hasta tanto se resuelva dicha cuestión Prejudicial, de lo contrario se le causaría a mi representado un gravamen irreparable

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Se evidencia de las actas procesales, que las partes intervinientes en la presente causa no consignaron ninguna otra actuación procesal ante la presente Instancia Superior, razón por la cual, pasa este Órgano Jurisdiccional a narrar el resto de las actas contentivas del presente expediente en orden cronológico.

Consta en actas, que en fecha 19 de noviembre de 2007, la abogada en ejercicio Y.M.O., ya identificada en actas, presentó escrito de Solicitud de Medida Cautelar, por medio del cual solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se sirviera decretar medida de embargo preventivo contra los bienes muebles y cantidades de dinero de la ciudadana Y.L.P.W. hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.

Seguidamente, el día 21 de noviembre de 2007, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual decretó Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 44.079.444,44).

Posteriormente, el día 30 de enero de 2008, el ciudadano J.V., debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.T.T., ambos previamente identificados, presentó escrito de Oposición a las Medidas Cautelares decretadas en la presente causa, bajo los siguientes términos:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 370 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil formulo formal OPOSICION al Embargo Decretado…

El Embargo ejecutado por el Tribunal Ejecutor recayó sobre un vehiculo(sic) de mi única y exclusiva propiedad conforme a documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 71, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial y que posee las siguientes características. PLACA: 98E-VAA, MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; MODELO: SILVERADO; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV321106; SERIAL DE MOTOR: KSV321106; AÑO: 1995; COLOR: Verde y Blanco; USO: Carga. La mencionada Camioneta la adquirí del ciudadano JOSED G.P.O., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal No. 10.453.830, que a su vez la adquirió en fecha 29 de Diciembre de 2003, por ante la mencionada Notaria, quedando anotado bajo el No. 77 Tomo 163 por compra que le hiciere al ciudadano AISKANDAR ABEN ALHIE KTEICH, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal no. 13.512.901, y este la adquirió por compra que le hiciere al ciudadano RICHERD A.G.B., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal No. 15.562.812, conforme a documento debidamente Autenticado por ante la Notaría ya mencionada en fecha 22 de Noviembre de 2002, bajo el No. 43, Tomo 128, quien la adquirió del ciudadano R.L.V.F., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal No. 10.408.616, conforme a documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de Agosto de 2002, bajo el No. 23, Tomo 54…

Por otro lado, Ciudadana Juez, cursa por ante la Fiscalia(sic) Quinta del Ministerio Público, formal denuncia bajo el No. F5-1938-07 formulada por mi en fecha 13 de Junio de 2007, donde denuncie que la mencionada camioneta fue objeto de una operación de compra-venta fraudulenta, donde la hoy demandada Y.L.P.W., adquirió de forma irregular la camioneta de mi única y exclusiva propiedad, luego de que la Fiscalia(sic) realizara todas las investigaciones del caso y experticias correspondientes, conforme a Resolución No. 2017, de fecha 28 de Septiembre de 2007, bajo Oficio No. 6228-07.(sic) me otorgo(sic) y entrego(sic) en plena propiedad la camioneta antes descrita e identificada, la mencionada ciudadana esta(sic) al tanto de los hechos ocurridos porque ella también fue citada a declarar ante la Fiscalia(sic), Quiero significar y advertir al Tribunal que al momento de ejecutar el embargo de la camioneta la misma se encontraba en un Taller de Latonería y Pintura donde le realizaban una reparación y por lo tanto la misma se encontraba en mi propiedad y posesión legitima(sic) por cuanto Ciudadana Juez soy el único y exclusivo propietario.

Pido al Tribunal no realizar ningún tipo de Homologación a acuerdos, transacciones, convenimientos celebrados por las partes intervinientes en el presente proceso…

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Consta en actas, según remisión emanada del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Copia Certificada de la Ejecución de Medida Preventiva de Embargo, llevada a cabo el día 25 de enero de 2008, por medio del cual el referido Juzgado procedió a Embargar Preventivamente un vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, MARCA: Chevrolet, AÑO: 1995, MODELO: SILVERADO, COLOR: Verde, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV321106; SERIAL DE MOTOR: KSV321106, PLACA: 98E-VAA, USO: Carga.

Posteriormente, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de febrero de 2008, dictó auto por medio del cual decretó:

Por cuanto este Tribunal observa de las actas que en fecha 30 de Enero de 2008, el ciudadano J.V.…, presentó escrito de oposición de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:… Se observa de las consideraciones antes mencionadas que aun cuando se haya presentado un tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, las partes intervinientes en el proceso no han formulado oposición de conformidad con el artículo antes mencionado y por lo tanto no se entiende abierta una articulación probatoria, la cual no se abre de ope legis; Este Tribunal por imperio del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece…, y a los fines de preservar los Principios y Garantías Constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional, declara NULO el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 11 de Febrero de 2008, dejando nulas las actuaciones posteriores, en consecuencia se ordena notificar a las partes para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (2) días siguientes de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tuviere en relación al escrito de oposición de la medida de embargo formulada por el ciudadano J.V., en fecha 30 de Enero de 2008

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Posteriormente el abogado en ejercicio J.F.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.705, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano G.E.P.B., ya previamente identificado presentó escrito en fecha 27 de febrero de 2008, por medio del cual expuso:

…Esta incidencia de oposición es contraria a derecho la misma carece de fundamento jurídico, en virtud de que el opositor obvio(sic) los requisitos esenciales para incoar su pretendida incidencia. El opositor fundamenta la misma en el articulo(sic) 546 del Código de Procedimiento Civil, y acompaño(sic) una serie de documentos supuestamente autenticados, según los cuales el opositor adquirió el vehículo…

…En el caso traído a marras, el opositor J.A.V.H., no cumple con los dos requisitos exigidos por el artículo 546 ejusdem, por cuanto se evidencia del acta de embargo preventivo de fecha 25 de Enero de 2.008, el opositor no se encontraba en posesión de la camioneta Placa 98E VAA, es decir no se encontraba verdaderamente en su poder y tampoco presento(sic) prueba fehaciente de la propiedad de la cosa (camioneta); si no por el contrario siete días después de la ejecución de la medida de embargo preventivo, el opositor sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 546 formula oposición evidenciándose de la actas procesales, en primer lugar que el opositor no se encontraba en posesión verdadera de la camioneta, y en segundo lugar, no concibo como a estas alturas pueden incoar el ciudadano J.A.V.H. (sic), un(sic) oposición a la medida de embargo preventivo con documentos simplemente autenticados que por su mismo origen, son títulos muy frágiles, en virtud de que solo causa efectos entre las partes y nunca contra terceros, por ser elaborados a espaldas de estos y por ello nunca pueden serles oponibles, por lo que la institución de la autenticación en una institución intrascendentes para los no participantes en sus acto, como el caso de mi representado…

…En este caso traído a marras a la demandada Y.L.P.W., el vehículo antes mencionado le pertenece según el certificado de Registro de Vehículo NC1C4KSV321106-2-3 de fecha 20 de agosto de 2.007, expedido por el Instituto nacional de Transito(sic) y Transporte terrestre, el cual corre inserto en original en la pieza de medida… y lo más importante ciudadana jueza dicho certificado no fue tachado, ni impugnado por el opositor, en consecuencia el mismo tiene todo su valor probatorio de documento público. En consecuencia, esta incidencia de oposición debe ser declarada inadmisible…

Consta en actas, que en fecha 04 de marzo de 2008, el abogado en ejercicio R.T.T., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, presentó escrito de de Promoción de Pruebas, bajo el cual promovió:

PRIMERO: Inicialmente, RATIFICAMOS plenamente, en todo su valor probatorio, los documentos acompañados por J.A.V.H., en la oportunidad de interponer en fecha 30 de Enero de 2008, formal OPOSICIÓN como tercero propietario, al Embargo Decretado por este Tribunal…, documentos acompañados que conforman la cadena documental y traslativa de los derechos de propiedad del bien inmueble Embargado, que es la única y exclusiva propiedad de J.A.V.H. y que damos aquí reproducidos a saber:

A) Documento que acredita a J.A.V.H., antes identificado, como único y exclusivo propietario del vehiculo(sic) Embargado…, dicho documento fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 71, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la mencionada Oficina Notarial. La mencionada Camioneta la adquirió mi poderdante del ciudadano J.G. PORTILLO OCANDO…

B) Documento que acredito(sic) como propietario del vehículo al ciudadano J.G. PORTILLO OCANDO…, dicho documento fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 77, tomo 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial. La mencionada Camioneta la adquirió del ciudadano AISKANDAR A.A.K.…

C) Documento que acredito(sic) como propietario al ciudadano AISKANDAR A.A.K.…, dicho documento fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 22 de Noviembre de 2002, anotado bajo el No. 43, tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial. La mencionada Camioneta la adquirió del ciudadano RICHERD A.G. BRACHO…

D) Documento que acredito(sic) como propietario al ciudadano RICHERD A.G. BRACHO…, dicho documento fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 23, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial. La mencionada Camioneta la adquirió del ciudadano RCHARD LUIGI VARGAS FERRER…

SEGUNDO: Consigno en este acto un legado de cincuenta y tres (53) folios, contentivo de la Causa No. 24-F5-1938-07, que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se puede evidenciar que mi representado ciudadano J.A.V.H.…, en su carácter de Víctima formulo(sic) Denuncia, en fecha 13 de Junio de 2007, por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, con ocasión a la desaparición de su camioneta que es de su única y exclusiva propiedad por los motivos y razones allí señalados…

Con la finalidad de demostrar el ejercicio de la posesión legítima por parte de J.A.V.H. sobre el mencionado e identificado vehículo y otros relevantes a lo controvertido, promovemos la testimonial jurada del ciudadano:

A) R.M.…

B) A.P.…

Seguidamente, en fecha 07 de marzo de 2008, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual admitió las pruebas presentadas por el tercero interviniente en la presente causa.

Consta en actas, que en fecha 24 de marzo de 2008, el abogado la abogada en ejercicio Y.M.O., ya identificada en actas, y actuando con el carácter que consta en actas, presentó escrito de Promoción de Pruebas en la articulación probatoria abierta en la presente causa, por medio del cual promovió:

Ratifico y promuevo el Certificad de Registro de Vehículos No. 26272754 expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 20 de Agosto de 2007, inserto en el folio No. 5 de la pieza de medida. En dicho documento público se encuentra escriturado a nombre de la demandada Y.L.P.W.. Es importante ciudadana juez, el instrumento público antes mencionado, no fue tachado ni impugnado por el tercero opositor. En consecuencia. Tiene todo su valor probatorio como instrumento público.

…Invoco el merito(sic) probatorio del artículo 48 del decreto con Fuerza de Ley de Transito(sic) Terrestre, el cual establece que el propietario de un vehiculo(sic) es el que aparece en el Registro Nacional de vehículos como adquiriente

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En fecha 24 de marzo de 2008, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora en la presente causa.

Consta en actas que en fecha 23 de octubre de 2009, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa, por medio de la cual declaró SIN LUGAR la oposición propuesta contra la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2007.

En fecha 26 de abril de 2010, el abogado en ejercicio R.T.T., ya previamente identificado y actuando con el carácter que consta en actas, estampó diligencia por medio del cual Apeló del fallo dictado en la presente incidencia.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para clarificar el conflicto discutido a través de la presente incidencia, y con ánimos de brindar una solución efectiva al mismo, esta Sentenciadora Superior, pasa a considerar algunos aspectos procesales.

Ciertamente y tal como lo ha expuesto el Tribunal a quo; en nuestra legislación adjetiva los Artículos 585 y 588, regulan los extremos y las condiciones a que se encuentra sometido el decreto de las medidas nominadas e innominadas, cuando disponen:

Artículo 585. Las medidas pre¬ventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la eje¬cución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prue¬ba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

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Artículo 588. — En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

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Se justifica la existencia de las Medidas Cautelares en la sustanciación de los procesos, en razón de que según lo expone E.N.D.L. en su obra MEDIDAS CAUTELARES – (ARTS. 195 a 237), Librería Editora Platense, S.R.L. La Plata, 1995, págs. 3 y 4:

…resguardando el debido contradictorio, se acopian los elementos de juicio indispensables para adoptar una decisión sobre el mérito, demanda un tiempo considerable. En su transcurso, quien ha sido convocado a juzgamiento puede desenvolver su accionar legítimamente, colaborando con el órgano jurisdiccional y aguardando la resolución que ratifique o desmerezca su posición. Pero puede también llevar a cabo determinadas conductas que en definitiva impedirían la materialización del futuro mandato judicial, enajenando su patrimonio, ocultando el bien que sea motivo de la litis o disminuyendo de cualquier modo su garantía.

Como ello es intolerable para el debido resguardo del accio¬nante y fundamentalmente para la propia operatividad de la jurisdicción, surge una actividad preventiva que, enmarcada en esa objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, según las circunstancias, y exigiendo el otorgamiento de garantías suficien¬tes para el caso de que la petición no reciba finalmente auspicio, anticipa los efectos de la decisión de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento. Las medidas cautelares reflejan, por lo tanto, esa actividad de tipo policial dentro del proceso

(Negrillas del Tribunal).

En la presente causa, nos encontramos en presencia de una Medida de Embargo Preventivo sobre un bien mueble, específicamente el automóvil tantas veces identificado en actas, la referida medida fue decretada en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación intentara la ciudadana Y.M.O., en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano G.P.B., en contra de la ciudadana Y.P.W.. Ante tal circunstancia al momento de Ejecutarse la referida Medida Preventiva, se presentó el ciudadano J.V., afirmando que él es el verdadero propietario del vehículo embargado, razón por la cual procedió a Oponerse al decreto y a la ejecución de la referida Medida.

En tal sentido el ciudadano J.V., afirmó que se opone al decreto de la presente Medida Cautelar en virtud de lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra expone:

Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia

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El citado artículo está orientado a proteger el derecho de propiedad, del tercero opositor frente al ejecutado, sobre la cosa objeto del embargo, y en ese sentido dispone, que el juez debe suspender el referido embargo, si se encuentran cumplidas, en forma concurrente, las dos condiciones allí previstas, las cuales son: 1) “…Si aquella se encontrare verdaderamente en su poder …”, es decir, si la cosa se encontrare en poder del tercero opositor; y 2) “…presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...”. Es decir, que quien se oponga pretendiendo la suspensión del embargo, debe ser propietario y que la cosa esté en su poder, por lo que de no encontrarse satisfechas esas dos condiciones, no habrá lugar a suspender el embargo.

La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil al referirse a este artículo señaló que:

...Al regularse la oposición del tercero al embargo, la cuestión no se limita ya a la mera prueba de la posesión o tenencia legítima de la cosa por el tercero, sino a la prueba de la propiedad por un acto jurídico válido. Este cambio de orientación en materia de medidas preventivas, a que se refiere el Libro Tercero se asienta en la regla de que ninguna de las medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quién se libran; y por otro lado, porque en la ejecución forzada, la cuestión posesoria pierde toda trascendencia, toda vez que se trata de la expropiación del bien en cabeza de su propietario o titular, por los medios que estamos considerando...

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En refuerzo de lo anterior, cabe acotar, que el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, prevé que podrá intervenir el tercero, cuando el embargo se haya practicado sobre bienes que sean de su propiedad y éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 eiusdem. Lo que significa, que para intentar la suspensión del embargo, el tercero opositor ha de probar que él realmente es el propietario del bien sobre el cual pesa la medida.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en Sentencia de fecha 10 de octubre de 1990, la cual ha sido reiterada en múltiples oportunidades que:

…si al momento de embargar o después de embargadas las bienhechurías se presenta un tercero a oponerse a la medida, deben concurrir copulativamente las circunstancias de que la cosa se encuentre en poder del tercero y, además, que se haya acreditado por el opositor prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido...

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Del mismo modo, ha indicado que la locución “tenencia legítima” a la cual hace referencia el citado artículo 546:

...debe interpretarse, no en su sentido de derecho sustantivo equivalente a posesión, sino más bien, como un concepto de derecho procesal referido a la legalidad, esto es, de conformidad con la ley, que implica en forma sensible percibir a través de los sentidos, los atributos del derecho de propiedad de uso y goce, o, de uso o de goce. No de otra manera, según la intención del legislador, puede interpretarse congruentemente el sentido del artículo en referencia...

.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en el caso bajo estudio lo que se discute es quién es el verdadero propietario de vehículo PLACA: 98E-VAA, MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; MODELO: SILVERADO; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV321106; SERIAL DE MOTOR: KSV321106; AÑO: 1995; COLOR: Verde y Blanco; USO: Carga, para lo cual las partes promovieron los siguientes medios probatorios:

Pruebas del Tercero Opositor:

• Transcripción Mecanografiada de Documento Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Julio de 2004, anotado bajo el No. 71, Tomo 92, en el cual el ciudadano J.G.P.O., le da en venta a J.A.V.H., el vehículo objeto de la presente incidencia, el referido Instrumento se encuentra anexo a las actas procesales al folio 07 de la Pieza de Medidas 1.

• Transcripción Mecanografiada de Documento Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 29 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No. 77, tomo 163, en el cual el ciudadano AISKANDAR A.A.K., le da en venta a J.G.P.O., el vehículo objeto de la presente incidencia, el referido Instrumento se encuentra anexo a las actas procesales al folio 09 de la Pieza de Medidas 1.

• Transcripción Mecanografiada de Documento Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 22 de Noviembre de 2002, anotado bajo el No. 43, tomo 128, en el cual el ciudadano RICHERD A.G.B., le da en venta a AISKANDAR A.A.K., el vehículo objeto de la presente incidencia, el referido Instrumento se encuentra anexo a las actas procesales al folio 11 de la Pieza de Medidas 1.

• Copia Certificada de Documento Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 23, tomo 54, en el cual el ciudadano R.L.V.F., le da en venta a RICHERD A.G.B., el vehículo objeto de la presente incidencia, el referido Instrumento se encuentra anexo a las actas procesales al folio 13 de la Pieza de Medidas 1.

• Copia Certificada de Prueba Documental contentivo de la Causa No. 24-F5-1938-07, que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales se encuentran anexos a las actas procesales en la Pieza de Anexos de Medidas de la presente causa.

• Testimonial jurada del ciudadano R.M., cuya deposición se encuentra anexa al folio 22 de la pieza de medidas número 2.

• Testimonial jurada del ciudadano A.P., cuya deposición se encuentra anexa al folio 25 de la pieza de medidas número 2.

Pruebas de la Parte Actora en la acción principal:

• Original de Certificado de Registro de Vehículos No. 26272754 expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 20 de Agosto de 2007, inserto en el folio No. 5 de la pieza de medida número 1.

Del estudio prima facie del cúmulo de elementos probáticos antes descritos, lleva ineludiblemente a esta Operadora de Justicia a determinar, que el objeto de la presente oposición a la medida cautelar decretada trata de uno de los bienes sobre los cuales la ley exige la solemnidad del registro público, como lo es un vehículo automotor, por lo cual su título debidamente registrado puede ser considerado como un acto jurídico válido e idóneo para acreditar al opositor como propietario de este tipo de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil, a menos que el ejecutante impugne la oposición con la presentación de otro instrumento similar pero de fecha anterior u otro documento debidamente inscrito en la oficina subalterna de registro competente para ello, que demuestre que la operación realizada le otorga el carácter de dueño a aquél contra el cual provee la medida.

En tal sentido, el autor patrio, A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 154, expresó: “...Según la doctrina, la oposición al embargo ‘es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada”. (Destacado del Tribunal).

Por lo que la oposición al embargo tiene como característica:

  1. Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada.

  2. Que procede la oposición cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.

El criterio expuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la oposición al embargo la tiene que hacer quien demuestre la propiedad de la cosa embargada y que este tenga la posesión legítima de ella ya que estos son los requisitos indispensables para que prospere la oposición al embargo.

Tal opinión ha sido ratificada continuamente por el M.T.d.J., cuando han establecido que: “…La oponibilidad se extiende igualmente a los actos de adquisición de derechos cuyo título debe registrase, de suerte que si el comprador de un inmueble, un vehículo, una nave o cuotas de participación de una sociedad de responsabilidad limitada, exige el título registrado, su oposición petitoria no puede prosperar, a tenor del artículo 1.924 del Código Civil…”.

Sin embargo, de las pruebas apreciadas supra se concluye que el título que presenta el tercero opositor, es decir, título de propiedad Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Julio de 2004, al ser a.y.c.e. título que exhibe la parte actora en la causa principal, es decir, el Original del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20 de agosto de 2007, obra a favor de este último, por cuanto si bien el presentado por el tercero opositor contiene un supuesto tracto sucesivo de ventas, las mismas siempre fueron ejecutadas por ante Oficinas Notariales sin presentarse al Registro pertinente ordenado por la ley.

Razón por lo cual, esta Juzgadora Superior considera que en la Sede Cautelar en estudio, se encuentra evidenciado que no se dio efectivo cumplimiento a lo estipulado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el título que presentó el Tercero Opositor para demostrar Propiedad no es medio suficiente para desvirtuar el título presentado por la parte actora en la presente causa, razón por la cual se debe ratificar la decisión tomada por el Juzgado a quo, al declarar Sin Lugar la Oposición presentada por el ciudadano J.A.V.H., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA sigue Y.M.O., actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano G.E.P.B., sigue en contra de la ciudadana Y.L.P.W..

En consecuencia, en atención a los fundamentos de derecho antes expuestos, este Órgano Superior debe en el presente caso necesariamente declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2010, y por ende confirmar el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2009, en lo que respecta a declarar SIN LUGAR la Oposición al Decreto de Medidas Cautelares presentada por el Tercero Interviniente.-ASÍ SE ESTABLECE.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 26 de abril de 2010 por el abogado R.T.T. antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Tercero Interviniente en la presente causa.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la resolución proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha 23 de octubre de 2009.

TERCERO

Se condena en costas al Tercero Interviniente en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

(F

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO,

(Fdo)

Abog. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. M.F.Q..

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