Sentencia nº 00211 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrada Ponente YOLANDA J.G.

Exp. Nº 2009-1110

Mediante oficio N° 2009/11063 del 8 de diciembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, interpuesta por la ciudadana M.A.L.G., con cédula de identidad Nº 11.990.834, asistida por la abogada L.V.M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.876, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2 y cuya última reforma estatutaria quedó registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nº10, Tomo 184-A-Pro.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la prenombrada Corte en fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual declaró “que es incompetente para conocer del presente juicio, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado (…) y competente para conocer de la misma la Sala Político Administrativa ”.

El 17 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actuando como distribuidor), en fecha 18 de mayo de 2007, la ciudadana M.A.L.G., asistida por la abogada L.V.M.M., antes identificadas, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), también identificada.

En dicho escrito indicó lo siguiente:

Que en fecha 15 de febrero de 1995, comenzó a prestar servicios en la empresa Telecomunicaciones Movilnet C.A.

Que en dicha empresa ocupó el cargo de “Especialista en calidad de datos” siendo despedida de “manera injustificada el 29 de septiembre de 2004”.

Que de “manera abusiva y sin mi consentimiento la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) con quien nunca tuve ni me une una relación laboral, comenzó de manera indebida, irracional e indiscriminada a utilizar mi imagen a nivel Nacional e Internacional”.

Que “aparecen así diversas fotografías de mi persona en campañas de publicidad y promoción, como lo es el caso de revistas, folletos y venta de tarjetas prepagadas” por los usuarios de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).

Que dicha sociedad mercantil hizo ésto, “sin haberme consultado y sin que Yo, en ningún momento la haya autorizado, se me utiliza como imagen de esa empresa, a nivel nacional e internacional se utilizan fotos de mi persona para las referidas campañas publicitarias, con el agravante de que Yo, jamás he sido ni soy modelo profesional y sin haber autorizado su edición ni su publicidad, estos hechos, estimo son extremadamente graves y perjudiciales para mi persona a lo cual hay que añadir que hasta la presente fecha no se me ha cancelado cantidad de dinero alguno, por el indebido, irracional e indiscriminado uso de mi imagen personal en esas campañas publicitarias”.

Indicó que el uso de su imagen personal en las campañas de publicidad y promoción de las empresas Telecomunicaciones Movilnet C.A. y C.A.N.T.V. se hizo en diversas publicaciones entre las cuales señaló:

1. Revista CANTV, comunicación abierta Informe Anual 2000, página 13, aparece en el extremo superior izquierdo una fotografía de mi persona…

2. Revista CANTV, Annueal Report 2002, WWW,.CANTV.co.ve editada en ingles aparece una fotografía mía a color…

3. Revista Contacto, CANTV Nº 165, fechada en Caracas, febrero 2003, en la parte central, izquierda página 6 aparece una fotografía mía a color…

4. Revista Contacto CANTV revista de orientación corporativa

Nº 174 de fecha marzo de 2004, en la página 12 las empresas Telecomunicaciones MOVILNET y CANTV utilizan una fotografía de mi persona ubicada en el extremo izquierdo inferior…

5. Tarjeta de pre-pago única donde aparece una fotografía mía a color…

Señaló que en virtud de ello “ha sido víctima de unos atropellos, he sido víctima de una desleal conducta de aberración y de una serie de vejaciones, que me afectan como ser humano, he sido irrespetada, mis derechos constitucionales y legales han sido y están siendo impunemente violados por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)”.

Asimismo alegó que han sido violados los artículos 19, 20 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando en tal sentido lo siguiente:

…En el caso que nos ocupa se violan estas normas rectoras consagradas entre las Disposiciones Generales de nuestra Constitución auspiciadas y con la activa participación de sus más altos personeros COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Es obvio ciudadano Juez, se viola la norma Constitucional consagrada en el artículo 19 ya que, soy injusta y arbitrariamente privada del desenvolvimiento de mi privacidad a la cual tengo pleno derecho y del goce y ejercicio de irrenunciable, indivisibles e interdependientes derechos humanos, soy maltratada, atropellada y mancillada, soy expuesta al escarnio y al desprecio público de mi propio núcleo familiar y de trabajo donde me desenvuelvo.

…omissis…

Artículo 115 (…)

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, esto no acontece en el caso que me afecta, en forma indebida e ilícita los altos personeros de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) hacen sin mi autorización y consentimiento un uso indebido de mi imagen personal, por tanto, ambas empresas me irrespetan y violan flagrantemente mis derechos constitucionales y legales de manera ilícita e impune

.

Indicó que por tal motivo procede a demandar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela para que le cancele la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales, discriminándolos de la siguiente manera: Un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) por concepto de daño emergente y quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto del lucro cesante, así como la cantidad de tres mil millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por daño moral.

En orden a lo anterior señaló que “por todos los conceptos antes indicados pido que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) convenga o sea condenada a cancelarme y/o a ello, sea expresamente condenada por ese honorable y competente tribunal la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00)”, hoy expresados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Asimismo solicitó que sea realizada una experticia complementaria del fallo, a los efectos de que efectúe el cálculo de la corrección monetaria.

Finalmente indicó: “estimo prudencialmente el valor del presente libelo de demanda en la cantidad de un mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00)”.

Por auto del 5 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda. Asimismo, por decisión del 8 de junio de 2007, el precitado Juzgado se declaró incompetente por la materia para conocer de la causa y declinó la competencia “en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo” en los siguientes términos:

…En consecuencia, este Tribunal de acuerdo al fallo antes referido, no tiene competencia en virtud de que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia definió transitoriamente la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y declaró la derogatoria de la jurisdicción civil, que es la ordinaria, y por cuanto la presente demanda cumple con los extremos indicados en dicho fallo, por ser interpuesta en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cual es una empresa privada en la que la República Bolivariana de Venezuela ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y su cuantía excede las 10.000 unidades tributarias pero no supera las 70.001 unidades tributarias, concluye este Juzgado que encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 6º del citado fallo, relativo a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en tal razón, obligatoriamente este Juzgado debe declarar que no tiene competencia por la materia para conocer y decidir el presente juicio y así se decide…

.

Recibido el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2007, ésta, por decisión del 6 de agosto del mismo año, no aceptó la declinatoria de competencia realizada por el precitado Juzgado y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada en los siguientes términos:

…Al respecto esta Corte observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2271 del 23 de noviembre de 2004, con ponencia conjunta (caso: Tecno Servicios Yes`Card, C.A.), dio por reproducidas parcialmente y de manera transitoria, las disposiciones que contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Alto Tribunal estableciendo que esta Corte es competente para conocer…

Aplicando el precedente citado al caso de autos, esta Corte observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Cinco Mil Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000.000.000,00), lo que equivale a ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco con sesenta y cuatro unidades tributarias (132.865,64 U.T.) (…)

Visto lo anterior, a partir de la cantidad estimada y de su equivalencia una vez convertida en unidades tributarias, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa que ese monto no se encuentra comprendido dentro de su rango de competencia.

Conforme a lo antes expuesto esta Corte concluye que es incompetente para conocer del presente juicio, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado (…) y, competente para conocer de la misma la Sala Político Administrativa…

. (Sic)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en ese sentido se observa:

En el caso bajo análisis, la ciudadana M.A.L.G., asistida por la abogada L.V.M.M., interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), solicitando “que la referida Compañía convenga o sea condenada a cancelarle” la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) discriminada así: Dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) de los cuales señaló que un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) correspondían al daño emergente y quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto del lucro cesante, así como la cantidad de tres mil millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por daño moral.

Ahora bien, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

…omissis…

24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…

.

En efecto, la Sala considera necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En atención a la norma supra referida y al fallo parcialmente transcrito, se infiere el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones siguientes: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Debe la Sala entonces, a los fines de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa:

En primer lugar, la demanda ha sido interpuesta contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V) empresa privada en la cual la República Bolivariana de Venezuela tiene una participación decisiva, tanto en su capital como en su dirección, por lo que se considera cumplido el primero de los requisitos.

En segundo término, la demanda ha sido estimada por la parte actora en la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), la cual discriminó así: Dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) de los cuales señaló que un mil quinientos millones de bolívares

(Bs. 1.500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) correspondían al daño emergente y quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto del lucro cesante, así como la cantidad de tres mil millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por daño moral. En tal sentido, siendo que para el momento de interposición de la demanda, esto es, el 18 de mayo de 2007, la unidad tributaria correspondía a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632), hoy expresados en la cantidad de treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63) se observa que el monto es superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), lo cual satisface el segundo supuesto competencial a favor de esta Sala Político - Administrativa.

Con respecto al tercer requisito, la acción incoada es una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales que se tramita por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera exigencia, pues la jurisdicción contencioso administrativa constituye una derogatoria especial de la civil o mercantil, máxime cuando se trata de una demanda como la de autos, cuya cuantía excede las setenta mil una unidades tributarias.

Conforme a lo expuesto y cumplidos como han sido los presupuestos del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala debe aceptar la competencia para conocer de la demanda ejercida. Así se decide.

Determinado lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuso la ciudadana M.A.L.G., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00211.

La Secretaria,

S.Y.G.

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