Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Aragua, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoOrden De Aprehension

Revisada la causa , este Tribunal observa que la audiencia con motivo del debate Oral Y Publico no ha podido verificarse en razon de no ser posible determinar la ubicación del encausado RONDON P.A. , ES EL CASO QUE SI BIEN EL ministerio Publico informo que estaba a la orden en el Tribunal tercero de juicio, asi mismo que teni a orden de Aprehensión por el Tribunal Octavo de Control de este circuito , es de hacer notar que este juzgador solicito información al Tribunal Octavo de Control por oficio No. 207-06, asi mismo al Tribunal Tercero de Control por oficio 365-06, y por cuanto se presumía que estuviera interno en el Centro Penitenciario de Aragua , en virtud no haber tenido información de los Tribunales en referencia , se solicito su traslado, sin tener respuesta del Centro Penitenciario , es por ello y a los fines de garantizar la tutela efectiva del Estado que lo ajustado a derecho es traerlo a proceso y poder darle continuidad al mismo , por lo expuesto se acordó de Oficio LIBRAR Orden de Aprehensión contra el Ciudadano P.A. RONDON MARTINEZ quien es venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.455.312, con residencia en BARRIO MATA SECA CALLE ROSARIO NO. 26 . El Limón. Maracay Estado Aragua , siendo que el mismo ha sido emplazado por lo menos en dos oportunidades para el Debate y citado a la misma dirección y recibida por una persona que se identifico como su hermana , y además a la dirección por el suministrada según consta en la causa , con lo cual se constata que efectivamente el encausado si conoce que se le sigue causa , se observa del mismo modo que sus abogados defensores presentaron escrito señalando que el encausado fue detenido a las puertas del Tribunal Tercero de Juicio y puesto a la orden de un tribunal de control por tener pendiente Orden de aprehensión , y siendo que a la fecha esto no ha sido constatado y habiendo renunciado a la defensa sus abogados , no teniendo conocimiento en donde localizar al encausado es que se Ordena su detención y una vez detenido sea puesto a la orden del Tribunal Tercero de Juicio por estar conociendo su causa , tratándose de la presunta comisión de un hecho punible el cual no esta prescrito a la fecha , y asi se decide.. Diarícese . Regístrese Déjese copia , remítase al Fiscal Sexto la Orden en sobre cerrado y la causa principal al Archivo Central para su cuido y resguardo. Ofíciese . Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. C.C. CORTEZ

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SOLORZANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro Orden No. 014-07 y Oficios Nos. 343-07 Y 344-07

El Secretario.

Causa N° 3U-371-04

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