Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de enero de 2013
202º y 153º
Por escrito del 13 de diciembre de 2012, la abogada R.G.R.H., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 62.705, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por el Presidente de la sociedad mercantil ORLANDO P.M. MOTOR'S C.A., contra la denegatoria tácita de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio de decidir el recurso jerárquico incoado el 11 de octubre de 2011 (folio 95 del expediente) contra el acto administrativo contenido en la decisión del 25 de julio de 2011, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual ordenó a la prenombrada empresa “(…) cancelarle a la ciudadana R.V.Q., (…), la totalidad del dinero cancelado por ésta en virtud de las reparaciones efectuadas al vehículo con tan solo 2 días de adquirido el cual asciende a un total de Siete Mil Quinientos (7.500 Bs) 2) Deberá agilizar los trámites a fin de otorgarle la documentación requerida por la denunciante para la titularidad del bien (…)”; y, finalmente decidió sancionarla “(…) con multa de QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculada la misma al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361 en fecha 04-02-2010, siendo ésta la vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 84 del expediente. Destacado del texto).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichos documentos cursan en el expediente, manténganse en el mismo.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
R.F.V.O.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-0442/DA-JS