Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000557

ASUNTO : LP01-P-2009-000557

RESOLUCION JUDICIAL DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscalía tercera del Ministerio Público Abg. S.Z.B., en la cual solicita orden de aprehensión al ciudadano F.A.M., de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el los artículos 405 y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de SANTANDER DE ROJAS M.D. Y ROJAS GARRIDO ARGENIS, hecho cometido con un arma de fuego, marca taurus, modelo PT58SS, serial Nª KPG00848, calibre .380 AUTO, involucrada en la masacre de los ocho (08) ciudadanos en la ciudad del Vigía por funcionarios policiales, lo cual se pudo determinar al realizar la experticia balística con las conchas de balas recolectadas en el presente caso.

Este Tribunal de Control Nª 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 2, 21, 23, 26, 44.1, y 49 de la Constitución Nacional y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 19, 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO:

F.A.M., Venezolano, mayor de edad, casado, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-05-81, titular de cédula de identidad Nº V- 16.199.215, de profesión u oficio Distinguido Nº 355 de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en calle os Frailes, casa Nº 1-75, Chamita Estado Mérida.

ARTÍCULO 250.1 DEL COPP: DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. EL HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN NO ESTA EVIDENTEMENTE PRESCRITA:

DE LOS HECHOS.

En fecha 03 de diciembre del año 2008 se dejó constancia mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD llevada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Mérida, que aparece una LLAMADA TELEFONICA realizada por la funcionaria policial Sargento Segundo Nº 82, M.R., informando que en el sector El Chama, calle las Delias, Municipio Libertador del Estado Mérida, sujetos por identificar, realizaron varios disparos a una vivienda resultando lesionadas dos personas, desconociendo más datos al respecto. De manera inmediata el Lic. Rosendo Rojas en su condición de Jefe de Equipo de Trabajo le asigna a la investigación el Nº H-873.858.

Una vez iniciada la investigación de oficio, correspondió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la cual ordenó el Inicio de la correspondiente averiguación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para la práctica de todas las diligencias tendientes a determinar la calificación jurídica del hecho, la identidad del autor o participes, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos, y los elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento de los hechos, asignándole el Nº 14F03-759-08 de la nomenclatura particular de ese despacho.

ARTICULO 250.2 DEL COPP: FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE ELO IMPUTADO HA SIDO EL AUTOR O PARTICIPE DE LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES.

ELEMENTOS DE CONVICCION.

  1. Inspección signada con el Nº 5329 de fecha 04-12-08, practicada por funcionarios adscritos al CICPC en la siguiente dirección: FINAL CALLE LAS DELIAS, CASA Nº 1-88, CHAMITA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, allí dejan constancia de las características del lugar, del inmueble y de las evidencias de interés criminalistico entre los cuales tenemos, la puerta que da acceso al referido inmueble la cual presenta en su sistema de cerradura cuatro (04) orificios causados por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en el piso a una distancia de 80 centímetros con respecto a la puerta principal se localizan tres (03) conchas percutidas calibre 380, marca Águila Auto, así mismo se ubica a una distancia de un metro con cincuenta y tres centímetros con respecto a la puerta principal dos (02) proyectiles parcialmente deformados, de igual manera se observan dos (02) impactos de bala en la pared que se ubica frente a la puerta principal, en una habitación se localizan tres (03) conchas percutidas y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento, finalmente se aprecian tres (03) impactos de bala producidos por el choque de un proyectil disparado por un arma de fuego en la pared que se ubica frente a la ventana principal de dicha habitación.

  2. Acta de Investigación Policial de fecha 03-12-2008, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Mérida, donde compareció el Agente de Investigaciones Ciudadano R.S.O.A., adscrito a esta a la Sub-Delegación, donde deja constancia que Encontrándose de labores de Guardia por ante ese Despacho, recibió llamada de la parte de la Policía del Estado Mérida, adscritos a la Unidad Vecinal del Chama, donde solicitan que personal adscrito a este Despacho se trasladen hacia el Sector El Chama, final calle las Delias, Casa 1-168, específicamente al lado de la Casa de Las Monjas Municipio Libertador del Estado Mérida, ya que en dicho sitio personas por identificar propiciaron varios disparos hacia el referido inmueble, donde resultaron lesionados dos ciudadanos de quienes se desconocen datos al respecto. Por lo que de esta manera se traslado en Compañía del Funcionario Agente SANTE GUEVARA a la dirección antes mencionada, donde una vez presentes en el sitio y previamente identificados como Funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, se deja constancia que el sitio se encontraba resguardado por comisión de la Policía del Estado, al mando del Inspector (PM) F.H., seguidamente fueron atendidos por el Ciudadano ROJAS SANTANDER Y.A., venezolano, natural del Estado Mérida, de 23 años de edad, nació el 12-10-85, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dilección, teléfono 0426-8182084, cédula de identidad Nº v-18.308.029, quien manifiesta que siendo aproximadamente las cuatro y treinta a minutos de la mañana, se encontraba durmiendo en su residencia en compañía de su familia, cuando sorpresivamente sujetos por identificar realizaron varias detonaciones hacia su vivienda, donde resultaron lesionados sus progenitores los ciudadanos M.D.S. Y A.R., de quien no aporto mas datos al respecto, de igual manera indica este ciudadano que sospecha que el autor del hecho fue un Funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, por cuanto el mismo en anteriores oportunidades ha amenazado de muertes a su persona y a su familia, no manifestando nada más al respecto, permitiéndoles el acceso al inmueble, donde se realizo inspección Técnico Policial, donde quedan reflejados los daños causados al inmueble, donde se colectaron seis conchas calibre 380 mm, tres proyectiles parcialmente deformados, una vez culminados las diligencias en el sitio, se trasladaron hacia el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde estando presentes se dirigieron hacia la Casilla de Información Policial, siendo informados por el Funcionario de Guardia para el momento, Sargento (PM) W.A., quien informo sobre el ingreso de dos ciudadanos desde la calle Las Delias del Chama, de quien desconocen datos al respecto y los mismos se encuentran recluidos en el área de Emergencia de dicho nosocomio, trasladándose hacia el área, donde fueron atendidos por la galena de guardia M.A., que el estado de salud de ambos es estable, el Ciudadano A.R., presenta dos heridas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una de estas en el tórax izquierdo y otra en el muslo derecho, quedando identificado como ROJAS GARRIDO ARGENIS, venezolano, natural de El Morro Estado Mérida, de 48 años de edad, nació el 21-07-58, casado, de profesión u oficio herrero, residenciado en la dirección donde ocurrieron los hechos, cédula de identidad Nº V-8.024.210, de igual forma fueron informados por la galena de guardia que la Ciudadana M.D.S., presenta herida rasante producida por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego en la mano izquierda, de igual manera se sostuvo entrevista por la Ciudadana M.D.S.D.R., venezolana, natural de esta ciudad, de 48 años de edad, nació el 11-03-60, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados, cédula de identidad Nº v-8.037.542, quien manifestó que se encontraba durmiendo en su residencia y de pronto escucho la voz de un Funcionario policial de nombre F.A., el mismo dijo textualmente vieja sapa, y comenzó a realizar detonaciones en contra de su vivienda, donde resultaron lesionados ella y su pareja, de igual manera indica esta ciudadana que se apersonaron a la Sub-Delegación Mérida a fin de ampliar en entrevistas los hechos suscitados.

  3. De la entrevista rendida por la ciudadana SANTANDER DE ROJAS M.D., nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.037.542, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1960, estado civil soltera, de ocupación oficio ama de casa, domiciliada en la Calle Las Delias al lado del colegio las Monjas, Número 1-188 Chamita Estado Mérida, por ante la Sede del C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida en fecha 04-12-2008, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy 04-12-2008 como a las cuatro horas de la madrugada nos encontrábamos en mi casa durmiendo, mi esposo de nombre A.R., estábamos en el primer cuarto, en el segundo cuarto estaba YUDITH y DORIS, en el tercer cuarto se encontraba YESENIA y J.R.S., quien es mi hijo, cuando de repente llegaron dos personas de los cuales logre ver uno, él se llama F.A., el partió el vidrio de la ventana de mi casa y comenzó a insultarme, me decía maldita sapa la voy a matar con toda su familia, luego yo le dije bueno maldito que es lo que quiere no tienes a mi hijo, fue cuando metió la mano, tenía un arma y comenzó a disparar y también gritaba maldita sapa la voy a matar, uno disparaba de la ventana del cuarto y otro disparaba por la puerta de la sala. Es todo”. Seguidamente respondió a las siguientes preguntas: Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? Respondió: Bueno yo me encontraba con toda mi familia pero yo vi a uno de los tipos y era F.A., el es funcionario de la Policía pero siempre se la pasa de civil. Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento del motivo por el cual le propinaron varios disparos a su vivienda ubicada en la dirección antes señalada? Contesto: Bueno porque yo coloque una denuncia que mi hijo estaba desaparecido y yo nombre el autor de los hechos, el ciudadano F.A., porque el ya había ido para mi casa a amenazar de muerte a mi hijo de nombre J.L.R.S. y el expediente lo llevan en la Brigada de Extorsión y Secuestro. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, como se percato que el ciudadano de nombre F.A., es funcionario de la Policía del Estado Mérida? Contesto: Porque el vive cerca de mi casa y yo lo conozco desde hace muchos años. Sexta pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano de nombre F.A. y donde puede ser ubicado? Contesto: El es de contextura fuerte, alto como de un metro ochenta, piel de color trigueña, cabello negro corto y puede ser ubicado en la calle Los Frailes, entrando a mano izquierda la cuarta casa, Chamita Estado Mérida.

  4. De la entrevista rendida por el ciudadano ROJAS SANTANDER Y.A., venezolano, natural de Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento Nº 12-01-1985, estado civil soltero, obrero, con residencia en Las Delias Casa Nº 1-188 Chamita M.E.M., teléfono 0426-8182084, titular de la cédula de identidad Nº v-18.308.029, en fecha 04-12-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Mérida, quien expone: Vengo a este Despacho ya que el día de hoy 04-12-2008, como a las 4:30 de la madrugada, yo me encontraba en mi casa durmiendo en compañía de toda mi familia, cuando de pronto se escucharon varios golpes en la puerta principal y de una vez se escucharon varios disparos, por lo que me levanto de la cama y salgo por la puerta de atrás de la casa a buscar ayuda, al rato llegue nuevamente a la casa y veo a mi papa de nombre A.B.R., venezolano, natural de M.E.M., de 50 años de edad, de profesión u oficio Herrero, herido en el abdomen y en la pierna derecha estaba sangrando, de igual manera mi madre de nombre M.D.S.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8-037.542, había recibido un disparo a nivel de la mano izquierda y también sangraba, por lo que llamaron a los Bomberos Mérida para que auxiliara a misma padres por lo que llegaron y se los llevaron al Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad. Es todo.

  5. De la entrevista rendida por la ciudadana PEÑA H.N.Y., Venezolana, natural de T.E.M., de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1963, estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrita a la Policía del Estado Mérida, con la Jerarquía Sargento II, Nº 05, dependiendo atención al ciudadano, residenciada en la Urbanización F.J.A. (INREVI), calle 04 casa Nº 104, San J.d.L.M., titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.080.872, por ante el CICPC, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso: “ Vengo a este Despacho, ya que el día 03-12-08, como a las 08:30 de la mañana, yo me encontraba en mi oficina desayunando con mi compañero Distinguido Araque, una ciudadano manifestando que quería colocar una denuncia en contra de un ciudadano que ella había visto cuando disparaba en contra de ella, y que el mismo tenía siguientes características: era una persona de piel blanca, narizón, pequeño, y que se llamaba F.A., por lo que yo le dije a la señora que se sentara para tomarle la denuncia, en eso llega un joven a la oficina que comenzó a manifestar que la persona a la cual iba a denunciar era el funcionario Araque, quien estaba desayunando en ese momento en la oficina, en tal sentido yo llame al Inspector Molina, oficial de día y le manifesté que por favor necesitaba ayuda, por lo que el Inspector Molina, se hizo presente al igual que una muchacha, y entre las tres personas, que estaban en la oficina empezaron a gritarle al funcionario Araque, que se la iban a cobrar, por lo que yo le dije que salieran de la oficina, en cuanto al Inspector Molina, intervino se calmaron las personas, y se fueron de la oficina y no colocaron la denuncia. Es todo.”Seguidamente el entrevistado en interrogado por el funcionario, de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Diga Usted, hora lugar y fecha de las hechos antes narrados? Respondió: “Eso fue en la oficina de atención al ciudadano ubicada en el Comando de la Policía del Estado Mérida, Sector Glorias Patrias Mérida. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento de los nombres de las personas que se apersonaron a colocar la respectiva denuncia en contra del ciudadano F.A.? Respondió: “No los se, ya que estas personas se tornaron muy agresivos en contra de mi persona y de los presentes. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento si las personas que colocaron la denuncia se encontraban lesionadas? Respondió: “Estaba la señora llena de sangre en la ropa y en la mano pero no se si estaba lesionada. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento si las personas que iban a colocaron la denuncia, le manifestaron si la persona mencionada como F.A., era funcionario policial? Respondió: “No en ningún momento” Quinta Pregunta ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento por lo que el joven que acompaña a la ciudadana que iba a colocar la denuncia señala como autor de los hechos al funcionario policial Araque? Respondió: “Desconozco los motivos” Sexta Pregunta ¿Diga Usted, Usted, su persona tiene conocimiento, si las personas que se presentaron a denunciar el hecho mantuvieron algún tipo de problema con el funcionario Araque? Respondió: “No, no lo se” Folio 23 y 24

  6. Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-154-3413, practicado en fecha 11-12-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Mérida, a la Ciudadana SANTANDER DE ROJAS M.D., donde en sus conclusiones refleja: Lesión de naturaleza contusa, que ameritó asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación de un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones secundarias, sujetos a sufrir modificaciones según resultados de estudio radiológico del antebrazo izquierdo, el cual quedo a presentar en fecha posterior, incapacitándole parcialmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales. Folio 25

  7. De la entrevista rendida por el ciudadano MOLINA ARAQUE E.A., nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.267.340, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1979, estado civil casado, de ocupación oficio Funcionario Policial con el rango de Inspector, domiciliado en Residencias Bubuqui III, Bloque 9, apartamento 01-02 El Vigía Municipio A.A., Estado Mérida, por ante la Sede del C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida en fecha 26-01-2009, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno en el mes de diciembre, no recuero la fecha, pero recuero que era día viernes yo me encontraba como oficial de día en la Dirección general de la Policía del Estado Mérida, en compañía del Inspector Jefe M.C., quien se encontraba como Jefe de los Servicios, cuando entre a las 8:30 y 9:00 horas de la mañana, se apersono una ciudadana en compañía de una adolescente, hacia la Jefatura de los Servicios Dirección de la Policía, manifestando que en la noche del día Jueves, una camioneta tipo Vitara, de color verde oscuro o azul oscuro se acercó por el sector donde ella vive que es en El Chama y de la misma de había bajado un ciudadano de contextura gruesa, estatura pequeña, brazos gordos, piel blanca, quien estaba vestido de negro y le decían que a su hijo se lo iban a llevar para unas investigaciones y que después se lo regresaban, llevándose a su hijo a la fuerza y que ella sabía quien se lo había llevado, que al parecer había sido un funcionario de la Policía del Estado Mérida de nombre F.A., luego a las dos semanas después, llegó esta ciudadana nuevamente a la Oficina de la Dirección General de la Policía informando que en horas de la madrugada habían entrado varios sujetos a su casa, disparando hiriendo a su esposo y a ella en una mano y nuevamente manifestaba que había sido el funcionario F.A., en eso yo la envíe hacia la Oficina de Atención al Público para que le tomaran la respectiva denuncia y en esa oficina se encontraba el Funcionario F.A., ya que el mismo se desempeña como mensajero de esa oficina, en eso la ciudadana que estaba denunciando le paso por un lado al funcionario F.A. y estaba hablando del caso con un Sargento que atiende los casos, exponiendo que el funcionario F.A. se había metido a su casa y le había disparado, pero resulta que el funcionario F.A. se encontraba al lado de esta señora desayunando, posteriormente la adolescente que la acompañaba le hizo señas a esta señora para que saliera un momento y cuando esta señora volvió a entrar empezó a insultar al funcionario F.A., en eso dicho funcionario le dice a esta ciudadana que porque no le había reclamado antes y que el estaba escuchando todo y que según las características que ella da no concuerda con la contextura del funcionario, en eso varios funcionarios le decían a la señora que se calmara y ella nos dijo que se vendría para el C.I.C.P.C a denunciar Es todo”.

  8. De la entrevista rendida por la ciudadana Y.R.S., Venezolana, natural de M.E.M., de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en El Chamita, Calle 3 Las Delias, casas Nº 1-188, M.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.267.550, quien teniendo conocimiento de los hechos que se investigan expuso por ante el CICPC lo siguiente: Yo soy hermana de Y.L.R.S. y vivo en Caracas, desde hace seis años, pero cuando me entere que mi hermano estaba desaparecido me vine y llegué el sábado 29/11/2008, y estaba en casa de mi madre tratando de dar con el paradero de mi hermano pero nada, hasta que el día lunes 01 de diciembre de este año fuimos para el periódico Cambio de Siglo, para colocar una denuncia por la prensa sobre la desaparición de mi hermano y de la persona de la cual sospechamos que es el ciudadano F.A., quien es funcionario de la Policía del Estado, ya que este señor estuvo por la casa donde vive mi hermano Yordan, y una tía de nombre Carmelina vio cuando este se encontraba afuera de la casa en una moto, y con una pistola en la mano hablando con mi hermano Yordan, esto sucedió hace como quince días aproximadamente, luego de esto el día 03/12/08, nos encontrábamos en la residencia de mi mamá descansando, ya que eran como las cuatro de la mañana, cuando escuche que estaban golpeando la puerta y gritando cosas, entonces levante a los niños, y los coloque cerca del closet, porque escuche unos disparos, y en eso me asome por la puerta del cuarto que da a la sala y vi cuando el ciudadano F.A., estaba disparando para todos lados, y tenía como una barra, de esas pesadas pequeñas tratando de quitar la cadena que asegura la puerta de la sala, porque no tiene vidrio en la parte de arriba, como no pudo abrir, se retiraron y salimos para ver que había pasado y mi padre Julio tenía dos disparos uno en la barriga y otro en la pierna, entonces llame una ambulancia y cuando llego nos fuimos para el hospital y luego vinimos para acá, a colocar la denuncia“. Es todo.”Seguidamente el entrevistado en interrogado por el funcionario, de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Diga Usted, hora lugar y fecha de las hechos antes narrados? Respondió: “En el Chamita, Calle 3 Las Delias, casas Nº 1-188, el día tres de diciembre del dos mil ocho como a las cuatro de la mañana. Segunda Pregunta: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos? Respondió: “Mi padre Julio, mi mamá M.D., mi cuñada Yesenia, mi hermano Junior y mi cuñada Doris. Tercera Pregunta ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano que refiere como F.A., y como vestía para el momento en que su persona lo vio? Respondió: “Es alto, mas o menos de contextura gruesa, moreno como de 27 años de edad y vestía ropa de color oscura y cargaba como unos guantes cuando estaba disparando. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted, de volver a ver a este ciudadano lo reconocería? Respondió: “Si” Quinta Pregunta ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento donde puede ser ubicado este ciudadano? Respondió: “En Chamita, Calle Los Frailes” Sexta Pregunta ¿Diga Usted, Usted, su persona tiene conocimiento, de algún tipo de problema que su hermano haya tenido con el funcionario Araque? Respondió: “Ninguno”.

  9. Del Acta de Investigación Policial, (folio 37 y 38) de fecha 28-01-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación P.C.Y., al servicio del C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° H-873.858 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, en fecha 24-01-2009 fue iniciado por la Sub-Delegación del Vigía la causa penal con la nomenclatura I-021.996 iniciada por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones) (octuple homicidio y lesiones), hecho ocurrido en el Barrio Brisas de Onia, Municipio A.A.d.V.E.M., donde figuran como victimas hoy occisos los ciudadanos detallados a continuación:

  10. A.D.J.L., venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1994, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.306.989.

  11. M.M.J.O., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1988, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.319.721.

  12. MORA DELGADO C.A., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1993, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.307.287.

  13. M.P.E.J., venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1992, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.662.025.

  14. SERRANO CARRERO J.E., Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1987, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.940.789.

  15. MOLINA F.R.J., venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1991, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.940.787.

  16. ZAMBRANO M.J.D., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1990, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.377.

  17. CARRERO BARILLA J.R., Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1992, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 25.438.740

    Enderson R.C. quien fue igualmente el Lesionado, Venezolano, de 24 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.741.093.

    De este hecho fueron detenidos los ciudadanos:

  18. RINEY J.F.V., Venezolano, de 27 años de edad, funcionario de la Policía del Estado Mérida con el rango de Sub-Inspector, titular de la cédula de identidad N° 14.962.750.

  19. F.R.I., Venezolano, de 28 años de edad, funcionario de la Policía del Estado Mérida con el rango de Sub-Inspector, titular de la cédula de identidad N° 14.805.869.

  20. S.A.B.P., Venezolano, de 29 años de edad, funcionario de la Policía del Estado Mérida con el rango de Cabo Segundo, titular de la cédula de identidad N° 13.676.231.

  21. J.Z.R.V., Venezolano, de 32 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.399.901.

  22. MILKO E.M.H., Venezolano, de 32 años de edad, funcionario de la DISIP, del Estado Mérida con el rango de Inspector Jefe, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263.

    Quienes se encuentran recluidos en la Sede de la Policía del Vigía Estado Mérida y puestos a la Orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional. En el procedimiento fue incautado un arma de fuego, marca Taurus, modelo: PT58SS, serial N° KPG00848, a la cual se le fue solicitada según memo número 276 de esta misma fecha Experticia de Comparación Balística y Reconocimiento Legal, con las conchas de balas reflejadas en la cadena de custodia número 2.008.2111, que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones que nos ocupa.

  23. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 9700-067-DC- 221, de fecha 30 de Enero del 2009, practicado por el Ciudadano J.S.F., Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las siguientes evidencias: SEIS (06) CONCHAS y TRES (03) PROYECTILES, suministrados por esa Subdelegación con la planilla de cadena de custodia Nº 2008-2111 de fecha: 03DIC08, caso relacionado con el Expediente: H-873.858 (14 F03-759-08).-

    DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

  24. - Seis (06) CONCHAS, pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre .380 AUTO, de fuego central, de las marcas: cuatro (04) AGUILA y dos (02) NNY; sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante, es de señalar que estas presentan sus mantos de cilindro deformados.-

  25. - Tres (03) PROYECTILES, pertenecientes a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre .380 AUTO, de estructuras blindadas, originalmente de formas cilindro truncado hueca, presentan deformaciones en sus vértices, cuerpo y base esto debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie, presentan adherencias de costras de pintura de color blanca y azul.-

    PERITACION:

    Examinadas las piezas conchas y proyectiles antes descritos a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que las conchas presentan una huella de percusión y varias de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales nos permiten individualizarlas con respecto a la misma, estas presentan deformaciones en el manto del cilindro, debido a irregularidades en la recamara del cañón del arma de fuego que las percuto.

    Los tres (03) proyectiles no presentan delimitaciones de huellas de campos y estrías, es decir, el arma de fuego que los disparo presenta limado su rayado helicoidal, lo que implica que estos presenten un rayado irregular y adquieran características individualizantes no comunes

    A fin de dar cumplimiento a la solicitud formulada en el Memorando Nº 276, de fecha: 28ENE09, donde solicitan realizar comparación Balística de las evidencias antes descritas con los disparos de prueba practicados al arma de fuego del tipo Pistola, de la marca: TAURUS, del calibre .380 auto, serial de orden: KPG00848, objeto de la Experticia Balística Nº 193 de fecha: 28ENE09, relacionada con el Expediente I-021.966, fue necesario someter a un estudio de comparación Balística las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba de dicha arma, con las evidencias antes descritas dando como resultado lo que indicare en las conclusiones.-

    CONCLUSIONES:

  26. - Las tres (03) CONCHAS, del calibre .380 AUTO descritas en el numeral 1, FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO del tipo: PISTOLA, de la marca: TAURUS, del calibre .380 AUTO, serial de orden: KPG00848, objeto de la Experticia Balística Nº 193 de fecha: 28ENE09, la cual esta relacionada con el Expediente I-021.966, se anexan Microfotografías de la Comparación Balística realizada:

  27. - Los tres (03) PROYECTILES del calibre .380 AUTO descritos anteriormente FUERON DISPARADOS POR EL ARMA DE FUEGO del tipo: PISTOLA, de la marca: TAURUS, del calibre .380 AUTO, serial de orden: KPG00848, objeto de la Experticia Balística Nº 193 de fecha: 28ENE09, la cual esta relacionada con el Expediente I-021.966.

  28. Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-154-0242, practicado en fecha 29-01-09, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Mérida, al Ciudadano P.A.R.G., donde en sus conclusiones refleja: Lesión que ameritó asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación de un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias, sujetos a sufrir modificaciones según resultados de estudio radiológico del antebrazo izquierdo, el cual quedo a presentar en fecha posterior, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupacionales habituales.

  29. De la entrevista rendida por el ciudadano P.A.R.G., venezolano, natural de Mérida, de años de edad, con residencia en Las Delias Casa Nº 1-188 Chamita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.010, en fecha 29-01-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Mérida, quien expone las circunstancia de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos.

    ARTÍCULO 250.3; 251. 2,3, y 252. 1, 2 DEL COPP: PRESUNCION RAZONABLE POR APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDAD DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION:

    En base a todos los elementos de convicción analizados por este Tribunal, se puede observar que por parte del funcionario policial F.A.M., el mimos puede sustraerse de la investigación y del proceso, en primer lugar por la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, la cual es superior a diez (10) años en su límite inferior, existiendo una razonable presunción Iuris Tantum de peligro de fuga, asimismo la magnitud del daño causado el cual ha producido conmoción pública en nuestra comunidad merideña, y hechos como estos son repudiables por la sociedad, asimismo se pudiera obstaculizar la búsqueda de la verdad por cuanto él podría intervenir para desviar las actuaciones de investigación, toda vez que en su misma condición de funcionario policial pudiera influir en la misma. Asimismo el funcionario policial F.A.M. pudiere coaccionar a otros funcionarios a que destruyan, modifiquen o falsifiquen elementos de investigación a su favor por ante los órganos de investigación policial, y finalmente, lo más grave s es que pudiere sugestionar o coaccionar a los testigos, víctimas o expertos que informen falsamente o se comprometan de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la realidad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente el delito por el cual se investiga atenta contra los derechos humanos, tal y como lo preveé nuestra normativa interna, así como los tratados, acuerdos y convenios suscritos por la República con otros Estados, con la previa autorización de la Asamblea Nacional por reconocer a la vida como el máximo patrimonio que pudiese tener una persona. Y así se decide.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Este tribunal a.c.f.l. elementos de convicción y los hechos por la fiscalía descritos, esta de acuerdo con la precalificación Jurídica aportada por la representación Fiscal, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en armonía con el articulo 405 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTANDER DE ROJAS M.D. y ROJAS GARRIDO ARGENIS.

    DISPOSITIVA.

    Este tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSION del ciudadano F.A.M., Venezolano, mayor de edad, casado, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-05-81, titular de cédula de identidad Nº V- 16.199.215, de profesión u oficio Distinguido Nº 355 de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en calle os Frailes, casa Nº 1-75, Chamita Estado Mérida, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en armonía con el articulo 405 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTANDER DE ROJAS M.D. y ROJAS GARRIDO ARGENIS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a todos lo órganos de seguridad del estado a los fines de ejecutar la presente ORDEN DE APREHENION en contra del ciudadano F.A.M. antes identificado. Asimismo se ordena a los órganos de policía que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este despacho antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. TERCERO: Se acuerda que se le respeten una vez detenido todas las garantías y derechos constitucionales, así como el debido proceso, tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de Derechos fundamentales. Es todo. Cúmplase.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

    ABG. C.L.M.Z.

    EL SECRETARIO

    ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficios LJ01OFO2009001204 AL 1208.

    Conste/Srio.

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