Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002285

ASUNTO : TP01-P-2008-002285

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible solamente a instancia de parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO

Consta en los autos que el once (11) de junio de 2006, el señor C.D.F.V. denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ser víctima de amenazas por parte del ciudadano Rosano Silvestre, quien, en el mismo acto, rompió un puesto de alquiler de teléfonos de la señora L.V..

Este hecho, es claro, constituye los supuestos de facto de los tipos penales de amenaza, previsto y sancionado en el aparte del artículo 174 del Código Penal, y daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que son perseguibles solamente a instancia de parte y nunca oficiosamente, por lo que se desprende que existe un obstáculo legal para que la Fiscalía del Ministerio Público intervenga en la averiguación del hecho.

Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se desestimará la causa cuando, abiertas las averiguaciones pertinentes, se determinare que los hechos objeto del proceso constituyan delitos perseguibles

solamente a instancia de parte agraviada.

En el caso presente, se reitera, se está en presencia de esos delitos, como se ha indicado, de donde se estima procedente la desestimación pedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

SEGUNDO

Aun cuando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la figura del desistimiento de la causa procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto discutido, por una parte, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, de donde, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se estima que, aunque fue presentada evidentemente fuera del plazo legal para ello, la solicitud de desestimación de la denuncia es procedente en Derecho, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por el señor C.D.F.V. contra el señor Rosano Silvestri el once (11) de junio de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por constituir el hecho denunciado delitos perseguibles solamente a instancia de parte agraviada.

Se ordena la notificación de este fallo a la Fiscalía solicitante, a los Imputados y la víctima, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y en su oportunidad devuélvanse las presentes actuaciones a la

Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (7) días del mes de abril de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

O.V.B..

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