Decisión nº 043-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL-

Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-

200° y 150°

SENTENCIA Nº 043-10 CAUSA Nº 5M-495-10

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTA: MSc E.M.C.P.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. LEDISAY PERNALETTE

ACUSADO: J.J.B.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1983, casado, titular de la cedula de identidad N° 15.841.496, Chofer de trafico, hijo de J.B. y C.Z.V.Z., residenciado en la Urbanización La Popular, Avenida 50, sector 16, casa 06, cerca del Restauran Sabor Vallenato, Municipio San Francisco, Estado Zulia

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal

VICTIMA: W.J.O. y EMPRESAS PEPSI COLA DE VENEZUELA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.S.

SECRETARIO: ABOG. R.M.

Se celebro juicio Oral y Público durante los días 08-05/ 16-06/ 30-06/ 12-07/ 21-07/ 28-07/ llevado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, desarrollado en las Salas destinadas al p.d.J.O. ubicadas en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En las mismas se cumplió con todas y cada una de las formalidades de Ley y solemnidades que el acto requiere informando a los presentes Se le advierte al publico presente y a las partes que deben mantener la mayor disciplina en esta sala de audiencias, y a los abogados que deben litigar de buena fe, mantener la mayor disciplina, orden y respeto al Tribunal. Cualquier indisciplina o desacato será debidamente sancionado conforme a la ley. Se le advierte también a los acusados que debe estar atento a todos los actos de este proceso y a las partes se les advierte que deben ser pertinentes en las preguntas y sin realizar planteamientos dilatorios.

En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en Franca observancia de los requisitos referidos en el artículo 364 ejusdem, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Fue admitida ante el Juzgado de Control que le correspondió conocer la acusación en cuestión por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano (modificado en audiencia y solicitado sobreseimiento por el delito de Porte ilícito de arma de fuego).

Los hechos por los cuales se inicio el presente proceso obedecieron a que el día 24 de Septiembre de 2009, en horas de la tarde el Ciudadano W.J.O. en compañía del ciudadano J.M. se encontraba en la panadería Captus Pan, ubicada en la urbanización La Popular, cuando al momento que se encontraba el ciudadano Wintila saliendo del establecimiento, fue presuntamente interceptado por el imputado J.J.B. portando un arma de fuego tipo facsímile y bajo amenaza de muerte le despojo de dinero en efectivo, logrando huir en un vehiculo maverick, la victima visualizo a personas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a bordo de un vehiculo particular y le hizo señas con las manos planteándole lo sucedido, hicieron recorrido por las inmediaciones, atendiendo a lo narrado por la victima, logrando darle captura al hoy en causado, siéndole encontrado al mismo dinero en efectivo, un arma tipo facsímile y un equipo celular.

III

DESARROLLO DE LA ARTICULACION PROBATORIA

(TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES)

08 de Junio de 2010

Acto seguido, la Juez Presidenta concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que exponga los fundamentos de su acusación, por lo que expuso: “Se encuentra hoy en esta sala con la finalidad de acusar al ciudadano J.J.B.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación a los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, el ciudadano W.J.O.B., en compañía del ciudadano J.M., se encontraban en la Panadería Cactus Pan, ubicada en la Urbanización La Popular, conduciendo un vehículo Camión, tipo casillero, Chevrolet, propiedad de la empresa Pepsi Cola de Venezuela, cuando al momento que se encontraba el ciudadano W.O. se disponía salir de la Panadería Captus Pan fue interceptado por el ciudadano J.J.B. portando un arma de fuego, tipo facsímile, bajo amenaza de muerte lo despojo de la cantidad de ochocientos bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, emprendiendo veloz huida en un vehiculo Maverick, color Azul, año 1976, acto seguido el ciudadano Witila Ordóñez logro visualizar una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de investigación, les informo del hecho punible, procediendo los funcionarios actuantes a su persecución, logrando darle alcance cerca de las inmediaciones de la Urbanización La Popular, procedieron a la aprehensión del imputado J.J.B.V., logrando la recuperación del dinero despojado, se incauto un arma de fuego tipo facsímile, estos hechos comprometen la responsabilidad penal del acusado, probará con los medios de pruebas ofertados la responsabilidad penal del acusado, solicita el enjuiciamiento del acusado de autos, por el delito que acusa el Ministerio Público, el delito que se le imputa es el delito de ROBO AGRAVADO, es todo.”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. F.S., a los fines de presentar su DISCURSO DE APERTURA, alegando que: “Como punto previo solicita al Tribunal que se resuelva cual es el delito que se le imputa a su defendido, ya que el Tribunal de Control lo estableció en el Art. 455 que es Robo Propio, la defensa rechaza los hechos imputados a su defendido, su defendido el día 24-09-09, estaba manejando su vehículo que es alquilado, un Maverik azul, minutos antes estaba con su esposa, se devolvió a su casa, luego monto varios pasajeros, una comisión del CICPC, lo detiene, lo golpean, y le dicen que participo en un robo, el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar que su defendido participio en los hechos, ya que a su defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia, solicita se dicte sentencia absolutoria a su defendido, ya que este no participo en los hechos, es todo.” En este estado, el acusado se identifica de la siguiente manera: J.J.B.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1983, casado, titular de la cedula de identidad N° 15.841.496, Chofer de trafico, hijo de J.B. y C.Z.V.Z., residenciado en la Urbanización La Popular, Avenida 50, sector 16, casa 06, cerca del Restauran Sabor Vallenato, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien MANIFESTÓ: “No quiero declarar en este momento, declarará en el transcurso del debate, es todo”. Seguidamente la Juez Presidente manifiesta que como quiera que no hay testigos que recepcionar en el día de hoy y siendo las 11:00 minutos de la mañana, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a suspender el presente Juicio Oral y Publico fijando su continuación para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2010 A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA.

16 de Junio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano M.P., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como M.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.918.022, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial y acta de inspección al sitio del suceso realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Nos encontrábamos en labores de investigación, cuando estamos frente a la panadería los Captus, un ciudadanos nos hace seña, nos dice que un ciudadano lo había despojado de un dinero en efectivo, nos dio las características, que franela rosada, gorra marrón, que huyo en un vehiculo Maverick color azul, le manifestamos que hiciera espera, nos indico hacia el lugar que se había dirigido el ciudadano, hicimos un recorrido a pocos metro logramos avistar al vehículo que nos describió el ciudadano, le dijimos que se detuviera y bajara del vehiculo, que si cargaba arma de fuego, le hicimos la revisión corporal, cargaba un arma de fuego, dinero en efectivo y un teléfono celular, visto el dinero nos dijo que el dinero era de el, lo detuvimos por las características que nos dio la victima, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique hora y lugar de la detención? CONTESTO: Fue el 24-09-09, a 500 metros de la Panadería Cactus Pan, Municipio San Francisco. 2) ¿que persona los abordo el día de los hechos? CONTESTO: un ciudadano que indicaba ser la victima, informo que estando frente a la panadería, el ciudadano lo abordo y con un arma de fuego le quito el dinero de las ventas. 3) ¿le indico si estaba armada esa persona? CONTESTO. Si. 4) ¿la persona que lo abordo le manifestó de que fue despojado? CONTESWTO: Si de un dinero en efectivo. 5) ¿le indiciaba el denunciante como vestia la persona que lo robo? CONTESTO. si, con franela rosada, gorra marrón y jeen. 6) ¿Cómo se identifico? CONTESTO: Como Ordóñez Wintila. 7) ¿ Ese día de los hechos el denunciante le indico para donde tomo la persona que lo robo CONTESTO: si nos indico para donde se dirigía, en el vehículo de color azul, Maverick. 8) ¿Luego que hacen ustedes? CONTESTO: Nos indica las características de la persona, hacemos un recorrido para darle alcance al ciudadano. 9) ¿Lograron detener el vehículo denunciado? CONTESTO: si. 10) ¿Ese día detuvieron a una persona? CONTESTO: Si detuvimos a un ciudadano. 11) ¿En la sala esta la persona detenida? objeta la defensa. Se declara A lugar la objeción. 12) ¿El día de los hechos practicaron detención? CONTESTO: si de un ciudadano con el dinero y un arma de fuego. 13) ¿De que objeto fue despojado el detenido? CONTESTO: De dinero en efectivo y un arma de fuego y un teléfono celular. 14) ¿Puede dar las características del detenido ese día? CONTESTO: delgado, blanco, 1.70 metros, pelo negro, vestía franela rosada, un jeen y gorra color marrón. 15) ¿A que lugar se traslado a practicar inspección? CONTESTO: a 500 metros de la panadería Cactus Pan. 16) ¿De quien se hizo acompañar? CONTESTO: De los funcionarios actuantes, Á.M., A.R., E.G.. 17) ¿En el lugar que constato? CONTESTO: Es una Vía asfaltada, sitio abierto, iluminación ambiental, temperatura fresca. 18) ¿Luego de la inspección ubico evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: no. 19) ¿Indique hora y lugar que practico inspección del sitio de la detención? CONTESTO: Fue el 24-09-09, a 500 metros de la panadería Captus Pan, a las tres de la tarde. 20) ¿Que observo? CONTESTO: Es una Vía asfaltada, temperatura ambiental fresca, se observo bordes de concreto. 21) ¿Ubico evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: no. 22) ¿El día de la inspección practicaron detención de un ciudadano? CONTESTO: si. 23) ¿Que evidencias colectaron en el lugar? CONTESTO: El vehículo del ciudadano, un arma de fuego, un dinero y un teléfono celular y el aprehendido. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿su vehiculo era particular o tenia insignia de la institución donde pertenecen del CICPC? CONTESTO: Era particular. 2) ¿Tenia insignia? CONTESTO: No es vehículo personal. 3) ¿Como sabían que se practico un delito? CONTESTO: Fue lo que nos indico la victima. 3) ¿Si el vehículo no tenia siglas, como el denunciante supo que eran funcionarios? CONTESTO: cargábamos chaquetas de la institución. 4) ¿Que le dijo la victima? CONTESTO: Que minutos antes fue despojado de un dinero en efectivo, nos dio las características del ciudadano y el vehiculo. 5) ¿Diga las Características de la victima? CONTESTO: Es obesa, alta, de tes blanca, cabello negro. 6) ¿Tenia rasgos indígenas o alijuna? CONTESTO: alijuna. 7) ¿Puso denuncia la victima? CONTESTO: si. 8) ¿Cuantas personas participaron? CONTESTO: que el solo. 9) ¿Le dijo las características del vehiculo que se fugo? CONTESTO: Un Maverick, color azul, Ford. 10) ¿Como practican la detención? CONTESTO: avistamos el vehiculo, le dijimos se detuviera, bajara del vehiculo. 11) ¿En el vehiculo habían otras personas? CONTESTO: no estaba solo. 12) ¿Donde esta la panadería Captus? CONTESTO: San Francisco. 13) ¿Cual fue el procedimiento cuando detienen el vehículo? CONTESTO: Le dijimos que se detuviera, lo abordamos, le manifestamos que se bajara, le preguntamos si portaba arma de fuego, le incautamos un arma de fuego y un dinero. 14) ¿Que dijo el ciudadano? CONTESTO: dijo que no cargaba nada. 15) ¿Se hicieron acompañar de testigos en la aprehensión? CONTESTO: no había testigos. 16) ¿Donde fue la aprehensión? CONTESTO: a 500 metros de la panadería Captus pan. 17) ¿Fue en vía publica? CONTESTO. Si. 18) ¿Habían personas de testigos? CONTESTO: No. 19) ¿Donde consiguen el arma? CONTESTO: a la altura de la cintura, lado derecho. 20) ¿Que mas consiguieron? CONTESTO: dinero en efectivo y teléfono celular. 21) ¿Luego de la aprehensión que hicieron? CONTESTO: Le leímos los artículos, debido al dinero, arma lo trasladamos a nuestro despacho. 22) ¿Como era el arma de fuego? CONTESTO: Tipo pistola, color negro. 23) ¿El arma estaba en buen estado de funcionamiento? CONTESTO: lo desconozco. 24) ¿Puede diferenciar entre un arma de fuego y un facsímil? CONTESTO: Se puede diferenciar, eso lo determina el experto. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano F.J.U.A., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como F.J.U.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 29-06-81, titular de la cedula de identidad No. 15.764.006, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario actas policiales realizadas por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Estábamos en el sector Los Captus practicando actuaciones, una persona nos hace señas, nos dijo que a escasos minutos lo habían asaltado, un muchacho blanco, alto, que lo despojaron de dinero producto la ventas de la Pepsi cola, abordo un vehículo Maverick azul, 4 puertas, nos señalo la dirección donde agarro, le dijimos nos esperara en la panadería, para ver si le dábamos alcance, a los 500 metros vimos el vehículo, era conducido por una persona que coincidía con los aportados por el denunciante, le dijimos que se bajara del mismo, tenia la vestimenta aportada, le dijimos que exhibiera los objetos que tenia, dijo que no tenia arma de fuego, practicamos la revisión corporal, se incauto un arma de fuego, dinero en el bolsillo, un teléfono celular, se le leyó los derecho y lo trasladamos al despacho, si es mi firma y reconozco el contenido del acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO: fue el 24-09-09, como a las 4 de la tarde, el lugar donde fuimos abordado sector los Captus, frente a la panadería Captus Pan, el lugar de la detención mismo sitio a 500 metros de la panadería. 2) ¿Que persona los abordo el día de los hechos? CONTESTO: un ciudadano que se identifico como empleado de la empresa Pepsi cola, apellido Ordóñez, nos dijo que a escasos minutos lo despojaron de dinero producto del dinero del día. 3) ¿Indique que le dijo esa persona? CONTESTO. Un ciudadano blanco, delgado, alto, como de 25 años, vestido de franela rosada, gorra marrón, pantalón jem, portando arma negra lo amenazo de muerte, lo despojo de dinero en efectivo de las ventas del día. 4) ¿Le indico para donde agarro esa persona que lo despojo de los objetos? CONTESTO: Nos señalo la dirección hacia donde huyo. 5) ¿El denunciante le indico en que vehiculo huyo? CONTESTO: Ford, Maverick, color azul. 6) ¿Luego que hacen ustedes? CONTESTO: seguimos la ruta que nos señalo, observamos el vehiculo, era conducido por un ciudadano con las características que nos indico, como a 500 metros, se practico la detención del conductor, era la persona que estábamos buscando. 7) ¿El día de los hechos, detuvieron a alguien? CONTESTO: si al que esta sentado al lado del doctor, a 500º metros de la panadería. 8) ¿Indique si el día de la detención de que objeto fue despojado el detenido? CONTESTO: De un arma de fuego negra, 930 bolívares en efectivo, un teléfono celular creo marca Motorola. 9) ¿Esa persona detenida como vestía? CONTESTO: franela rosada, gorra marrón y un pantalón tipo jeen. 10) ¿En el acta de los hechos, indique el día que hizo acta de inspección del lugar de los hechos? CONTESTO: El 24-09-09. 11) ¿De quien se acompaño? CONTESTO: De los funcionarios, los mismos que hicimos la detención. 12) ¿Diga los nombres? CONTESTO: Á.M., A.R., M.P., L.G. y mi persona. 13) ¿Al llegar al sitio que constato? CONTESTO: donde fuimos abordado por la victima, sitio abierto, iluminación clara, natural, libre transito, nos indico lo antes expuesto. 14) ¿Luego de la inspección ubico alguna evidencia? CONTESTO: en ese lugar no, donde se practico la detención si. 15) ¿Diga el Lugar de la aprehensión, día, lugar de la aprehensión ¿CONTESTO: fue 24-09-09. 16) ¿De quien se hizo acompañar? CONTESTO: De Á.M., A.R., M.P., L.G. y mi persona. 17) ¿Al llegar al lugar que observo? CONTESTO: el vehículo Maverick, azul, tenia las características que aporto el denunciante, un ciudadano flaco, alto, blanco, de franela rosada, gorra marrón, se le incauto un arma negra, dinero y un teléfono celular. 18) ¿Incauto evidencias de interés? CONTESTO: si un arma de fuego negra, 930 bolívares efectivo, celular Motorola, un vehículo Maverick, color azul. 19) ¿Las actas que se le presenta aparece su firma? CONTESTO: Si aparece mi firma. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga que tiempo tiene en la institución? CONTESTO: 5 años. 2) ¿Diga las características del vehiculo en que se desplazaban ustedes? CONTESTO: no lo recuero. 3) ¿Estaban todos en un vehiculo? CONTESTO: En dos vehiculo. 4) ¿Tenían siglas del CICPC? CONTESTO: No lo recuerdo, andábamos con gorras y chaquetas. 5) ¿Cuando hacen labores de inteligencia en que se trasladan? CONTESTO: se pueden hacer vehículos particulares o de la institución. 6) ¿Como fueron abordados? CONTESTO: nos hizo señas que nos detuviéramos. 7) ¿Como supo la victima que eran del CICPC? CONTESTO: Estábamos identificados con gorras y chaquetas de la institución. 8) ¿Conocían de vista a mi defendido? CONTESTO: no primera vez que lo veíamos. 9) ¿Diga las Características de la victima? CONTESTO. no lo recuerdo, es una persona joven. 10) ¿Que le dijo esa persona? CONTESTO: Que a escasos minutos fue despojado de un dinero en efectivo. 11) ¿Cuantos le dijo que lo robaron? CONTESTO: un sujeto, que se fue en un vehiculo Maverick, color azul. 12) ¿El vehículo era particular o de transporte publico? CONTESTO: particular. 13) ¿Cuantas personas estaban en el vehiculo? CONTESTO: Solo el detenido. 14)¿ Se acompaño de testigos? CONTESTO: no. 15) ¿Qué hora era? CONTESTO: las cuatro de la tarde. 16) ¿En la requisa que consiguen? CONTESTO: Un arma de fuego, dinero 930, teléfono celular. 17) ¿Donde estaba el arma? CONTESTO: en la Cintura. 18) ¿El dinero donde estaba? CONTESTO: En el bolsillo del pantalón. 19) ¿La victima le dijo de que fue despojado? CONTESTO: si de dinero en efectivo. 20) ¿Indico la cantidad? CONTESTO: no recuerdo. 21 ¿Después que hace? CONTESTO: lo trasladamos al despacho. 22) ¿La victima se traslado a su despacho? CONTESTO: si andaba con nosotros. 23) ¿Puso la denuncia? CONTESTO: si. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano F.J.G.A., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como F.J.G.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-11-70, titular de la cedula de identidad No. 10.412.248, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia realizada a vehículo por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: El 24-09-09, fui designado para practicar experticia a un vehículo marca Chevrolet, de carga, se le estimo un avalúo de 200 mil bolívares fuertes, seriales originales, serial de motor original, ratifico el acto en contenido y firma, se hizo experticia a un vehiculo automóvil , sedan , modelo Maverick, color azul, valor de 8 mil, seriales de carrocería original, experticia motor no posee serial, motor 6 cilindros original, si es mi firma y reconozco el contenido del acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿indique la fecha de la experticia? CONTESTO: Fue el 24-09-09. 2) ¿que objeto de interés criminalístico le fue presentado? CONTESTO: dos vehículos un camión Chevrolet, un vehículo Ford Maverick. 3) ¿Que pudo constatar? CONTESTO: Los seriales de carrocería y motor son originales. 4) ¿Con que finalidad hizo experticia? CONTESTO: determinar si los vehículos le hayan alterado serial en carrocería o motor, presentan identificación en estado original. 5) ¿Tenia conocimiento del hecho cometido, al hacer la experticia? CONTESTO: tengo conocimiento por oficios y memorándum que son entregado por el departamento, delito contra la propiedad. 6) ¿Luego de la experticia a que conclusión llego? CONTESTO: seriales ce carrocería y motor en estado original ambos vehículos. 7) ¿E el camión a que compañía pertenecía? CONTESTO: solo me avoque a los seriales de identificación. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien no hace preguntas al testigo. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano S.C.A.A., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como S.C.A.A., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-10-86, titular de la cedula de identidad No. 17.834.639, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de experticia de reconocimiento de fecha 25-09-09, realizada por la funcionario presente a piezas bancarias. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Es una experticia de reconocimiento legal, solicitada 24-09-09, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿manifieste el día que practico la experticia? CONTESTO: El 25-09.-09. 2) ¿informe que evidencias de interés criminalístico le fueron presentadas? CONTESTO: Un teléfono celular Motorola, 4 piezas bancarias, de 50 bolívares, piezas bancarias 26, de 20 bs, y 1 billete de 10 bs, suma 930 bs. Y un facsímil de arma de fuego, tipo pistola. 3) ¿Que pudo constatar en cada objeto? CONTESTO: las conclusiones que un celular Motorola, el dinero en efectivo, un facsímil arma de fuego. 4) ¿Cantidad de dinero de las piezas bancarias? CONTESTO: Hizo 930 bs. 5) ¿Finalidad de la experticia? CONTESTO: para demostrar que la evidencia existe. 6) ¿La evidencia del arma de fuego, esta puede coaccionar a una persona? CONTESTO: si solo el arma que la carga sabe que es un facsímile, presenta las mismas características de una verdadera. 7) ¿Tenia conocimiento del delito cometido con las evidencias presentadas? CONTESTO: en la solicitud se menciona el Número de la investigación. 8) ¿Conclusiones que llego? CONTESTO: Las evidencias estaban en regular estado de conservación, fueron depositadas en el área de evidencias. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿a que se llama facsímil de arma de fuego? CONTESTO: Es una replica o algo idéntico de lo que verdad es una replica de un arma de fuego, la forma física. 2) ¿El facsímil que se le puso de manifiesto, como era? CONTESTO: elaborado en metal, sin seriales, tenia cinta pegante. 3) ¿Donde la tenia la cinta pegante? CONTESTO: no recuerdo. 4) ¿Que color tenia? CONTESTO: no lo recuerdo. 5) ¿Recuerda a que tipo de arma pertenecía el facsímil? CONTESTO: no lo recuerdo. 6) ¿Tenia seriales visibles? CONTESTO: sin marca, no tenia seriales visibles. Seguidamente la Juez Presidente manifiesta que como quiera que no hay testigos que recepcionar en el día de hoy y siendo las 12:30 minutos de la mañana, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a suspender el presente Juicio Oral y Publico fijando su continuación para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JUNIO DEL 010 A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA.

30 de Junio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal manifiesta que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y recepcionar pruebas documentales ofrecidas por las partes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. F.S., quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expone: Consigno en este acto prueba documental ofrecida en el escrito de acusación en el punto No. 1) Experticia de reconocimiento y avalúo real No. 4316-31 de fecha 24-09-09, suscrita por el funcionario F.G., realizada a un camión Chevrolet, se recibe constante de 02 folios. 2) Experticia de reconocimiento y avalúo real No. 4315-31 de fecha 24-09-09, suscrita por el funcionario F.G., realizada a un vehiculo Ford, Maverick, se recibe constante de 02 folios. 3) Experticia de reconocimiento No. 9700-135, de fecha 25-09-09, suscrita por la funcionario S.A., realizada a un teléfono celular marca Motorola, a piezas bancarias y aun facsímil de arma de fuego, se recibe constante de 01 folio. El Tribunal se reserva la oportunidad legal para valorar las mismas. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DE 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA

12 de Julio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le solicita al secretario se haga el llamado del primer testigo promovido por la Fiscalía. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano A.J.M., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como A.J.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25-03-71, titular de la cedula de identidad No. 11.861.142, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de inspección al sitio del suceso realizada por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: El día 24-09 estábamos de comisión A.R., F.U., haciendo labores de investigación en el sector Los Captus, Municipio San Francisco, andábamos en un vehiculo particular, cargábamos vestimenta de la institución, un señor nos abordo y nos dijo que lo habían atracado, que se fue en un vehiculo marca Maverick, color Azul, se emprendió la persecución, a escasos metros se paro un vehiculo, se le localizo un arma de facsímil de arma de fuego, dinero en efectivo, un teléfono celular, se procedió a su detención, fuimos hasta el despacho, junto con la victima, fue puesto a la orden del Ministerio Público, se practico dos inspecciones técnicas, uno donde fue el robo y la otro donde fue la detención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) Diga el día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Fue el 24-09 en horas de la tarde, sector Los Captus. 2) ¿Que persona le hizo el llamado? CONTESTO: el señor se identifico, lo llevamos al despacho. 3) ¿Que les indico? CONTESTO: que le quitaron un dinero, que lo acababan de atracar. 4) ¿Cuantos los atracaron? CONTESTO: Creo que fue una sola persona. 5) ¿Le indico esa persona para donde agarro la persona que lo robo? CONTESTO: si nos señalo para donde agarro el vehiculo. 6) ¿Le hicieron seguimiento al vehiculo? CONTESTO: Si fue rápido. 7) ¿En que tiempo se produjo la detención? CONTESTO: fue rápido no paso mucho tiempo. 8) ¿Detuvieron el vehiculo que le dijo la victima? CONTESTO: Si era el único vehiculo azul que decía el señor. 9) ¿Cuantas personas detuvieron el día del procedimiento? CONTESTO: A una sola persona. 10) ¿De que objeto fue despojado el detenido? CONTESTO: le incautamos de dinero en efectivo, un facsimil de arma de fuego y un teléfono celular. 11) ¿Pudieron determinar el nombre de detenido? CONTESTO: Si cargaba sus documentos. 12) ¿Como vestía el detenido? CONTESTO: en el acta esta, no recuerdo. 13) ¿De quien se hizo acompañar? CONTESTO: De los funcionarios A.R., E.G. y otros agentes, éramos cinco. 14) ¿Luego de la detención, para donde fueron? CONTESTO: A la sede del CICPC. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda las características del vehiculo que cargaban ustedes? CONTESTO: Creo que era una camioneta grande. 2) ¿Tenia el vehiculo distintivo del CICPC? CONTESTO: no cargábamos chaquetas. 3) ¿El vehiculo tenia papel ahumado? CONTESTO: no tenia aire, teníamos los vidrios abajo. 4) ¿Como los para la victima? CONTESTO: íbamos despacio. 5) ¿Que le manifiesto el señor? CONTESTO: Nos dijo que lo atracaron, no nos dijo que le quitaron, nos dijo el carro azul. 6) ¿Cuando lo detienen como era el lugar? CONTESTO: vía publica, la calle ancha. 7) ¿Había gente, transeúnte en el sector? CONTESTO: No le se decir. 8) ¿Al momento de la detención que le incautaron? CONTESTO: dinero en efectivo, facsímil, teléfono. 9) ¿Se hizo acompañar de testigos? CONTESTO: no fue rápido. 10) ¿como era la victima? CONTESTO: no lo recuerdo. 11) ¿Después de la detención que hicieron? CONTESTO: nos quedamos unos con el detenido y otros buscaron a la victima. 12) ¿La victima puso denuncia formal? CONTESTO: Si se traslado hasta el despacho. 13) ¿Quien tomo la entrevista? CONTESTO: nosotros mismos. 14) ¿La victima lo trasladaron solo? CONTESTO: unos funcionarios se llevaron al detenido y a el en otro vehiculo. 15) ¿En la detención con quien estaba en el vehiculo el sujeto CONTESTO: solo en el vehiculo. 16) ¿La victima le manifiesta en el despacho del CICPC, de que objeto fue despojado? CONTESTO: Si de dinero de las ventas. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadano A.J.R.H., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-04-72, titular de la cedula de identidad No. 9.791.721, soltero, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario actas policiales realizadas por el funcionario presente. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Estábamos en labores de investigación, con unos compañeros, fuimos notificados de un hecho del chofer de la empresa Pepsi cola, que lo habían atracado, nos indico que el sujeto se monto en un vehiculo Maverick, nos dio las características y la dirección para donde agarro, a los dos o tres minutos le dimos alcance, lo detuvimos y conseguimos las evidencias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga día, lugar y hora de los hechos? CONTESTO. Fue el 24-09.2009 a las 4 de la tarde. 2) ¿Que nombre tenia la persona que lo abordo? CONTESTO: le dijimos que nos esperara en la panadería. 3) ¿Que le indico ese ciudadano? CONTESTO: Que fue producto de un robo, del dinero de la venta. 4) ¿Le indico para donde tomo la persona que lo robo? CONTESTO. Si que agarro dirección los captus, le dimos alcance a como a los dos o tres minutos. 5) ¿Desde el momento que la persona le manifiesta que lo robaron, que tiempo paso que detuvieron el vehiculo donde se trasladaba la persona? CONTESTO. Como dos o tres minutos. 6) ¿Ese día del procediendo detuvieron alguna persona? CONTESTO: si al ciudadano J.V.. 7) ¿De que objeto fue despojado el detenido? CONTESTO. Se le incauto un arma de fuego facsímil, 930 bs y un celular en el bolsillo derecho, en el bolsillo izquierdo el dinero, el arma cintura lado derecho. 8) ¿Luego para donde lo llevan? CONTESTO: al comando. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. F.S., quien hace preguntas al testigo: 1) ¿como fueron abordados por la victima? CONTESTO. nos hizo señas, íbamos en un vehiculo particular, con cachetas, gorra, nos dijo que paráramos. 2) ¿Les dijo si fue uno o varios sujetos? CONTESTO: Uno, dio las características, y el vehiculo. 3) ¿Como iba el detenido como pasajero o chofer? CONTESTO: como conductor. 4) ¿Como fue le procediendo? CONTESTO: tenia gorra marrón, suéter rosado, y las características del vehiculo coincidían. 5) ¿Era zona es poblada? CONTESTO: si. 6) ¿Se hicieron acompañar de testigos? CONTESTO: Para ese momento no. 7) ¿Que le incautaron? CONTESTO: En el Cinturón lado derecho el arma, bolsillo derecho el celular, en el izquierdo el dinero. 8) ¿Para donde se trasladan? CONTESTO: A la sede del CICPC. 9) ¿La victima puso denuncia? CONTESTO: si. 10) ¿Que le indica que le robaron? CONTESTO: del dinero. 11) ¿La cantidad le dijo? CONTESTO: no. 12) ¿Como era la victima? CONTESTO: Alto, blanco, contextura regular. 13) ¿Como se trasladaban? CONTESTO: al detenido en nuestro vehiculo y la victima en el camión. 14) ¿La victima vio al acusado aprehendido? CONTESTO: No. Seguidamente la Juez Presidente manifiesta que como quiera que no hay testigos que recepcionar en el día de hoy y siendo la 01:15 minutos de la mañana, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a suspender el presente Juicio Oral y Publico fijando su continuación para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2010 A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA.

21 de Julio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal manifiesta que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y recepcionar pruebas documentales ofrecidas por las partes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ, manifiesta que no tiene ninguna objeción. Se le concede la palabra ala defensa, ABG. F.S., quien manifiesta que no tiene ninguna objeción. Seguidamente la Juez procede a recibir en este acto prueba documental ofrecida por el Ministerio Público. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expone: Consigno en este acto prueba documental ofrecida en el escrito de acusación en el punto No. 3) Acta de inspección ocular al sitio del suceso, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Á.M. y A.R., E.G., F.U. y M.P., se recibe constante de 01 folio. 4) Acta de inspección ocular al sitio del suceso, de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Á.M. y A.R., E.G., F.U. y M.P., se recibe constante de 01 folio. Se recibe como pruebas instrumentales la ofertada bajo el No. 1) Acta de investigación penal de fecha 24-09-2009, suscrita por el funcionario E.G., se recibe constante de 02 folios. 2) Acta de entrevista de fecha 24-09-2009, realizada al ciudadano W.O., se recibe constante de 02 folios. El Tribunal se reserva la oportunidad legal para valorar las mismas. Ahora bien la Juez profesional manifiesta que no habiendo testigos para recepcionar se SUSPENDE la audiencia oral, y Publico, y se fija nuevamente para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2010 A LAS ONCE DE LA MAÑANA.

28 de Julio de 2010

Se procede a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el secretario del Tribunal manifiesta que no hay testigos presentes que recepcionar. Seguidamente la Juez se dirige a las partes y manifiesta que por cuanto no hay en el día de hoy testigos que recepcionar y tomando en consideración que faltan por comparecer el ciudadano Witila Ordóñez y el funcionario E.G. y por cuanto ya se han agotado las vías jurídicas para hacerlos comparecer, siendo infructuosa su comparecencia, el tribunal prescinde de recepcionar la testimoniales de dichos ciudadanos y por cuanto ya se decepcionaron las pruebas documentales ofrecidas por las partes, se declara cerrada la recepción de las pruebas. Acto seguido se de Apertura al acto de las conclusiones de las partes. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LEDISAY PERNALETTE, para que exponga sus conclusiones y manifiesta: El Ministerio Público demostró la responsabilidad penal del acusado en el delito por el cual lo acusa el Ministerio Público como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, lo demostró con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procediendo, quienes fueron contestes en sus declaraciones, adminiculadas estas declaraciones con las experticias realizadas, así como la entrevista realizada a la víctima, queda demostrada la responsabilidad penal del acusado, así como el teléfono incautado, como el dinero en efectivo que se incauto en el procedimiento, solicita sea condenado el acusado identificado plenamente en actas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. F.S., para que exponga sus conclusiones quien manifestó: El Ministerio Público en ningún momento pudo demostrar que su defendido haya cometido ningún delito, los funcionarios solo dejaron claro como fue la aprehensión de su defendido, mas no dejaron claro que su defendido haya estado involucrado en la comisión de ningún delito, los expertos solo realizaron experticias a un vehiculo y a unos objetos, pero esto no involucra en nada a mi defendido en los hechos imputados, en relación a la entrevistas tomadas por el Ministerio Publico, solo esto son elementos de convicción, no pueden ser valorados como prueba, la victima en la audiencia preliminar manifiesto que nunca fue victima de delito, que su zona de trabajo el la zona Norte y que ese día estaba de viaje con su esposa, la defensa solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, ya que existe dudas en el caso y debe ser favorable a su defendido. El Tribunal le cedió el derecho a replica a la Representación Fiscal, ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien hizo uso de ellas y manifiesta: La victima no compareció al juicio, pero eso no quiere decir que el hecho punible no ocurrió, el ministerio Público hizo una investigación y de la misma se desprende que el acusado es el responsable del delito que le imputo el Ministerio Publico y considera que el acusado es responsable del delito imputado, es por lo que solicita se declare sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Se le concede el derecho de contrarréplica a la defensa, ABG. F.S., quien Insiste que no se demostró la responsabilidad penal de su defendido, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido. Se le concede la palabra al acusado a los fines de que informe si quieren declarar y manifiestan que no. En este estado siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde de hoy (12:45 pm.), el Tribunal declaró CERRADO EL DEBATE. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto se retiro hacia la Sala de Deliberaciones, a los fines de proceder a la deliberación en sesión secreta, acordándose el pronunciamiento de la decisión a las tres y treinta aproximadamente.

IV

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En el presente caso escuchamos el testimonio del Funcionario F.G. quien fue quien practico experticia de Reconocimiento y avalúo real a un camión y vehiculo (plenamente identificados en actas) el cual se pudo determinar en conclusiones que los seriales de carrocería y de motor resultaron originales.

Está testimonial solo arroja las características de vehículos que en forma aislada nada aporta de interés

Se escucho la testimonial de la experta S.A. quien atendiendo instrucciones informo a la sala sobre la función para la que fue designada, sobre un celular, piezas bancarias, un facsímile de arma de fuego en cada caso se dejo expresado las características de los mismos.

Está testimonial nos arroja las resultas de una evaluación y valoración de objetos que permite determinar la existencia de los mismo pero que por solo no aporta ninguna evidencia de interés.

Se escucho la testimonial de los funcionarios A.M., A.R., F.U. Y M.P., quienes participaron en el desarrollo de Actas de inspección técnica del sitio, de investigación penal, dichos funcionarios en forma conteste manifiestan que estando en labores de investigación de campo, a bordo de un vehiculo particular y portando chaquetas alusivas a la institución a la altura de la panadería captus pan, les hizo señas con las manos un ciudadano quien requirió de su apoyo manifestando que había sido victima de un robo y que el agresor portaba arma de fuego, huyendo en un vehiculo maverick de color azul. Se expone las características de dos lugares de sucesos ocurridos en horas de la tarde, donde fue el robo y donde se produjo la detención

Estas testimoniales y documentales refieren en forma conteste la narración de un suceso, la constancia de dos lugares de eventos y la localización de evidencias de interés criminalistico como lo fue dinero en efectivo, un celular y un facsímile, estas deposiciones por si solas, sin la presencia de dos testigos hábiles y contestes de posible localización, toda vez que se correspondía el lugar con sitio de suceso abierto y ocurrido en horas de la tarde.

Ha sido reiterada la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de noviembre de 2004, así como la de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa mármol de León, en las que entre otras cosas se expuso : “ .. no es menos cierto que al ser valoradas las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales de una visita domiciliarais es indispensable la declaración de otros testigos que hayan presenciado los hechos”... el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..”

El fin general del derecho penal se identifica con él poder impedir que los individuos se tomen la justicia por su propia mano, o, mas en general, con la minimización de la violencia en la sociedad. La Ley penal se dirige a minimizar esta violencia, previniendo mediante su parte prohibitiva la razón de la fuerza manifestada en los delitos y mediante su parte punitiva la razón de la fuerza manifestada en las venganzas u otras posibles reacciones informales.

Esta legitimidad, en el sentido de que no proviene del consentimiento de la mayoría, es por el contrario “garantista”, residiendo en los vínculos impuestos por la ley a la función punitiva para la tutela de los derechos de todos.

V

PRUEBAS NO ADMITIDAS y RENUNCIADAS

No fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos E.G. Y W.O. prescindidas por su ofertante (Ministerio Público) toda vez que fue agotada la vía de citación siendo la misma infructuosa, aun con la colaboración del Ministerio Público. En relación al acta de entrevista de W.O. no fue valorada toda vez que no fue escuchado en sala su reproducción ni reconocido en consecuencia su contenido y firma

VI

PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al p.L. exposiciones de los testigos, documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. F.G.

  2. A.M.

  3. A.R.

  4. FERDDY URDANETA

  5. M.P.

  6. S.A.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON IMPRONTA No 4316-31 SOBRE VEHICULO CAMION

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON IMPRONTA No 4316-31 SOBRE VEHICULO AUTOMOVIL

  9. ACTAS DE INSPECCION OCULAR TECNICA DEL SITIO

  10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No 9700-dez-drc-200

  11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL

    VII

    DECISION EXPRESA

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.

    En el caso se tomo en consideración el inviolable principio de presunción de inocencia. Siendo está una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R..

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

    Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

    Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    En el caso en referencia solo escuchamos testimoniales de expertos y funcionarios de instrucción sin posibilidad alguna de soportar con pruebas técnicas responsabilidad del encausado en los hechos por los cuales se le señala, toda que no se tuvo testimonio ni de la victima, ni de testigos que pudieran narrar la secuencia lógica de los hechos acontecidos. Existen casos de excepción en los que con prueba técnica se puede engranar una secuencia de hechos y lograr consecuencialmente la obtención de un resultado de inculpación o exculpación, lo cual no es el caso.

    En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

    No se puede en el presente caso determinar responsabilidad penal alguna, en contra de alguna persona determinada toda vez que no pudo subsumirse de forma alguna, con una secuencia lógica y coherente la estipulación de actos ilícitos desplegados por el encausado que se adecuen al tipo penal señalado como cometido.

    En el presente caso no pudo demostrarse de forma alguna la responsabilidad penal del encausado por lo cual, ante la insuficiencia probatoria no existe mas posibilidad que dictar en el presente caso la sentencia absolutoria.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL CIUDADANO: J.J.B.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1983, casado, titular de la cedula de identidad N° 15.841.496, Chofer de trafico, hijo de J.B. y C.Z.V.Z., residenciado en la Urbanización La Popular, Avenida 50, sector 16, casa 06, cerca del Restauran Sabor Vallenato, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a quien se le siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.J.O. y EMPRESAS PEPSI COLA DE VENEZUELA, por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) Se ordena el cese de cualquier medida Cautelar decretada a favor del acusado de auto. CÚMPLASE

    LA JUEZ DE JUICIO

    MSC. E.M.C.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S.

    Dado, firmado y sellado en está sala, en horas de audiencia y despacho, del día jueves veintinueve de Julio de dos mil diez. Se registró la presente decisión bajo el No 043-10 en el Libro de Registro Sentencias Definitivas llevado por este despacho. Se compuso copia de archivo. Publíquese.-

    EL SECRETARIO

    ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S

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