Sentencia nº 22 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2017

206º y 157º

Por sentencia Nro. 01125, publicada el 26 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta el 16 de febrero de 2016 por la abogada Yaskerly J.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° F-045 del 27 de julio de 2015, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por (…) [la recurrente] contra la P.A. N° FSAA-2-2-000532, emitida en fecha 20 de febrero de 2015, por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes”, que a su vez decidió “(…) Declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa (…) [demandante] contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-2-2-002594 de fecha 25 de noviembre de 2014”, que le impuso la sanción de “(…) multa por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.500,00), de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por transgresión del artículo 130 del mismo texto legal, en cuanto al supuesto de elusión”. (Folios 42 y 46 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicha decisión, la Sala ordenó “(…) remitir el expediente [a este] Juzgado de Sustanciación (…), a fin de que realice las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en [ese] fallo”. (Folio 71).

Recibidas las actuaciones el 3 de noviembre de 2016, por auto de la misma fecha este Juzgado acordó notificar de la citada decisión a la empresa recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; dejando establecido que vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, se entendería abierto el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este último sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la acción.

Por diligencias de fechas 22 y 23 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones practicadas a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Vencido el lapso a que se refiere el citado artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurrido igualmente el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para decidir lo relativo a la admisibilidad de la demanda, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De la revisión de las actas que integran el expediente, en especial del acto identificado con el N° F-045 del 27 de julio de 2015 (acompañado al libelo marcado “C”), observa el Juzgado que a la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. se le advirtió que dicha resolución “(…) podrá ser recurrida por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro del término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación, según lo previsto en el artículo 23 numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (sic. Folio 46).

Asimismo, importa destacar que de acuerdo con lo indicado por la representación judicial de la propia actora en el folio 2 del escrito recursivo, el citado acto administrativo del jerarca le fue notificado a su mandante en fecha 4 de agosto de 2015, tal como se aprecia del oficio consignado junto al libelo inserto al folio 39 del expediente. Igualmente, señaló que su “representada goza del término de la distancia que corresponde de siete (07) días, en razón de que su domicilio se encuentra en el Estado Mérida” (folio 9).

Indicado lo anterior, cabe resaltar que de conformidad con el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda “(…) se declarará inadmisible [cuando se verifique la] 1.caducidad de la acción (…)”. (Destacado del Juzgado).

Atendiendo a la transcrita disposición y a las circunstancias referidas supra, este Juzgado observa que desde el 5 de agosto de 2015 -momento a partir del cual quedó abierta la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa- hasta el 31 de enero de 2016, inclusive, transcurrieron los ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, es forzoso concluir que el 16 de febrero de 2016, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., interpuso el presente recurso de nulidad, ya había transcurrido con creces el preindicado lapso, incluso si se toman en consideración los siete (7) días que según la demandante le correspondían por el término de la distancia.

Siendo ello así, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, el recurso de nulidad de autos, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0421/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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