Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 204° Y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se interpuso ACCIÓN DE A.C., por la abogada Dulaina Bermudez Rozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22.03.1983, anotado bajo el Nº 41, Tomo 1-A, el Tribunal pasa a proveer lo conducente:

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la acción de a.c. se propuso en forma autónoma contra las actuaciones de fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud que, dicha omisión por parte del Juez presuntamente agraviante viola, a decir del querellante, el debido proceso y el derecho a la defensa.-

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA ACCIÓN DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente acción de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la acción de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- A la sociedad mercantil CONSERVAS DEL MAR C.A., y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales o judiciales, abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Por otro lado, se deja expresa constancia, que la medida cautelar solicitada el presente escrito, se proveerá por auto separado.

El JUEZ,

V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 204° Y 155°

OFICIO N° 2013-A-

CIUDADANO:

JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-O-2014-000031 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la acción de A.C. propuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., contra las actuaciones de fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/edward

EXP N° AP71-0-2014-000031

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 204° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil CONSERVAS DEL MAR C.A., y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes legales o judiciales, abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756, que cursa ante este Tribunal, la acción de A.C. propuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., en contra las actuaciones de fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se tramita en el expediente N° AP71-0-2013-000031, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/edward

EXP. N° AP71-0-2013-000031

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 203° Y 154°

OFICIO N° 2014-A-

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2014-0000xx, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., en contra las actuaciones de fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/edward

EXP. N° AP71-0-2013-000031

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIM O EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 204° Y 155°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por la abogada Dulaina Bermudez Rozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., parte presuntamente agraviada, este Tribunal observa al respecto:

Antes de resolver la medida cautelar solicitada por el querellante, es necesario señalar previamente, que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórica en afirmar, que para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario aportar medios de prueba que constituyan presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, pues resulta imposible para el Juez concebir opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, pues tal conclusión se efectúa al momento de dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido, es decir, sobre la acción de amparo propiamente dicha.

No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, ni el fomus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando o amenazando con lesionar a la otra, y requiera que con carácter urgente se le restablezca o repare tal situación.

Adicional a lo anterior, también resulta consustanciado con la naturaleza de la solicitud de protección constitucional el periculum in dami, consagrado en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, por cuanto esta figura le da potestad al Juez de evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, en el caso Corporación L´Hotels, en la cual estableció lo siguiente:

…De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida es o no procedente…

Con vista al criterio anteriormente expuesto, observa este Juzgador que con base al poder general cautelar que otorga el Código de Procedimiento Civil, puede este examinar la solicitud y determinar el alcance y límite de la protección solicitada, en caso de ser procedente.

En efecto, la solicitud cautelar en materia de amparo persigue proteger al querellante respecto de la lesión denunciada, para evitar que la conducta del agraviante presunto o los efectos de la misma causen lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, así, la protección cautelar debe estar signada a la protección de los derechos constitucionales que presuntamente se consideran lesionados, con lo cual, y sin considerar un pronunciamiento de fondo, el Juez Constitucional debe ordenar el cese de todos aquellos actos que puedan eventualmente lesionar el derecho constitucional presuntamente conculcado, por lo tanto, no obstante los términos en que se haga la solicitud, tiene el juzgador plena facultad de ordenar una cautela constitucional distinta a la solicitada si ello a su criterio, conlleva a proteger las lesiones constitucionales que se denuncian como violadas o amenazadas de violación.

Tomando en cuenta lo anterior, y analizadas las consideraciones del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial del accionante, ya antes identificados. ASI SE DECIDE.

En virtud de ello, se ordena suspender los efectos del auto dictado el día 03.07.2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se dictamina expedir oficio al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda los efectos del auto de fecha 03.07.2014, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil CONSERVAS DEL MAR C.A., contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., hoy accionante en amparo. Líbrese el respectivo oficio.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

VJG/RM/edward

EXP. N° AP71-0-2014-000031

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 203° Y 154°

OFICIO: N° 2014-A-

SUPERINTENDENCIA DE LA

ACTIVIDAD ASEGURADORA.-

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado AP71-0-2014-000031, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por la abogada Dulaina Bermudez Rozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., en contra de las actuaciones dictadas en fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consiste en SUSPENDER LOS EFECTOS del auto dictado el día 03.07.2014 y del oficio librado en esa misma fecha bajo el Nº 2014-540, en la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial “decretó la ejecución forzosa y en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de veintitrés millones doscientos siete mil setecientos diecisiete con quinientos treinta y un céntimos (Bs. 23.207.717,531), suma esta que comprende el doble del monto ejecutado, mas las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado antes mencionado en un 30%, que son tres millones veintisiete mil noventa y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.027.093,59), ya incluidas en la cantidad y en caso de que el embargo recayera sobre cantidades liquidas y exigibles, la suma a embargar será de trece millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis con sesenta y ocho céntimos (Bs. 13.117.146,68), suma esta que comprende el monto ejecutado, mas las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el juzgado en un 30% por ciento, ya incluidas en dicha cantidad”, ello consta en la actuación de fecha 03.07.2014, en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar C.A., contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., hoy accionante en amparo, .

Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/RM/edward

EXP. AP71-0-2014-000031

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2014

Años 203° Y 154°

OFICIO: N° 2014-A-

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con el objeto de comunicarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado AP71-0-2014-000031, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., en contra de las actuaciones dictadas en fecha 15.01.2014, 14.04.2014 y 03.07.2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SUSPENDIÓ LOS EFECTOS de la actuación de fecha 03.07.2014, en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar C.A., contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., hoy accionante en amparo y asimismo, se ordenó oficiar en esta misma fecha a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Participación que le hace a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/RM/edward

EXP. AP71-0-2014-000031

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