Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 24.188 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Parte Ejecutante: sociedad mercantil Multiservicios Ofun, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 14/10/1997, bajo el Nº 62, Tomo 263-A-Pro.-

Apoderado: abogados O.R.T., A.M.Á. y O.R.H., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.663, 7.822 y 39.740, respectivamente.

Parte Ejecutada: ciudadana M.L.G.V., venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.206.-

Apoderado: abogadas I.P., R.R., E.O. y A.V.N., en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 12.862, 15.407, 86.993 y 4.250.

Motivo: ejecución de hipoteca.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por la representación judicial de la sociedad mercantil Multiservicios Ofun, C.A., mediante la cual demandó a la ciudadana M.L.G., dado que ésta supuestamente incumplió en el pago del crédito hipotecario otorgado por la sociedad hoy accionante, crédito éste garantizado con el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número 13-02, tipo equis (x) lateral, situado en la planta trece del edificio denominado “CARENERO”, ubicado en el sub-lote A1, polígono A11, con diseño del tipo equis (x) y distinguido con el número 19 (R-4-2) en el plano de parcelamiento de la Urbanización Las Islas “Villa Panamericana” situada en “Ciudad Industrial Guarenas” en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Por auto de fecha 16/03/2000, se dictó el decreto intimatorio correspondiente y se ordenó la intimación de la ciudadana M.G., para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades descritas en el libelo. Se libró la boleta de intimación respectiva y anexa a oficio se remitió al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que dicho tribunal practicara la intimación ordenada.

Visto que la intimación fue infructífera, se libró el correspondiente cartel de intimación, cuyo ejemplar fue publicado en el diario “El Nacional” y se remitió dicho ejemplar al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que dicho tribunal practicara la fijación acordada.

Surtidos los trámites respectivos, la parte intimada compareció a los autos y mediante diligencia de fecha 14/05/2001 se dio por intimada en la presente solicitud de traba hipotecaria.

Mediante escrito de fecha 21/05/2001 la parte intimada consignó a los autos escrito contentivo de la oposición formal al pago intimado y en esa misma oportunidad opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 de la ley procesal vigente, consignando al mismo tiempo copias fotostáticas de planillas de depósitos bancarios.

Posterior a ello, la parte ejecutante dio contestación a la cuestión previa opuesta, así como a la oposición formulada por la representación de M.G., solicitando la inadmisión de la oposición ejercida.

Mediante acta de fecha 15/06/2001 la doctora B.C., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial se inhibió de la causa y remitió las actas al juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la misma al juzgador que hoy suscribe el presente fallo.

En fecha 09/06/2006 la parte intimada consignó a los autos escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 12/07/2006 la parte intimada solicitó la perención de la instancia y ratificó la petición de suspensión de medida solicitada en fecha anterior.

Mediante diligencia de fecha 15/12/2006 suscrita por el abogado Adelson Robayna Maiz consignó a los autos instrumentos poderes que acreditan la representación que él ostenta de los ciudadanos A.R., Giuseppina Cellucci de Rucci, A.R., A.M.R. e I.R. y solicitó el levantamiento de la medida decretada en el presente proceso.

II

Vencido el lapso para dictar sentencia, el fallo no se libró oportunamente; listo éste, se dicta con fundamento en las siguientes consideraciones:

P U N T O P R E V I O

de la perención

La representación judicial de la parte intimada solicitó la perención de la instancia sin alegar elementos de hecho que respalden la solicitud.

No obstante, se deja ver que dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo que sigue:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la representación de la parte demandada solicitó la perención de la instancia sin más argumentación, por lo que ha de notarse que la petición de perención no prospera porque si bien es verdad que ha transcurrido más de un año sin que haya habido actuación de las partes en el expediente, no es menos cierto que la causa se encuentra en la etapa de ser fallada una cuestión previa y la admisibilidad de una oposición, con lo que se tiene que la inactividad sería del Tribunal y que la misma se ha producido estando la causa en estado de sentencia de un asunto preliminar y, por ende, la paralización no es imputable a las partes.

En rigor, estando la causa en estado de sentencia de una cuestión previa, forzosamente ha de tenerse que la situación planteada por la ejecutada no encaja en el supuesto de hecho de la mencionada norma.

Deviene impróspera la solicitud de perención.

P U N T O P R E V I O

de la suspensión de la medida

El abogado Adelson Robayna Maiz solicitó el levantamiento de la medida decretada en el presente proceso, consignando al mismo tiempo instrumentos poderes que acreditan la representación que él ostenta de los ciudadanos A.R., Giuseppina Cellucci de Rucci, A.R., A.M.R. e I.R..

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que los referidos ciudadanos no son, ni han sido parte en el presente juicio, dado que las partes litigantes en el mismo son la sociedad mercantil Multiservicios Ofun C.A. y la ciudadana M.G.V., de donde se tiene que no existe rastro ni vestigio en el expediente de la capacidad de postulación que el prenombrado abogado tenga de la ejecutante, en tal razón este Tribunal NIEGA la suspensión de la medida solicitada por el nombrado abogado. ASI SE DECIDE.-

II

Resuelto lo anterior este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la oposición de la manera que sigue:

Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiera lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (...) 5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente

.

La parte intimada realizó su oposición, la cual fundamentó en supuestos de disconformidad, alegando al mismo tiempo que recibió en préstamo una suma distinta a la reclamada y referida en los documentos arrimados con la solicitud de ejecución y al mismo tiempo consignó copias simples de depósitos bancarios por presuntos abonos efectuados.

Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la propia norma referida.

Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil expone:

La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad.

.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada consignó a los autos la documentación en que basa su resistencia, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y así se decide.

Relativo a la cuestión previa opuesta en el dispositivo de esta decisión su trámite discurrirá según el parágrafo único del artículo 657 del citado cuerpo legal, por lo que la decisión respecto de ella, se emitirá en acto separado.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal.

Segundo

De conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario.

Tercero

Librar el fallo de las cuestiones previas en acto separado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. Gervis A. Torrealba.

La Secretaria,

J.V.C.

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