Decisión nº 1339-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Junio de 2.006

196° y 147°

RESOLUCION Nº 1339-06 CAUSA 9C-1144-06

Visto el escrito de Querella Acusatoria Penal intentada por el profesional del derecho A.D.J.B.M., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.845.225, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.199, con domicilio procesal en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO” inscrita en fecha 23 de Abril de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 23, Tomo 2-A, representación esta que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 24, de los Libros de Autenticaciones.

Este Tribunal de Control para decidir observa lo siguiente:

Se recibió el presente escrito en fecha 15 de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), donde el abogado A.B., actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.”, interpuso querella en contra de las ciudadanas 1) YOSELA M.O.A., mayor de edad, venezolana, medico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.082.385, domiciliada en la Av. El Milagro con intersección 5 de Julio, Edificio Imataca, Piso 13, Apartamento 13B, al lado de Residencias Acasa, al frente de Tintorería Lasa, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. en esta ciudad y municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; 2) G.M.V.D.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 3.927.044, residenciada en el Barrio San José, Sector los Postes Negros, Avenida 114, N° 19-26, en la jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara de en esta ciudad de y Municipio Autónomo; y 3) S.M.L.V., mayor de edad, venezolana, abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.647.273, residenciada en la Avenida 4 (Bella Vista) con esquina Calle 76, Edificio Don Matías, Local 144, Planta Baja, en la jurisdicción de la Parroquia O.V., de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; a la ciudadanas YOSELA M.O.A. y G.M.V.D.A. por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA y OTROS FRAUDES, aunados a uno de los delitos enmarcados en la CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO PUNIBLE DEL AGAVILLAMIENTO Y SUS REPECTIVAS AGRAVANTES, previstos, sancionados y tipificados en los artículos 463, Ordinal 3º, 83, 286 y 77 ordinales 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, y 17, todos del Código Penal y a la ciudadana S.M.L.V., plenamente identificada, la cual desempeña el cargo de Notario Publico Tercero de Maracaibo, presuntamente como COOPERADORA INMEDIATA en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en los artículos 52 en su ultimo aparte, 67, 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, es por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control considera procedente Declarar Admisible la Querella Acusatoria Penal, por cuanto se cumplieron con los requisitos del articulo 294 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia téngase como parte querellante a la ciudadana Y.J.M. Vda. DE ODORISIO y como parte Querellada a las ciudadanas YOSELA M.O.A., G.M.V.D.A. y S.M.L.V., plenamente identificadas en actas. Ahora bien, así mismo corre incierta la SOLICITUD DE MEDIDA TÍPICA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES que poseen las siguientes características: PRIMERO: Un (1) inmueble compuesto de dos (2) edificaciones, consistentes uno de estos de una casa de habitación de pisos de cemento, paredes de bloque y techos de zinc, constante de porche, sala de recibo, dos (2) cuartos dormitorios, comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, y otro consistente de un (1) galpón de pisos de cemento, paredes de bloques, techos de zinc, tijeras de hierro y puertas de hierro. Estos dos (2) inmuebles están identificados sobre un terreno de la única y exclusiva propiedad de mi representada, ubicados en Carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal, Sector Corito de la Rosa en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide y linda así: por su lado NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (42,50 mts) y linda con propiedades que son o fueron de F.F. SEMPRUM Y D.D.G.; por su lado SUR: mide TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 mts) y linda con Callejón Paraguaya; por su lado ESTE: mide SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40 mts) y linda con propiedad que es o fue de R.A.; y por su lado OESTE: mide VEINTICUATRO CON SETENTA CENTIMETROS (24,70 mts) y linda con la citada Carretera Nacional hoy Avenida Intercomunal. SEGUNDO: El inmueble compuesto de un terreno propio situado en la esquina calle Camejo con Avenida Intercomunal, Sector La R.V.d.M.C.d.E.Z. que mide y linda así, NORTE: Avenida Circunvalación o Avenida Intercomunal y mide VEINTE METROS (20 mts); SUR: Inmueble que es o fue de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES C.A. y mide VEINTE METROS CON UN CENTIMETRO (20,01 mts) y por el ESTE: La calle Camejo y mide VEINTIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (28,07mts) que afecta la superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (576,92 mts) y OESTE: linda con inmueble que es o fue de C.O. y mide VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (29,67 mts) que afecta la superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (576,92 mts). Y el TERCERO: Un lote de terreno propio situado en la Calle Camejo Caserío La R.M.C.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes terrenos que son o fueron de la Compañía Mercantil Distribuidora de Lubricantes C.A., la cual mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 mts) de frente por SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (63,50 mts) de fondo y afecta una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.270 mts). Estos inmuebles los adquirió la Sociedad Mercantil según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. en fecha 28 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, tomo 3 y 5 del Protocolo Tercero Cuarto Trimestre del año 1999, el precio lo estipularon en TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES dicha operación de venta se realizó por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 20 de Noviembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 184 de los libros de autenticaciones, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. en fecha 10 de Diciembre del 2001 quedando registrado bajo el Nº 39 del Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2001.

Seguidamente se deja constancias de las actas insertas en el presente expediente:

• Copia de Poder Especial conferido por la ciudadana Y.M. a los abogados A.B., SENAI CUEVAS y R.S.A.B., para representar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.” el mismo corre inserto bajo el folio Veintitrés (23).

• Así mismo, consta en el expediente de la presente causa insertado bajo el folio Veinticuatro (24) el Poder Especial de fecha 31 de Marzo de 2006, conferido al Abogado A.B., por la ciudadana Y.M., autenticado por la Notaria Segunda De Cabimas bajo el Nº 24, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

• Corre inserto bajo el folio Veintisiete (27) Copia Certificada de documento registrado en la mencionada Notaria, en fecha 16 de Abril de 1.999, donde se ordena la inscripción, fijación y publicación del Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MANELO C.A.”

• Corre inserto bajo el Folio Veintiocho (28) Copia Certificada del documento de Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MANELO C.A.” constantes de tres (3) folios.

• Corre inserto bajo los folios Treinta y Cinco y Treinta y Seis (35 y 36) Copia y consignación de acta de defunción del ciudadano A.O.D.F., de fecha 28 de Enero de 2003, al Registro Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia.

• Corre inserto bajo el folio Cuarenta y Uno (41) Copia Certificada de acta para dar cumplimiento a la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.” de fecha 15 de Abril de 1999.

• Corre inserto bajo el folio Cuarenta y Dos (42) Copia Certificada de Documento Protocolizado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 3 y 5 del Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1999, por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 28 de Octubre de 1999.

• Corre inserto bajo el folio Cuarenta y Tres (43) Copia Certificada de documento de Certificación de Registro, en fecha 28 de Octubre de 1.999.

• Corre inserto bajo el folio Cuarenta y Cuatro (44) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha 24 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nº 47, Protocolo primero del tomo 8, donde el ciudadano A.O.D.F. aporta los inmuebles a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.”, constante de Cinco (5) Folios.

• Corre inserto bajo el folio Cuarenta y Nueve (49) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro anteriormente citada, de fecha 30 de Diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 35, Protocolo primero del tomo 4, constante de Cinco (5) Folios.

• Corre inserto bajo el folio Cincuenta y Cuatro (54) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro anteriormente citada, de fecha 12 de Agosto de 1983, anotado bajo el Nº 31, Protocolo primero del tomo 4, constante de Seis (6) Folios.

• Corre inserto bajo el folio Sesenta (60) Copia Certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro anteriormente citada, de fecha 24 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nº 45, Protocolo primero del tomo 8, constante de Cinco (5) Folios.

• Corre inserto bajo el folio Sesenta y Cinco (65) Copia Certificada de documento otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Zulia de fecha 20 de Noviembre del 2001, anotado bajo el Nº 70, tomo 184, de los libros respectivos y posteriormente registrado en fecha 10 de Noviembre del 2001, por ante la Oficina de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., el cual quedo registrado bajo el Nº 39, protocolo primero, tomo 6, cuarto trimestre del año 2001, donde la ciudadana YOSELA M.O.A. en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A” le vende a la ciudadana G.M.v.d.A., el total activo de la Sociedad Mercantil compuestos por los inmuebles antes identificados, constante de Cinco (5) Folios.

• Corre inserto bajo el folio Ochenta y Ocho (88), Gaceta Oficial de fecha 11 de Junio de 1999, donde se deja ver la publicación de “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.”, en la pagina 13, cumpliendo con el ordenamiento jurídico sobre la publicación, constante de Diez (10) Folios.

Observa este juzgador que el legislador ha previsto la posibilidad de poder decretar medidas de aseguramiento previstas en el Código de Procedimiento Civil, motivado a la remisión que hace el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Código de Procedimiento Civil en su articulo 585, dispone “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancias y del derecho que se reclama” , lo que implica la existencia de un Fomus Bonis Iuris y Periculum In Mora, extremos estos que considera este sentenciador se encuentran llenos con los siguientes documentos: El Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A.” inscrita en fecha 23 de Abril de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 23, Tomo 2-A; y los documentos de Registro de los Inmuebles adquiridos por la mencionada empresa, los mismos fueron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z. en fecha 28 de Octubre de 1999, anotado Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 3 y 5 del Protocolo Tercero Cuarto Trimestre del año 1999; elementos estos que constituyen el fundamento del buen derecho en la presunción que se reclama, ya que se evidencia la propiedad del querellante. En lo que respecta al Periculum In Mora, se observa que dichos inmuebles fueron enajenados hacia una tercera persona, la misma que también se encuentra relacionada en la presente causa y a los fines de poder detener la cadena traslativa de propiedad y garantizar los bienes objetos de la presente controversia y de conformidad con lo establecido en él ya citado articulo 585 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 588 numeral 3º ejusdem, se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (1) inmueble compuesto de dos (2) edificaciones, consistentes uno de estos de una casa de habitación de pisos de cemento, paredes de bloque y techos de zinc, constante de porche, sala de recibo, dos (2) cuartos dormitorios, comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, y otro consistente de un (1) galpón de pisos de cemento, paredes de bloques, techos de zinc, tijeras de hierro y puertas de hierro. Estos dos (2) inmuebles están identificados sobre un terreno de la única y exclusiva propiedad de mi representada, ubicados en Carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal, Sector Corito de la Rosa en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide y linda así: por su lado NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (42,50 mts) y linda con propiedades que son o fueron de F.F. SEMPRUM Y D.D.G.; por su lado SUR: mide TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 mts) y linda con Callejón Paraguaya; por su lado ESTE: mide SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (6,40 mts) y linda con propiedad que es o fue de R.A.; y por su lado OESTE: mide VEINTICUATRO CON SETENTA CENTIMETROS (24,70 mts) y linda con la citada Carretera Nacional, hoy Avenida Intercomunal. SEGUNDO: El inmueble compuesto de un terreno propio situado en la esquina calle Camejo con Avenida Intercomunal, Sector La R.V.d.M.C.d.E.Z. que mide y linda así, NORTE: Avenida Circunvalación o Avenida Intercomunal y mide VEINTE METROS (20 mts); SUR: Inmueble que es o fue de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES C.A. y mide VEINTE METROS CON UN CENTIMETRO (20,01 mts) y por el ESTE: La calle Camejo y mide VEINTIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (28,07) que afecta la superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (576,95 mts) y OESTE: linda con inmueble que es o fue de C.O. y mide VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (29,67 mts) que afecta la superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (576,92 mts). Y el TERCERO: Un lote de terreno propio situado en la Calle Camejo Caserío La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: La Calle Camejo SUR, ESTE y OESTE, terrenos que son o fueron de la Compañía Mercantil Distribuidora de Lubricantes C.A., la cual mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 mts) de frente por SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (63,50 mts) de fondo y afecta una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.270 mts). Estos inmuebles fueron enajenados por la querellada YOSELA M.O.A. en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A” y adquiridos por la querellada G.M.V.D.A., el precio fue estipulado en TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (32.000.000,00), dicha operación de venta se realizó por ante la Notaria Publica Tercero de Maracaibo de fecha 20 de Noviembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo 184 de los libros de autenticaciones, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 10 de Diciembre del 2001 quedando registrado bajo el Nº 39 del Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2001.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LA QUERELLA ACUSATORIA PENAL presentada por el profesional del derecho A.D.J.B.M., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ODORISIO MUNELO C.A”, por cuanto se cumplieron con los requisitos del articulo 294 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia téngase como parte querellante a la ciudadana Y.J.M. Vda. DE ODORISIO y como parte querellada a las ciudadanas YOSELA M.O.A., G.M.V.D.A. y S.M.L.V., plenamente identificadas en actas. Así mismo, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., para que se sirva estampar las correspondientes notas marginales y en consecuencia surtan los efectos del artículo 600 del Código Procedimiento Civil vigente.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA (ACCIDENTAL)

ABOG. M.M. (AUX.)

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1339-06 y se oficio bajo los Nos. 2982-06 y 2986-06.

LA SECRETARIA (ACCIDENTAL)

ABOG. M.M.

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