Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

Magistrado Ponente: F.R. VEGAS TORREALBA

Expediente Número AA70-E-2006-000057

En fecha 16 de abril de 2008, los ciudadanos C.C., A.Á. y A.M., titulares de las cédulas de identidad números 3.171.054, 5.113.640 y 5.568.779, respectivamente, afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), asistidos por el abogado G.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.645, solicitaron la declaratoria de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año.

En fecha 17 de abril de 2008, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 28 de abril de 2008, se reconstituyó esta Sala por la ausencia temporal del Magistrado L.A. Sucre Cuba.

Mediante decisión número 58, de fecha 29 de abril de 2008, esta Sala acordó abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), a los fines de contestar la referida solicitud de desacato, al día siguiente de practicada su notificación.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo 2008, los ciudadanos C.G., R.L., G.R., P.B. y S.G., titulares de las cédulas de identidad números 3.721.155, 646.752, 12.068.620, 7.662.943 y 5.019.756, en ese orden, actuando con la condición de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), contestaron la solicitud de desacato.

En fecha 21 de mayo de 2008, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, a los fines de pronunciarse en relación con la presente solicitud de desacato.

II

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

         En primer lugar, los accionantes alegaron que “…en vista de que transcurridos más de cinco (05) meses de dictada y publicada la sentencia Nº 196 de fecha 08 de Noviembre de 2007, luego de conversar con el Director General de Recursos Humanos…, y hacerle entrega de correspondencia fechada 05/03/2008…, el mismo nos manifiesta no haber recibido oficio alguno por parte de la Comisión Electoral ni de la Junta Directiva del SUMEP-ALCAMET en relación con el contenido de la sentencia antes descrita a tres (03) meses de haber tomado posesión del cargo. Asimismo nos manifestó que en este Despacho no reposa correspondencia alguna emitida con anterioridad por parte de la Comisión Electoral en cuanto a la sentencia Nº 196 se refiere”.

Afirmaron que algunos miembros de la Comisión Electoral se niegan a llevar a cabo el proceso de elección de las autoridades del Sindicato, y que otros desconocen tal situación, toda vez que alegan no ser convocados a las reuniones ni estar informados de las decisiones dictadas por la Sala Electoral, en relación con el proceso electoral en cuestión.

Aseveraron, que en vista de no haber obtenido respuesta por parte de la Comisión Electoral ni de la Junta Directiva del Sindicato, con respecto a la tramitación del proceso electoral para escoger las autoridades sindicales, solicitaron a este órgano jurisdiccional que declare el desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año.

Indicaron, como medio de prueba de tal desacato, los documentos cursantes a los folios 603, 604 y 605 del expediente judicial, contentivos del Cronograma Electoral aprobado por la Comisión Electoral para las elecciones de las autoridades sindicales; de la comunicación de fecha 24 de octubre de 2007 informándole al C.N.E. sobre el referido Cronograma Electoral y, finalmente, de la diligencia presentada ante esta Sala Electoral para consignar copia de los documentos antes referidos, destacando que “…el Sr. C.G. en ningún momento hizo público esos documentos descritos o extensivos a los trabajadores ni mucho menos puso en conocimiento de esto a la Dirección de Recursos Humanos. De igual forma en ningún momento se apersonaron ante la Oficina Regional del C.N. Electoral…” lo que a su entender, revela que “…tanto la Comisión Electoral que preside el Sr. C.G. así como los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS E INSTITUTOS AUTÓNOMOS DE SU ADSCRIPCIÓN (SUMEP-ALCAMET), incurren en el desacato y no tienen alguna intención de realizar nuevas elecciones sin importarle mandato alguno venga de donde venga…” (resaltado del original).

III

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2008, los ciudadanos C.G., R.L., G.R., P.B. y S.G., antes identificados, actuando con la condición de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), contestaron la presente solicitud de desacato y, a los fines de desvirtuar lo expresado por los peticionantes, alegaron lo siguiente:

En primer término, alegaron haber realizado todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al mandato proferido por esta Sala Electoral en sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, y así llevar a cabo el proceso electoral ordenado.

Expresaron que, hasta la fecha la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana no les ha suministrado el total de las “…nóminas de descuento del personal de la Alcaldía que cotizan a la Organización Sindical (…), para así poder realizar las depuraciones del registro de electores, que es una de las condiciones de la sentencia emitida por esta Sala Electoral, en fecha 14 de noviembre de 2005…” (resaltado del original).

Afirmaron, que “…hasta los momentos sólo se han recibido las nóminas de personal correspondientes a la Secretaría de Educación y sus escuelas municipales, Dirección General de Protección Civil, y la Fundación Banda Marcial, Cuerpo de Bomberos, Lotería de Caracas, todas ellas recibidas en el segundo semestre del año 2007…”, y que aun faltan otras dependencias adscritas a la Alcaldía Metropolitana.

Esgrimieron, que el Cronograma Electoral presentado ante el C.N.E. no fue aprobado por dicho Organismo, por cuanto no cumplía con lo requerimientos exigidos en los artículos 3 aparte “f”, 7, 9, 10, 12 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, en consecuencia no se procedió a darle publicidad entre los afiliados al Sindicato.

En cuanto al alegato de que no se le informó al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de la sentencia de esta Sala, adujeron que la orden de oficiar a la Alcaldía Metropolitana para que en un plazo de quince (15) días hábiles, consignaran los listados de los miembros del Sindicato debía reposar en el expediente.

Seguidamente, indicaron que de los documentos anexados al presente escrito se evidencia que han realizado todas las gestiones tendientes a la celebración de la elección de las autoridades sindicales, por lo que no han incurrido en desacato a la sentencia número 183, dictada por esta Sala el 14 de noviembre de 2006.

De los documentos anexados señalan los siguientes:

· 1.- Acta de fecha 14 de agosto de 2007 en la cual se dejó constancia de la revisión de los listados remitidos por el Comité Ejecutivo del Sindicato, constatándose que éstos estaban incompletos, por lo que se acordó solicitar al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana la remisión de la totalidad de los listados.

· 2.- Acta de fecha 25 de septiembre de 2007 solicitando al Comité Ejecutivo que tramite, ante las autoridades de la Alcaldía Metropolitana, los permisos remunerados a los miembros de la Comisión Electoral, para su mejor desenvolvimiento.

· 3.- Copia de la solicitud de fecha 08 de octubre de 2007 dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, por el Presidente de la Comisión Electoral, en la que se ratificó la solicitud de nóminas del personal.

· 4.- Comunicación de fecha 13 de diciembre de 2007 dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, por dos (2) miembros de la Comisión Electoral, mediante la cual ratifican la solicitud de entrega de los listados o nóminas de personal, en vista del vencimiento de los quince (15) días hábiles, según notificación emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

· 5.- Comunicación de fecha 19 de diciembre de 2007 suscrita por el Comité Ejecutivo del Sindicato, y dirigida a la Directora de Inspectoría Nacional y Otros Colectivos del Trabajo Sector Público, a los fines de remitirle copia de la decisión número 196 de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por esta Sala Electoral.

· 6.- Acta de la reunión de la Comisión Electoral, de fecha 16 de enero de 2008, en la cual se dejó constancia que  “…no se pudo realizar el nuevo Cronograma Electoral en vista que la Dirección de Recursos Humanos no nos ha consignado las nóminas de personal administrativo afiliado al Sindicato”.

· 7.- Acta de la reunión de la Comisión Electoral, de fecha 11 de marzo de 2008, en la cual se dejó constancia que “…los miembros de la Comisión Electoral acuerdan, que en vista de el (sic) cambio del Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, solicitar al Comité Ejecutivo que remita oficio al nuevo Director a objeto de hacer de su conocimiento como está conformada la Comisión Electoral del Sindicato”.

· 8.- Acta de la Comisión Electoral, de fecha 22 de abril de 2008, en la que se deja constancia que “…en vista de que hasta la fecha no se ha recibido Listado (sic) de Afiliados del sindicato Sumep-Alcamet se acordó elaborar oficio al nuevo Director de Recursos Humanos Lic. José Corales a objeto de solicitar los mismos”.

· 9.- Comunicación de fecha 28 de abril de 2008 dirigida al Licenciado José Corales, Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, suscrita por el Presidente de la Comisión Electoral, mediante la cual se le solicitó la remisión de los listados sellados y certificados de los afiliados al Sindicato, dado que son requeridos para la elaboración del proyecto electoral para los próximos comicios.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado en el escrito presentado por los ciudadanos C.C., A.Á. y A.M., antes identificados, en su condición de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), y en tal sentido observa:

Sostienen los solicitantes, que los miembros de la Comisión Electoral y de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET) se niegan a llevar a cabo el proceso electoral ordenado por esta Sala mediante sentencia número 183 del 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año.

Aducen, que la Comisión Electoral no se ha reunido desde que se publicó dicha sentencia, y, además alegan que algunos miembros de la referida Comisión Electoral no están informados de las actuaciones que se han realizado para la ejecución del fallo.

Contrario a lo alegado por la parte accionante, los miembros de la Comisión Electoral afirman que sí han realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento del mandato proferido por esta Sala. Sin embargo, manifiestan que no lo han podido ejecutar íntegramente, debido a que la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana no les ha remitido la totalidad de los listados de afiliados y de las personas que, actualmente, están tramitando recursos administrativos contra su desincorporación del cargo, necesarios para elaborar el Registro Electoral de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), que conjuntamente con el proyecto electoral se presenta ante el C.N.E..

Vistos ambos planteamientos, se advierte que ya en una oportunidad esta Sala se pronunció acerca de una solicitud de desacato de la sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año, la cual fue declarada improcedente mediante decisión número 196, de fecha 8 de noviembre de 2007, por cuanto se constató que la Comisión Electoral sí había realizado las gestiones tendientes a la ejecución del mandato contenido en la varias veces aludida decisión número 183, pero que no había sido ejecutado cabalmente, porque la Alcaldía Metropolitana no había remitido los listados de afiliados al Sindicato que se requerían para elaborar el Registro Electoral de afiliados.

Observa esta Sala que en esta oportunidad se solicita nuevamente la declaratoria de desacato de la mencionada sentencia número 183, por considerar que la Comisión Electoral y la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET) no han realizado las gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso electoral de elección de las autoridades sindicales, y han engañado a los órganos electorales competentes, ya que no han realizado ninguna de las actividades que alegan haber efectuado.

Sobre el particular, y luego de la revisión de los documentos aportados por la Comisión Electoral en el expediente (folios 674 al 700), aprecia la Sala que la referida Comisión Electoral, así como el Comité Ejecutivo del referido Sindicato, en fechas 18 de enero de 2007, 01, 05 y 28 de marzo de 2007, 30 de abril de 2007, 04 de julio de 2007, 14 de agosto de 2007, 08 de octubre de 2007, 13 de diciembre de 2007 y 28 de abril de 2008, requirieron de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana la remisión de los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), señalándole que éstos son necesarios para la elaboración del Registro Electoral de afiliados que participarán en el proceso electoral a celebrarse, y que sin los mismos no podían continuar organizando las elecciones ordenadas por esta Sala.

Asimismo, observa este órgano jurisdiccional que, pese a las insistentes gestiones realizadas por la Comisión Electoral para que se le haga entrega de los mencionados listados de afiliados, la Dirección General de Recursos Humanos ha hecho caso omiso a tales peticiones, y que aun cuando ha remitido algunos listados, según las afirmaciones de la referida Comisión Electoral, no se le ha entregado la totalidad de la información solicitada, la cual, como se dijo anteriormente, resulta indispensable para la formación del Registro Electoral de afiliados que ejercerán su derecho a la participación en el proceso electoral a celebrarse.

Lo anterior es reforzado por el hecho de que esta Sala, mediante decisión número 58 de fecha 29 de abril de 2008, ordenó oficiar a la Alcaldía Metropolitana a los fines de que informara al día siguiente del recibo del oficio respectivo, acerca del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia número 196 del 8 de noviembre de 2007, y tal orden, como se desprende de autos, no fue acatada por la aludida Alcaldía Metropolitana.

Ahora bien, luego de analizados y confrontados los argumentos esgrimidos por las partes, esta Sala advierte que, ciertamente, no consta en autos que la Alcaldía Metropolitana haya remitido a la Comisión Electoral la totalidad de los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), así como los listados de quienes hayan sido removidos de sus cargos y tengan un recurso administrativo pendiente de decisión.

Por otra parte, esta Sala considera que la actividad desplegada por la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), para dar cumplimiento a su misión de convocar el proceso electoral de esa organización sindical, se redujo a remitir solicitudes dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, con el fin de que les entregaran los ya referidos listados, necesarios para la conformación del Registro Electoral, lo que demuestra que dicha Comisión Electoral no ha actuado con la diligencia necesaria para dar impulso al proceso electoral en cuestión, incumpliendo de esa manera con el mandato que le impone, tanto la normativa que regula sus funciones, como con el dispositivo dictado por esta Sala en su decisión número 183 del 14 de noviembre de 2006, publicada el día 20 del mismo mes y año.

En efecto, estima esta Sala que la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), al no lograr que le fuesen remitidos la totalidad de los listados de afiliados al Sindicato y de las personas removidas que tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, debió mostrar una conducta más eficaz frente la Alcaldía Metropolitana, a objeto que ésta suministrara la información requerida, y no asumir una actitud pasiva frente a la apatía del referido Organismo, cumpliendo con su rol de director y organizador del proceso electoral del referido órgano sindical.

Por su parte, la Alcaldía Metropolitana ha debido suministrar la información que le solicitó la Comisión Electoral, y al no hacerlo entorpece el desarrollo del proceso electoral e incumple con la obligación contenida en el fallo número 183 del 14 de noviembre de 2006, lo que sin duda pone de manifiesto una actitud contumaz y reiterada del referido organismo, en desacatar la orden dada por esta Sala Electoral.

En efecto, tal como fue señalado anteriormente, mediante sentencia número 196 de fecha 08 de noviembre de 2007, se ordenó oficiar a la Alcaldía Metropolitana para que solicitara a sus órganos adscritos los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), así como la lista de quienes hayan sido removidos de sus cargos y han ejercido un recurso administrativo aun pendiente de decisión, a objeto de que los remitiera a la Comisión Electoral, lo cual fue reiterado mediante sentencia número 58 del 29 de abril de 2008, y como quiera que esta orden no ha sido íntegramente cumplida, tal como ha quedado señalado, esta Sala considera que ha desacatado el mandato contenido en la aludida sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, publicado el día 20 del mismo mes y año.

Por lo tanto, este órgano jurisdiccional ordena se oficie al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a fin de que solicite a los órganos que aún no han consignado los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), y los listados de quienes hayan sido removidos de sus cargos y tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, a objeto de que los consigne ante esta Sala Electoral en un plazo perentorio de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente de practicada su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento al presente mandato tendrá como consecuencia la imposición de la multa preceptuada en el numeral 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala lo siguiente:

Artículo 23

Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones:

(omissis)

2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (…).

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos C.C., A.Á. y A.M., y en consecuencia declara:

PRIMERO

Se ordena la ejecución forzosa del fallo número 183 dictado el 14 de noviembre de 2006, publicado el 20 del mismo mes y año, y en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET) su cumplimiento en los términos contenidos en este fallo.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, para que solicite a sus órganos adscritos los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), así como la lista de quienes hayan sido removidos de sus cargos y tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, a objeto de que los consigne ante esta Sala en un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente de practicada su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento del presente mandato, tendrá como consecuencia la imposición de la multa preceptuada en el numeral 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio antes referido y adjunto, remítase copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30)  días del mes de junio del año dos mil ocho  (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA                                          

…/…

…/…

         El Vicepresidente

   L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente    

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2006-000057

FRVT.-

En 30-06-08, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 98.

El Secretario,

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