Sentencia nº 58 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2007-000029

En fecha 08 de mayo de 2003, el ciudadano JOSÉ LOZADA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.143.086, actuando en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), debidamente asistido por la abogada L.C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.649, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda de nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al mencionado Sindicato que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.

En fecha 16 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento de Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) en la persona de los ciudadanos J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.605.434, 15.885.406, 12.456.077, 13.033.098, 9.609.042, 14.980.997, 15.579.159, 14.773.390, 9.613.414 y 5.521.790, respectivamente, a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente al emplazamiento.

En fecha 9 de julio de 2003, los abogados I.M., G.D.B. y M.J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.462, 68.394 y 89.293, respectivamente, actuando en su condición de apoderados de los ciudadanos E.G.P., J.M.R.P., E.A.R., A.P., A.R.M., J.P.G., F.A.A., E.M. y M.M., presentaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previas.

En fecha 30 de junio de 2004, se dio por recibido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asumiendo el Juez el conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó decisión en la que señaló que el libelo de demanda se encuentra ajustado a los parámetros exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G., para el décimo día de despacho siguiente al emplazamiento, a los efectos de que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha 26 de noviembre de 2004, fue diferida la celebración de la audiencia preliminar para el día 02 de diciembre de 2004.

En fecha 09 de febrero de 2005, la Jueza Primera de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara se inhibió de conocer del expediente, por cuanto había conocido previamente el presente caso al ejercer el cargo de Inspectora del Trabajo del estado Lara. En consecuencia, en fecha 07 de abril de 2005, se remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 21 de abril de 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara decidió la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, declarándola Con Lugar.

En fecha 13 de julio de 2005, el ciudadano José Lozada Martínez solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que decretara medida cautelar innominada, a los fines de suspender provisionalmente la continuación de la discusión del Contrato Colectivo, que se llevaba a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.

En fecha 11 de agosto de 2005, se celebró la audiencia preliminar en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que compareció el demandante José Lozada Martínez y el ciudadano J.G.C. en representación de la parte demandada. En esta audiencia ambas partes presentaron escritos de pruebas; asimismo, la parte demandante ratificó tanto su solicitud de medida cautelar, como lo expuesto en su libelo de demanda, mientras que la parte demandada solicitó se declárese Sin Lugar la medida cautelar solicitada por el demandante, así como también la demanda de nulidad y que se ordenara al demandante rendir cuentas. El Tribunal acordó resolver por auto separado lo solicitado por las partes y fijar la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante, señalando que el peticionante no fundamentó la misma, ni aportó elementos de los cuales pudiera desprenderse la presunción del derecho que reclama, así como tampoco el riesgo de que pudiera resultar ilusoria la sentencia que se dictase en la presente causa. Esta decisión fue apelada por el abogado D.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11832, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante el 28 de octubre de 2005, la cual se oyó en un solo efecto, ordenando remitir las copias certificadas señaladas por el apelante al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que correspondiera previa distribución.

En fecha 23 de noviembre de 2005, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la continuación de la audiencia preliminar en la que las partes de mutuo acuerdo, solicitaron al Juez su prolongación con la finalidad de llegar a un acuerdo, lo cual fue concedido. En fecha 15 de diciembre de 2005, se celebró la continuación de la audiencia preliminar y las partes solicitaron la suspensión de la misma, por cuanto no constaban en autos las resultas del Juzgado Superior del Trabajo, con relación a la apelación interpuesta contra la decisión que negó la medida cautelar solicitada.

En fecha 08 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara pasó a denominarse Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención a lo dispuesto en la Resolución número 2006-002 de fecha 8 de febrero de 2006.

En fecha 13 de junio de 2006, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara decidió la apelación interpuesta contra la negativa del otorgamiento de medida cautelar innominada, declarando con lugar el recurso ejercido y otorgando en consecuencia la medida solicitada. Indicó el Tribunal, que se desprendía de autos, que una de las juntas directivas del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), cuya legitimidad era objeto de discusión, por cuanto había sido solicitada la nulidad de las Actas de la Asamblea donde se les designó; se encontraba discutiendo el Proyecto de Convención Colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, y que de permitir la continuidad de la referida Convención sin una decisión firme del Juzgado Segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara en cuanto a la legitimidad de las juntas directivas hubiese podido causar un perjuicio a la otra parte, así como consecuencias jurídicas irreparables en cuanto a la validez de la contratación cuya discusión se llevaba a cabo.

En fecha 8 de agosto de 2006, se celebró la audiencia preliminar en el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma a los fines de llegar a un acuerdo, siendo tal pedimento concedido por el Juez. En fecha 26 de septiembre de 2006, se realizó ante el mismo Juzgado la continuación de la audiencia preliminar, la cual fue diferida por el Tribunal en virtud de que ninguna de las partes estuvo acompañada de apoderados o representantes judiciales. El 5 de octubre de 2006, se continuó con la celebración de la audiencia preliminar en la sede del mencionado Juzgado, siendo diferida por el Tribunal por la incomparecencia del representante judicial de la parte actora. Finalmente, en fecha 19 de octubre de 2006, se culminó la celebración de la audiencia preliminar, y el Tribunal dejó constancia de que no se logró mediación alguna entre las partes; asimismo, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 26 de octubre de 2006, la abogada M.I.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.G., Fernando Vizcaya, A.R. y A.P., presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 10 de enero de 2007, se dio por recibido el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de su tramitación.

Por auto de fecha 17 de enero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 14 de febrero de 2007, se celebró la audiencia de juicio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que las partes expusieron sus alegatos y se evacuaron las pruebas promovidas. En esta Audiencia el Tribunal ordenó la prolongación de la misma para ordenar la evacuación oficiosa de pruebas y para estudiar la competencia en razón de la materia.

Mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Electoral en razón de la materia, y por auto de fecha 8 de marzo de 2007, ordenó la remisión del expediente.

En fecha 9 de abril de 2007, se dio por recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, y por auto de fecha 11 del mismo mes y año, ordenó darle entrada y designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 19 de junio de 2007, mediante sentencia número 97, esta Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y asumió el conocimiento del recurso interpuesto; asimismo, declaró nulas todas las actuaciones realizadas por ante los tribunales de la jurisdicción laboral del estado Lara, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admitió el recurso ejercido y finalmente, ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el presente recurso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En fecha 2 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de conformidad con lo contemplado en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, acordó solicitar al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Igualmente, ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Por último, acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrente; así como a los ciudadanos J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G.; a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, y al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER).

El 17 de septiembre de 2007, se dio por recibido el Oficio número J1/2007/697, de fecha 14 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Sala al referido Tribunal.

En fecha 27 de febrero de 2008, ante la imposibilidad de notificar a los ciudadanos J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G., el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó librar notificación a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de febrero de 2008, se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación librada a los ciudadanos J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G..

En fecha 7 de abril de 2008, el recurrente José Lozada Martínez, asistido por el abogado C.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.747, presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso interpuesto, solicitando su homologación y el archivo del expediente.

Por auto de fecha 8 de abril de 2008, se designó ponente al Magistrado FERNANDO VEGAS TORREALBA, a los fines de emitir el fallo correspondiente.

En fecha 29 de abril de 2008, se reconstituyó esta Sala por la ausencia temporal del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2003, el ciudadano José Lozada Martínez, interpuso recurso de nulidad contra las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, fundamentado en lo siguiente:

Alegó que el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), “es un sindicato de empresa, constituido legítimamente el 15 de Enero de 1995,…”. Agregó, que “[s]e realizó un proceso eleccionario en el cual resultó electa la Junta Directiva que me honro en presidir, [la] misma que sufrió dos reestructuraciones producto de la salida de la empresa de algunos trabajadores que la integraban. Estas reestructuraciones se relacionan así; La Primera en fecha 09 de Febrero de 1997,… y la Segunda… reestructuración hecha en fecha 19 de Diciembre de 1997, presentada en la Inspectoría del Trabajo en Enero de 1998”.(Negrillas del original).

Manifestó que en virtud de las transformaciones en el ordenamiento jurídico realizadas por la Asamblea Constituyente, se inició ante el C.N.E. una serie de trámites, a los efectos de relegitimar a las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), que consistieron en la consignación de recaudos actualizados para la elaboración de los registros respectivos y la preparación de un proceso electoral, el cual sería convocado por la Junta Directiva que preside, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

Denunció que “se ha producido en fecha reciente un acto de piratería sindical por parte de un pequeño grupo de trabajadores… [que] ha pretendido hacerse fraudulentamente con la dirección del sindicato, para lo cual han consignado ante el Ministerio del trabajo un conjunto de recaudos, contentivos de pretendidas actuaciones que habrían (sic) llevado a cabo las Asambleas de Trabajadores para la relegitimación de la Directiva sindical”.

Añadió que “[e]stos recaudos… comprenden Dos (02) Actas de supuestas asambleas generales de trabajadores, con las respectivas convocatorias (írritas por demás pues nunca ha convocado la directiva legítima sino un grupo no calificado) y supuestos listados de firmas en respaldo que también desconocemos, por no ser auténticas…” (sic).

Manifestó que los anteriores recaudos fueron presentados ante el Ministerio del Trabajo por ese grupo de trabajadores, con la finalidad de atribuirse la “condición” (sic) de nueva Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER), reclamando privilegios que no poseen, y pretendiendo ser reconocidos por la Junta Directiva que él preside y por la misma empresa.

Precisó que todas las actuaciones denunciadas violan de manera contumaz y reiterada”, los artículos 431, 432, 433 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo cual “…DEMANDO DE ESTE DESPACHO SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LOS FOLIOS 513 AL 523, DEL EXPEDIENTE 307 DEL SINDICATO SINTRAURBASER que han sido ejecutadas por los siguientes ciudadanos;… [J.G., Fernando Vizcaya, E.G., E.R., A.R., A.P., E.M., M.M., J.R. y C.G.]”. (Mayúsculas del original).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa, que el objeto del presente recurso es la impugnación de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente 307 que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, referentes a la relegitimación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER).

Consta al folio 721 del expediente judicial, diligencia de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano José Lozada Martínez, asistido por el abogado C.A.G.G., ya identificado, en la que expuso: “…Por medio de la presente diligencia formal y expresamente DESISTO del recurso de Nulidad interpuesto cursante en el Expediente Nº AA70-E-2007-000029. Solicitando en consecuencia, se sirvan Homologar el presente desistimiento, y que se ordene el archivo del expediente…” (sic) (Mayúsculas del original).

De lo anterior se evidencia, que la parte recurrente ha manifestado de manera expresa, su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto; siendo ello así, pasa esta Sala a examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la homologación del desistimiento planteado conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En ese orden, observa la Sala que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Se observa que la referida norma otorga a las partes de un proceso, la facultad de poner fin a éste, a través de la figura del desistimiento, sin embargo, su procedencia se encuentra condicionada a la existencia de una determinada capacidad legal del declarante para realizar dicho acto de disposición del proceso, esto es, su condición de demandante, y a que “se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, según lo dispone el artículo 264 del mencionado Código Adjetivo.

Bajo tales premisas, pasa esta Sala a examinar la solicitud que se planteó, y en ese sentido observa, que el ciudadano José Lozada Martínez, ostenta la cualidad de recurrente, en virtud de lo cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y por ende puede desistir de la presente acción, cumpliéndose así el primero de los requisitos ya señalados.

Igualmente, observa este Juzgador que el desistimiento versa sobre un objeto disponible por la parte recurrente, en tanto, se trata de una materia en la que no está prohibido celebrar transacciones.

En consecuencia, esta Sala Electoral declara homologado el desistimiento del recurso formulado por el ciudadano José Lozada Martínez, contra las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Lozada Martínez, asistido por la abogada L.C.B., contra las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente encargado,

L.M.H.

El Vicepresidente encargado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2007-000029

FRVT.-

En 29-04-08, siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 59.

El Secretario,

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