Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 07 DE OCTUBRE DE 2010.-

200° y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana MARGOTH IZQUIERDO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.484.244, debidamente asistida por la abogada R.Y.T.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.797, interpuso la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DE BARINAS (IMVIP), hoy, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO DEL MUNICIPIO BARINAS (IAMVITRAVAT).

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2009, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Popular de Barinas (IMVIP), actualmente, Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo del Municipio Barinas (IAMVITRAVAT), y la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación y notificación de ley, sin que la parte interesada haya impulsado la continuación del proceso; en tal sentido resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón este Tribunal Superior, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, y por cuanto transcurrió más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana MARGOTH IZQUIERDO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.484.244 debidamente asistida por la abogada R.Y.T.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.797 , contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DE BARINAS (IMVIP), actualmente, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO DEL MUNICIPIO BARINAS (IAMVITRAVAT), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/erf/mbs.-

Exp. Nº 7734-2009.-

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