Decision of Tribunal Segundo de Control of Miranda, of Thursday December 09, 2010
Resolution Date | Thursday December 09, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Control |
Judge | Jacqueline Marín de Soto |
Procedure | Entrega De Vehiculo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2010000148
JUEZ: ABG. J.M.D.S.
SECRETARIO: ABG. E.C.
FISCAL 1º MUNICIPAL DEL MP: ABG. MARIELIS Y.M.A.
SOLICITANTE: G.A.P. (APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA)
Auto fundado
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la Audiencia Especial realizada en fecha 07-12-2010, asistiendo la ciudadana G.A.P. (APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA), en su condición de poseedora de un vehículo MARCA: FORD, TIPO CABINA, USO: CARGA, MODELO: F- 7000- 72D, CABINA SINC, ANO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: 54JMAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7SP-26782, SERIAL DE MOTOR: I6 CIL; mediante la cual manifiesta y requiere “…Ratifico la solicitud presentada por mi persona mediante la cual requiero de este Tribunal la entrega material de mi vehiculo MARCA: FORD, TIPO CABINA, USO: CARGA, MODELO: F- 7000- 72D, CABINA SINC, ANO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: 54JMAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7SP-26782, SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL”. Se deja constancia que el solicitante exhibió ad effectum videndi los documentos que le acreditan el derecho de posesión sobre el vehículo en referencia.
Seguidamente toma la palabra el Fiscal 1º Auxiliar Municipal del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “La fiscal del Ministerio Publico tuvo conocimiento, por cuanto hubo un vehiculo de los Bomberos del estado Miranda, donde hubo involucrados, choque con lesionado, para esa oportunidad se negó la entrega por no poseer documentación que acreditara la posesión, en esta actualidad esta Fiscalia del Ministerio Publico no se oponen a la entrega de dicho bien , es todo”.Acto seguido le concede la palabra al ABG. G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), el cual Expuso lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la represéntate del Ministerio Publico, y debido a la emergencia que somos un organismo de estado que presta ayuda a la colectividad, es por lo que de conformidad con el articulo 311 del Cogido orgánico Procesal Penal, se nos haga la entrega en las condiciones que determine este digo Tribunal, Es todo”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa que consta en autos, que fue negado la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto el solicitante G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), quien no posee la cualidad de propietario ni poseedor a los fines de solicitar el mencionado vehículo, asimismo se aprecia de la lectura de las actas procesales que la solicitante antes mencionada, posee documento de poder debidamente autenticado y que la factura de compra de dicho vehículo la realizo la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que el referido vehículo no debe seguir retenido ya que la ciudadana G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), consignó ante este despacho, documentos que lo acreditan como poseedora del vehículo arriba identificado, el cual obtuvo de buena fe y poseedor legitimo del antes mencionado Vehículo, aunado a ello el referido automóvil no aparece solicitado por ninguna autoridad, aunado a que en los actuales momento es publico y notorio la necesidad que tiene el Instituto Autonomo de Bomberos del Estado Miranda de utilizar el mencionado vehículo , por las lluvias acontecidas en todo el país; y haberse decretado este Estado en Emergencia; y en virtud de lo antes dicho este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho, es entregar el referido vehículo a la ciudadana G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido de la jurisprudencia reiterada y pacifica emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la entrega de vehículos, cuando el solicitante demuestre ser poseedor de buena fe y no exista un tercero en reclamo, en Sala Penal, expediente Nº 06-0088, de fecha 18/07/2006, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL LEON, y ratificada en la Sala Constitucional de nuestro m.T., de fecha 30/06/2005, expediente Nº 04-2397.
En consecuencia, lo anteriormente descrito hace determinar a esta Juzgadora que el bien, en cuestión no es parte imprescindible de una investigación que podría limitar la devolución del objeto, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, MARCA: FORD, TIPO CABINA, USO: CARGA, MODELO: F- 7000- 72D, CABINA SINC, ANO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: 54JMAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7SP-26782, SERIAL DE MOTOR: I6 CIL, a la ciudadana G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), al apreciar esta Juez de Control que posee la condición de poseedor de buena fe. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO; en acatamiento a lo señalado en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, expediente Nº 06-0088, de fecha 18/07/2006, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL LEON, y ratificada en la Sala Constitucional de nuestro m.T., de fecha 30/06/2005, expediente Nº 04-2397; y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL vehículo MARCA: FORD, TIPO CABINA, USO: CARGA, MODELO: F- 7000- 72D, CABINA SINC, ANO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: 54JMAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7SP-26782, SERIAL DE MOTOR: I6 CIL, a la ciudadana G.A.P. (Apoderada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda), que se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO, de dicho Instituto Bomberil del Estado Bolivariano de Miranda, con la EXPRESA PROHIBICION DE ENAJENAR O GRAVAR EL MISMO, sin previa autorización de este Tribunal. En consecuencia Líbrese el correspondiente Oficio a la Fiscalia Primera Municipal del Estado Miranda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía 1º Municipal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con la presente investigación. TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. J.M.D.S.
EL SECRETARIO,
ABG. E.C..
MP21P2010000148