Decisión nº 0174 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJesús Paris
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: EP11-O-2005-000010

ACIONANTE: C.A.M.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.260.284, en su carácter de Presidente del Matadero Industrial Municipal de Barinas Waryna c.a inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Bajo el No 41,Tomo 4 A de fecha 20 de diciembre de 1994

ACCIONADOS: PEDRO BRICEÑO ARANGUREN, ALIDANO BECERRA, J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.983.689, 8.143.459, 9.265.499 respectivamente.

MOTIVO: ACCION DE A.C..

Se inició la presente acción en fecha 24 de noviembre de 2005, mediante escrito presentado por la unidad de recepción y distribución de documentos de esta Coordinación Laboral por el ciudadano C.A.M.P., suficientemente identificado asistido por los abogados L.M. y L.M., titulares de la cédula de identidad Nº 3.583.730 y 3.493.355, donde solicita A.C. contra la conducta omisiva, discriminatoria, abstencionista, negativa y violatoria de los Derechos Constitucionales por parte de los DIRECTIVOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CARNE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (SUOEICSEB); ciudadanos PEDRO BRICEÑO ARANGUREN, ALIDANO BECERRA, J.A.G., ya identificados, motivado a la conducta de abandono del trabajo que se evidencia en la negativa de los trabajadores a trabajar en las faenas que le corresponden de acuerdo al cargo que desempeñan, manteniendo una huelga injustificada desde el día 04 de noviembre de 2005, denunciando la violación de los derechos consagrados en los artículos 27,83,87,112, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1,2 de la Ley Orgánica de Amparos y garantías constitucionales y articulo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en fecha 28 de noviembre de 2005 (folio 41) se dictó auto ordenando corregir los defectos del escrito con fundamento en el articulo 18 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, el día 30 de noviembre de 2005 el accionante presentó la respectiva subsanación, siendo admitida por auto en la misma fecha, ordenándose la citación de los presuntos agraviantes, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Barinas y de la Fiscalia del Ministerio Público al igual se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en fecha 05 de diciembre de 2005 se deja constancia de haberse notificado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas y el día 06 de diciembre de 2005 a la Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien en el auto de admisión se ordenó compulsar copia de la solicitud y del referido auto de admisión a los fines de la notificación de los presuntos agraviantes, estableciéndose como carga del accionante proveer al tribunal para la obtención de los fotostatos, a lo que esta no dio cumplimiento a los fines de impulsar el curso del proceso, dando muestras de una perdida del interés en obtener la tutela del órgano jurisdiccional a los fines de lograr el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, observándose igualmente que ha transcurrido un lapso que supera los seis (6) meses sin actuación, ni solicitud alguna que denote su interés en impulsar la presente acción lo que se traduce en una presunción de abandono del trámite por decaimiento del interés, al respecto la Sala Constitucional en sentencia Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (caso J.V.A.) estableció el siguiente criterio (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo y con ello la extinción de la instancia (...)

Reiterado posteriormente en sentencias entre otras la de Fecha 28 de Mayo de 2003, Exp. 01-1417, (Caso Insanota) y la de fecha 14 de septiembre de 2005 (caso Notitarde), en tal sentido en el caso que nos ocupa al haber transcurrido mas de seis (6) meses sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna que desvirtúe la presunción de abandono revela la ocurrencia del mismo y así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Régimen Procesal Transitorio como del nuevo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de A.C. interpuesto por el Ciudadano: C.A.M.P., actuando con el carácter de presidente de en representación de Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.260.284 contra los DIRECTIVOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CARNE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (SUOEICSEB); ciudadanos PEDRO BRICEÑO ARANGUREN, ALIDANO BECERRA, J.A.G.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro días del Mes de octubre del año 2006.

EL JUEZ;

Abg. J.P. LA SECRETARIA;

Abg. MARIA MOSQUEDA

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