Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000067

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO FIANZA incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados E.G., L.M., V.M., K.S., Yutsi Peñalver, A.O., J.F., D.L., L.V.T., I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, C.A., Y.Á., B.F., Y.F., W.G., A.S., Y.A. y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290, 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 44.025, 81.198, 107.290, 107.606, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 98.914 y 100.326, respectivamente, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., procede este Juzgado superior a pronunciarse sobre el levantamiento de la medida administrativa las consecuencias de intervención y cese de operaciones de ésta última con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de mayo de 2012 la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, demandó por ejecución de fianza a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 09-16-2002462 suscrito el treinta y uno (31) de octubre de 2008 y del contrato de fianza de anticipo Nº 09-16-2002463 suscrito el treinta y uno (31) de octubre de 2008, para garantizar al Municipio Caroní el fiel y cabal cumplimiento y el reintegro del anticipo por parte de la afianza.A.C.M. II en la ejecución del contrato “Reparación del Alcantarillado y Construcción de Cabezales de Concreto en la Vía Principal de los Asentamientos Campesinos M.A. y la Laja, Parroquia Pozo Verde, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar”.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se admitió la demanda incoada ordenando su tramitación por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la citación del representante de la empresa Universal de Seguros C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de febrero de 2013 este Juzgado declaró la suspensión del proceso que por ejecución de fianza incoare el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS en razón de la intervención administrativa sin cese de operación y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ordenándose las notificaciones del Síndico Procurador del Municipio del Estado Bolívar y del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado ordenara oficiar al Superintendente de la Actividad Aseguradora a los fines que informara el estado en que se encuentra la intervención administrativa recaída sobre la empresa Universal de Seguros, C.A., siendo acordado mediante auto dictado el primero (1º) de agosto de 2013.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Nº FSAA-2-3-001814 de fecha seis (06) de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.195 de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, mediante la cual levantó la medida administrativa de intervención y cese de operaciones, declarando culminado el régimen al cual fue sometido la empresa Universal de Seguros, C.A. y someterla al régimen de inspección permanente, se cita parcialmente:

    Primero: Levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones por ende, se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa Universal de Seguros, C.A., mediante P.N. FSAA-2-003115 de fecha 06 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057, de fecha 23 de noviembre de 2012 y P.N. FSAA-2-00870 de fecha 25 de marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.140, de fecha 04 de abril de 2013.

    Segundo: Someter el régimen de Inspección Permanente a la empresa Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley de la Actividad Aseguradora. En consecuencia, se ordenan las siguientes medidas:

    Primero: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá suscribir o contraer nuevas obligaciones derivadas de contratos de seguros o reaseguros, previa la autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Segundo: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá realizar nuevas inversiones, o contraer nuevas deudas, directamente o a través de sus filiales, afiliadas o relacionadas, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Tercero: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá acordar y realizar pagos de dividendos a los accionistas o bonificaciones de cualquier naturaleza a la Junta directiva, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Cuarto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá vender o liquidar algún activo o inversión, o disponer de cualquier forma de los activos de la Empresa, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Quinto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá suscribir nuevos contratos de publicidad, salvo que medie autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Sexto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá contratar asesores o asesoras previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Séptima: La Empresa Universal de Seguros, C.A., deberá cumplir con los planes de regularización que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con relación a las estrategias, acciones, compromisos y plazos de cumplimiento.

    Octavo: La Empresa Universal de Seguros, C.A., deberá regularizar la situación contable por parte de los Accionistas y la junta Directiva de la empresa, bajo la supervisión de los inspectores permanentes en un plazo que no deberá exceder

    .

    De conformidad con la citada providencia la Superintendencia de la Actividad Aseguradora acordó levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones y culminado el régimen al cual fue sometida la empresa Universal de Seguros, C.A., en consecuencia, se Ordena darle continuidad a la sustanciación del presente proceso que por ejecución de contrato fianza incoare el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y se ordena notificar de su continuación al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrese oficio de notificación y se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA la CONTINUACIÓN del proceso que por ejecución de fianza incoare el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

    Notifíquese de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, cuatro (04) de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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