Sentencia nº AMP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de marzo de 2011.

200° y 152°

Mediante decisión N° 00763 publicada en fecha 2 de julio de 2008, esta Sala ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República en el juicio que incoara el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra el “DISTRITO FEDERAL” por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio S.M. y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).

La referida decisión obedeció a que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.

Una vez que el Alguacil dejó constancia en autos de las prenombradas notificaciones, por medio de AMP-125 del 12 de noviembre de 2008, esta Sala acordó que también resultaba necesario hacer directamente del conocimiento del presente juicio al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, concediéndole un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de su notificación, para que informara lo que considerara conducente.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, transcurridos los lapsos respectivos sin que se consignara opinión alguna, y vista la elección de un nuevo Alcalde en el Municipio Sucre del Estado Miranda, esta Sala a través de auto AMP-043 publicado el 3 de junio de 2009, ordenó la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y ratificó las notificaciones efectuadas a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, constando en autos las resultas de dicha notificaciones.

Ahora bien, observa esta Sala que el 7 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.940 la Ley de Reforma del Decreto N° 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, a través de la cual, se ordenó la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Capital y cuya Disposición Transitoria Décima establece lo siguiente:

Décima: En atención a lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley, deberá efectuarse la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Capital y el pago de los pasivos laborales correspondientes. El proceso de liquidación se ejecutará de forma progresiva de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

A su vez el artículo 45 eiusdem contempla lo siguiente:

Artículo 45: Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la prestación del Servicio de Policía. Los distritos metropolitanos y distritos especiales no podrán organizar cuerpos de policía ni ejercer el Servicio de Policía.

En el caso que se analiza, habiéndose ordenado la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, que a su vez dependía del entonces Distrito Federal, parte demandada en el presente juicio, esta Sala, ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, órgano rector del Servicio de Policía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley de Reforma del Decreto N° 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, a fin de que informe de la situación actual del inmueble objeto del presente juicio, constituido por el Edificio S.M. y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda), y en el cual, presuntamente funcionaba el Destacamento de la Policía Metropolitana en Petare, para lo cual se concede un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación.

Igualmente, se ordena la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como de la Procuradora General de la República.

Recibidas las resultas de la información requerida y realizadas las notificaciones ordenadas, esta Sala dictará la sentencia de mérito en el presente juicio de resolución de contrato de comodato incoado por el Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el “Distrito Federal” por órgano de la Policía Metropolitana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 027.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR