Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoApelación

Caracas, trece (13) de octubre de 2016

206° y 157°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, adjunto al Oficio N° 0537-13 del 30 de abril de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 24 de enero de 2013 por la abogada A.P.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.669, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., conforme se evidencia del documento poder que cursa a los folios 14 al 17 de la segunda pieza de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 1173 del 14 de diciembre de 2012, dictada por el prenombrado tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de agosto de 2011 por el abogado D.I., con número de INPREABOGADO 73.462, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FIMARVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de julio de 2000, bajo el N° 74, Tomo 53-A, según se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 9 al 11 de la primera pieza del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra “…la Resolución N° RRc/2011-02-012 del 14 de febrero de 2011, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio V.d.E.C., mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la citada sociedad mercantil contra la Resolución N° RL/2010-11-399 del 1° de noviembre de 2010, en la que se confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° AF/2009-525 del 8 de octubre de 2009 y se establecieron montos a pagar de la siguiente manera: 1) Bs. 204.119,43, a razón de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2007 y 2008; 2) Bs. 142.990,68, por concepto de intereses moratorios; y 3) Bs. 408.903,82, a razón de multa…”.

El 21 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer de la apelación ejercida por el Municipio V.d.E.C.; sin embargo, tomando en cuenta que la representación fiscal municipal alegó la caducidad del recurso contencioso tributario que fue interpuesto ante la falta de pronunciamiento del recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa contra la Resolución N° RRc/2011-02-012 del 14 de febrero de 2011, esta M.I. en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de requerir al Alcalde del Municipio V.d.E.C. informe qué día del mes de mayo del año 2011 fue interpuesto el referido recurso jerárquico (debiendo acompañar constancia de recibido) y de haberlo decidido, remita la decisión respectiva.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio para que la mencionada Alcaldía remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo, se otorgará dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio V.d.E.C.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0118.
La Secretaria, Y.R.M.

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