La mutación del concepto constitucional de familia por la Sala Constitucional

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas380-383
LA MUTACIÓN DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL
DE FAMILIA POR LA SALA CONSTITUCIONAL
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y la
Universidad Católica Andrés Bello. Director del Centro de Estudios de
Derecho Público de la Universidad Monteávila
Resumen: La sentencia de la Sa la Constitucional N° 1.187/2016 de 15 de dicie m-
bre, mutó ilegítimamente el concepto constitucional de familia.
Palabras Clave: Derecho de Familia, justicia constitucional, mutación constitu-
cional.
Abstract: The decision N° 1887 of the Constitutional Chamber, dated December
15, 2016, illegitimately changed the constitutional concept of family.
Key words: Family Law, const itutional justice, constitutional mutation.
La sentencia de la Sala Constitucional N° 1.187/2016, de 15 de diciembre resolvió la
controversia surgida con ocasión al matrimonio celebrado en Argentina entre las venezolanas
Migdelis Miranda Rondón y Ginyveth Soto Quinta. En su sentencia, la Sala Constitucional
concluyó que el hijo procreado en el marco de ese matrimonio a través de un método de
reproducción asistida‒ debía ser reconocido legalmente en Venezuela, como hijo de esas
ciudadanas, aceptando la Sala Constitucional que el concepto constitucional de familia aplica
a la llamada “familia homoparental”, esto es, aquella conformada por la unión de personas de
un mismo sexo.
Esta decisión es parte de una línea de decisiones de la Sala Constitucional, que ha veni-
do cambiando conceptos básicos del Derecho de Familia en Venezuela. Conviene por ello
explicar el alcance y repercusiones de esta nueva sentencia.
I. UN CASO COMPLEJO
La sentencia N° 1.187/2016 de la Sala Constitucional es consecuencia de un caso muy
complejo, que trataremos de resumir.
Giniveth Soto y Migdely Miranda, dos venezolanas, contrajeron matrimonio en Argen-
tina. No lo hicieron en Venezuela pues el Derecho de Familia de nuestro país solo reconoce
el matrimonio entre un hombre y una mujer. Luego decidieron procrear un hijo por el método
de “ovodonación”: luego de la fecundación in-vitro de un óvulo de Ginyveth Soto Quintana,
el cigoto fue implantado en el útero de Migdely Miranda, quien dio a luz en Argentina a un
niño.
En Venezuela, intentaron sin éxito lograr el reconocimiento legal del niño como hijo
del matrimonio realizado en Argentina. Luego del asesinato de Giniveth Soto, la situación
legal del niño se complicó. Por ello, Migdely Miranda decidió ejercer una acción de amparo
en contra de la Oficina Nacional de Registro Civil, el Tribunal Superior Tercero del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

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