La mutación de la noción de contratos de interés público nacional hecha por la Sala Constitucional, para cercenarle a la Asamblea Nacional sus poderes de control político en relación con la actividad contractual de la administración pública y sus consecuencias

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas371-393
Comentarios Jurisprudenciales
LA MUTACIÓN DE LA NOCIÓN DE CONTRATOS DE
INTERÉS PÚBLICO NACIONAL HECHA POR LA SALA
CONSTITUCIONAL, PARA CERCENARLE A LA
ASAMBLEA NACIONAL SUS PODERES DE CONTROL
POLÍTICO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y SUS CONSECUENCIAS
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este comentario jurisprudencial se refiere a dos sentencias de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de 2002 y de 2016, en las cuales se ha muta-
do la noción de “contratos de interés nacional” reduciéndolos a solo los suscritos
por la República, a los efectos de evadir la autorización previa del órgano legisla-
tivo para la suscripción del contrato.
Palabras Clave: Contratos Públicos. Contrac tos de interés público nacional. Au-
torización Legislativa .
Abstract: This Paper analyzes two decisions of t he Constitutional Chamber of the
Supreme Tribunal of Justice, in which the Tribunal has “mutated” the notion of
“national public intere st contracts,” reducing the m to only those entered into by
the Republic, in order t avoid the need for the Legislative au
thorization of the con-
tracts.
Key words: Public contracts. Public National Interest Contracts Legislative au-
thorization.
I. DE NUEVO SOBRE LA NOCIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS O CONTRATOS
DE INTERÉS PÚBLICO
La Constitución de Venezuela de 1999, en sus artículos
150, 151, 187.9, 236.14 y 247,
como la anterior de 1961, utiliza la expresión “contratos de interés público” y sus derivados,
“contratos de interés público nacional,” “contratos de interés público estadal” y “contratos de
interés público municipal,” como sinónimo de “contratos públicos” o “contratos del Estado,”
lo que siempre ha exigido la necesidad de encuadrar dicha expresión en la doctrina del dere-
cho administrativo, y en particular, en el derecho de los contratos administrativos, públicos o
del Estado, en particular, en cuanto a la intervención contralora de la Asamblea nacional,
autorizándolos o aprobándolos.1
1 Nuestra primera aproximación al tema la hicimos en 1964 en el estu dio: Allan R. Brewer-C arías,
La formación de la voluntad de la Ad ministración Pública Nacional en los contratos administra ti-
vos,” en Revista de la Facultad de Derecho , Nº 28, Universidad Central de Venezuela , Caracas
1964, pp. 61
-
11.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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Dichos artículos de la Constitución, en los cuales se hace mención a los contratos de in-
terés público en sus diversas vertientes (nacional, estadal y municipal), en efecto, son los
siguientes:
Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la apro-
bación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o
con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela,
ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacio-
nalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”
Artículo 151
. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con
la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa,
una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos con-
tratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán deci-
didas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que
por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: […] 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional
para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar
los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades
oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.”
Artículo 236. Son atribu ciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
[…] 14. Celebrar los
contratos de interés nacional
conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judi-
cial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para
la aprobación de los contratos de interés público nacional.”
Sobre dichos contratos de interés público, en efecto, como antes hemos dicho, hemos
considerado que la expresión abarca a “todos aquellos contratos en los cuales una de las
partes (pueden ser las dos
contratos inter-administrativos) es una persona jurídica estatal,2
es decir, que está integrada en la organización general del Estado, sea que se trate de una
persona jurídica político territorial (República, Estados, Municipios), o de personas de dere-
cho público (pe. los institutos autónomos) o de personas de derecho privado (pe. las socieda-
des anónimas del Estado o empresas del Estado) estatales.”3
2
Véase Allan R. Brewer-Car ías, “Sobre las personas jurídicas en la Constitució n de 1999,” en Derecho
Público Contemporáneo: Libro Homenaje a Jesús Leopoldo Sánchez, Estudios del Instituto de Dere-
cho Público, Universida d Central de Venezuela, enero-abr il 2003, Volumen 1, pp. 48-
54.
3 Véase en Allan R. Brewer-Carías, “Sobre los Contratos del Estado en Venezuela,” en Derecho
Administrativo Iberoamericano (Contratos Administrativos, Servicios públicos, Acto administrati-
vo y procedimiento administrativo, Derecho administrativo ambiental, Limitaciones a la libertad),
IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Mendoza, Argentina, 2010, pp. 837 -866, y
en Revista Mexicana Statum Rei Romanae de Derecho Administrativo, Nº 6, Homenaje al Dr. José
Luis Meilán Gil, Facultad de Der echo y Criminología de la Univer sidad Autónoma de Nuevo
León, Monterrey, Enero-Junio 20 11, pp. 207-252. Dicho estudio tuvo s u origen en la Ponencia
elaborada para el IV Congreso Internacional de Derecho Adminis trativo de Mendoza, paral elo al
IX Foro Ibero
americano de Derecho Administrativo
, Facultad de Derecho, Universida d de Cuyo,
Mendoza, Argentina, septiembre 2 010, para cuya redacción, partimos de otros escritos, entr e ellos,
“Nuevas consider aciones sobre el régimen jurídico de los contratos del Estado en Venezuela”, en
VIII Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan R. Brewer-Carías. Contratos Ad-

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