Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000746

PARTE ACTORA: MUTUOINVEST C. A., compañía esta constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, del Estado Zulia, el 6 de noviembre del año 1992, bajo el N° 47, tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.J.F.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MAURIZIO FERRANTE, VICENZO L.F. y ATTILIO FERRANTE PARENTI, italianos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-81.987.450, E-81.944.342 y E-81.096.414.

APODERADO JUDICIAL: no han constituido apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

El presente p.d.E.D.H., se inició mediante libelo de demanda, presentado por el ciudadano R.M.J.F.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032, en nombre y representación de la Compañía MUTUOINVEST C.A., compañía esta constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, del Estado Zulia, el 6 de noviembre del año 1992, bajo el N° 47, tomo 16-A, contra los ciudadanos MAURIZIO FERRANTE, VICENZO L.F. y ATTILIO FERRANTE PARENTI, italianos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E-81.987.450, E-81.944.342 y E-81.096.414, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión considera:

Alega el accionante que su representada la empresa MUTUOINVEST C.A., plenamente identificada, celebro una operación inmobiliaria de compra venta de Una (1) oficina denominada Local, Oficina N° 64, ubicada en el Sexto Piso, de la “Torre Lipesa”, queda su frente a la avenida Orinoco, de la urbanización Bello Monte, sección segunda, en las parcelas números ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) de la mencionada urbanización, situado en el Municipio Barita, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas, con los ciudadanos MAURIZIO FERRANTE, VICENZO L.F. y ATTILIO FERRANTE PARENTI, plenamente identificados, la referida operación se registro ante la oficina subalterna y protocolizada la compra venta del inmueble, distinguido como oficina y queda registrado en los siguientes datos, Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, oficina de registro competente, Protocolo 1ero 3°, Nº 2, trimestre año 99, en fecha catorce (14) de julio de 1999. Sobre dicha oficina se constituyo GARANTIA HIPOTECARIA.

Así las cosas, este Tribunal observa:

Los artículos 660, 661, 662, 663, 664 y 665 del Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de admisibilidad de la demanda y las condiciones de procedencia de la pretensión que se haga valer a través del procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, los cuales deben ser examinados por el Tribunal a fin de determinar la admisibilidad o no de la demanda, pudiendo el juez dictar un despacho saneador.

Por las razones expuestas, este Tribunal, de la revisión efectuada del escrito libelar se desprende del petitorio que no fueron indicadas las fechas para la realización del calculo de los intereses legales y en mora acumulados, por lo que este Juzgador como director del proceso, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva, ordena a la parte intimante adecuar el libelo de la demandada e indicar con exactitud las fechas exactas para el calculo de los intereses, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA.

J.C.V.R..

DIOCELIS P.B..

JCVR/DPB/OJDM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR