Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTES INTIMANTES: Miguel Ángel Muza.I., Daniela Nazareth Muza.I., Yumaira Vicenta Muza.I. y Mili Andreina Muza.I..

APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMANTE: J.L.R., R.R.M., E.A., L.A.R., inscritos en el IPSA bajo los números: 3.533, 15.407, 52.533 y 50.069 respectivamente.

PARE INTIMADA: Iolet Coromoto Marcano Mena

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Jeannifer Ferrer y T.B., inscritos en el IPSA bajo los números 63.870 y 21.943 respectivamente.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

Expediente No. 2704 (sentencia interlocutoria de oposición a la Ejecución de Hipoteca).

I

Se inicia la presente causa, mediante demanda incoada por el abogado J.L.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Muza.I., Daniela Nazareth Muza.I., Yumaira Vicenta Muza.I. y Mili Andreina Muza.I., contra la ciudadana Iolet Coromoto Marcano Mena, por Ejecución de Hipoteca. Alega la representación de la parte demandante, que sus representados dieron en venta a la ciudadana Iolet Coromoto Marcano Mena, por la cantidad de Cien Millones de Bolívares, un inmueble de su propiedad, constituido por:

Que la referida ciudadana se comprometió a pagar el precio de la venta en dos cuotas de 50 millones cada una, siendo la primera a los treinta días de la firma del documento y el saldo de deudor a los 60 días de la firma del documento de compraventa, o sea el 28 de mayo de 2006 y para garantizar el pago de la referida deuda constituyó a favor de sus mandantes, Hipoteca Convencional de primer grado sobre el inmueble antes determinado, estableciéndose que en caso de ejecución, el justiprecio del inmueble se hiciere por un solo perito designado por el Tribunal y con la publicación de un solo cartel de remate; igualmente en dicho documento se eligió como domicilio especial para todos los efectos del mismo, la población de Tucacas, Estado Falcón, y por cuanto la demandada no cumplió con el pago establecido procede a demandar la Ejecución de la Hipoteca, con fundamento a lo establecido en los artículos 661, del Código de Procedimiento Civil, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.877, 1.878, 1.879 y 1.880 y 1.899 del Código Civil, en concordancia con los artículos 660 al 665 eiusdem; a los efectos de que la deudora hipotecaria, apercibida de ejecución pague a su poderdante o a ello sea condenada por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades: 1.- el capital adeudado líquido, cierto y exigible y de plazo vencido que asciende a la cantidad de 100 millones Bolívares. 2.- la cantidad de Bs. 3.750.000,00 Bolívares por los intereses de mora a razón del 3% anual sobre el capital adeudado, contados a partir del día 28 de junio de 2006 inclusive hasta el 28 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil. 3.- los intereses de mora que siguen venciendo a partir del día 28 de septiembre de 2007, hasta la total cancelación de la obligación, sobre la base del 3% anual del monto del capital adeudado. 4.- las costas y costos del proceso. Solicitó la indexación o corrección monetaria. Solicitó la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado.

En fecha 16 de Octubre de 2007, se admitió la demanda, y se decretó la intimación de la ciudadana IOLET COROMOTO MARCANO MENA, para que pagara las cantidades indicadas, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación y/o citación, más dos (2) días de termino de distancia, advirtiéndole que si al cuarto (4) día de despacho siguiente a su intimación, luego de transcurrido el termino de distancia, no apareciera acreditado en autos haber pagado se procedería al embargo del inmueble. Se libró compulsa y despacho a los fines de la intimación. Se ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 17 de Octubre de 2007, se abrió Cuaderno Separado de Medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien objeto de la demanda.

En fecha 13 de Junio de 2008, la Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, y se agregó comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio del la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentiva de las resultas de la Intimación personal y por carteles de la demandada.

En fecha 26 de Junio de 2008, diligenciaron los abogados JEANNIFER FERRER Y T.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada, y se dieron por intimados en nombre de su representada.

En fecha 27 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó tener a los abogados JEANNIFER FERRER Y T.B., como parte representante de la demandada.

En fecha 01 de julio de 2008, presentaron escrito los abogados JEANNIFER FERRER Y T.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IOLET COROMOTO MARCANO MENA, contentivo de oposición al decreto de intimación, en los siguientes términos:

CAPÍTULO PRIMERO: De la existencia parcial del monto de la garantía hipotecaria pretendida ejecutar por la actora: señala que posteriormente de constituir el gravamen para garantizar la obligación, consistente el pago de la hipoteca, las partes convinieron verbalmente en que la deudora podía efectuar pagos parciales periódicos respecto de la deuda de referencia, indica haber realizado cinco (5) pagos depositados en las cuentas indicadas.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la inejecución de esta garantía hipotecaria: señala que no se puede ni debe llevarse a efectos la Ejecución de Hipoteca, alegando que la misma se propuso por el monto total de hipoteca y que la deudora efectuó abonos periódicos por concepto de pago amortizatorios a dicho capital, indicados en el capítulo primero.

CAPÍTULO TERCERO: Del Petitorio: Solicitó sea admitida la Oposición, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, así como también solicitó se oficie a las Instituciones Bancarias, Banesco, Banco Fondo Común, Banco Federal, a fin de que informen sobre los depósitos indicados en el capitulo primero, y finalmente solicitó se declare sin lugar la intentada ejecución de hipoteca, que sea agregada la oposición al expediente, y que la actora sea condenada en las costas procésales.

en fecha 01 de julio de 2008, fue agregado a los autos del expediente el escrito de oposición.

II

Para decidir sobre la admisibilidad de la oposición, considera este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (…) 5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente

.

La parte intimada realizó su oposición oportunamente, y de otra parte, ha invocado la existencia de una causa legal para formularla como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, donde se advierte que la basó en los supuestos abonos que hizo a la intimante, mediante depósitos que habría efectuado, cuyos comprobantes de depósitos fueron consignados a los autos por el opositor.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada se observa que la oposición efectuada por la representación de la demandada cumple con los requisitos de admisibilidad contemplados en la ley, ya que se hizo con apego en la causal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y consignó a los autos, documentos que demostrarían el hecho en que funda su oposición, en razón de lo cual este Tribunal considera que hubo oposición al decreto intimatorio. Y así se decide.

De otra parte, visto que la parte ejecutada no pagó ni acreditó haber pagado todas las cantidades de dinero que le intima la parte ejecutante, este Tribunal en el dispositivo del presente fallo ordenará el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma se encuentra sustentada en causa legal;

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior, se declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación de la causa continuará por los trámites del procedimiento ordinario;

TERCERO

de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil que establece: “si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble...”, Se ordena decretar el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 08/07/2008, siendo las dos y treinta minutos post meridium (2:30p.m.), se dictó y publico decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2704.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR