Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDerecho De Accesión De Bienes

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 26 de junio de 2008

Años 198º y 149º

Visto el convenimiento anterior (f.155), celebrado entre los abogados E.V. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.229 y 25.676, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, según consta de instrumentos poderes, para la primera de los mencionados, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 18-10-1999, anotado bajo el N° 32, Tomo 79; y para el segundo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, en fecha 21-11-1996, inserto bajo el N° 60, Tomo 71; mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en dar por terminado el presente juicio, declarando que nada quedaban a deberse por ningún concepto, ni quedaba pendiente ninguna reclamación en relación al objeto de la demanda, dándose el más amplio finiquito. Este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del procedimiento que por DERECHO DE ACCESIÓN DE BIENES INMUEBLES instaurara la sociedad mercantil MYJA, C.A. contra la firma ANORAL, C.A.. Y ASI SE DECIDE.- Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-

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