Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Marzo de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges NABIL SAMAN BOCHARA y YELlTZA

JOSE GARCIA GALlNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-12.015.922; V-16.634.438 respectivamente, padres de los niños se omiten de 06 años y 10 meses de nacida

respectivamente, debidamente asistidos por el A.N.M.H.,

en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS. de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO J.-.

LITERAL "G'¡ DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,

díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común

de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad

que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a los niños ser omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YELlTZA

JOSE GARCIA GALlNDEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del

padre para los niños en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00)

mensuales, y adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL

DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 3.200,00), cantidades que serán depositadas

directamente en cuenta corriente del banco Provincial a nombre de la madre, así mismo

ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercido por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los

niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por

los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. R. copia certificada del

presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el

artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. D. y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este tribunal segundo de Primera Instáncia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CEJ~,~I;~H%Q que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes al:lp~:,;:;J2J~•~~.: I Expediente MD11-J-2013-000160, todo de

conformidad con el articu~~J1~2' d . ~:!:f. . o de procedimiento Civil.

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