Decisión nº PJ0062013000076 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2013-000411.

En la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, creada mediante Decreto Presidencial n° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.687, representada por el abogado L.C. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 104-13 DE FECHA 30/11/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-01491, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:

Como en autos consta solo el acto administrativo accionado de nulidad que ordenó reincorporar a sus labores al ciudadano R.D.G.P., pero no su ejecución, conforme al artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.

Ahora bien, pudiera pensarse que esta exigencia del legislador laboral constituiría lo que conocemos como “SOLVE ET REPETE”, lo cual no es cierto por cuanto la orden de pagar salarios caídos no configura una multa.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, creada mediante Decreto Presidencial n° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.687, representada por el abogado L.C. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 104-13 DE FECHA 30/11/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2012-01-01491, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

  2. - No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.

  3. - Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. LÍBRESE OFICIO.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

C.J.P.Á..

La Secretaria,

G.M..

En la misma fecha y siendo las dos horas con diecisiete minutos de la tarde (02:17 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

G.M..

Asunto nº AP21-N-2013-000411.

01 pieza.

CJPA ∕ gm ∕ mg.-

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