Sentencia nº 00670 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2010-0571

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 23 de junio de 2010, los ciudadanos P.M.M., G.M. y Rubi, J.R.R., Falime Hernández y E.B.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.523.336, 4.166.484, 584.970, 4.298.461 y 2.570.884, respectivamente, actuando con el carácter de Presidentes de las organizaciones sindicales FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES (FETRAENSEÑANZA), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) y FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA-COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV), respectivamente; asistidos por el abogado G.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.406, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto denegatorio tácito producido en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 2009/0346 de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la que declaró “…IMPROCEDENTE; la presentación del PROYECTO ÚNICO V CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VIII CONTRATO COLECTIVO) DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN…”, realizada por las referidas organizaciones sindicales.

El 29 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 28 de julio de 2010 el prenombrado Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó solicitar a la mencionada Ministra los antecedentes administrativos del caso. Igualmente estableció que, una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por otra parte, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

El 22 de septiembre de 2010 se recibió el oficio N° 063 de fecha 31 de agosto de 2010, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social remitió el expediente administrativo correspondiente al caso y, en tal sentido, se ordenó formar pieza separada.

Mediante sentencia N° 01069 de fecha 28 de octubre de 2010 esta Sala declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad.

Notificadas las partes, el 10 de abril de 2012 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En auto de fecha 17 de abril de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, en virtud de lo cual la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

Por auto de esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente y se estableció fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 26 de abril de 2012 se difirió la audiencia de juicio.

El 10 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente y de la asistencia de las abogadas R.D.C.C.A. y E.M.T.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.720 y 39.288, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos y, a su vez, solicitaron a la Sala declarar el desistimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la parte actora no asistió a la audiencia de juicio. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines consiguientes.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 10 de mayo de 2012 y, a tal efecto, se observa:

El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Subrayado de esta decisión).

De acuerdo con la norma transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en los casos en que se ordene librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, cuando conste en autos su publicación; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé que la consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, es el desistimiento del procedimiento.

Precisado lo anterior, advierte la Sala en el caso de autos que, el 17 de abril de 2012, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…03.05.12 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)…” (folio 85).

Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2012 se difirió la audiencia de juicio para el “…10.05.12 a las nueve de la mañana (09:40 a.m.)…”. (Sic) (folio 87).

De igual forma, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente, mediante auto de Secretaría del 10 de mayo de 2012 (folio 89).

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional ejercido por las organizaciones sindicales FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES (FETRAENSEÑANZA), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED) y FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA-COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV), contra el acto denegatorio tácito producido en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00670.

La Secretaria,

S.Y.G.

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