Decisión nº INTERLOCUTORIANº180-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAmpliación

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria N°180/2014

ASUNTO NUEVO: AP41-U-2007-000187

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2014, por el abogado J.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 6.633.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.724, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar de fecha 27 de marzo de 2007 decretada a las contribuyentes CONSORCIO MICROSTAR, C.A., CORPORACIÓN MICROSTAR, C.A. y DISTRIBUIDORA MICROSTAR, C.A. y/o sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los responsables solidarios identificados como Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez y Arturo Daniel Arraiz Manríquez, titulares de la cédula de identidad N° V-13.582.973 y V-12.055.171, respectivamente, hasta por la cantidad de Bs. 5.003.223.970,50, que comprende el doble del tributo omitido más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%), este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo al pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el representante judicial de la República, resulta relevante para este Juzgado destacar que el Código Orgánico Tributario establece un procedimiento especial para el decreto de medidas cautelares a favor del Fisco. Dicho procedimiento está previsto en el artículo 296 ejusdem, el cual establece:

Artículo 296. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes (…)

Como se observa, el Código no señala contra quién puede obrar ese procedimiento. No obstante, teniendo en cuenta que conforme al artículo 13 del Código Orgánico Tributario “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley (…)”, se debe interpretar que el procedimiento de medidas cautelares puede darse contra cualquier sujeto pasivo, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en los artículos 296 y 297 de la norma tributaria in commento, referidos a: (i) la existencia o presunción del crédito fiscal, aun cuando dicho crédito se encuentre en proceso de determinación o no sea exigible por plazo pendiente; y (ii) exista riesgo en la percepción del crédito.

En este orden de ideas, se debe puntualizar que este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, a través de sentencia interlocutoria Nº 09/2007, declaró PROCEDENTE las MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO PREVENTIVO, SECUESTRO O RETENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes muebles e inmuebles de las contribuyentes CONSORCIO MICROSTAR, C.A., CORPORACIÓN MICROSTAR, C.A. y DISTRIBUIDORA MICROSTAR, C.A.” y/o en propiedad de sus responsables solidarios supra identificados, a los fines de proteger la totalidad de las obligaciones derivadas de los tributos y demás accesorios determinados a través de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con siglas y números Resoluciones Nros. RCA/DSA/2006-000172 y RCA/DSA/2006-000173, ambas de fecha 20/06/2006 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de DOS MILLARDOS TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.382.487.605,00.) actualmente la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.382.487,60).

Dichas medidas cautelares fueron acordadas hasta por la cantidad expresada actualmente en CINCO MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS VEITITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.003.223,97), lo cual representó, para ese entonces, el doble de la suma adeudada, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 238.248,76), por concepto de costas procesales

En razón de lo expuesto y por cuanto no consta en autos que el riesgo que dio origen al decreto de las referidas medidas haya cesado, el Tribunal advierte que las mismas se encuentran en pleno vigor y considera PROCEDENTE la ampliación del decreto de medida cautelar dictado por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, en el sentido de que la protección cautelar acordada en el presente procedimiento recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, en propiedad de las empresas CONSORCIO MICROSTAR, C.A., CORPORACIÓN MICROSTAR, C.A. y DISTRIBUIDORA MICROSTAR, C.A. y/o en propiedad de sus responsables solidarios, ciudadanos Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez y Arturo Daniel Arraiz Manríquez, hasta por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.573.125,48), que representa el doble de la suma demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%), es decir, SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 678.656,27) para un total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.251.781,75).

Se advierte que, si la medida aquí decretada recae sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.786.562,74), que representa la suma demandada, más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 678.656,27) que constituye el diez por ciento (10%) por concepto costas procesales.

A los fines de practicar la medida cautelar de embargo preventivo decretada, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le remitirá mediante Oficio el Despacho correspondiente.

De conformidad con lo previsto en el artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

La Jueza,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2007-000187

LMCB/JLGR/gr.

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