Sentencia nº 432 de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto acordando las copias certificadas |
Auto acordando las copias certificadas
Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD) Vs. C.N.E.
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de mayo de 2012 por el ciudadano THONY NAVAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.542, mediante la cual solicitó copia certificada de las piezas I y II del expediente, esta Sala ACORDÓ y NEGÓ, según el caso. Finalmente, por lo que corresponde al folio 613 en el cual cursa el disco compacto (CD) contentivo del acto de informes de fecha 10-10-2011, se ACORDÓ realizar la versión escrita del contenido del mencionado disco compacto (CD).
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 13 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de mayo de 2012 por el ciudadano THONY NAVAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.542, asistido por el abogado A.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, mediante la cual solicitó copia certificada de las piezas I y II del expediente. En tal sentido, se observa que por lo que corresponde a los folios uno (01) al veintitrés vuelto (23 Vto.), trescientos dieciséis (316) al trescientos veintitrés vuelto (323 Vto.), trescientos treinta y cuatro (334) al trescientos noventa y siete (397), cuatrocientos cuarenta (440) al quinientos cincuenta (550), quinientos cincuenta y tres (553) al quinientos ochenta (580), seiscientos uno (601) al seiscientos doce (612) y seiscientos catorce (614) al setecientos uno (701) se ACUERDA expedir su certificación por cursar en original y/o copia certificada.
Ahora bien, por lo que se refiere a los folios veinticuatro (24) al cuarenta y dos (42), trescientos veinticuatro (324) al trescientos treinta y tres (333), trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos treinta y nueve (439), quinientos cincuenta y uno (551) al quinientos cincuenta y dos (552), quinientos ochenta y uno (581) al seiscientos (600) se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.
Por lo que se refiere a los folios cuarenta y tres (43) al trescientos quince (315) se NIEGA su certificación toda vez que en los mismos cursa copia certificada del expediente administrativo sustanciado por la Consultaría Jurídica del C.N.E., que fuese consignado junto al escrito libelar como marcado “B”, la cual aun cuando se observan certificaciones del C.N.E. y sellos húmedos de este Órgano Electoral también se evidencia que dicha copia certificada ha sido desglosada y alterada, lo cual no permite garantizar su validez, en consecuencia expídase en copia simple.
Finalmente, por lo que corresponde al folio seiscientos trece (613), en el cual cursa el disco compacto (CD) contentivo del acto de informes de fecha 10 de octubre de 2011, se ACUERDA realizar la versión escrita del contenido del mencionado disco compacto (CD), de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, a tal fin se comisiona a la ciudadana I.M., titular de la cédula de identidad Nº. 12.058.626, a fin de que elabore la referida transcripción del CD de audio, bajo la dirección de la Secretaria de esta Sala.
Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,