Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, en fecha 10 de Diciembre de 2009, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NACIONALES, C.A. (CADIPRONA), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27 de Mayo de 1988, bajo el Nº 18-B, Tomo V; representada legalmente por su Presidente, el ciudadano G.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.275.369, y judicialmente por los abogados en ejercicio J.M.A.P. y P.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.802 y 75.972, respectivamente. El aludido medio impugnativo fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por aquélla Compañía Anónima contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.), creado mediante Acuerdo Municipal, posteriormente publicado en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre Nº 152, Extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2006; representado legalmente por su Presidente, el ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.707.527, y judicialmente por la abogada en ejercicio Y.M.N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.746.-

I

DEL PROCEDIMIENTO

La pretensión que nos ocupa fue formulada a través de escrito libelar presentado junto a sus recaudos, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 2009 (folios 01 al 24).-

Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, el Juzgado antes mencionado Decretó la Intimación del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.), librando en esa misma fecha la Boleta de Intimación a la parte demandada, así como Oficio Nº 297 al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre (folios 25 al 28).-

Cursa inserta al folio 29, diligencia suscrita el día 29 de Julio de 2009, por la representación judicial accionante, mediante la cual solicitó del Tribunal A quo la citación del Síndico Procurador Municipal así como la notificación del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre; siéndole acordado lo primero a través de auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2009, a cuyos efectos se libró oficio Nº 385 (folios 30 y 31).-

En fecha 07 de Octubre de 2009 el ciudadano Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estampó tres diligencias mediante las cuales consignó: un ejemplar de cada uno de los oficios Nos. 297 y 385, debidamente firmados y sellados, como constancia de haber entregado los mismos a las Secretarias del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre (folios 32 y 33, y folios 34 y 35, respectivamente); así como también la boleta de recibo de intimación, igualmente firmada y sellada por su destinatario, en constancia de haber practicado la intimación del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (folios 36 y 37).-

En fecha 23 de Octubre de 2009, la parte intimada presentó escrito de Oposición al decreto Intimatorio (folios 38 al 40); y en fecha 30 del mismo mes y año, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que requirió como punto previo, la declaratoria de perención de la instancia (folios 43 y 44).-

Riela a los folios 50 al 52, sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S. el día 18 de Noviembre de 2009, a través de la cual declaró la perención de la instancia en el presente procedimiento.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia “ut supra” señalada (folio 53); cuyo recurso fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, a través de auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2009, ordenando la remisión del presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folios 54 y 55).-

En fecha 10 de Diciembre de 2009, el aludido expediente fue asignado a este Órgano Jurisdiccional a través del p.d.D. de causas, dándosele entrada el día 15 del mismo mes y año, fecha en la cual esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa de autos, concediéndose un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para que las partes ejerciera de considerarlo pertinente el recurso de recusación (folio 56 y 57).-

Por auto de fecha 11 de Enero de 2010 este Despacho Judicial fijó los lapsos procesales correspondientes al presente procedimiento en segunda instancia (folio 58).-

En fecha 11 de Febrero de 2010 este Órgano de la Administración de Justicia dijo “Vistos” y entró en el lapso para sentenciar (folio 59). En igual fecha, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito, quedando inserto con sus anexos a los folios 60 al 85.-

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECRETAR

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En su escrito de contestación a la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada requirió como punto previo, el decreto de la perención de la instancia en los siguientes términos:

…claramente se puede observar en la presente causa… que la demanda fue admitida el veintinueve (29) de junio de 2009, y a partir de allí hasta el día siete (07) de octubre de 2009 que es cuando el alguacil consigna boleta de recibo de intimación recibida por la secretaria del Instituto Autónomo Municipal de Saneamiento Ambiental (I.A.M.S.A.).

Siendo esto así ciudadano juez, se puede observar claramente que desde que fue admitida (sic) el libelo de la demanda hasta que el demandante logró impulsar o practicar la citación, se contabilizan más de treinta (30) días contínuos; de igual forma se evidencia en el presente expediente que, entre el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, y la diligencia estampada por el ciudadano alguacil fechada el día siete (07) de octubre de 2009, no existe ninguna diligencia de parte del demandante ni mucho menos del alguacil donde se manifieste o declare, que ha sido provisto de los recursos económicos o emolumentos necesarios para practicar la citación personal del demandado…

Por su parte, el Juzgado a quo, en la sentencia que le fue impugnada, declaró la perención de la Instancia sobre la base de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, luego de constatar:

...que la demanda se admitió el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), y que el demandado fue citado el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), sin que dentro de ese lapso, la demandante realizara ninguna actuación en el expediente, por lo que han transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para que cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación de la demandada, por lo que operó la perención de la instancia.

Observa esta sentenciadora que, ciertamente, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

En el caso particular bajo análisis, la recurrida declaró la perención de la instancia en atención a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 de la Ley Civil adjetiva, en virtud del supuesto incumplimiento por parte de la accionante, de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido más de treinta días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda.-

Respecto de las antes dichas obligaciones, a que se contrae la norma in comento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso J.R.B.V. contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, determinó que entre ellas se hallan las relativas al suministro de vehículo para el traslado del Alguacil cuando la citación de la parte demandada haya de practicarse en un sitio que diste a más de quinientos metros (500 m) del lugar o recinto donde el Tribunal tenga su sede; ésto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, toda vez que – enfatizó la Sala – las obligaciones contenidas en dicha norma quedaron con plena aplicación, e

…igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga (sic) a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado,… de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…(Negritas añadidas)

De las actas procesales se evidencia, que habiendo sido admitida la pretensión de autos en fecha 29 de Junio de 2009 (folios 25 y 26), ordenándose la intimación de la parte demandada a través de boleta que se libró al efecto en esa misma fecha (folio 27); sin embargo, no es sino el día 07 de Octubre de 2009, esto es, transcurridos con exceso los treinta (30) días establecidos en el ordinal 1º del artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, cuando el Alguacil del Tribunal del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre da cuenta en autos de haber practicado la intimación del Instituto Autónomo demandado (folios 36 y 37); sin que en fecha anterior a ello se haya hecho constar en el expediente, bien por el prenombrado funcionario judicial o bien por el accionante, de que éste cumpliera con alguna de las obligaciones que le impone la ley a objeto de practicar la referida intimación, y a las que hace alusión la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita en párrafos anteriores. Así se establece.-

Advierte esta operadora de justicia, que si bien es cierto que la representación judicial de la compañía anónima demandante, suscribió diligencia en fecha 29 de Julio de 2009 – día treinta (30) contado a partir de la fecha de admisión de la pretensión (exclusive) – peticionando la citación del Síndico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre (folio 29); no obstante, también es cierto que dicha actuación, verificada en el límite máximo del lapso de los mencionados treinta (30) días, no estaba dirigida a impulsar la intimación de la parte demandada; intimación esta cuya práctica, en criterio de esta juzgadora, no está en modo alguno subordinada a la práctica de la citación del Síndico Procurador Municipal o de la notificación del Alcalde, de manera que se tenga que esperar por éstas para poder realizar aquélla; distinta es la consecuencia procesal que en lo atinente al acto de contestación a la demanda ha establecido el legislador con ocasión a la citación del Síndico Procurador Municipal, en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y así se establece.-

Sobre la base de los argumentos esgrimidos, y constatado el incumplimiento por parte de la empresa demandante, de las obligaciones que la Ley le impone para impulsar la intimación, en el caso concreto que nos ocupa, del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.); habiendo vencido con exceso los treinta (30) días que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, dispone contar a partir de la fecha del auto de admisión de la demanda; esta jurisdicente estima que tal incumplimiento hace indefectiblemente procedente, conforme a los marcos legal, doctrinario y jurisprudencial precedentemente citados, decretar la Perención de la Instancia, como en efecto lo hará este Órgano Jurisdiccional en la dispositiva de la presente sentencia, y así se resuelve.-

III

DECISIÓN

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NACIONALES, C.A. (CADIPRONA), representada legalmente por su Presidente, el ciudadano G.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.275.369, y judicialmente por los abogados en ejercicio J.M.A.P. y P.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.802 y 75.972, respectivamente; contra la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por aquélla Compañía Anónima contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.), representado legalmente por su Presidente, el ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.707.527, y judicialmente por la abogada en ejercicio Y.M.N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.746. Asimismo, y en consecuencia, este Tribunal DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa ya señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.-

Queda condenada en COSTAS la parte demandante, a tenor de lo establecido en el artículo 276 eiusdem.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente resolución judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

NOTA: El presente fallo fue publicado en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 19.317

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Materia: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación

Partes: Distribuidora de Productos Nacionales, C.A. (CADIPRONA) Vs. Instituto Autónomo Municipal de Saneamiento Ambiental (I.A.M.S.A.)

GMM/rt.-

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