Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería en la Constitución de 1999

AutorEugenio Hernandez-Breton
Páginas47-59
NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Eugenio Hernández-Bretón
Profesor en la Universidad Central de Venezuela
I. NACIONALIDAD
1. Sedes materiae
Tradicionalmente, desde la separación de la Gran Colombia el régimen de la naciona-
lidad venezolana, originaria o derivada, ha estado incorporado en la Constitución de turno. A
lo largo de casi 170 años la Constitución ha servido de asiento a las disposiciones normativas
en materia de nacionalidad1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
30 de diciembre de 1999 no es una excepción a la regla. El Título III, Capítulo Segundo de la
Constitución de 1999 está dedicado a la regulación “De la Nacionalidad y Ciudadanía”. La
Sección Primera de dicho Capítulo, artículos 32 al 38, en concordancia con la Disposición
Transitoria Segunda, regula el régimen de la nacionalidad venezolana.
2. Normas de Derecho Internacional Público en materia de nacionalidad
El principio básico reconocido por el Derecho Internacional Público en materia de na-
cionalidad es el de la competencia exclusiva del Estado interesado2. De conformidad con este
principio tan solo el Estado interesado tiene la competencia para regular lo relativo a la atri-
bución, pérdida y recuperación de la nacionalidad de ese Estado interesado. Este principio ha
sido reconocido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina internacional3. A tenor de
1 Al respecto puede verse Gonzalo Parra-Aranguren, La Nacionalidad Venezolana Originaria. Uni-
versidad Central de Venezuela: Caracas. Dos Tomos (1964); del mismo autor, La Nacionalidad Ve-
nezolana I: Antecedentes Históricos. Universidad Central de Venezuela: Caracas (1983); del mismo
autor, La Nacionalidad Venezolana II: Problemas Actuales. Universidad Central de Venezuela: Ca-
racas (1983); del mismo autor La Nacionalidad Venezolana Originaria en la Constitución de 23 de
enero de 1961, Separata del Boletín de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal No. 13 –
Año 1963– Caracas. Es un dato histórico cierto que la Constitución del 21 de diciembre de 1811 se
abstuvo de regular directa y expresamente lo relativo a la nacionalidad. Igual sucedió con la Cons-
titución del 16 de agosto de 1819. La Constitución del 6 de octubre de 1821 reguló lo relativo a la
nacionalidad “colombiana” dada la pertenencia de Venezuela a la Gran Colombia. Por tanto, puede
considerarse que la primera Constitución venezolana en regular expresamente y directamente la
cuestión de la nacionalidad venezolana fue la Constitución del 22 de septiembre de 1830. Al res-
pecto, ver Parra-Aranguren, La Nacionalidad Venezolana Originaria. Universidad Central de Vene-
zuela: Caracas (1964). Tomo I, pp. 9 a 56; Jacques de San Cristóbal Sexto, La Nacionalidad Vene-
zolana. Universidad Católica Andrés Bello, Extensión Táchira San Cristóbal (1973).
2 Henri Batiffol/ Paul Lagarde. Traité de Droit International Privé. Tomo 1. 8e. Édition: L.G.D.J.:
París (1993), pp. 104 ss.; José Carlos Fernández Rozas, Derecho Español de la Nacionalidad. Tec-
nos: Madrid (1987), pp. 43 ss.
3 Corte Permanente de Justicia Internacional, avis N° 4 (différend franco-britannique au sujet des
décrets francais sur la nationalité promulgués en Tunisie et au Maroc), Permanent Court of Interna-
tional Justice Publications, Series B (Advisory Opinions) Vol. 1, Nos. 1-10 (1922-2925) y avis N° 7

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