Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Solicitantes de Homologación: N.D.V.S. y B.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.268.270 y 11.789.689 respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.V., a instancias de los ciudadanos N.D.V.S. y B.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.268.270 y 11.789.689 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos N.D.V.S. y B.S.D.L., ya identificados, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

UNICO: Ambos padres, ciudadanos N.D.V.S. y B.S.D.L., convinieron de común acuerdo que la ciudadana N.D.V.S. ejercerá la Custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y en tal sentido el ciudadano B.S.D.L., AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA, de sus prenombrados hijos a los ESTADOS UNIDOS, donde residirán con su madre en 3024 M.C., Apartamento 103, Kissimmee, Estado de Florida, Código Postal 34741. De igual manera la madre se compromete a cuidar, asistir, vigilar y orientar sus hijos de acuerdo a su edad; en todo lo que se refiere a la protección que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.”

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AMVA/merly

Asunto: KP02-S-2009-016387

Homologación Cambio de Residencia

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