Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 15 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA Nº : 1Aa-1653-08

IMPUTADOS: E.E. POSADA, J.Á. PANTOJA, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, BRAYAN SNEIDER BOTELLO, S.D. POSADA, J.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO RENGIFO ANGULO, J.L. RIERA, J.C. DÍAZ Y JENNY RUSMIRA G.R..

VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITOS:

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO.

MOTIVO:

APELACIÓN DE AUTO

Capitulo I

DE LOS ANTECEDENTES

Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió con oficio Nº 2C-2.955-08, en fecha 20NOV08, compulsa de la causa distinguida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el Nº 2C-10.598-08, con ocasión del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la profesional del derecho, I.M.S., en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público, la cual se le sigue a los ciudadanos: E.E. POSADA, J.Á. PANTOJA, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, BRAYAN SNEIDER BOTELLO, S.D. POSADA, J.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO RENGIFO ANGULO, J.L. RIERA, J.C. DÍAZ Y JENNY RUSMIRA G.R., contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal antes mencionado, en fecha 17-09-2008, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en el referido asunto penal, oportunidad en la cual admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los imputados en mención.

En fecha 03-09-2008, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores: W.M. ARANGUREN TOVAR, A.S. SOLÓRZANO Y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, designándose ponente por distribución al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 19-09-2008, se recibe y acuerda agregar a la presente causa actuaciones complementarias provenientes Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal.

En fecha 24-09-2008, se ADMITE el presente recurso de apelación, en virtud de estar satisfechos los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad objetiva, contemplados en los artículos: 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 450 ejusdem.

Capitulo II

DEL FALLO RECURRIDO

Por audiencia de preliminar de fecha 17SEP2008, el Tribunal A-quo profirió los siguientes pronunciamientos:

(Omissis)…Se admite parcialmente la acusación interpuesta en sala por la Fiscalía Décima, Primera Encargada del Ministerio y Octava Auxiliar Nacional con competencia Plana, Abogadas L.J., I.M. y R.M., contra los ciudadanos 1) ELIAS (sic) ELIÉCER POSADA TOVAR…, 2) JOSE (sic) ANGEL (sic) PANTOJA…, 3) A.A. RENGIFO ANGULO, 4) A.R. HURTADO MENDOZA…, 5) D.N. POSADA TOVAR…, 6) P.M. QUINTERO… , 7) E.M. SALINAS TOVAR…, 8) BRAYAN SNEIDER BOTELLO CARREÑO, 9) S.D. POSADA TOVAR…, 10) J.A. CORRALES JIMÉNEZ…, 11) C.A.G. RAMOS… , 12) JOSÉ (sic) LUIS RIERA…, 13) JENNY RUSMIRA G.R.…(Omissis)…

Capitulo III

DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La recurrente presentan escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 24 de Septiembre de 2008, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las

… (Omissis)… Yo, I.M. (sic) SANCHEZ, Venezolana…, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 31, Numeral (sic) 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 ejusdem, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 17 de los corrientes, Admitio (sic) Parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los imputados…., identificados plenamente en autos…(omissis)…

…(Omissis)… El Ministerio Público, ratificó en todos sus términos (sic) el escrito de Acusación, los imputados impuestos del proceso constitucional, expresaron su versión sobre los hechos. La defensa, por su parte rechazaron la Acusación (sic) fiscal y opusieron sus excepciones… (omissis).-

…(Omissis)… Cabe destacar, que la Representación Fiscal, al momento de hacer el ofrecimiento de las Pruebas (sic) en la Audiencia Preliminar, las ofrecio (sic) de forma general, por la vía de excepción, de conformidad con los artículos 242, 339 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem (sic), a los fines de las mismas sean incorporadas al Juicio para su lectura, toda vez, que las Pruebas (sic) Documentales (sic) ofrecidas, estan (sic) referidas a simples Actas (sic) de Asignación (sic) de Armamento (sic) y una comunicación, las cuales no van a ser puestas a la vista a ningún Experto (sic) o testigo para su ratificación en contenido y firma, ya que como es del conocimiento, las Actas (sic) valen por sí solas, no necesitan de ser ratificadas ni confirmadas…(omissis)…

…(Omissis)… Por otra parte, el Tribunal no Admitió (sic) las Testimoniales (sic) de los Funcionarios (sic) H.C., Luis (sic) E.L., Luis (sic) Ochoa y J.A.G. (sic) Mata, que fueron ofrecidas en el escrito posterior a la acusación consignado en fecha 16/06/08, por la Representación Fiscal, por haber sido declarada tal promoción extemporánea por transgredir el lapso establecido en el artículo 328 el Código Orgánico Procesal Penal… (omissis)…

Capitulo IV

DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN RECURSIVA

Consta en certificación de fecha 14NOV2008, suscrita por la AB. A.I. MARCANO VELASQUEZ, secretaria del A-quo lo siguiente:

… Que desde el momento el verificado el Emplazamiento a la última de las partes en fecha 10-11-2008, hasta el día 13-11-08, transcurrieron TRES (03) DIAS (sic) HABILES (sic) sin que se haya recibido en este (sic) Despacho Judicial, escrito de contestación al referido recurso de Apelación (sic). Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Sube a conocimiento de esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Abogada I.M., en su condición de Fiscal Primera encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del fallo dictado en fecha 17SEP2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de San Fernando, que inadmitió las pruebas documentales promovidas en el escrito de acusación fiscal de parte del Ministerio Público, por falta de indicación de la necesidad y pertinencia de las mismas, y no admitió las testimoniales promovidas por escrito separado en fecha 13JUN2008, fundamentado en el artículo 447.5 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 ejusdem

En síntesis, observa este Órgano Colegiado que la acción recursiva se encuentra dirigida a impugnar dicha decisión, en relación a la no admisión de parte del A-quo, de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, así como las testimoniales promovidas en el escrito que de forma separada fuere presentado el titular de la acción penal, verificándose igualmente de la revisión del escrito de apelación que la recurrente fundamenta su actividad recursiva en la falta de observación de parte de la Jueza de la recurrida: “…que en el escrito acusatorio presentado oportunamente por la Representación Fiscal, en el Capitulo V (De los Medios de Prueba), se ofrecieron las Testimoniales de los mismos, detallandose (sic) la Experticia realizada por los referidos Expertos, exponiendo la Fiscal, en la Audiencia Preliminar, la necesidad y pertinencia de los mismos, indicando, que las experticias realizadas por los funcionarios (expertos), serán presentadas en Juicio oral y Público al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo observado por el Tribunal, la subsanación efectuada por la Representación Fiscal, cuando ofrecio (sic) el Testimonio (sic) describiendo detalladamente la Experticia practicada por los mismos, ocasionando así, un gravamen irreparable dentro del proceso al obligarnos a ir a un juicio oral y público con menoscabo del principio rector de la finalidad del proceso…” Huelga decir, que la representación fiscal alude que si bien las pruebas promovidas con fecha posterior al escrito de acusación, fueron declaradas extemporáneas, la Jueza debió observar que en el escrito de acusación, dichas pruebas fueron oportunamente promovidas por su titularidad, y en tal sentido se observa;

Se verifica de autos, que el A-quo admitió parcialmente la acusación presentada, y respecto del acerbo probatorio promovido por el titular de la acción penal, estableció la no admisión de los siguientes medios de pruebas: “…Se inadmiten las pruebas documentales por cuanto no obstentan (sic) su necesidad y pertinencia, situación esta no corregida en la oralidad. Si inadmiten las testimoniales de los funcionarios H.C., L.E.L., L.O. y J.A.G.M., que fueran ofrecidas en el escrito posterior a la acusación que introdujere el Ministerio Público y consignado en fecha 13 de Junio de 2008, por haber sido declarada tal promoción extemporánea por transgredir el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Igualmente, del auto de apertura a juicio se constató que en tal sentido la Jueza A-quo sostuvo: “…opuesta por la defensa, relativa a la falta de requisitos formales para intentar la acción por violación del artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que el Ministerio Público no especificó la necesidad y pertinencia de las documentales numeradas del 1 al 9 del escrito acusatorio, no siendo subsanado lo mencionado tampoco en la oralidad, necesariamente el tribunal las declaró no admisibles. En el mismo orden de ideas y como consecuencia lógica de haber sido declarado por esta instancia la extemporaneidad del legajo de pruebas consignados por el Ministerio Público en fecha 13 de junio de 2008, es decir, fuera del lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y que fueren el sustento de las testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio referidas a los ciudadanos H.C., L.E.L., L.O. y J.A.G.M., se declaran inadmisibles por cuanto la esencia de las declaraciones ofrecidas se fundamentaban en ciertos informes que no fueron presentados en el tiempo legal…” (Relieve, negrilla y subrayado de la Sala).

Ahora bien, examinada como fueren las pruebas que efectivamente fueron admitidas por el A-quo, tenemos que las mismas las constituyen entre otras, las siguientes: “…Declaración de los funcionarios ORLANDO RAMON ROMERO….funcionarios aprehensores….Declaración en calidad de experto del ciudadano ANGEL JUNIOR GALINDEZ SARMIENTO….Declaración en calidad de experto del funcionario L.E.O.M., …quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores de los vehículos involucrados…Declaración en calidad de experto del funcionario L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo MARCATOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT…Declaración (en calidad de Experto del Funcionario L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO…Declaración (En calidad de Experto) del funcionario L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO…Declaración (en calidad de experto) del funcionario JOSE ANOTNIO G.M., …por cuanto realizó DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674…Declaración (en calidad de experto) del funcionario H.J.C.P., quien realizó la EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO a una Sub Ametralladora…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO a una pistola marca Browning, Modelo P.G.P, ...EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a una (01) Escopeta Marca Maioba (sic), Modelo Renegado…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, relativa al revolver, marca S.W., serial del armazón limado…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, practicada al fusil semi automático AR-15-A2…”

Establecido lo anterior, la Sala para decidir observa:

Es de especial atención la situación ocurrida en el caso de marras, habida cuenta que la jurisdicente de la recurrida admitió las testimoniales de los expertos “…ANGEL JUNIOR GALINDEZ SARMIENTO…L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores de los vehículos involucrados…L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT… L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO… L.E. OCHOA MARTÍNEZ…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO… J.A.G.M., …por cuanto realizó DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674…H.J.C.P., quien realizó la EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO a una Sub Ametralladora…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO a una pistola marca Browning, Modelo P.G.P, ...EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a una (01) Escopeta Marca Maioba (sic), Modelo Renegado…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, relativa al revolver, marca S.W., serial del armazón limado…EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO practicada a un fusil semi automático…”, las cuales fueran ofrecidas en el escrito de acusación fiscal oportunamente, con ocasión a las experticias efectuadas por estos y que fueran descritas precedentemente, no obstante ello, nada señaló respecto de la promoción de las experticias e informes que al efecto suscribieron los funcionarios cuyas testimoniales en calidad de expertos si consideró procedente su admisión.

Contrario a lo afirmado por la Jueza de la recurrida, en cuanto a lo señalado en el auto de apertura a juicio, referente a que: “…las declaraciones ofrecidas se fundamentaban en ciertos informes que no fueron presentados en el tiempo legal…” se constata de autos, mas específicamente del examen efectuado al acto conclusivo presentado en tiempo hábil ante el Tribunal de Control, que desde el punto de vista técnico el Ministerio Público no ofreció de forma individualizada las documentales de las experticias cuyos testimonios sí fueren promovidos de forma oportuna y admitidos por la recurrida, y que se describieron supra, no obstante ello, ha debido verificar el A-quo, máxime al tratarse de medios de pruebas tan elementales al cumplimiento de la finalidad del proceso, establecido en el dispositivo contenido en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal, y de un caso como el sometido a conocimiento, del cual pudieran derivarse presuntos delitos estimados desde el punto de vista de los Tratados Internacionales y de nuestro ordenamiento jurídico patrio como de lesa humanidad, lo que con ocasión a la actividad recursiva ejercida, la Sala ha verificado del estudio minucioso de la lectura del escrito de acusación fiscal, específicamente en lo relacionado con el ofrecimiento de las pruebas testimoniales de los expertos promovidos por la Vindicta Pública, cuando en el capitulo V, en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 24, 25, 26 y 28, además del medio de prueba testimonial, el Ministerio Público ha señalado respecto de estas pruebas documentales e informes que el A-quo adujó no fueron presentadas en el tiempo legal, lo siguiente:

…2.- Declaración de H.J.C.P.,…por cuanto realizó la Experticia (sic) del arma: Fusil de Asalto HK, Modelo MP5, calibre 9mm…se indica que la experticia realizada por este funcionario, que riela de los Folios 0069 al 0072, del expediente será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

3.- Declaración del funcionario L.E.L., por cuanto realizó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1419, por cuanto realizó el estudio pericial a: …se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los folios 0147 al 0149 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

4.- Declaración del funcionario L.E.L.,…por cuanto realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, …Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los folios 0152 al 0154 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

5.- Declaración del funcionario L.E.L.,…por cuanto realizó EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, por cuanto realizó el estudio pericial a: …se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los folios 0147 al 0149 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

7.- Declaración del funcionario P.B.P.,… por cuanto realizó inspección e la Comisaría Policial Rural Nº 6 San J. deP. Estado Apure, a los fines de verificar los siguientes libros: 01 libro diario de novedades del puesto. 02.- libro de entrada y salida de armamento y 03.- la orden del día de la fecha cuatro, cinco y seis del mes en curso. …se indica que e la inspección realizada por este funcionario que riela a los folios 0162 al 0163 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

8.- Declaración del funcionario P.B.P.… por cuanto realizó inspección en la Sub-Comisaría Policial Rural la Macanilla, a los fines de verificar los libros de novedades diarias, entrada y salida de armamentos y la orden de servicio del día 05 de abril del presente año y se trasladó hasta el Hato Salaote para dejar constancia de la pista de aterrizaje clandestina…se indica que en la inspección realizada por este funcionario que riela a los folios 0164 al 0180, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

12.- Declaración del funcionario L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA JEEP, MODELO CJ-WRANGLER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL814XJV053081, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. COLOR AZUL, AÑO 1988, PLACAS XGS-439……Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los folios 0218 al 0221 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

13.- Declaración del funcionario L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTERJ71J660001937, SERIAL DE MOTOR 1FZ0719358. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS KBN-31J…Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los folios 0222 al 0225 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

16.- Declaración del funcionario L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869501628, SERIAL DE MOTOR 1FZO658187. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS DCA-36M…Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los folios 0235 al 0238 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

24.- Declaración del funcionario L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1418, parar determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. PERITACIÓN: Barrido…Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los folios 0364 al 0367 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

25.- Declaración del funcionario L.E.O.M.,…quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a: 1.- UN VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO COLOR BLANCO, PLACS KBN-31J…Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los folios 0369 al 0372 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

26.- Declaración del funcionario J.A.G.M.,…por cuanto realizó DICTAMEN PERICIAL BALISTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, A.- Mecánica y diseño de las armas recibidas para dejar constancia de reconocimiento legal. B.- Estado de funcionamiento. C.- Activación de Seriales…Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los folios 0396 al 0406 será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

28.- Declaración de H.J.C.P.,…quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, a una Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, Serial 005,…se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario, que riela de los Folios 0079 al 0083, del expediente será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Relieve Subrayado y negrita de la Sala)

De tal manera que, ha quedado constatado supra, que el A-quo no observó que el Ministerio Público si ofreció oportunamente en el escrito de acusación fiscal, conjuntamente con la promoción de las pruebas testimoniales transcritas precedentemente, las documentales de las experticias y los informes periciales que indicó no fueron promovidas en tiempo hábil, siendo que al tratarse de un medio de prueba compuesto debió ser admitido de tal forma, al ser promovidos en forma conjunta, y no como erradamente lo hizo el A-quo, cuando admite las testimoniales y no observa el ofrecimiento de las documentales suscritos por dichos funcionarios luego del ofrecimiento de cada testimonial, en la forma siguiente: “…se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario, que riela de los Folios 0079 al 0083, del expediente será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”, así se colige del examen del capitulo V del escrito de acusación, específicamente en los particulares 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 24, 25, 26 y 28 del mismo.

En atención a ello, a los sólo fines ilustrativos la Sala estima oportuno reiterar, que la experticia en doctrina se conoce como una prueba compuesta, y ello es considerado así, toda vez que la misma se compone por una parte por el dictamen pericial que se traduce en un informe (artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal), y por la otra, por la declaración del experto en el debate judicial (artículo 239 parte in fine y 354 del Código Orgánico Procesal Penal). De tal manera, que su admisibilidad no puede ser disgregada como si fuesen pruebas autónomas individualizadas, cuyo valor o efecto en el proceso pudiere ser apreciado de forma individual, de ahí que resulta elemental la labor que como Juez director y depurador del proceso, debe ejercer el Juez de Control en la audiencia preliminar ante situaciones como las planteadas en autos, específicamente sobre aquéllos pruebas testimoniales cuyas experticias e informes no fueron ofrecidas con la testimonial (Ver capitulo V, particulares 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del escrito de acusación fiscal), habida cuenta que a tenor de lo previsto en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, esa es la oportunidad procesal para advertir el error de promoción verificado en el escrito de acusación, brindándole a la otra parte la posibilidad desde ese acto de imponerse de tales medios y pedir de ser el caso, la suspensión de dicho acto. Tal criterio, es reforzado por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Penal, cuando en sentencia Nº 314, de fecha 15JUN2007, con ponencia de la Magistrada Dra. D.N.B., sostuvo:

…Al respecto, considera la Sala, que la prueba testimonial del experto, para que tenga pleno valor probatorio, ha debido promoverse la prueba documental o pericial, pues se entiende que lo dicho por el funcionario que practicó el examen médico legal a la víctima, versa sobre la experticia realizada, y las partes podrán impugnar la una o la otra, si existiese alguna contradicción entre las mismas. Por otra parte, advierte la Sala, que el sentenciador no puede establecer la legalidad absoluta del testimonio de un experto, si el dictamen pericial no es ofrecido como prueba y debatida en el juicio oral, pues de ser así, el sólo testimonio carecería de eficacia probatoria…

Por lo que a tenor de lo antes expuesto, la Sala concluye que al no haber verificado el A-quo, la promoción de las experticias e informes que conjuntamente con las testimoniales fueren ofrecidas en tiempo hábil en el escrito de acusación, específicamente las señaladas en el capitulo V del escrito de acusación, particulares 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 24, 25, 26 y 28, tal y como fuere advertido por la apelante en su acción recursiva, se ha dejado en minusvalía al titular de la acción penal habida cuenta que dichas pruebas compuestas, resultan de vital importancia en las resultas del proceso, y de no ser además, el sólo testimonio susceptibles de surtir plena eficacia probatoria de forma individualizada.- Y así se decide.

De tal manera que, ciertamente esta Sala ha detectado tal y como lo aseveró la recurrente, una situación que efectivamente es susceptible de causar un gravamen irreparable a una de las partes en el presente asunto, y dicho gravamen está representado como se dijo supra, por la falta de pronunciamiento del A-quo respecto de los medios de pruebas precedentemente identificados, que lleva consigo la imposibilidad de la correcta intervención de las partes en el proceso en condiciones de igualdad, siendo dicho silencio un vicio atañadero al debido proceso y al derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Carta Fundamental, el cual no es susceptible de ser convalidado por el transcurso del tiempo, por ser de aquéllos intrínsecos a los derechos fundamentales de las partes, previstos no sólo en la Ley Adjetiva penal, sino además concebido desde el punto de vista Constitucional, y que resulta imperativo para esta Alzada tutelar en todo estado y grado de la causa, es por lo que en consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Primera encargada del Ministerio Público, AB: I.M., y en consecuencia SE ANULA la decisión dictada y publicada en audiencia preliminar celebrada en fecha 16SEP2008 y culminada en fecha 17SEP2008, y en su lugar se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Juez distinto al que emitió el fallo anulado, quién conocerá de la causa, prescindiendo de los vicios aquí advertidos.- Y ASI SE DECIDE.-

VI

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Profesional del Derecho, I.M., en su condición de Fiscal Primera encargada del Ministerio Público, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 17-09-2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo la nomenclatura 2C-10.598-06.

SEGUNDO

SE ANULA la decisión proferida en fecha 17SEP2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 16SEP2008 y culminada en fecha 17SEP2008, y en su lugar se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Juez distinto al que emitió el fallo anulado, quién conocerá de la causa prescindiendo de los vicios aquí advertidos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZA (T) SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

1Aa-1653-08

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