Decisión nº 605-11. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 26 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: N.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.310, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ARLLENDIS E.P.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.399.430, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 605-11.
Visto el convenimiento de esta misma fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos: ARLLENDIS E.P.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.399.430, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana N.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.310, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ARLLENDIS E.P.O. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hijo a partir del mes de Agosto del corriente año.-
Aportar adicionalmente en el mes de agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS), o aportar el bono escolar que entrega su ente empleador a favor de los hijos de los trabajadores, para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su hijo.
Adicionalmente aportar en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña.
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Que todos los montos ofrecidos sean descontados de su sueldo o salario por la Empresa CBEMI LTDA, Constructora del Matadero Industrial.- y depositados en la cuenta que se ordene aperturar a favor de su hijo.
Por su parte, la ciudadana N.Y.P.R. en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ARLLENDIS E.P.O. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARLLENDIS E.P.O. Y N.Y.P.R., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado Empresa CBEMI LTDA, Constructora del Matadero Industrial, para que realicen los correspondientes descuentos y depósitos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. A.M.G..
La Secretaria Temp.
Abog. Y.V..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Y.V..