Decisión nº DP31-L-2015-000189 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000189

ASUNTO: DP31-L-2015-000189

PARTE ACTORA: NAILETH BEROES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.240.577.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.131.

PARTE DEMANDADA: SERVICEKIT C.A, CONCRECASA e INVERSIONES GRETA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICEKIT C.A. ABG. M.H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.512.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRETA, C.A., ABG. MARIHU FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 152.971.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, una vez celebrada la misma y al momento del retiro de la ciudadana jueza, a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo hizo presencia el apoderado de la parte codemandada SERVICEKIT, C.A. ABG. M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.512., quien solicito a la parte actora y su apoderada judicial reunión a los fines de llegar a un acuerdo, a lo cual las mismas accedieron de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, resultando positiva la propuesta realizada por el apoderado de la parte demandada SERVICEKIT, C.A., en consecuencia y en virtud de no haberse dictado el dispositivo oral del fallo, ambas partes solicitaron se llevara a cabo el acuerdo conciliatorio, lo cual fue acordado por este Tribunal, garantizando los derechos de la trabajadora, el apoderado de la parte codemandada SERVICEKIT C.A. antes identificados, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 65 al 68 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadana NAILETH BEROES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.240.577, así como su apoderada judicial abogado GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte codemandada INVERSIONES GRETA, C.A., ABG. MARIHU FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 152.971, quien manifiesta que en virtud de la propuesta realizada por el apoderado judicial de la codemandada SERVICEKIT, C.A., queda su representada relevada de obligación alguna para con la parte actora. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), de los cuales se deducirá la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.621,79) por concepto de oferta real de pago que cursa por ante el tribunal octavo de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito Laboral, y que la trabajadora acepta en este acto como adelanto de sus prestaciones sociales, quedando así un remanente de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 163.378,21), el cual será cancelado el día miércoles 28 de septiembre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a través de cheques de gerencia, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T; correspondiente a tres (03) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días de servicio; Bonificación de fin de año correspondiente al año 2013, 2014 y fracción de 2015, de acuerdo a los establecido en el articulo 131 primer aparte y 132 de L.O.T.T.T.; Vacaciones anuales y fraccionadas correspondientes al 2013 – 2014, 2014 – 2015 y fracción 2015; Indemnización por retiro justificado de conformidad con el articulo 80 literal “I” de la L.O.T.T.T.; Salarios caídos; Cumplimiento de la Ley de Alimentación; Intereses moratorios. El apoderado de la parte demandada señala y la actora así lo reconocen que la causa de culminación de la relación laboral fue por despido justificado. La ciudadana NAILETH BEROES TOVAR, plenamente identificada en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SERVICEKIT, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES GRETA, C.A.

LA SECRETARIA

ABG. PAOLA MARTINEZ

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